CONSEJO DE ESTADO

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  1. SECCIÓN TERCERA: CONSEJO DE ESTADO
  2. ARTÍCULO 115. El Consejo de Estado tiene carácter colegiado, es responsable ante la Asamblea Nacional del Poder Popular y le rinde cuenta de todas sus actividades.
  3. Los decretos-leyes y acuerdos que adopte el Consejo de Estado se someten a la ratificación de la Asamblea Nacional del Poder Popular en la sesión más próxima.
  4. ARTÍCULO 116. El Presidente, el Vicepresidente y el Secretario de la Asamblea Nacional del Poder Popular, lo son a su vez del Consejo de Estado, el que está integrado por los demás miembros que aquella decida.
  5. No pueden integrar el Consejo de Estado los miembros del Consejo de Ministros, ni las máximas autoridades de los órganos judiciales, electorales y de control estatal.
  6. ARTÍCULO 117. Corresponde al Consejo de Estado:
  7. a) velar por el cumplimiento de la Constitución y las leyes;
  8. b) dar a las leyes vigentes, en caso necesario, una interpretación general y obligatoria;
  9. c) dictar decretos-leyes y acuerdos, entre uno y otro período de sesiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular;
  10. d) disponer la celebración de sesiones extraordinarias de la Asamblea Nacional del Poder Popular;
  11. e) acordar la fecha de las elecciones para la renovación periódica de la Asamblea Nacional del Poder Popular;
  12. f) analizar los proyectos de leyes que se someten a la consideración de la Asamblea Nacional del Poder Popular;
  13. g) velar por el cumplimiento de los acuerdos de la Asamblea Nacional del Poder Popular;
  14. h) suspender los decretos presidenciales, decretos, acuerdos y demás disposiciones que contradigan la Constitución y las leyes, dando cuenta a la Asamblea Nacional del Poder Popular en la primera sesión que celebre después de acordada dicha suspensión;
  15. i) suspender los acuerdos y disposiciones de las asambleas municipales del Poder Popular que no se ajusten a la Constitución o a las leyes, los decretos-leyes, los decretos presidenciales, decretos y demás disposiciones dictadas por un órgano de superior jerarquía; o los que afecten los intereses de otras localidades o los generales del país, dando cuenta a la Asamblea Nacional del Poder Popular en la primera sesión que celebre después de acordada dicha suspensión;
  16. j) revocar o modificar los acuerdos y demás disposiciones de los gobernadores y consejos provinciales que contravengan la Constitución, las leyes, los decretos-leyes, los decretos presidenciales, decretos y demás disposiciones dictadas por un órgano de superior jerarquía, o cuando afecten los intereses de otras localidades o los generales del país;
  17. k) elegir, designar, suspender, revocar o sustituir, entre uno y otro período de sesiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular, a quienes deban ocupar los cargos que le corresponde a esta decidir, a excepción del Presidente y Vicepresidente de la República, el Presidente, Vicepresidente y Secretario de la Asamblea Nacional del Poder Popular, a los integrantes del Consejo de Estado y al Primer Ministro. Al Presidente del Tribunal Supremo Popular, al Fiscal General de la República, al Contralor General de la República y al Presidente del Consejo Electoral Nacional, solo los puede suspender del ejercicio de sus responsabilidades.

En todos los casos, da cuenta a la Asamblea Nacional del Poder Popular en su sesión más próxima, a los efectos que corresponda;

  1. l) asumir, a propuesta del Presidente de la República, las facultades de declarar el Estado de Guerra o la Guerra en caso de agresión o concertar la paz, que la Constitución atribuye a la Asamblea Nacional del Poder Popular, cuando esta se halle en receso y no pueda ser convocada con la seguridad y urgencia necesarias;
  2. m) impartir instrucciones de carácter general a los tribunales a través del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular;
  3. n) crear comisiones;
  4. ñ) ratificar y denunciar tratados internacionales;
  5. o) designar y remover, a propuesta del Presidente de la República, a los jefes de misiones diplomáticas de Cuba ante otros Estados;
  6. p) ejercer, entre uno y otro período de sesiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular, el control y fiscalización de los órganos del Estado;
  7. q) durante los períodos que medien entre una y otra sesión de la Asamblea Nacional del Poder Popular, crear o extinguir los organismos de la Administración Central del Estado o disponer cualquier otra medida organizativa que resulte procedente;
  8. r) aprobar las modalidades de inversión extranjera que le corresponden;
  9. s) examinar y aprobar, entre uno y otro período de sesiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular, los ajustes que sean necesarios realizar al presupuesto del Estado;
  10. t) coordinar y garantizar las actividades de los diputados y de las comisiones permanentes y temporales de trabajo, y
  11. u) las demás atribuciones que le confieran la Constitución y las leyes o le encomiende la Asamblea Nacional del Poder Popular.
  12. ARTÍCULO 118. Todas las decisiones del Consejo de Estado son adoptadas por el voto favorable de la mayoría simple de sus integrantes.
  13. ARTÍCULO 119. El mandato confiado al Consejo de Estado por la Asamblea Nacional del Poder Popular expira al tomar posesión el nuevo Consejo de Estado elegido en virtud de las renovaciones periódicas de aquella.

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