ASAMBLEA NACIONAL DEL PODER POPULAR

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  1. CAPÍTULO II: ASAMBLEA NACIONAL DEL PODER POPULAR Y CONSEJO DE ESTADO
  2. SECCIÓN PRIMERA: ASAMBLEA NACIONAL DEL PODER POPULAR
  3. ARTÍCULO 97. La Asamblea Nacional del Poder Popular es el órgano supremo del poder del Estado. Representa a todo el pueblo y expresa su voluntad soberana.
  4. ARTÍCULO 98. La Asamblea Nacional del Poder Popular es el único órgano con potestad constituyente y legislativa en la República.
  5. ARTÍCULO 99. La Asamblea Nacional del Poder Popular está integrada por diputados elegidos por el voto libre, igual, directo y secreto de los electores, en la proporción y según el procedimiento que determina la ley.
  6. ARTÍCULO 100. La Asamblea Nacional del Poder Popular es elegida por un término de cinco años.
  7. Este término solo podrá extenderse por la propia Asamblea mediante acuerdo adoptado por una mayoría no inferior a las dos terceras partes del número total de sus integrantes, en caso de circunstancias excepcionales que impidan la celebración normal de las elecciones y mientras subsistan tales circunstancias.
  8. ARTÍCULO 101. La Asamblea Nacional del Poder Popular, al constituirse para una nueva legislatura, elige de entre sus diputados, a su Presidente, al Vicepresidente y al Secretario.
  9. La ley regula la forma y el procedimiento mediante los cuales se constituye la Asamblea y realiza esa elección.
  10. ARTÍCULO 102. La Asamblea Nacional del Poder Popular elige, de entre sus diputados, al Consejo de Estado, órgano que la representa entre uno y otro período de sesiones, ejecuta sus acuerdos y cumple las demás funciones que la Constitución y la ley le atribuyen.
  11. ARTÍCULO 103. Corresponde a la Asamblea Nacional del Poder Popular:
  12. a) acordar reformas de la Constitución, conforme a lo establecido en el Título XI;
  13. b) dar a la Constitución y las leyes, en caso necesario, una interpretación general y obligatoria, en correspondencia con el procedimiento previsto en la ley;
  14. c) aprobar, modificar o derogar las leyes y someterlas previamente a la consulta popular cuando lo estime procedente, en atención a la índole de la legislación de que se trate;
  15. d) adoptar acuerdos en correspondencia con las leyes vigentes y velar por su cumplimiento;
  16. e) ejercer el control de constitucionalidad sobre las leyes, decretos-leyes, decretos presidenciales, decretos y demás disposiciones generales, de conformidad con el procedimiento previsto en la ley;
  17. f) revocar total o parcialmente los decretos-leyes y acuerdos del Consejo de Estado que contradigan la Constitución o las leyes;
  18. g) revocar total o parcialmente los decretos presidenciales, decretos, acuerdos o disposiciones generales que contradigan la Constitución o las leyes;
  19. h) revocar total o parcialmente los acuerdos o disposiciones de las asambleas municipales del Poder Popular que violen la Constitución, las leyes, los decretos-leyes, los decretos presidenciales, decretos y demás disposiciones dictadas por un órgano de superior jerarquía, o los que afecten los intereses de otras localidades o los generales del país;
  20. i) discutir y aprobar los objetivos generales y metas de los planes anuales y los de desarrollo económico y social a mediano o largo plazos;
  21. j) aprobar los principios del sistema de dirección de la economía nacional;
  22. k) discutir y aprobar el presupuesto del Estado y controlar su cumplimiento;
  23. l) acordar los sistemas monetario, financiero y fiscal;
  24. m) establecer o extinguir los tributos;
  25. n) aprobar los lineamientos generales de la política exterior e interior;
  26. ñ) declarar el Estado de Guerra o la Guerra en caso de agresión militar y aprobar los tratados de paz;
  27. o) establecer y modificar la división político-administrativa; aprobar regímenes de subordinación administrativa, sistemas de regulación especiales a municipios u otras demarcaciones territoriales y los distritos administrativos, conforme a lo establecido en la Constitución y las leyes;
  28. p) nombrar comisiones permanentes, temporales y grupos parlamentarios de amistad;
  29. q) ejercer la más alta fiscalización sobre los órganos del Estado;
  30. r) conocer y evaluar los informes y análisis de los sistemas empresariales estatales que, por su magnitud y trascendencia económica y social, sean pertinentes;
  31. s) conocer, evaluar y adoptar decisiones sobre los informes de rendición de cuenta que le presenten el Consejo de Estado, el Presidente de la República, el Primer Ministro, el Consejo de Ministros, el Tribunal Supremo Popular, la Fiscalía General de la República, la Contraloría General de la República y los organismos de la Administración Central del Estado, así como los gobiernos provinciales;
  32. t) crear o extinguir los organismos de la Administración Central del Estado o disponer cualquier otra medida organizativa que resulte procedente;
  33. u) conceder amnistías;
  34. v) disponer la convocatoria de referendos o plebiscitos en los casos previstos en la Constitución y en otros que la propia Asamblea considere procedente;
  35. w) acordar su reglamento y el del Consejo de Estado, y
  36. x) las demás atribuciones que le confiere esta Constitución.
  37. ARTÍCULO 104. La Asamblea Nacional del Poder Popular, en ejercicio de sus atribuciones:
  38. a) elige al Presidente y Vicepresidente de la República;
  39. b) elige a su Presidente, Vicepresidente y Secretario;
  40. c) elige a los integrantes del Consejo de Estado;
  41. d) designa, a propuesta del Presidente de la República, al Primer Ministro;
  42. e) designa, a propuesta del Presidente de la República, a los Viceprimeros ministros y demás miembros del Consejo de Ministros;
  43. f) elige al Presidente del Tribunal Supremo Popular, al Fiscal General de la República y al Contralor General de la República;
  44. g) elige al Presidente y a los demás integrantes del Consejo Electoral Nacional;
  45. h) elige a los vicepresidentes y a los magistrados del Tribunal Supremo Popular, así como a los jueces legos de esta instancia;
  46. i) elige a los vicefiscales y vicecontralores generales de la República;
  47. j) designa, a propuesta del Presidente de la República, a los gobernadores provinciales, y
  48. k) revoca o sustituye a las personas elegidas o designadas por ella.
  49. La ley regula el procedimiento para hacer efectivas estas atribuciones.
  50. ARTÍCULO 105. La Asamblea Nacional del Poder Popular en su funcionamiento se rige por los principios siguientes:
  51. a) las leyes y acuerdos que emite, salvo las excepciones previstas en la Constitución, se adoptan por mayoría simple de votos;
  52. b) se reúne en dos períodos ordinarios de sesiones al año y en sesión extraordinaria cuando la convoque el Consejo de Estado o lo solicite la tercera parte de sus miembros. En las sesiones extraordinarias se tratan los asuntos que la motivaron;
  53. c) para poder celebrar sus sesiones se requiere la presencia de más de la mitad del número total de los diputados que la integran, y
  54. d) sus sesiones son públicas, excepto cuando la propia Asamblea acuerde celebrarlas a puertas cerradas por razón de interés de Estado.
  55. ARTÍCULO 106. Corresponde al Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular:
  56. a) cumplir y velar por el respeto a la Constitución y las leyes;
  57. b) presidir las sesiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular y del Consejo de Estado, y velar por la aplicación del Reglamento de ambos órganos;
  58. c) convocar las sesiones ordinarias de la Asamblea Nacional del Poder Popular;
  59. d) convocar las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo de Estado;
  60. e) proponer el proyecto de orden del día de las sesiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular y del Consejo de Estado;
  61. f) firmar las leyes, decretos-leyes y acuerdos adoptados por la Asamblea Nacional del Poder Popular y el Consejo de Estado, según corresponda, y disponer la publicación de los acuerdos de ambos órganos en la Gaceta Oficial de la República;
  62. g) dirigir las relaciones internacionales de la Asamblea Nacional del Poder Popular y del Consejo de Estado;
  63. h) dirigir y organizar la labor de las comisiones permanentes y temporales que sean creadas por la Asamblea Nacional del Poder Popular o el Consejo de Estado, según corresponda;
  64. i) dirigir y organizar las relaciones de la Asamblea Nacional del Poder Popular y del Consejo de Estado con los órganos estatales;
  65. j) velar por el cumplimiento de los acuerdos de la Asamblea Nacional del Poder Popular y del Consejo de Estado;
  66. k) velar por el adecuado vínculo entre los diputados y los electores, y
  67. l) las demás atribuciones que por esta Constitución, la Asamblea Nacional del Poder Popular o el Consejo de Estado se le asignen.
  68. ARTÍCULO 107. En caso de ausencia, enfermedad o muerte del Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular, lo sustituye en sus funciones el Vicepresidente, conforme a lo establecido en la ley.

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