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- TÍTULO VI: ESTRUCTURA DEL ESTADO
- CAPÍTULO I: PRINCIPIOS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS ÓRGANOS DEL ESTADO
- ARTÍCULO 96. Los órganos del Estado se integran y desarrollan su actividad sobre la base de los principios de la democracia socialista que se expresan en las reglas siguientes:
- a) todos los órganos representativos de poder del Estado son electivos y renovables;
- b) el pueblo controla la actividad de los órganos estatales, de los diputados, de los delegados y de los funcionarios;
- c) los elegidos tienen el deber de rendir cuenta de su actuación y pueden ser revocados de sus cargos en cualquier momento;
- d) cada órgano estatal desarrolla, dentro del marco de su competencia, la iniciativa encaminada al aprovechamiento de los recursos y posibilidades locales y la incorporación de las organizaciones de masas y sociales a su actividad;
- e) las disposiciones de los órganos estatales superiores son obligatorias para los inferiores;
- f) los órganos estatales inferiores responden ante los superiores y les rinden cuenta de su gestión, y
- g) la libertad de discusión, el ejercicio de la crítica y autocrítica y la subordinación de la minoría a la mayoría rigen en todos los órganos estatales colegiados.