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- CAPÍTULO II: ÓRGANOS MUNICIPALES DEL PODER POPULAR
- SECCIÓN PRIMERA: ASAMBLEA MUNICIPAL DEL PODER POPULAR
- ARTÍCULO 180. La Asamblea Municipal del Poder Popular es el órgano superior local del poder del Estado en su demarcación y, en consecuencia, está investida de la más alta autoridad para el ejercicio de las funciones estatales en su territorio; para ello, dentro del marco de su competencia, ejerce las atribuciones que la Constitución y las leyes le asignan.
- ARTÍCULO 181. La Asamblea Municipal del Poder Popular está integrada por los delegados elegidos en cada circunscripción en que a los efectos electorales se divide su territorio, mediante el voto libre, igual, directo y secreto de los electores.
- ARTÍCULO 182. La Asamblea Municipal del Poder Popular se renovará cada cinco años, que es el período de duración del mandato de sus delegados.
- Dicho mandato solo podrá extenderse por decisión de la Asamblea Nacional del Poder Popular, en los supuestos previstos en la Constitución.
- ARTÍCULO 183. La Asamblea Municipal del Poder Popular, al constituirse, elige de entre sus delegados a su Presidente y Vicepresidente, y designa a su Secretario, de conformidad con el procedimiento previsto en la ley.
- El Presidente de la Asamblea Municipal del Poder Popular representa al Estado en su demarcación territorial.
- La ley establece las atribuciones del Presidente, del Vicepresidente y del Secretario de la Asamblea Municipal del Poder Popular.
- ARTÍCULO 184. Las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea Municipal del Poder Popular son públicas, salvo en el caso que esta acuerde celebrarlas a puertas cerradas, por razón de interés de Estado o porque se traten en ellas asuntos referidos al decoro de las personas.
- ARTÍCULO 185. En las sesiones de la Asamblea Municipal del Poder Popular se requiere para su validez la presencia de más de la mitad del número total de sus integrantes. Sus acuerdos se adoptan por mayoría simple de votos.
- ARTÍCULO 186. Corresponde a la Asamblea Municipal del Poder Popular:
- a) cumplir y hacer cumplir la Constitución, las leyes y demás disposiciones de carácter general adoptadas por los órganos del Estado;
- b) aprobar y controlar, en lo que le corresponda, el plan de la economía, el presupuesto y el plan de desarrollo integral del municipio;
- c) aprobar el plan de ordenamiento territorial y urbano, y controlar su cumplimiento;
- d) elegir, designar, revocar o sustituir al Presidente, al Vicepresidente y al Secretario de la propia Asamblea, según corresponda;
- e) designar o sustituir al Intendente Municipal, a propuesta del Presidente de la propia Asamblea;
- f) designar o sustituir al resto de los miembros del Consejo de la Administración Municipal, a propuesta de su Intendente;
- g) adoptar acuerdos y dictar disposiciones en el marco de su competencia, sobre asuntos de interés municipal y controlar su cumplimiento;
- h) controlar y fiscalizar la actividad del Consejo de la Administración del Municipio, auxiliándose para ello de sus comisiones de trabajo, sin perjuicio de las actividades de control a cargo de otros órganos y entidades;
- i) controlar, en lo que le concierne y conforme a lo establecido por el Consejo de Ministros o el Gobierno Provincial, la organización, funcionamiento y tareas de las entidades encargadas de realizar las actividades económicas, de producción y servicios, de salud, asistenciales, de prevención y atención social, científicas, educacionales, culturales, recreativas, deportivas y de protección del medio ambiente en el municipio;
- j) por el fortalecimiento de la legalidad, el orden interior y la capacidad defensiva del país, en su territorio;
- k) proponer al Consejo de Ministros o al Gobernador Provincial, según el caso, la revocación de decisiones adoptadas por órganos o autoridades subordinadas a estos;
- l) revocar o modificar las decisiones adoptadas por los órganos o autoridades que le están subordinados, cuando contravengan las normas legales superiores, afecten los intereses de la comunidad, o extralimiten las facultades de quien las adoptó;
- m) aprobar la creación de los consejos populares del municipio, previa consulta al Consejo de Estado;
- n) coadyuvar, de conformidad con lo previsto en la ley, a la ejecución de las políticas del Estado en su demarcación, así como al desarrollo de las actividades de producción y servicios de las entidades radicadas en su territorio que no les estén subordinadas;
- ñ) crear comisiones de trabajo y aprobar los lineamientos generales para su labor, y
- o) cualquier otra atribución que le asigne esta Constitución y las leyes.
- ARTÍCULO 187. La Asamblea Municipal del Poder Popular para el ejercicio de sus funciones, se apoya en los consejos populares, en la iniciativa y amplia participación de la población, y actúa en estrecha coordinación con las organizaciones de masas y sociales.