PRIMER MINISTRO

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  1. SECCIÓN SEGUNDA: PRIMER MINISTRO
  2. ARTÍCULO 135. El Primer Ministro es el Jefe de Gobierno de la República.
  3. ARTÍCULO 136. El Primer Ministro es designado por la Asamblea Nacional del Poder Popular, a propuesta del Presidente de la República, por un período de cinco años.
  4. Para ser designado Primer Ministro se requiere el voto favorable de la mayoría absoluta.
  5. ARTÍCULO 137. El Primer Ministro es responsable ante la Asamblea Nacional del Poder Popular y ante el Presidente de la República, a los cuales rinde cuenta e informa de su gestión, de la del Consejo de Ministros o de su Comité Ejecutivo, en las ocasiones que se le indique.
  6. ARTÍCULO 138. Para ser Primer Ministro se requiere ser diputado a la Asamblea Nacional del Poder Popular, haber cumplido treinta y cinco años de edad, hallarse en pleno goce de los derechos civiles y políticos, ser ciudadano cubano por nacimiento y no tener otra ciudadanía.
  7. ARTÍCULO 139. Corresponde al Primer Ministro:
  8. a) cumplir y velar por el respeto a la Constitución y las leyes;
  9. b) al Gobierno de la República;
  10. c) convocar y dirigir las sesiones del Consejo de Ministros o de su Comité Ejecutivo;
  11. d) atender y controlar el desenvolvimiento de las actividades de los organismos de la Administración Central del Estado, de las entidades nacionales y de las administraciones locales;
  12. e) asumir la dirección de cualquier organismo de la Administración Central del Estado;
  13. f) solicitar al Presidente de la República que interese a los órganos pertinentes la sustitución de los integrantes del Consejo de Ministros y, en cada caso, proponer los sustitutos correspondientes;
  14. g) ejercer el control sobre la labor de los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado;
  15. h) impartir instrucciones a los gobernadores provinciales;
  16. i) adoptar de forma excepcional decisiones sobre los asuntos ejecutivo-administrativos competencia del Consejo de Ministros, cuando el carácter apremiante de la situación o el tema a solucionar lo exijan, informándole posteriormente a ese órgano o a su Comité Ejecutivo;
  17. j) designar o sustituir a los directivos y funcionarios, de acuerdo con las facultades que le confiere la ley;
  18. k) firmar las disposiciones legales adoptadas por el Consejo de Ministros o por su Comité Ejecutivo e indicar su publicación en la Gaceta Oficial de la República;
  19. l) crear comisiones o grupos de trabajo temporales para la realización de tareas específicas, y
  20. m) cualquier otra atribución que le asignen la Constitución y las leyes.

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