Relaciones internacionales

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  1. CAPÍTULO II: RELACIONES INTERNACIONALES
  2. ARTÍCULO 16. La República de Cuba basa las relaciones internacionales en el ejercicio de su soberanía y los principios antimperialistas e internacionalistas, en función de los intereses del pueblo y, en consecuencia:
  3. a) ratifica su aspiración de paz digna, verdadera y válida para todos los Estados, asentada en el respeto a la independencia y soberanía de los pueblos y su derecho a la libre determinación, expresado en la libertad de elegir su sistema político, económico, social y cultural, como condición esencial para asegurar la convivencia pacífica entre las naciones;
  4. b) sostiene su voluntad de observar de manera irrestricta los principios y normas que conforman el Derecho internacional, en particular la igualdad de derechos, la integridad territorial, la independencia de los Estados, el no uso ni amenaza del uso de la fuerza en las relaciones internacionales, la cooperación internacional en beneficio e interés mutuo y equitativo, el arreglo pacífico de controversias en pie de igualdad y respeto y los demás principios proclamados en la Carta de las Naciones Unidas;
  5. c) reafirma su voluntad de integración y colaboración con los países de América Latina y del Caribe, cuya identidad común y necesidad histórica de avanzar hacia la integración económica y política para lograr la verdadera independencia, nos permitirá alcanzar el lugar que nos corresponde en el mundo;
  6. d) propugna la unidad de todos los países del Tercer Mundo y condena el imperialismo, enemigo de la paz y de los pueblos; el fascismo; el colonialismo; el neocolonialismo u otras formas de sometimiento, en cualquiera de sus manifestaciones;
  7. e) promueve la protección y conservación del medio ambiente y el enfrentamiento al cambio climático, que amenaza la sobrevivencia de la especie humana, sobre la base del reconocimiento de responsabilidades comunes, pero diferenciadas; el establecimiento de un orden económico internacional más justo y equitativo y la erradicación de los patrones irracionales de producción y consumo;
  8. f) defiende y protege el disfrute de los derechos humanos y repudia cualquier manifestación de racismo o discriminación;
  9. g) condena la intervención directa o indirecta en los asuntos internos o externos de cualquier Estado y, por tanto, la agresión armada, el bloqueo económico, comercial y financiero, así como cualquier otra forma de coerción económica o política, la violencia física contra personas residentes en otros países, u otro tipo de injerencia y amenaza a la integridad de los Estados y de los elementos políticos, económicos y culturales de las naciones;
  10. h) rechaza la violación del derecho irrenunciable y soberano de todo Estado a regular el uso y los beneficios de las telecomunicaciones en su territorio, conforme a la práctica universal y a los convenios internacionales que ha suscrito;
  11. i) califica de crimen internacional la guerra de agresión y de conquista, reconoce la legitimidad de las luchas por la liberación nacional y la resistencia armada a la agresión, así como considera su deber internacionalista solidarizarse con el agredido y con los pueblos que combaten por su liberación y autodeterminación;
  12. j) promueve el desarme general y completo, rechaza la existencia, proliferación o uso de armas nucleares, de exterminio en masa u otras de efectos similares, y la ciberguerra, así como el desarrollo y empleo de nuevas armas, incluyendo las autónomas, que transgreden el Derecho Internacional Humanitario;
  13. k) repudia y condena el terrorismo en cualquiera de sus manifestaciones, en particular el terrorismo de Estado;
  14. l) ratifica su compromiso en la construcción de una sociedad de la información y el conocimiento centrada en la persona, integradora y orientada al desarrollo sostenible, en la que todos puedan crear, consultar, utilizar y compartir la información y el conocimiento en la mejora de su calidad de vida, sobre la base de los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas; y defiende la cooperación de todos los Estados y la democratización del ciberespacio, así como condena su uso con fines contrarios a ello, incluidas la subversión y la desestabilización de naciones soberanas;
  15. m) basa sus relaciones con los países que edifican el socialismo en la amistad fraternal, la cooperación y la ayuda mutua, asentadas en los objetivos comunes de la construcción de la nueva sociedad;
  16. n) mantiene relaciones de amistad con los países que, teniendo un régimen político, social y económico diferente, respetan su soberanía, observan las normas de convivencia entre los Estados, se atienen a los principios de mutuas conveniencias y adoptan una actitud recíproca con nuestro país, y
  17. ñ) promueve la multipolaridad en las relaciones internacionales, como alternativa a la dominación y al hegemonismo político, financiero y militar que amenazan la paz, la independencia y la soberanía de los pueblos.
  18. ARTÍCULO 17. Lo prescrito en los tratados internacionales ratificados por la República de Cuba se integra al ordenamiento jurídico nacional, conforme a lo establecido en la ley.
  19. ARTÍCULO 18. La República de Cuba, en su propósito de promover la integración latinoamericana y caribeña, puede, mediante tratados, atribuir a entidades supranacionales el ejercicio de las facultades requeridas para ello.
  20. ARTÍCULO 19. La República de Cuba concede asilo a los perseguidos por sus ideales o luchas por los derechos democráticos, contra el imperialismo, el fascismo, el colonialismo, el neocolonialismo y cualquier otra forma de dominación, la discriminación y el racismo; por la liberación nacional; por los derechos y reivindicaciones de los trabajadores, campesinos, mujeres, estudiantes, indígenas y ambientalistas; por sus actividades políticas, científicas, artísticas y literarias progresistas y por el socialismo y la paz.

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