INSTRUCCIÓN No. 230

M.Sc. CARIDAD M. FERNÁNDEZ GONZÁLEZ, SECRETARIA DEL  CONSEJO DE GOBIERNO Y DEL TRIBUNAL SUPREMO POPULAR.

CERTIFICO: que el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, en sesión ordinaria celebrada el veintidós  de diciembre  de dos mil catorce, aprobó la Instrucción que es del tenor siguiente:

POR CUANTO: El artículo primero del Decreto-Ley número trescientos veintidós del Consejo de Estado, de treinta y uno de julio de dos mil catorce, que regirá desde el lunes cinco de enero de dos mil quince, en virtud de lo dispuesto en su Disposición Final Séptima, establece modificaciones a los artículos 4, 13, 15, 16, 17, 18, 19, 21, 22, 24, 34, 61, 62, 63, 67, 73, 74, 108, 109, 122, 123, 124, 126, 127, 128, 129, 130, 137, 138 y 145 de la Ley No. 65 ?Ley General de la Vivienda?; las mencionadas modificaciones tienen una directa incidencia en la labor de los órganos jurisdiccionales de la materia administrativa, que hasta el momento han venido conociendo de los procesos de dicha jurisdicción en los que se impugnaban resoluciones dictadas por las entidades del sistema de la vivienda por la transferencia de funciones al Instituto de Planificación Física y a los tribunales populares en la jurisdicción civil.

POR CUANTO: En correspondencia con lo expresado, resulta necesario impartir indicaciones a los tribunales de justicia en lo referente a la manera de proceder en relación con los asuntos de la materia administrativa procedentes de los órganos subordinados al Ministerio de la Construcción en materia de viviendas y al Instituto Nacional de Planificación Física en lo pertinente; así como aquellos asuntos que se transfieren de manera directa al conocimiento de los tribunales de la jurisdicción civil. POR TANTO: En uso de las facultades que le están conferidas, a tenor de lo preceptuado en el artículo diecinueve, apartado primero, inciso h), de la Ley número ochenta y dos, “De los Tribunales Populares”, de once de julio de mil novecientos noventa y siete, el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, aprueba la siguiente:

INSTRUCCIÓN No. 230

PRIMERO: De conformidad con lo establecido en los artículos 123, 129 y 138 de la Ley General de la Vivienda, las Salas de lo Civil y de lo Administrativo de los tribunales provinciales populares y del Tribunal Especial Popular de la Isla de la Juventud continuarán conociendo en la jurisdicción administrativa de los procesos incoados en virtud de impugnación de resoluciones definitivas que causaran estado, dictadas por las direcciones municipales de la Vivienda, ahora adscriptas al Ministerio de la Construcción, en los asuntos que les atribuye el artículo 122-1, apartados a, b, c, d, y e, de la Ley General de la Vivienda y, de igual forma lo harán en relación con los procesos en materia administrativa incoados en virtud de impugnación de resoluciones definitivas que causaran estado, dictadas por las direcciones municipales de Planificación Física, adscriptas al Instituto Nacional de Planificación Física, en los asuntos que les atribuye el artículo 122-2 de la Ley General de la Vivienda.

SEGUNDO: Las indicaciones impartidas para el control de la ejecución de las sentencias, en materia administrativa, conservarán su eficacia y serán además de aplicación en los asuntos cuyo cumplimiento se atribuye a las direcciones municipales de Planificación Física, de conformidad con lo que establece el artículo 124 de la Ley General de la Vivienda en relación con el 123 de la Constitución de la República.

TERCERO: Las salas de lo Civil y de lo Administrativo de los tribunales provinciales populares y del Tribunal Especial Popular de la Isla de la Juventud conocerán en la jurisdicción civil por el cauce del proceso ordinario, conforme establecen los artículos 6, apartado 6, y 223, apartado 3, de la Ley de Procedimiento Civil, Administrativo, Laboral y Económico, de los asuntos relacionados con permutas de viviendas a que se refiere el artículo 67, apartados 2, 3 y 4; divisiones de inmuebles a que se refiere el artículo 73, apartados 2, 3 y 4; así como de los  litigios y reclamaciones de derechos relacionados con la propiedad de la vivienda, excepto cuando el documento acreditativo del dominio haya sido expedido por autoridades administrativas facultadas, a que alude el artículo 122-3; los litigios entre propietarios de viviendas y las reclamaciones de derecho entre propietarios, cuyos documentos sean judiciales o notariales, según dispone el artículo 145, apartado 6, incisos a y b, todos de la Ley General de la Vivienda.

CUARTO: En los procesos que mencionan el apartado anterior, el promovente, al personarse, deberá aportar el título de propiedad del inmueble, actualizado e inscripto en el Registro de la Propiedad y, de no hacerlo, se procederá en la forma que señala el artículo 225, párrafo tercero, de la Ley de Procedimiento Civil, Administrativo, Laboral y Económico, concediéndole un plazo de hasta cinco días y, de no cumplimentarlo se dispondrá no admitir la demanda.

QUINTO: En los procesos ordinarios en que se pretenda la permuta de vivienda por sus propietarios para liquidar condominio o separar convivientes, los tribunales tendrán en cuenta las siguientes precisiones:

Al interponerse la demanda y en la contestación, así como en la reconvención, los tribunales cuidarán que, además de los títulos de propiedad de las viviendas concernidas se aporten los documentos siguientes, cuando proceda:

a) autorización de la Asamblea General de Miembros de la Cooperativa, en los casos de las viviendas ubicadas en Cooperativas de Producción Agropecuarias;

b) autorización de la Delegación Provincial del Ministerio de la Agricultura, en los casos de viviendas ubicadas en fincas rústicas propiedad de pequeños agricultores;

c) autorización por la Zona Especial o de alta significación para el turismo, según el caso; y, d) certificación de adeudos de los titulares con entidades bancarias con motivo de la adquisición del inmueble.

Los Tribunales al examinar las demandas, velarán porque en los hechos se consigne con claridad la composición de los núcleos familiares que ocupan los inmuebles objeto de la permuta y la forma en que quedarían organizados, una vez realizada esta, especificando si hay discapacitados, menores de edad o enfermos crónicos.

Los tribunales para la decisión de estos procesos, tendrán en cuenta que:

a) en todos los casos, los propietarios de vivienda que deben unirse en copropiedad deben hacerlo por su propia voluntad.

b) los copropietarios que se separan deben pasar a residir en inmuebles que, dentro de lo posible, resulten adecuados para sus núcleos familiares, en condiciones habitables y sin hacinamiento.

c) se otorgará preferencia para el mejor inmueble a aquel cotitular que tenga a su cargo hijos menores, ancianos o  personas desvalidas.

d) el copropietario que resulte obligado a permutar no debe afectarse económicamente, o sea que el precio legal de la vivienda que reciba no debe ser inferior a su cuota de participación en el condominio, aunque, de no ser excesiva la diferencia, puede decretarse la permuta con la correspondiente indemnización.

e) no debe obligarse al otro copropietario a ir a residir a otro municipio, con excepción de las viviendas ubicadas en la provincia de La Habana.

f) cuando el objeto de la permuta sea liquidar condominio, se dividirán los adeudos con entidades bancarias entre los propietarios de manera proporcional a la superficie de las viviendas que pasan a ocupar. Si el propósito es separar convivientes, el o los titulares continuarán pagando la propia cuantía del adeudo en la nueva vivienda.

g) la sentencia firme dictada constituirá título de dominio y contendrá los particulares necesarios acerca de las viviendas objeto del intercambio para su inscripción en el Registro de la Propiedad, conforme establece el apartado cuarto de la Instrucción No. 202 del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular.

SEXTO: En los procesos ordinarios en que, a falta de acuerdo, se pretenda por sus propietarios la división de su vivienda para liquidar condominio o separar convivientes, los tribunales tendrán en cuenta las precisiones siguientes:  1. Con la demanda y contestación, y en la reconvención, según el caso, los tribunales, observarán que se aporte:

a) dictamen técnico de la autoridad facultada, proyecto o croquis del en el que aparezca consignada la situación actual, lo que se pretende obtener con las correspondientes soluciones estructurales, las acciones constructivas que es necesario acometer para lograr dos o más viviendas adecuadas, así como las soluciones hidrosanitarias, la distribución de cada una de las viviendas resultantes de la división y en su caso, el área de terreno correspondiente.

b) certificación de adeudos de los titulares con entidades bancarias con motivo de la adquisición del inmueble.

Los tribunales en la demanda y contestación, y en la reconvención, según el caso, observarán que se consigne: a) la forma en que se propone efectuar la división

b) ubicación y descripción de la vivienda.

c) composición del núcleo familiar actual y su distribución en cada una de las viviendas que resultan.

Los tribunales para la decisión de estos procesos tendrán en cuenta que:

a) los copropietarios que se separan deben pasar a residir a inmuebles que, dentro de lo posible, resulten adecuados para sus núcleos familiares, en condiciones de habitabilidad y sin hacinamiento.

b) se otorgará preferencia para ocupar el mejor inmueble a aquel cotitular que tenga a su cargo hijos menores, ancianos o personas desvalidas.

c) el copropietario que resulte forzado a la división no debe afectarse económicamente, o sea, que el precio legal de la vivienda que reciba no debe ser inferior a su cuota de participación en el condominio, aunque, de no ser excesiva la diferencia, puede decretarse la división con la correspondiente indemnización.

Los tribunales en la sentencia que dicten dispondrán:

a) la obligación al promovente de realizar, en el término de un año a partir de la firmeza de la sentencia, las acciones constructivas necesarias para lograr la división, previa obtención de la Licencia de construcción, cuando fuera necesaria, priorizando las acciones en la vivienda que va a ocupar la contraparte;

b) la composición de los núcleos familiares que van a ocupar cada una de las viviendas resultantes;

c) las acciones constructivas que deben hacerse en cada una de las viviendas que resultan de la división; y,

d) la descripción de las viviendas resultantes, con todos los elementos previstos en la legislación vigente y en el uso y disfrute de servidumbre sobre instalaciones hidráulicas, sanitarias y en su caso, de las áreas exteriores.

e) cuando el objeto de la división obligatoria sea liquidar condominio, se dividirán los adeudos con entidades bancarias entre los propietarios, de manera proporcional a la superficie de las viviendas que pasan a ocupar. Si el propósito es separar convivientes, el o los titulares continuarán pagando la propia cuantía del adeudo en la nueva vivienda.

f) la sentencia dispondrá, además, que, ejecutadas las acciones constructivas necesarias, el interesado con la documentación adecuada debe concurrir ante notario a formalizar la correspondiente escritura pública que constituirá título de dominio para su inscripción en el Registro de la Propiedad y, si el obligado se niega, comparecerá en su lugar el presidente del tribunal actuante a los efectos antes expresados.

g) si no fueran necesarias acciones constructivas para alcanzar la división del inmueble, la sentencia firme constituirá título de dominio y contendrá los particulares necesarios acerca de las viviendas resultantes de la división para su inscripción en el Registro de la Propiedad, conforme establece el apartado cuarto de la Instrucción No. 202 del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular.

SÉPTIMO: Comuníquese la presente Instrucción a los vicepresidentes del Tribunal Supremo Popular, al Presidente de la Sala de lo Civil y de lo Administrativo, a los presidentes de los tribunales provinciales populares y por su conducto, a los presidentes de la sala de la especialidad de lo civil y de lo administrativo de esos órganos, a los presidentes de los tribunales municipales populares, al Fiscal General de la República, la Ministra de Justicia; el Presidente de la Junta Directiva de la Organización Nacional de Bufetes Colectivos; el Ministro de la Construcción; el Presidente del Instituto Nacional de Planificación Física; y publíquese en la Gaceta Oficial de la República, para general conocimiento.

 

9 comentarios sobre “INSTRUCCIÓN No. 230”

  1. Hola en nuestro caso es una vivienda de una permuta triple para liquidar copropiedad en el caso de la vivienda que en teoría nos tocaba no tenía propiedad llevamos desde el 2013 tratando de sacar a la compañera que está ocupando ilegalmente la vivienda de la cual tenemos título de propiedad y no se ha podido proceder pues según las instituciones no procede recurso de cese de convivencia ,no nos dejan entrar en nuestra casa, llevamos perdiendo la cuota de la libreta por más de 7años esa ciudadana interpuso recurso para que se le reconociera permuta y fue negado por todas las instancias del tribunal hasta casación y revisión donde se decía debía de abandonar la vivienda de forma voluntaria al no abandonarla establecimos ante el tribunal recurso para ejecución de la sentencia en tribunal provincial falla una vez más a favor de nosotros y la contra parte apela por recurso de casación donde el tribunal luego de ser ya caso juzgado en casación cuando solo se deberían valorar errores de procedimiento inobservando las tres sentencias anteriores falla a que se debe realizar permuta forzada, en la casa que supuestamente nos toca la contraparte metió a vivir una señora con tres hijas y una de ellas embarazada que se niegan a salir de la casa en caso de que hayan que sacarlos todo verificado por la jueza de la sala de lo civil y administrativo del TPP la cual se personó en la vivienda y pudo constatar que ni siquiera nos dejaron entrar por lo tanto el fallo de este fue una vez más en favor de nosotros reconociendo que las supuestas dos casas que se presentaban una estaba habitada no teniendo la contraparte en su poder la llave de la vivienda ni pudiendo sacar de la misma a la conviviente que ellos mismos pusieron ahí por lo tanto dos casas disponibles en realidad no existen ahora por segunda vez en el TSP de nuevo después de ser caso juzgado por tres veces con fallos favorables a nuestros intereses el Supremo dictamina que hay que realizar permuta forzada inobservando todos los elementos ya juzgados previamente por tres salas incluida una del mismo TSP y aludiendo a un supuesto e imaginario problema de convivencia de los cuales no se reúnen o al menos no se presentaron evidencias en ninguna de las vistas orales por lo que además fue desechado por carencia de elementos probatorios en teoría el presidente de la sala pretende resolver el problema subjetivo de un supuesto problema de convivencia cuando hace mas de 7años que no convivimos juntos lo que sí es un problema objetivo es que llevamos 7años agregados y no podemos entrar a una casa que nos pertenece por ley y por demás si no hemos podido extraer a la conviviente de mi casa me va a dar el tribunal más cuando le solicito la extracción de la misma que tenga que extraer a alguien más en otra vivienda? Será que el tribunal me enviará de nuevo a recorrer el mismo camino una y otra vez hasta que pierda la casa pues al parecer nadie extrae y si lo tomas por tus manos vas preso entonces donde está la observancia a la legalidad? Porque el presidente de la sala alude a un supuesto problemas de convivencias de los que no tiene elementos y pasa por alto que la supuesta vivienda que me quieren obligar a dar está habitada y nadie va a realizar extracción y nos sigue dejando desprotegidos de un techo incluso tan llena de errores esta la sentencia que fue dirigida incluso a in abogado que no era el mío, no entiendo que se viole la ley de esta forma y se introduzcan supuestos elementos en un proceso de casación sin tener siquiera nosotros conocimiento más como dije es caso juzgado por tercera vez

  2. Janet Machín ofarrill. Calle E#404 e/ 17 y 19 (interior) plaza Le escribí hace un año con motivo de una division obligatoria que solicitaron mis vecinos colindante en el tribunal provincial, el que posteriormente dictó una sentencia que limitaba el único acceso que tengo hacia mi vivienda porque en dicha sentencia el tribunal les ordenó dividirse el pasillo lateral exterior entre ellos los dos, a raíz de esto solicité en el tribunal supremo un recurso de revisión sobre dicha sentencia y el 31 de Enero de este año, el Tribunal Supremo dictó la sentencia, en la que anuló la sentencia del Tribuna Provincial sobre la división obligatoria de mis vecinos, además estableció retrotraer las actuaciones, pero a causa del coronavirus este proceso se encuentra paralizado en el tribunal provincial. La vecina aprovechandose de la demora de dicho proceso, comenzó a dividir el pasillo, ella esta construyendo un muro y colocando un cercado de madera sobre dicho muro, en el medio del pasillo , además esta levantando parte del piso del pasillo y ha sembrado plantas ornamentales y matas de plátano, además clausuró la entrada original de su vivienda y está construyendo un baño y un lavadero en el área del frente de su antigua entrada y abrió otra entrada por el mismo pasillo lateral. Fui a la estación de la Policía de zapata y C para realizar la denuncia y el compañero de la carpeta me dijo que eso era problema de planificacion fisica municipal, fui a planificacion fisica de plaza y las compañera Michelle y la compañera Lidia, jefa del departamento de control territorial y de enfrentamiento, enviaron a tres inspectores y ellos me dijeron que no podían hacer nada porque la vecina no tenía la propiedad original de la vivienda, ya que la misma se encontraba en el tribunal provincial, en el mes de junio de este año realicé la denuncia sobre el caso en la Fiscalía General de la República y no he obtenido respuesta sobre el asunto. En el mes de julio solicité por escrito en el departamento de atención a la población del tribunal provincial un despacho con el presidente del tribunal provincial y me respondieron que no era posible. Debido al coronavirus no se puede solicitar al tribunal un proceso de paralizacion de obra, según me informaron que los bufetes colectivo solamente estan realizando contratos sobre procesos penales y algunos civiles pero no se estan realizando procesos de paralizacion de obra, mi bogado me dijo que yo debo esperar hasta que el expediente retorne al tribunal provincial y que me emplacen, pero cuando esto ocurra ya la vecina tendrá todo construido y no se podrá hacer más nada. Entonces yo me pregunto ¿como es posible que el Tribunal Supremo máximo órgano jurídico en nuestro país , anuló la sentencia y el auto aclaratorio que ordenaba la division del pasillo y mi vecina se ha burlado de eso y esta realizando estas acciones constructivas ilegales violando la sentencia del tribunal supremo, como es posible que se este cometiendo estas ilegalidades y que ninguna entidad se interese en el asunto, a todas las entidades que me he presentado me han peloteado y al final no he resuelto el problema. Por favor que puedo hacer al respecto, que recurso o proceso puedo establecer o como podría informarle al tribunal provincial de todo esto.

    1. Se trata de un asunto resuelto por resoluciones judiciales de los correspondientes Tribunal, únicos órganos para velar por la ejecución de las mismas, nadie que so sean ellos pueden intervenir en el caso. Es penosa su situación, pero realmente La Habana ese encuentra en cuarentena por a COVID y todos esos procesos están detenidos, no queda otra forma que esperar a que se retomen los asuntos judiciales.

  3. Quisiera que me dijeran que puedo hacer, mi padre y me madre no están casados pero su relación duro 17 años, tuvieron dos hijas, yo y mi hermana, la casa donde vivíamos la derrumbo un ciclón, la terminaron de hacer después de separarse, mi mama, mi hermana y yo vivíamos en una facilidad temporal por 6 años, hasta que terminaron la casa en el 2007, mi padre ya llevaba 3 años casado en casa de su nueva relación, después de hecha la casa hasta la fecha nunca convivió en ella, yo soy la que pago la casa al banco aunque el propietario es él, y quisiera dividir la casa, porque se divorcio y estamos viviendo juntos y la convivencia no es fácil, no se que derechos tiene mi mama, porque no son casados de papeles.

    1. Desde la distancia situaciones tan complejas e importantes para las personas no es conveniente ventilarlas. Le sugerimos dirigirse a un Bufete Colectivo y consultar a un abogado especialistas en temas de vivienda, de forma que pueda recibir la mejor de las respuestas.

  4. Desearia por favor que me dijeran que puedo hacer en el caso de que mi padre como propietario de su vivienda se negara a vender la casa para separarnos mi madre, mis hermanos y yo de el ya que la convivencia con el es insoportable por disimiles razones. El y mi madre ya estan divorciados hace unos cuantos años, no estaban casados cuando el adquirio la casa, mis hermanos y yo nacimos ahí.

  5. Desearía que por favor me dieran una respuesta o me dijeran que puedo hacer.
    Mis vecinos colindantes solicitaron la división obligatoria de su propiedad en el tribunal popular de la Habana , el problema es que la jueza que intervino en el proceso dispuso en la sentencia que ellos se dividieran a la mitad el pasillo exterior la única vía de acceso que tengo para entrar y salir de mi casa que esta ubicada al fondo del pasillo, este pasillo fue declarado servidumbre de paso para mi vivienda en el 2013 en el tribunal provincial de la Habana ahora mis vecinos van hacer un cercado en el medio del pasillo cada uno de ellos van a delimitar su parte y ¿como accedo yo mi casa?, ¿ a través de un avión ? Estoy de acuerdo con las divisiones obligatoria pero deben asegurarse bien que la misma, no perjudique a vecinos que no tienen nada que ver con esta división , es decir que sí van a dividir un pasillo el Tribunal tiene que investigar que no exista otras viviendas que tengan acceso por dicho pasillo . Ahora tuve que contratar los servicios de un abogado para hacer una revisión de esa sentencia, cosa que no es nada fácil, también solicite un despacho con el presidente del Tribunal Supremo hace 5 meses y no me han dado respuesta, mientras tanto no puedo entrar a mi casa a causa de dicha división de mis vecinos

    1. ¿Qué hacer? nos pregunta, nuestra respuesta es, esperar, esperar a que su abogado haga su trabajo, si le conceden la entrevista con el Presidente del Tribunal Supremo asistir. Su asunto está en las manos e instituciones correctas dentro de la solución de conflictos jurídicos, se encuentra al máximo nivel.

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