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- ARTÍCULO 157. La Contraloría General de la República es el órgano del Estado que tiene como misión fundamental el control superior sobre la gestión administrativa y velar por la correcta y transparente administración de los fondos públicos.
- La ley regula las demás funciones y aspectos relativos a su actuación.
- ARTÍCULO 158. La Contraloría General de la República goza de autonomía e independencia funcionales de cualquier órgano local, está estructurada verticalmente en todo el país y se subordina al Presidente de la República.
- El Contralor General de la República es su máxima autoridad y le corresponde la dirección y reglamentación de la actividad de la Contraloría en todo el territorio nacional.
- ARTÍCULO 159. La Contraloría General de la República rinde cuenta de su gestión ante la Asamblea Nacional del Poder Popular en la forma y periodicidad prevista en la ley.
- ARTÍCULO 160. El Contralor General de la República y los vicecontralores generales son elegidos o revocados, según corresponda, por la Asamblea Nacional del Poder Popular o el Consejo de Estado.