INSTRUCCIÓN No. 228

M.Sc. CARIDAD M. FERNÁNDEZ GONZÁLEZ, SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO Y DEL TRIBUNAL SUPREMO POPULAR

CERTIFICO: que el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, en sesión ordinaria celebrada el veintiséis   de junio  de dos mil catorce, aprobó la Instrucción que es del tenor siguiente:

POR CUANTO: Mediante la Ley No. 116 de 20 de diciembre de 2013, fue aprobado el nuevo Código de Trabajo, puesto en vigor el 18 de junio de 2014, con el que se atemperan las relaciones laborales al nuevo escenario económico y social del país, a través de importantes modificaciones con relación a los derechos y deberes de los empleadores y empleados de los diversos sectores de la economía cubana.

POR CUANTO: La citada norma y su reglamento no establecen modificaciones sustanciales en la manera de proceder de los tribunales populares, en la tramitación de las reclamaciones derivadas de este tipo de relación jurídica, en tanto clasifica como única modificación en materia de solución de conflictos, la del establecimiento de los términos de noventa y ciento ochenta días para la promoción del Procedimiento de Revisión, en dependencia de la causal en que se fundamente; cuya valoración y admisión compete a la Sala de lo Laboral del Tribunal Supremo Popular. No obstante, resulta necesario, a partir de lo regulado en la Disposición Transitoria Segunda de la Ley No.116 de 20 de diciembre de 2013, realizar determinadas precisiones sobre el tratamiento procesal y sustantivo a los asuntos en tramitación al momento de su puesta en vigor, o que se promuevan con posterioridad a esa fecha y que se deriven de hechos sancionados o enmarcados en la vigencia de la Ley No. 49 de 1984 «Código de Trabajo» y sus normas complementarias; con el objetivo de garantizar una actuación correcta y uniforme de los tribunales populares.

POR CUANTO: En uso de las facultades que le están conferidas a tenor de lo preceptuado en el artículo 19, Apartado Primero, inciso h) de la Ley No. 82, ?De los Tribunales Populares?, de 11 de julio de 1997, el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular aprueba la siguiente:

INSTRUCCIÓN No. 228

PRIMERO: Los procesos que al comenzar la aplicación de la Ley No. 116 de 2013 y de su reglamento, el Decreto No. 326 de 2014, se encuentren inconclusos, o se promuevan con posterioridad a la puesta en vigor de los referidos cuerpos legales, y traigan causa de hechos en materia de disciplina o presuntamente violatorios de derechos del trabajo, sancionados o enmarcados en la vigencia del anterior Código de Trabajo y sus normas complementarias, se tramitarán y resolverán, al amparo de la legislación vigente en el momento de su promoción ante el órgano primario en la solución del conflicto.

SEGUNDO: Igual proceder se seguirá con los Recursos de Apelación y Procedimientos de Revisión pendientes de solución en la referida fecha o que, promovidos con posterioridad a ella, recaigan sobre  sentencias dictadas en virtud de la legislación anterior al nuevo Código de Trabajo y sus normas complementarias.

TERCERO: Comuníquese la presente Instrucción a los presidentes de los tribunales provinciales populares y, por su conducto, a los presidentes de los tribunales municipales populares respectivos; al Fiscal General de la República, la Ministra de Justicia; la Ministra de Trabajo y Seguridad Social; el Secretario General de la Central de Trabajadores de Cuba y al Presidente de la Junta Directiva de la Organización Nacional de Bufetes Colectivos; y publíquese en la Gaceta Oficial de la República, para general conocimiento.

Un comentario sobre “INSTRUCCIÓN No. 228”

  1. Sobre el pago de la fuerza de trabajo cuando los trabajadores suscritos a un titular en este caso: Artista del Fondo de Bienes Culturales, sobrepasa el salario medio de la provincia incluso a dos o tres veces por es cima de este.
    Ejemplo
    Cinco trabajadores contratados de A reciben una remuneración de $7000.00
    Y uno que sería el 6to, recibe un salario de $ 300.00
    Se aplica lineal el cinco por ciento para todos los trabajadores o se aplica lo establecido en relación a un monto hasta cinco , Dos montos desde el 6to hasta el 10mo y así sucesivamente ?????

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