INSTRUCCIÓN No. 223

M.Sc. CARIDAD M. FERNÁNDEZ GONZÁLEZ, SECRETARIA DEL TRIBUNAL SUPREMO POPULAR.

CERTIFICO: Que el Consejo de Gobierno de este tribunal, en sesión ordinaria celebrada el día veintinueve de agosto del año dos mil trece, aprobó la Instrucción que es del tenor siguiente:

POR CUANTO La Ley No. 82, “De los Tribunales Populares”, en su inciso f) del artículo 7, entre otros aspectos, establece que la legalidad está garantizada en la actividad judicial por la obligación de los tribunales de ejecutar efectivamente los fallos firmes que se dicten y vigilar el cumplimiento de estos por los organismos encargados de intervenir en el proceso de ejecución.

POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 310, de 29 de mayo de 2013, “Modificativo del Código Penal y de la Ley de Procedimiento Penal”, dispuso que el tribunal provincial popular de la demarcación donde se encuentra cumpliendo el sancionado es el competente para decidir sobre las solicitudes de excarcelación anticipada, licencia extrapenal, sustitución de la sanción de privación de libertad por una de las subsidiarias previstas por la ley, suspensión de sanciones subsidiarias, medidas de seguridad predelictivas y postdelictivas y la revocación, cuando corresponda, de cualesquiera de esos beneficios y sanciones subsidiarias o medidas de seguridad, formación de sanciones conjuntas y rectificación de liquidación de sanción. De igual forma dispone la competencia de los tribunales municipales populares, en el que conste domiciliado el sancionado o asegurado, para realizar los trámites necesarios en el cumplimiento, control y solución de incidencias en las sanciones, medidas y beneficios que se cumplen en libertad.

POR CUANTO: Es necesario adoptar medidas que contribuyan al cumplimiento eficaz por los tribunales provinciales y municipales populares de estas atribuciones y establecer los procedimientos, requisitos, términos y registros correspondientes para la eficaz tramitación de los incidentes de ejecución de las sentencias penales.

POR TANTO: En uso de las facultades que le están conferidas, a tenor de lo preceptuado en el artículo 19, apartado 1, inciso h), de la Ley No. 82, “De los Tribunales Populares· de 11 de julio de 1997, el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular aprueba la siguiente:

INSTRUCCIÓN No. 223

PRIMERO: Las salas o secciones de ejecución de los tribunales provinciales populares que tramitarán los incidentes que surjan durante el cumplimiento de la sanción penal de los tribunales populares, que establece el apartado 3 del artículo 7 de la Ley de Procedimiento Penal, modificado por el Decreto Ley No. 310, habilitarán los libros oficiales siguientes:

– Índice de sancionados o asegurados

– Entrada de correspondencia

– Presentación de escritos

– Salida de documentos

– Tres libros de radicación para los trámites siguientes:

  • Solicitud de revocación de sanciones subsidiarias, período de prueba de la remisión condicional, medida o beneficio de excarcelación anticipada o de licencia extrapenal.
  • Solicitudes de concesión de beneficios, suspensión de trabajo correccional con internamiento, modificación de clase o extensión de medida de seguridad o de sustitución de sanción de privación de libertad o licencia extrapenal.
  • Solicitudes de formación de sanción conjunta y rectificaciones de liquidación de sanción.

SEGUNDO: A partir de que las salas o secciones de ejecución de los tribunales provinciales populares reciban las solicitudes que les autoriza el Decreto-Ley No. 310, de 2013, procederán a su registro en los libros de entrada de correspondencia o presentación de escrito, según el caso, y se asentarán en el libro de radicación correspondiente y los datos siguientes: número de radicación (consecutivo por año) y fecha; nombre y apellidos del sancionado, beneficiado o asegurado; número de causa y de expediente de fase preparatoria; tribunal sancionador; tipo de sanción, medida o beneficio; tipo de solicitud, autoridad o institución de procedencia; fecha de presentación; y, en el momento en que se resuelva el asunto se consignará la decisión adoptada, la fecha de devolución

y las observaciones que resulten necesarias para esclarecer algún particular o incidencia adicional.

TERCERO: Para cada trámite solicitado, se conformará un expediente identificado con el número de la radicación, nombre del sancionado, tribunal o sala sancionadora, número de la causa o expediente, tipo de incidente solicitado, fecha de inicio y conclusión del expediente. En el caso de que sobre una misma persona se interesen diferentes trámites de los previstos en esta Instrucción, se conformará un único expediente, al que se unirán todos los documentos que se deriven de las solicitudes, previas anotaciones en los correspondientes libros de radicación, en la parte destinada a observaciones sobre el número de expediente al que fueron acumulados.

CUARTO: Las salas o secciones de ejecución de los tribunales provinciales populares cuidarán que los expedientes conformados para la tramitación de suspensiones de trabajo correccional con internamiento, solicitudes de libertad condicional, licencia extrapenal, sustitución de sanción de privación de libertad, suspensión o modificación de la clase o extensión de medida de seguridad o revocación del trabajo correccional con internamiento, contengan los documentos siguientes:

  • Solicitud del establecimiento penitenciario, firmado por los integrantes del Consejo de Dirección, el que deberá contar con las fechas de comienzo y extinción de la sanción o medida de seguridad, síntesis del hecho o conducta, y comportamiento del sancionado o asegurado durante su cumplimiento. En los casos que proceda, se deberá consignar, además, el tiempo de rebaja de la sanción acumulada durante su cumplimiento.
  • Documentos acreditativos del estado de salud del sancionado, cuando proceda de acuerdo con la solicitud.
  • Criterio del fiscal, cuando proceda.
  • Providencia de radicación.
  • Acta de votación.
  • Auto del tribunal.
  • Diligencia de notificación a las autoridades penitenciarias, al fiscal cuando proceda y al sancionado o asegurado o a su representante legal, con notificación a este de la fecha en que deberá comparecer ante el juez de control, influencia y atención a sancionados y sobre la obligación sobre la autogestión de empleo.
  • Constancia del envío al juez de control, influencia y atención a sancionados de los documentos que establece la Instrucción No. 201, de 2010, del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular.
  • Constancia de la remisión de la resolución final a los tribunales sancionadores que correspondan.
  • Órdenes y mandamientos, según procedan.
  • Cualquier otra diligencia o documento generado de acuerdo con los trámites dispuestos.
  • Constancia del envío de la tarjeta penal, cuando proceda.
  • Providencia de archivo.

QUINTO: A los efectos de evitar la duplicidad de documentos, los jueces que integran las salas o secciones de ejecución de los tribunales provinciales populares procederán a consignar en uno de los resultandos de la resolución judicial en que se conceda alguno de los beneficios de excarcelación anticipada, una breve síntesis de los hechos juzgados, las sanciones accesorias a las que da seguimiento el juez de control, influencia y atención a sancionados; la cuantía o concepto de la responsabilidad civil, si esta es condicionante para la salida del país; las fechas de inicio y extinción de la sanción con el tiempo de rebaja y cualquier otro aspecto de interés para el control del sancionado o asegurado, lo que suplirá la remisión de la copia de sentencia o certificación dispuesta en la Instrucción No. 201, de 2010, del Consejo de Gobierno de Tribunal Supremo Popular.

SEXTO: Si la solicitud consiste en la revocación, modificación o suspensión de alguna de las sanciones subsidiarias, período a prueba de la remisión condicional o medidas de seguridad predelictivas por conducta antisocial, que se cumplen en libertad, el expediente contendrá:

  • Los documentos justificativos de la solicitud realizada que se presenten.
  • Documentos acreditativos del estado de salud del sancionado, cuando proceda de acuerdo a lo solicitado.
  • Providencia de radicación.
  • Acta de comparecencia, si procede.
  • Acta de votación.
  • Auto del tribunal.
  • Liquidación de sanción y providencia que la aprueba.
  • Diligencia de notificación al sancionado o a su representante, cuando proceda.
  • Órdenes de arresto, requisitoria, rebeldía, mandamiento de admisión, ingreso del sancionado o asegurado a prisión, a centro de trabajo o estudio del Ministerio del Interior o mandamiento de libertad, según proceda.
  • Constancia de la remisión al tribunal sancionador y al juez de ejecución de control, de la copia de la resolución dictada y liquidación de sanción, cuando proceda.
  • Constancia de que fue rectificada la tarjeta penal y su envío al Registro Central de Sancionados (revocación de sanciones subsidiarias).
  • Cualquier otra diligencia o documento generado de acuerdo con los trámites dispuestos.
  • Providencia de archivo.

SÉPTIMO: La sección o sala de ejecución de los tribunales provinciales populares, en los casos estrictamente necesarios, con el fin de resolver las solicitudes de revocación de sanciones subsidiarias, beneficios de excarcelación anticipada, modificación de la cualidad o extensión de la medida de seguridad, podrá, en el término más breve y que no exceda de 10 días, convocar a una comparecencia para escuchar al implicado, si a ello accede su abogado, en el caso que lo hubiese designado, y practicar cualquier otra diligencia que se estime necesaria de oficio por el tribunal o a solicitud de las partes.

OCTAVO: A partir de que se disponga la revocación de sanciones subsidiarias, beneficios de excarcelación anticipada, modificación de la cualidad o extensión de la medida de seguridad, se librarán de inmediato los mandamientos y órdenes pertinentes para el cumplimiento de lo dispuesto y se enviará copia de la mencionada resolución al tribunal sancionador. En el auto del tribunal, se informará al sancionado o asegurado que contra esta decisión es posible interponer recurso de súplica en el término de tres días hábiles posteriores a su notificación. Este se resolverá por la propia sección o sala de ejecución del tribunal provincial popular que la dispuso.

NOVENO: El sancionado a trabajo correccional con internamiento que no pueda continuar cumpliendo la sanción por presentar problemas graves de enfermedad que se lo impidan, confirmados con dictamen de la comisión médica, y oído el criterio del fiscal en un término de cinco días, la sala o sección de ejecución que corresponda podrá suspenderse el cumplimiento de la sanción. Se exceptúan los sancionados que se hayan provocado la enfermedad para evadir el cumplimiento de la sanción. Si se trata de un sancionado a trabajo correccional sin internamiento, además de lo dispuesto en el párrafo anterior, se tendrán en cuenta las características del delito, las condiciones personales del acusado y su conducta en el cumplimiento de la sanción, en cuyo caso podrá, previa revocación de la sanción, evaluar la imposición de la sanción subsidiaria de limitación de libertad.

DÉCIMO: Aquellos asegurados con alguna de las medidas de seguridad predelictivas, dispuestas en el Código Penal, que no puedan comenzar a cumplir por enfermedad o continuar cumpliéndola, el tribunal o sección competente podrá suspender la medida o variar su cualidad, de acuerdo con lo que sea más racional y aconsejable.

UNDÉCIMO: Cuando se trate de un sancionado a cualesquiera de las penas subsidiarias, o que se encuentre disfrutando de beneficios de excarcelación anticipada, la revocación surtirá efecto a partir de la fecha en que comete el nuevo delito; en los casos de limitación de libertad, y libertad condicional, en que la solicitud se fundamente en la conducta desajustada del sancionado, será a partir de la fecha en que se haya manifestado; en caso contrario, se ajustará a la fecha de la resolución revocatoria.

DUODÉCIMO: Los trámites para la determinación de sanciones conjuntas y rectificación de liquidación de sanción, podrán ser solicitados a la sección de ejecución de los tribunales provinciales populares por los funcionarios de los centros penitenciarios, fiscales, abogados designados, los sancionados, sus familiares o de oficio por el tribunal. La resolución emitida se notificará a los solicitantes, al centro donde se encuentre cumpliendo sanción y a los tribunales sancionadores, y se remitirá tarjeta penal actualizada al Registro Central de Sancionados.

DECIMOTERCERO: Las salas o secciones de ejecución de los tribunales provinciales populares, para imponer sanción conjunta y única, solicitarán a las autoridades penitenciarias el expediente carcelario; y, cuando resulte estrictamente necesario, solicitará certificación de sentencia a los tribunales sancionadores, cuya tramitación se ajustará a lo previsto en la Circular No. 261, de 3 de julio de 2012, del Presidente del Tribunal Supremo Popular.

DECIMOCUARTO: A partir de que la sala o sección tenga conocimiento de que una persona que se halle en algún establecimiento penitenciario u otro centro, extinguiendo una sanción, presenta síntomas de enajenación mental, ordenará los peritajes que sean necesarios y, comprobada la enfermedad, acordará la suspensión de la sanción en el término de los tres días hábiles siguientes; en esa propia resolución, adoptará la medida de seguridad que corresponda, con sujeción a las disposiciones de la ley penal sustantiva o, en su lugar, dispondrá la licencia extrapenal, en caso de no significar un peligro social, la que será notificada al fiscal y a los funcionarios del centro en que el sancionado extinguía sanción.

DECIMOQUINTO: Si el centro asistencial solicita a la sala o sección dejar sin efecto, o cambiar la clase o la duración de las medidas de seguridad pre y postdelictivas por enfermedad mental, dipsomanía o narcomanía, se tendrá en cuenta el criterio médico que fundamenta la disminución del estado peligroso, y el entorno social derivado del delito y la conducta del internado. La resolución que resuelve esta solicitud se dictará en el término de tres días hábiles.

DECIMOSEXTO: Una vez que se disponga el cese de la medida de seguridad predelictiva, en los casos de dipsomanía, narcomanía o enajenación mental, la sala o sección notificará la decisión al fiscal, a la Policía Nacional Revolucionaria, al centro asistencial y a la Dirección de Prevención del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; y, si se trata de una medida de seguridad postdelictiva, al centro asistencial solicitante, al asegurado y al establecimiento penitenciario en el que extinguía sanción, para el reingreso del sancionado a ese centro, a los efectos de extinguir el resto de la sanción impuesta, con abono del tiempo en que haya estado privado de libertad como consecuencia de la medida de seguridad acordada.

DECIMOSÉPTIMO: Las salas o secciones de ejecución dispondrán sobre las solicitudes de dejar sin efecto las prohibiciones de expedición de pasaporte o salida del territorio nacional de los acusados sancionados por los tribunales populares, a través de resolución judicial debidamente argumentada y exigirán, en los casos procedentes, los antecedentes o medios probatorios que les permitan adoptar la decisión adecuada y justa, para lo cual oirá previamente, en todos los casos, el criterio del fiscal en el término de siete días hábiles; y, cuando corresponda, al juez de control, influencia y atención a sancionados, o a los funcionarios del establecimiento penitenciario o del centro de trabajo del Ministerio del Interior. En estos casos, correrá a su cargo las notificaciones y comunicaciones correspondientes, conforme a la Instrucción No. 219, actualizada el 5 de febrero de 2013.

DECIMOCTAVO: Las salas o secciones de ejecución de los tribunales provinciales populares contarán con un término de siete días hábiles para resolver las solicitudes que se les presenten, salvo en los casos en que se fija un término distinto en esta propia Instrucción.

Excepcionalmente, por razones justificadas, el presidente de la sala o sección podrá prorrogar este hasta 10 días hábiles. DECIMONOVENO: Para la toma de decisiones de los incidentes en trámites de ejecución, las salas o secciones se integrarán por un juez profesional y dos legos; cuando el caso lo amerite por su complejidad, y las circunstancias lo aconsejen, se conformarán por tres jueces profesionales y dos legos.

VIGÉSIMO: Las salas o secciones de los tribunales provinciales populares, para resolver los incidentes regulados en la presente Instrucción, relacionados con sancionados recluidos en establecimientos penitenciarios, tendrán a la vista el expediente carcelario y, solo en casos en que resulte estrictamente necesario solicitarán la causa al tribunal juzgador.

VIGÉSIMO PRIMERO: En todas las secciones o salas de los tribunales provinciales, para los incidentes en trámites de ejecución, se habilitarán los registros primarios sobre los trámites que regula la presente Instrucción, establecidos en el Manual de procedimientos e instrucciones metodológicas para la estadística judicial (registros 420-6, 420-7, 420-8 y 137) y se adjunta el correspondiente a las sanciones conjuntas.

VIGÉSIMO SEGUNDO: Los expedientes que se conformen con motivo de la tramitación de los incidentes en trámites de ejecución, se archivarán en las secciones especiales por el término de 10 años, con excepción de aquellos en los que se haya formado sanción conjunta de privación de libertad, para cuyo término se ajustará a lo dispuesto en la tabla de retención aprobada por el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular.

VIGÉSIMO TERCERO: Del conocimiento de la sala o sección de ejecución de los tribunales provinciales populares, se exceptúan las solicitudes de aclaración de la sentencia; y, en los casos en que el tribunal sancionador no haya concluido el trámite de ejecución por el que se interesa un determinado pronunciamiento a ese órgano de justicia, incluyendo las medidas de seguridad postdelictiva y los vinculados al cumplimiento de la Instrucción No. 135, de 1989, del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, cuando el sancionado no ha comenzado a cumplir la sanción impuesta.

VIGÉSIMO CUARTO: Los asuntos que se encuentren en tramitación, por cuestiones incidentales a los trámites de ejecución de sentencia, en el momento de la entrada en vigor del DecretoLey No. 310, de 2013, se decidirán por los tribunales en que se estén conociendo.

VIGÉSIMO QUINTO: En lo que no se oponga a lo dispuesto en la presente, se ratifica la vigencia de todas las disposiciones impartidas sobre los trámites de ejecución de sentencia por el Consejo de Gobierno y el Presidente del Tribunal Supremo Popular, en especial de las siguientes:

  • Instrucción No. 193, de 8 de julio de 2009.
  • Instrucción No. 201, de 9 de octubre de 2010.
  • Instrucción No. 219 (actualizada), de 5 de febrero de 2013.

VIGÉSIMO SEXTO: Se modifica el artículo 84 del Reglamento de la Ley No. 82 de 1997, “De los Tribunales Populares”, en cuanto a los libros oficiales y el Acuerdo No. 4, de 4 de enero de 1983, del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, para incorporar el acta de votación en las decisiones que se adopten mediante auto por las secciones de ejecución de los tribunales provinciales populares. Asimismo, se deja sin efecto el Dictamen No. 377, de 1997, del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular.

VIGÉSIMO SÉPTIMO: Los presidentes de los tribunales provinciales populares adoptarán las medidas pertinentes para garantizar el estudio y la consecuente aplicación de esta Instrucción por todos los jueces y secretarios judiciales de sus respectivas instancias. El cumplimiento de lo dispuesto en esta Instrucción será objeto de especial atención en las actividades de supervisión del Sistema de Tribunales.

VIGÉSIMO OCTAVO: Para el auxilio judicial, los tribunales podrán utilizar los medios informáticos con los que cuentan, cuidando el estricto cumplimiento de las medidas de seguridad que garanticen la calidad y veracidad de la información.

VIGÉSIMO NOVENO: El Vicepresidente del Tribunal Supremo Popular, jefe de los tribunales militares, queda encargado de emitir las disposiciones necesarias para adecuar e instrumentar, en lo que resulte pertinente, la aplicación supletoria de las modificaciones dispuestas en el artículo 7 del Decreto-Ley No. 310, en cuanto a la competencia de los tribunales militares para el conocimiento de los incidentes en trámites de ejecución de sentencia.

TRIGÉSIMO: Comuníquese la presente Instrucción a los vicepresidentes, y presidentes de salas del Tribunal Supremo Popular, a los presidentes de los tribunales provinciales populares y militares territoriales y, por su conducto, a los presidentes de las salas penales y tribunales militares de región, respectivamente, a los presidentes de los tribunales municipales populares, el Presidente del Tribunal Especial de la Isla de la Juventud, la Fiscalía General de la República, el Ministro del Interior, la Ministra de Justicia, el Presidente de la Junta Directiva de la Organización Nacional de Bufetes Colectivos, y publíquese en la Gaceta Oficial de la República, para su general conocimiento.

23 comentarios sobre “INSTRUCCIÓN No. 223”

  1. Mi Esposo fue sancionado a 1 año de Privación de Libertad por un delito de Malversación a cumplir en establecimiento Penitenciario.
    El mismo en el año 2013 le dio una Isquemia Aterotrombotica.
    En este año 2021 en el mes de Febrero le repitió una Isquemia Aterotrombotica que le dejó como secuela el lado izquierdo del cuerpo Hemiplejico. No se vale por el mismo. Se encuentra dándose Fisioterapia y según el médico es un proceso largo.
    Se presentaron los documentos médicos en el Tribunal.de Habana del Este.
    He tenido que dejar de trabajar para atenderlo a él y a mi madre que tiene Demencia Senil.
    Quisiera que me dijeran que hacer y a donde dirigirme.
    Mi Esposo tiene 46 años. Nunca a sido sancionado por Tribunal Alguno.

    1. Todo lo relacionado con la sanción impuesta a su esposo lo debe tratar directamente con el Tribunal que dicto la sentencia o a través del Juez de Ejecución del Tribunal Municipal donde residen.

  2. Si a una persona la sancionan a limitación de libertad por 4 años pero paso un año en prisión provisional, ese tiempo se le tiene en cuenta?

  3. Mi esposo fue sancionado en el 2019 por el delito de malversación, ya está próximo a cumplir un año en el centro penitenciario,.en particular he leído el Código Penal pero no domino bien las leyes ni el sistema progresivo utilizado y aplicado en los centros penitenciarios pero si he oído que si el recluso presenta buena conducta y el centro lo determina al cumplir el tercio de la sanción se le puede conceder la libertad condicional y continuar cumpliendo su sanción sin internamiento, mi esposo es una persona joven que solo tiene a sus 2 abuelos maternos de 80 años los cuales están sufriendo mucho con esta situacion y nuestra bebe d 2 años la cual no a podido ver crecer y se está perdiendo la etapa más linda e importante, ya hace aproximadamente 8 meses que no lo podemos ver producto de la pandemia que nos azota y me gustaría saber si el tiene derecho a este beneficio o que otra cosa pudiera hacer o donde me puedo presentar para solicitar que le sea cambiada la sanción, pues creo que ya el aprendio de su error y merece la oportunidad de incorporarse a la sociedad y unirse con su familia que tanto lo necesita.

    1. Por lo que nos expone su esposo tiene derecho a que se valore por el Tribunal concederle beneficio de la libertad condicional, ahora bien, esos procesos (hasta donde conocemos) están detenidos por la COVID. Le sugerimos estar informada al respecto y tan pronto de retomen las labores de los Tribunales puede solicitar al reeducador del centro penitenciario que proponga la libertad de su esposo a la correspondiente comisión de evaluación para su posible aprobación por el Tribunal.

  4. Que debo de hacer para que a mi esposo que está preso en un correccional con internamiento en La Lima, Guanabacoa, hace nueve meses, le hagan cambio de sanción ya que él fue sancionado por el delito de sacrificio ilegal de ganado mayor en la modalidad de transportación a tres años. Yo quiero que le hagan cambio de medida ya que tengo dos niños pequeños uno de 8 meses y otra de 8 años, vivo sola, no tengo entrada económica ninguna, nunca he podido trabajar ya que estoy dedicada por completo a la crianza de mis hijos, tengo mi problema de salud mental ya que padezco de neurosis ansiosa depresiva, además tengo la responsabilidad de mi madre que si bien labora padece de diabetes, hipertensa, cardiopatía, fibromialgia, y artrosis y se me está haciendo verdaderamente difícil toda esta responsabilidad sin la presencia de mi esposo con el que siempre he compartido todas estas funciones y es mi apoyo y mi ayuda psíquica y económica ya que siempre ha sido el único sostén de la familia. Yo estoy muy deprimida y temo con mis problemas pueda afectar a mis hijos en espera de su respuesta.

    1. Se trata de una situación que debe tratar con los funcionarios del Ministerio de Interior, específicamente del Centro Penitenciario donde se encuentra recluido su esposo, los que valorarían el caso y harían la correspondiente propuesta al Tribunal que dictó sentencia, para su aprobación o denegación.

  5. Mi esposo Leonel Antomachin Draguet fue sancionado en el 2005 por el delito de Robo con Violencia a 25 años de privación de libertad cuyo cual en este momento y este año está en termino de obtener su libertad condicional y le han negado ese derecho sin mirar su buena conducta beneficios títulos y buen comportamiento, nosotros somos Natural de Santiago de Cuba,y les hago por esta vía una súplica para que valoren mi caso y han justicia porque es inhumano negarle ese derecho a un ser humano que ha cambiado y desea integrarse a la sociedad trabajando y ser otra persona mejor pero no le han podido dar esa posibilidad en mi provincia yo su esposa Yelina María Olmo Hernández de Santiago he hecho varios trámites para otorgarle ese derecho el cual la delegación del ministerio del interior es quien ha negado ese beneficio sin razón alguna yo estoy muy desesperada y estresada por esta situación y les pido ya por la vía que sea en que le otorguen ese beneficio y hagan o definan si es posible realizar otra vez el consejo de beneficios que se hacen en los penitenciarios para valorar si es positivo o no elevar su libertad condicional como hizo el correpcional donde se encuentra mi esposo hace ya tres años después de haber pasado casi una década o más en la prisión de Boniato y ahora está en el correpcional llamado Confianza trabajando de albañil en una brigada del ministerio del interior construyendo casas y no han tenido razón no han valorado su comportamiento ni menos dar oportunidades para integrarse a la sociedad nesecito respuestas nesecito a mi esposo con su derecho a su libertad condicional que somos seres humanos y nos equivocamos y tenemos el derecho a recapacitar.

  6. Soy sancionado por delito de Tráfico de Influencias, actualmente en estado de excarcelación por Suspención de la Sanción. Laboro como Operario Integral en Lucha Antivectorial en un Policlínico. Soy padre de una niña de ocho años que está impedida de asistir a la escuela por suspención de las clases a partir de las medidas de prevención contra la COVID-19, la mamá de mi hija no vive en el país, por lo que tengo la guarda y cuidado de la misma. En mi centro de trabajo accedieron, en un primer momento, a beneficiarme con la disposición que libera a los padres por la suspensión del menor de la educación primaria. Ayer me llamaron que debía incorporarme inmediatamente, pues, según plantean los sancionados no pueden acogerse a esta disposición.
    Dicho lo anterior, quisiera me aclarara si es correcto lo que me informan, En tal caso, ¿cómo cuido a mi hija?, ¿cómo atiendo su preparación docente?. Tendré que llevarla conmigo a la calle y exponerla en medio de esta Epidemia.

    1. Lo que le sugerimos que haga es que se dirija lo antes posible al Tribunal y contacte con el Juez de Ejecución manifestándo su situación que dictó su sentencia, es esa institución de justicia la encargada de decidir sobre cualquier modificación en la ejecución de su sentencia.

    2. Soy sancionada y he estado cuidando a mi hija de 10 años por dos meses en la casa debido a la COVID quisiera saber si ahora debo sumar este mismo tiempo a mi sanción.

  7. Quisera saber cuáles pudieran ser los motivos para revocar una liccencia extrapenal por enfermedad, tengo una vecina que está cumpliendo por atentado y le dieron ese beneficio pero es altamente conflictiva y multi reincidente en problemas en la comunidad y no pasa nada, multas de 30 pesos cubanos y de verdad quisiera saber si alguien puede explicarme porque estoy anonadada o si es mal trabajo de alguien.

  8. Después de varias interrogaciones como testigo se me cita donde se me informa que la Fiscalía determinó una sanción por multa de 3000.00 pesos aplicando un 8.3 donde tenía que pagar al momento en un plazo de 3 días, si no lo hacía en ese término sería un acusado, la multa se pagó y se notificó a las autoridades competente de modo que pasaría nuevamente a , al cabo de un mes se me cita para decirme que se revoca la sanción, que debo sustraer el importe pagado porque la fiscalía determinó de nuevo que esa no es la sanción, la pregunta es ¿Si ya fui sancionado como es que se retira la sanción para poner otra? ¿Dónde aparece eso? Para estudiarlo, espero respuesta.

    1. UD nunca fue sancionado penalmente, lo cual solo puede hacer un Tribunal competente después de juzgarlo. El Artículo 8 del Código Penal en su apartado 3 expresa: “En aquellos delitos en los que el límite máximo de la sanción aplicable no exceda de un año de privación de libertad o de multa no superior a trescientas cuotas o ambas, la autoridad actuante está facultada para, en lugar de remitir el conocimiento del hecho al tribunal, imponer al infractor una multa administrativa, siempre que en la comisión del hecho se evidencie escasa peligrosidad social, tanto por las condiciones personales del infractor como por las características y consecuencias del hecho”. Al parecer, por lo que UD explica, la Fiscalía consideró imponerle una multa al amparo de este articulado en un momento del proceso investigativo del caso, lo cual no constituye una sanción y posteriormente, considerando quizás nuevos elementos que surgieron con posterioridad, modificar la medida aplicada, instruirlo de cargos y acusarlo como posible autor del delito imputado y presentarlo ante el correspondiente Tribunal, que en todo caso será el encargado de sancionarlo o absolverlo de la acusación fiscal. Le sugerimos contratar los servicios de un abogado para que le explique los pormenores legales y en todo caso lo represente.

  9. Esclarecedor, Orientador, permite conocer temas mejor explicado que lo que se dice en la ley y que por regla son más generales, pero quisiera saber si existe algún período de termino para que se proponga por las autoridades del MININT de la suspensión TCI, pues en el código se plantea que en cualquier momento y conozco que en los campamento se dice que al tercio.

    1. En tanto la Ley establece que “en cualquier momento”, se deja abierto el término a consideración de las autoridades del MININT para realizar la valoración de modificar el TCI, ello quiere decir que facultativamente pueden proceder libremente. Lo que sucede es que para ordenar las referidas facultades otorgadas por la Ley, el MININT ha establecido normas internas, reglamentos, instrucciones y otros protocolos organizativos del momento en que se debe comenzar a evaluar si un sancionado es meritorio o no del beneficio que otorga la Ley. El término del tercio cumplido de la sanción de TCI se aplica, repetimos, facultativamente y no obliga a las autoridades del MININT en todos los casos, los que pueden considerar el caso antes o después, en una o varias ocasiones.

      1. Mi papá fue sancionado por juegos prohibidos a una pena de 4 años de privación de libertad, cuanto debe cumplir para que entre dentro de los beneficios de excarcelación anticipada? No tiene otros antecedentes penales, no es una persona violenta y se ha comportado correctamente. Lleva solo 9 meses que para todos son una eternidad más el temor de estar junto a otros reclusos con delitos de mayor peso, dígase asesinato, robo con fuerza, etc.

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