MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR Y LA INVERSIÓN EXTRANJERA.
SUSPENSIÓN TEMPORAL INMEDIATA DE LA TRAMITACIÓN DE LOS RECURSOS DE ALZADA EN CURSO, INTERPUESTOS POR LOS COLABORADORES INCONFORMES CON LO RESUELTO POR EL FUNCIONARIO DE LA MISIÓN ESTATAL CUBANA
POR CUANTO: La Resolución 168, de 29 de marzo de 2010, dictada por el que resuelve, aprobó el “Reglamento Disciplinario para los trabajadores civiles cubanos que prestan servicios en el exterior como Colaboradores”; y establece en su artículo 61 que contra lo resuelto por el funcionario de la Misión Estatal cubana en el país que tenga a su cargo la atención de la actividad de colaboración, el colaborador inconforme puede interponer Recurso de Alzada ante el jefe del órgano u organismo de la Administración Central del Estado, o entidad nacional, de procedencia.
POR CUANTO: Se han implementado diversas medidas en el país dirigidas a prevenir y enfrentar los riesgos y efectos de la propagación de la pandemia denominada COVID-19, provocada por el contagio del nuevo coronavirus SARS-COV-2, entre las que se incluyen varias medidas encaminadas a restringir y limitar el desplazamiento de las personas y el llamado a propiciar el aislamiento social, como necesaria precaución para evitar, en lo posible, la trasmisión de la peligrosa enfermedad.
POR CUANTO: El cumplimiento de las referidas medidas implica dificultades temporales para la resolución normal de los Recursos de Alzada interpuestos; situación que determina la necesidad de regular el modo de proceder para la resolución de los Recursos interpuestos, en tanto se mantenga la aludida situación en el territorio nacional.
POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me han sido conferidas por el inciso d), del artículo 145 de la Constitución de la República de Cuba,
RESUELVO
PRIMERO: Disponer la suspensión temporal inmediata de la tramitación de los Recursos de Alzada en curso, interpuestos por los colaboradores inconformes con lo resuelto por el funcionario de la Misión Estatal cubana, en el país que tenga a su cargo la atención de la actividad de colaboración, atendiendo a la especial situación en que se encuentra el país como resultado del cumplimiento de las medidas implementadas por el Estado y el Gobierno de la República, para prevenir y enfrentar los riesgos y efectos de la propagación de la pandemia de la COVID-19.
Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo anterior aquellos asuntos y trámites que, en razón de su naturaleza y contenido, por causas justificadas, resulte necesario e impostergable proseguir su atención y tratamiento, asegurando en cada caso el respeto del debido proceso y los derechos y garantías procesales.
SEGUNDO: La decisión de suspender temporalmente la tramitación de los Recursos de Alzada, tiene vigencia solo por el tiempo que se mantenga la situación que determinó su adopción.
La decisión, que a tal efecto se dicte por el jefe del órgano u organismo de la Administración Central del Estado o entidad nacional de procedencia del colaborador, es debidamente notificada o comunicada al recurrente, dejando debida constancia de esta diligencia en las actuaciones.
TERCERO: Una vez resuelta o rebasada la situación concreta que determinó la decisión, el jefe del órgano u organismo de la Administración Central del Estado o entidad nacional de procedencia del colaborador, dispone la reanudación del proceso en el mismoestado en que se encontraba al decretarse su suspensión, incluyendo el cómputo de los términos y plazos decursados hasta la fecha en que se dictó la decisión, e igualmente lo notifica al colaborador recurrente.
DESE CUENTA al secretario del Consejo de Ministros, a los jefes de los órganos del Estado, y a los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado y entidades nacionales.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original de la misma en la dirección jurídica de este Ministerio.
DADA en La Habana, Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a los once días del mes de mayo de dos mil veinte. “Año 62 de la Revolución”.
Rodrigo Malmierca Díaz
Publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria No. 27 de fecha 21 de mayo de 2020.
https://www.gacetaoficial.gob.cu/sites/default/files/goc-2020-ex27.pdf