Regresar al INDICE Proyecto de Constitución
- CAPÍTULO IV: DERECHOS Y DEBERES CÍVICOS Y POLÍTICOS
- ARTÍCULO 91. El ejercicio de los derechos y libertades previstos en esta Constitución implican responsabilidades. Son deberes de los ciudadanos cubanos, además de los otros establecidos en esta Constitución y las leyes:
- a) servir y defender la Patria;
- b) cumplir la Constitución y demás leyes de la nación;
- c) contribuir a los gastos públicos en la forma establecida por la ley;
- d) guardar el debido respeto a las autoridades y sus agentes;
- e) prestar servicio militar y social de acuerdo con la ley;
- f) respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios;
- g) conservar y proteger los bienes y recursos que el Estado y la sociedad ponen al servicio de todo el pueblo;
- h) cumplir los requerimientos establecidos para la protección de la salud y la higiene ambiental;
- i) proteger los recursos naturales y el patrimonio cultural e histórico del país y velar por la conservación de un medio ambiente sano, y
- j) actuar, en sus relaciones con las personas, conforme al principio de solidaridad humana y respeto a las normas de una correcta convivencia social.
- ARTÍCULO 92. El ciudadano cubano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder del Estado, en razón a esto puede, de conformidad con la Constitución y las leyes:
- a) estar inscripto en el registro electoral;
- b) proponer y nominar candidatos;
- c) elegir y ser elegido;
- d) participar en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares y otras formas de participación democrática;
- e) pronunciarse sobre la rendición de cuenta que le presentan los elegidos;
- f) revocar el mandato de los elegidos;
- g) ejercer la iniciativa legislativa y de reforma de la Constitución;
- h) desempeñar funciones y cargos públicos, y
- i) estar informado de la gestión de los órganos y autoridades del Estado.