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- SECCIÓN SEGUNDA: PRIMER MINISTRO
- ARTÍCULO 135. El Primer Ministro es el Jefe de Gobierno de la República.
- ARTÍCULO 136. El Primer Ministro es designado por la Asamblea Nacional del Poder Popular, a propuesta del Presidente de la República, por un período de cinco años.
- Para ser designado Primer Ministro se requiere el voto favorable de la mayoría absoluta.
- ARTÍCULO 137. El Primer Ministro es responsable ante la Asamblea Nacional del Poder Popular y ante el Presidente de la República, a los cuales rinde cuenta e informa de su gestión, de la del Consejo de Ministros o de su Comité Ejecutivo, en las ocasiones que se le indique.
- ARTÍCULO 138. Para ser Primer Ministro se requiere ser diputado a la Asamblea Nacional del Poder Popular, haber cumplido treinta y cinco años de edad, hallarse en pleno goce de los derechos civiles y políticos, ser ciudadano cubano por nacimiento y no tener otra ciudadanía.
- ARTÍCULO 139. Corresponde al Primer Ministro:
- a) cumplir y velar por el respeto a la Constitución y las leyes;
- b) al Gobierno de la República;
- c) convocar y dirigir las sesiones del Consejo de Ministros o de su Comité Ejecutivo;
- d) atender y controlar el desenvolvimiento de las actividades de los organismos de la Administración Central del Estado, de las entidades nacionales y de las administraciones locales;
- e) asumir la dirección de cualquier organismo de la Administración Central del Estado;
- f) solicitar al Presidente de la República que interese a los órganos pertinentes la sustitución de los integrantes del Consejo de Ministros y, en cada caso, proponer los sustitutos correspondientes;
- g) ejercer el control sobre la labor de los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado;
- h) impartir instrucciones a los gobernadores provinciales;
- i) adoptar de forma excepcional decisiones sobre los asuntos ejecutivo-administrativos competencia del Consejo de Ministros, cuando el carácter apremiante de la situación o el tema a solucionar lo exijan, informándole posteriormente a ese órgano o a su Comité Ejecutivo;
- j) designar o sustituir a los directivos y funcionarios, de acuerdo con las facultades que le confiere la ley;
- k) firmar las disposiciones legales adoptadas por el Consejo de Ministros o por su Comité Ejecutivo e indicar su publicación en la Gaceta Oficial de la República;
- l) crear comisiones o grupos de trabajo temporales para la realización de tareas específicas, y
- m) cualquier otra atribución que le asignen la Constitución y las leyes.