ESTRUCTURA DEL ESTADO

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  1. TÍTULO VI: ESTRUCTURA DEL ESTADO
  2. CAPÍTULO I: PRINCIPIOS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS ÓRGANOS DEL ESTADO
  3. ARTÍCULO 96. Los órganos del Estado se integran y desarrollan su actividad sobre la base de los principios de la democracia socialista que se expresan en las reglas siguientes:
  4. a) todos los órganos representativos de poder del Estado son electivos y renovables;
  5. b) el pueblo controla la actividad de los órganos estatales, de los diputados, de los delegados y de los funcionarios;
  6. c) los elegidos tienen el deber de rendir cuenta de su actuación y pueden ser revocados de sus cargos en cualquier momento;
  7. d) cada órgano estatal desarrolla, dentro del marco de su competencia, la iniciativa encaminada al aprovechamiento de los recursos y posibilidades locales y la incorporación de las organizaciones de masas y sociales a su actividad;
  8. e) las disposiciones de los órganos estatales superiores son obligatorias para los inferiores;
  9. f) los órganos estatales inferiores responden ante los superiores y les rinden cuenta de su gestión, y
  10. g) la libertad de discusión, el ejercicio de la crítica y autocrítica y la subordinación de la minoría a la mayoría rigen en todos los órganos estatales colegiados.

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