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- CAPÍTULO II: CONSEJO DE DEFENSA NACIONAL
- ARTÍCULO 213. El Consejo de Defensa Nacional es el órgano superior del Estado, que tiene como misión fundamental organizar, dirigir y preparar al país, desde tiempo de paz, para su defensa, y velar por el cumplimiento de las normativas vigentes relativas a la defensa y seguridad de la nación.
- Durante las situaciones excepcionales y de desastre dirige al país y asume las atribuciones que le corresponden a los órganos del Estado, con excepción de la facultad constituyente.
- ARTÍCULO 214. El Consejo de Defensa Nacional está integrado por el Presidente de la República, que lo preside, quien, a su vez, designa un Vicepresidente y a los demás miembros que determine la ley.
- La ley regula la organización y funcionamiento del Consejo de Defensa Nacional y de sus estructuras a los diferentes niveles.