DELEGADOS A LA ASAMBLEA MUNICIPAL DEL PODER POPULAR

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  1. SECCIÓN SEGUNDA: DELEGADOS A LA ASAMBLEA MUNICIPAL DEL PODER POPULAR
  2. ARTÍCULO 188. Los delegados cumplen el mandato que les han conferido sus electores, en interés de toda la comunidad, para lo cual deberán compartir estas funciones, con sus responsabilidades y tareas habituales. La ley regula la forma en que se desarrollan estas funciones.
  3. ARTÍCULO 189. Los delegados tienen los deberes siguientes:
  4. mantener una relación permanente con sus electores, promoviendo la participación de la comunidad en la solución de sus problemas;
  5. dar a conocer a la Asamblea Municipal y a la administración de la localidad las opiniones, necesidades y dificultades que les trasmitan sus electores, y trabajar en función de gestionar su solución, en lo que les corresponda;
  6. informar a los electores sobre la política que sigue la Asamblea Municipal y las medidas adoptadas en atención a sus opiniones y para la solución de las necesidades planteadas por la población o las dificultades para resolverlas;
  7. rendir cuenta periódicamente a sus electores de su gestión, conforme a lo establecido en la ley, e informar a la Asamblea, a la Comisión y al Consejo Popular a que pertenezcan, sobre el cumplimiento de las tareas que les hayan sido encomendadas, cuando estas lo reclamen, y
  8. cualquier otro que le reconozcan la Constitución y las leyes.
  9. ARTÍCULO 190. Los delegados tienen los derechos siguientes:
  10. a) participar con voz y voto en las sesiones de la Asamblea Municipal y en las reuniones de las comisiones y consejos populares de que formen parte;
  11. b) solicitar información al Presidente, Vicepresidente y Secretario de la Asamblea Municipal, a los miembros de las comisiones y al Consejo de la Administración sobre temas relevantes para el ejercicio de sus funciones, y obtener respuesta en la propia sesión o lo antes posible;
  12. c) solicitar la atención e información de las entidades radicadas en el territorio respecto a situaciones o problemas que afecten a sus electores, y estas vienen obligadas a responder con la debida prontitud, y
  13. d) cualquier otro que les reconozcan la Constitución y las leyes.
  14. ARTÍCULO 191. El mandato de los delegados es revocable en todo momento. La ley determina la forma, las causas y los procedimientos para su revocación.

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