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- SECCIÓN TERCERA: COMISIONES DE LA ASAMBLEA MUNICIPAL DEL PODER POPULAR
- ARTÍCULO 192. Las comisiones permanentes de trabajo son constituidas por la Asamblea Municipal del Poder Popular atendiendo a los intereses específicos de su localidad, para que la auxilie en la realización de sus actividades y especialmente para ejercer el control a las entidades de subordinación municipal.
- Del mismo modo, las comisiones pueden solicitar a entidades de otros niveles de subordinación que se encuentren radicadas en su demarcación territorial, que les informen sobre aspectos que inciden directamente en la localidad.
- Las comisiones de carácter temporal cumplen las tareas específicas que les son asignadas dentro del término que se les señale.