COMISIONES DE LA ASAMBLEA MUNICIPAL DEL PODER POPULAR

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  1. SECCIÓN TERCERA: COMISIONES DE LA ASAMBLEA MUNICIPAL DEL PODER POPULAR
  2. ARTÍCULO 192. Las comisiones permanentes de trabajo son constituidas por la Asamblea Municipal del Poder Popular atendiendo a los intereses específicos de su localidad, para que la auxilie en la realización de sus actividades y especialmente para ejercer el control a las entidades de subordinación municipal.
  3. Del mismo modo, las comisiones pueden solicitar a entidades de otros niveles de subordinación que se encuentren radicadas en su demarcación territorial, que les informen sobre aspectos que inciden directamente en la localidad.
  4. Las comisiones de carácter temporal cumplen las tareas específicas que les son asignadas dentro del término que se les señale.

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