CONSEJO PROVINCIAL

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  1. SECCIÓN TERCERA: CONSEJO PROVINCIAL
  2. ARTÍCULO 177. El Consejo Provincial es el órgano colegiado y deliberativo que cumple las funciones previstas en esta Constitución y las leyes.
  3. Sus decisiones son adoptadas por el voto favorable de la mayoría simple de sus integrantes.
  4. El Consejo Provincial es presidido por el Gobernador e integrado por derecho propio, por el Vicegobernador Provincial, los presidentes de las asambleas locales del Poder Popular correspondientes, los intendentes municipales y demás miembros que determine la ley.
  5. ARTÍCULO 178. El Consejo Provincial celebra sus reuniones ordinarias con la periodicidad que fija la ley, y las extraordinarias cuando las convoque el Gobernador o las soliciten la mitad de sus integrantes.
  6. ARTÍCULO 179. Corresponde al Consejo Provincial:
  7. a) cumplir y hacer cumplir, en lo que le concierne, la Constitución, las leyes y demás disposiciones de carácter general adoptadas por los órganos del Estado, así como sus acuerdos;
  8. b) aprobar y controlar, en lo que le corresponda, el plan de la economía y el presupuesto de la provincia;
  9. c) adoptar acuerdos en el marco de la Constitución y las leyes;
  10. d) orientar y coordinar en el territorio las actividades políticas, económicas, culturales, científicas, sociales y de la defensa, que por el Estado se dispongan;
  11. e) valuar los resultados de la gestión de las administraciones municipales y definir las acciones a realizar;
  12. f) analizar periódicamente la atención brindada por las entidades provinciales y municipales a los planteamientos de los electores y las quejas y denuncias de la población;
  13. g) hacer recomendaciones al Gobernador sobre su informe de rendición de cuenta y sobre otros temas que este le consulte;
  14. h) proponer al Consejo de Estado la suspensión de los acuerdos o disposiciones de las asambleas municipales del Poder Popular de su demarcación, cuando contravengan las normas legales superiores o afecten los intereses de la comunidad;
  15. i) proponer a la Asamblea Nacional del Poder Popular la revocación o modificación de los acuerdos o disposiciones de las asambleas municipales del Poder Popular de su demarcación, cuando contravengan las normas legales superiores o afecten los intereses de la comunidad;
  16. j) crear comisiones o grupos temporales de trabajo, y
  17. k) las demás atribuciones que la Constitución o las leyes le asignen.

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