FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

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  1. CAPÍTULO VII: FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
  2. ARTÍCULO 153. La Fiscalía General de la República es el órgano del Estado que tiene como misión fundamental ejercer el control de la investigación penal y el ejercicio de la acción penal pública en representación del Estado, así como velar por el estricto cumplimiento de la Constitución, las leyes y demás disposiciones legales por los órganos del Estado, las entidades y por los ciudadanos.
  3. La ley determina los demás objetivos y funciones, así como la forma, extensión y oportunidad en que la Fiscalía ejerce sus facultades.
  4. ARTÍCULO 154. La Fiscalía General de la República constituye una unidad orgánica indivisible y con independencia funcional, subordinada al Presidente de la República.
  5. Al Fiscal General de la República corresponde la dirección y reglamentación de la actividad de la Fiscalía en todo el territorio nacional.
  6. Los órganos de la Fiscalía se organizan verticalmente en toda la nación, están subordinados solamente a la Fiscalía General de la República y son independientes de todo órgano local.
  7. ARTÍCULO 155. El Fiscal General de la República y los vicefiscales generales son elegidos y pueden ser revocados, según corresponda, por la Asamblea Nacional del Poder Popular, o en su caso por el Consejo de Estado.
  8. ARTÍCULO 156. La Fiscalía General de la República rinde cuenta de su gestión ante la Asamblea Nacional del Poder Popular, en la forma y con la periodicidad que establece la ley.

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