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- SECCIÓN SEGUNDA: DELEGADOS A LA ASAMBLEA MUNICIPAL DEL PODER POPULAR
- ARTÍCULO 188. Los delegados cumplen el mandato que les han conferido sus electores, en interés de toda la comunidad, para lo cual deberán compartir estas funciones, con sus responsabilidades y tareas habituales. La ley regula la forma en que se desarrollan estas funciones.
- ARTÍCULO 189. Los delegados tienen los deberes siguientes:
- mantener una relación permanente con sus electores, promoviendo la participación de la comunidad en la solución de sus problemas;
- dar a conocer a la Asamblea Municipal y a la administración de la localidad las opiniones, necesidades y dificultades que les trasmitan sus electores, y trabajar en función de gestionar su solución, en lo que les corresponda;
- informar a los electores sobre la política que sigue la Asamblea Municipal y las medidas adoptadas en atención a sus opiniones y para la solución de las necesidades planteadas por la población o las dificultades para resolverlas;
- rendir cuenta periódicamente a sus electores de su gestión, conforme a lo establecido en la ley, e informar a la Asamblea, a la Comisión y al Consejo Popular a que pertenezcan, sobre el cumplimiento de las tareas que les hayan sido encomendadas, cuando estas lo reclamen, y
- cualquier otro que le reconozcan la Constitución y las leyes.
- ARTÍCULO 190. Los delegados tienen los derechos siguientes:
- a) participar con voz y voto en las sesiones de la Asamblea Municipal y en las reuniones de las comisiones y consejos populares de que formen parte;
- b) solicitar información al Presidente, Vicepresidente y Secretario de la Asamblea Municipal, a los miembros de las comisiones y al Consejo de la Administración sobre temas relevantes para el ejercicio de sus funciones, y obtener respuesta en la propia sesión o lo antes posible;
- c) solicitar la atención e información de las entidades radicadas en el territorio respecto a situaciones o problemas que afecten a sus electores, y estas vienen obligadas a responder con la debida prontitud, y
- d) cualquier otro que les reconozcan la Constitución y las leyes.
- ARTÍCULO 191. El mandato de los delegados es revocable en todo momento. La ley determina la forma, las causas y los procedimientos para su revocación.