GARANTÍAS A LOS DERECHOS DE PETICIÓN Y PARTICIPACIÓN POPULAR LOCAL

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  1. SECCIÓN QUINTA: GARANTÍAS A LOS DERECHOS DE PETICIÓN Y PARTICIPACIÓN POPULAR LOCAL
  2. ARTÍCULO 195. La Asamblea Municipal del Poder Popular, a los efectos de garantizar los derechos de petición y de participación ciudadana:
  3. a) convoca a consulta popular asuntos de interés local en correspondencia con sus atribuciones;
  4. b) vela por la correcta atención a las solicitudes, planteamientos, quejas y denuncias que se reciban de la población;
  5. c) garantiza el derecho de la población del municipio a proponerle el análisis de temas de su competencia;
  6. d) vela porque se mantenga un adecuado nivel de información a la población sobre las decisiones de interés general que se adoptan por los órganos del Poder Popular;
  7. e) analiza, a petición de los ciudadanos, los acuerdos y disposiciones propias o de autoridades municipales subordinadas, por estimar aquellos que lesionan sus intereses, tanto individuales como colectivos, y adopta las medidas que correspondan, y
  8. f) cualquier otra acción que resulte necesaria a fin de garantizar estos derechos.
  9. La ley establece la forma y el ejercicio de estas garantías por los ciudadanos.

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