BANCO CENTRAL DE CUBA
GOC-2019-876-EX21
POR CUANTO: En el Apartado 2 del Artículo 240 de la Ley No. 59 “Código Civil” de 16 de julio de 1987, tal y como quedó modificado por el Decreto-Ley No. 140 de 13 de agosto de 1993, se establece que el pago de las obligaciones en moneda extranjera se autoriza en los casos y en la forma que establezcan la Ley, el Gobierno o las disposiciones del Banco Nacional de Cuba.
POR CUANTO: El Banco Central de Cuba, sucedió al Banco Nacional de Cuba en el desempeño de las funciones de banco central que esta última institución ejerció desde su constitución en 1948 hasta la entrada en vigor del Decreto-Ley No. 172 de 28 de mayo de 1997.
POR CUANTO: La Resolución No. 65 de 16 de julio de 2003, del Ministro-Presidente del Banco Central de Cuba, dispuso el uso del peso convertible como único medio de pago para denominar y ejecutar las transacciones que se realizaban entre entidades cubanas en dólares estadounidenses u otras monedas extranjeras.
POR CUANTO: La Resolución No. 80 de 23 de octubre de 2004, del Ministro-Presidente del Banco Central de Cuba, estableció tanto para las entidades como para la población, el cobro en pesos convertibles de las transacciones que hasta el 8 de noviembre de 2004 se cobraban en efectivo en dólares estadounidenses; asimismo, en el Artículo 7 dispuso, que desde las nuevas cuentas en dólares estadounidenses abiertas a partir del 8 de noviembre de 2004 solo se permitirían depósitos y extracciones en efectivo en esa moneda.
POR CUANTO: La Resolución No. 221, de fecha 14 de octubre de 2019, del Ministro de Economía y Planificación establece el procedimiento financiero a aplicar a las ventas minoristas en divisas.
POR CUANTO: La Resolución No. 283, de fecha 15 de octubre de 2019, del Ministro del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera regula las relaciones comerciales entre las entidades importadoras y las personas naturales en las operaciones de importación, y en la concertación de contratos de comisión para la venta de mercancías en consignación y en régimen de depósito de aduana.
POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones conferidas en el Artículo 25, inciso d), del Decreto- Ley No. 361 “Del Banco Central de Cuba” de 14 de
RESUELVO
PRIMERO: Disponer el uso de dólares estadounidenses en las operaciones de ventas minoristas en divisas, así como en las de importación, venta de mercancías en consignación y en régimen de depósito de aduana entre las entidades importadoras relacionadas en el Anexo Único de la Resolución No. 283, de fecha 15 de octubre de 2019, del Ministro del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, y las personas naturales residentes permanentes en el país.
SEGUNDO: Para la realización de sus cobros y pagos, las entidades importadoras antes referidas, solicitan Licencia Específica al Banco Central de Cuba para abrir cuenta bancaria en dólares estadounidenses en el Banco Financiero Internacional S.A., teniendo en cuenta las regulaciones y procedimientos vigentes sobre esta materia.
TERCERO: Las personas naturales para la realización de los pagos que por la presente Resolución se autorizan, abren cuentas bancarias en dólares estadounidenses en el Banco Metropolitano S.A.; Banco Popular de Ahorro y Banco de Crédito y Comercio, teniendo en cuenta las disposiciones jurídicas vigentes sobre esta materia.
CUARTO: Las cuentas bancarias de las personas naturales sujetos de esta Resolución son operadas mediante tarjetas magnéticas, las que pueden ser utilizadas para efectuar transacciones en dólares estadounidenses, pesos cubanos y pesos convertibles en cajeros automáticos, terminales de punto de venta, y otros canales de pago.
QUINTO: Las cuentas bancarias en dólares estadounidenses de las personas naturales reciben fondos mediante transferencias bancarias del exterior en cualquier moneda libremente convertible; de transferencias bancarias desde otras cuentas en moneda libremente convertible que operan en bancos cubanos; transferencias de FINCIMEX S.A. por concepto de remesas, y mediante depósitos en efectivo de dólares estadounidenses, euros, libras esterlinas, dólares canadienses, francos suizos, pesos mexicanos, coronas danesas, coronas noruegas, coronas suecas y yenes japoneses.
SEXTO: Desde las cuentas bancarias en dólares estadounidenses, las personas naturales pagan a las cuentas en dólares estadounidenses de las entidades importadoras, relacionadas en el Anexo Único de la Resolución No. 283, de fecha 15 de octubre de 2019, del Ministro del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, por la importación y venta de mercancías en consignación y en régimen de depósito de aduana, conforme con lo establecido.
Desde estas cuentas bancarias pueden realizar, además, todas las operaciones establecidas para los titulares de Tarjeta RED con cuentas bancarias en pesos cubanos y pesos convertibles.
DISPOSICIÓN FINAL
ÚNICA: Se mantienen vigentes la Resolución No. 65 de 16 de julio de 2003 y la Resolución No. 80 de 23 de octubre de 2004, ambas del Presidente del Banco Central de Cuba, salvo en lo que se oponga a lo dispuesto en la presente Resolución.
DESE CUENTA a la Secretaría del Consejo de Ministros, a los ministros del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, de Industrias, de las Comunicaciones, de Turismo y a la Ministra de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.
COMUNÍQUESE al Presidente del Grupo Empresarial PALCO, Corporación CIMEX S.A., de la Cadena de Tiendas Caribe, y de Servicios Automotores S.A., así como a los presidentes del Banco Financiero Internacional S.A., Banco Metropolitano S.A., Banco Popular de Ahorro y el Banco de Crédito y Comercio, a FINCIMEX S.A., al Vicepresidente
Primero, a los vicepresidentes, al Superintendente y a los Directores Generales, todos del Banco Central de Cuba.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
DADA en La Habana, a los quince días del mes de octubre de dos mil diecinueve.
Marta Sabina Wilson Gonzáles
Ministra Presidente Banco Central de Cuba
https://www.gacetaoficial.gob.cu/sites/default/files/goc-2019-ex21.pdf