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- SECCIÓN QUINTA: GARANTÍAS A LOS DERECHOS DE PETICIÓN Y PARTICIPACIÓN POPULAR LOCAL
- ARTÍCULO 195. La Asamblea Municipal del Poder Popular, a los efectos de garantizar los derechos de petición y de participación ciudadana:
- a) convoca a consulta popular asuntos de interés local en correspondencia con sus atribuciones;
- b) vela por la correcta atención a las solicitudes, planteamientos, quejas y denuncias que se reciban de la población;
- c) garantiza el derecho de la población del municipio a proponerle el análisis de temas de su competencia;
- d) vela porque se mantenga un adecuado nivel de información a la población sobre las decisiones de interés general que se adoptan por los órganos del Poder Popular;
- e) analiza, a petición de los ciudadanos, los acuerdos y disposiciones propias o de autoridades municipales subordinadas, por estimar aquellos que lesionan sus intereses, tanto individuales como colectivos, y adopta las medidas que correspondan, y
- f) cualquier otra acción que resulte necesaria a fin de garantizar estos derechos.
- La ley establece la forma y el ejercicio de estas garantías por los ciudadanos.