RESOLUCIÓN NO. 44

POR CUANTO: El Decreto-Ley 373 “Del creador audiovisual y cinematográfico independiente”, de 25 de marzo de 2019, aprueba la figura del creador audiovisual y cinematográfico independiente, la creación del Registro del Creador Audiovisual y Cinematográfico, el Comité de Admisión, y la constitución de Colectivos de Creación Audiovisual y Cinematográficos, además establece en su Disposición Final Primera que el Ministro de Cultura adopta, en el marco de su competencia, las disposiciones complementarias necesarias a los efectos del cumplimiento de lo regulado en el referido Decreto-Ley.

POR CUANTO: La Resolución 160 de 4 de diciembre de 2001, del Ministro de Cultura, establece las funciones y estructura del Instituto Cubano del Arte e Industria Cinematográficos, la que resulta necesario actualizar en cuanto a la organización, estructura y funcionamiento de la referida institución.

POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me están conferidas en el inciso d) del Artículo 145 de la Constitución de la República de Cuba:

RESUELVO

PRIMERO: El Instituto Cubano del Arte e Industria Cinematográficos, subordinado al Ministerio de Cultura, tiene las funciones siguientes:

a) Establecer los mecanismos para apoyar y regular el desarrollo de la producción cinematográfica tanto estatal como no estatal;

b) aprobar los contenidos cinematográficos que pueden ser exhibidos en los cines y salas de video, y dirigir, controlar y ejecutar su distribución y exhibición;

c) atender y propiciar el diálogo con los creadores audiovisuales y cinematográficos;

d) promover la cultura cinematográfica y audiovisual en la población, así como apoyar los eventos que se desarrollen en estas manifestaciones;

e) garantizar la recuperación, restauración, conservación, digitalización, inscripción, protección, socialización, fomento, salvaguarda y acceso a la memoria cinematográfica del país;

f) dirigir y controlar la producción, programación y exhibición de obras audiovisuales con énfasis en el dibujo animado, destinadas a la formación ética y estética, fundamentalmente de niños y adolescentes;

g) dirigir, controlar y ejecutar la política relacionada con la producción y comercialización de bienes y servicios culturales cinematográficos del país, así como las exportaciones que de estas se deriven;

h) desarrollar el sello editorial “Ediciones ICAIC”, en sus diversos soportes;

i) dirigir y controlar el sistema de videotecas del país, orientado a la promoción y divulgación del cine cubano e internacional y a la formación de un espectador activo;

j) consolidar los proyectos culturales jerarquizados para los fines de la política institucional;

k) propiciar un clima cultural favorable al desarrollo de la apreciación cinematográfica en la comunidad;

l) favorecer la formación artística y cultural para la actividad cinematográfica, mediante el vínculo directo con las instituciones docentes afines;

m) normar, asesorar y supervisar técnicamente la organización y funcionamiento de los cines y salas de video del país;

n) aplicar y controlar en el ámbito de su competencia la política trazada con relación al Derecho de Autor; y

o) controlar la utilización de obras cinematográficas en el Instituto Cubano de Radio y Televisión y en otras entidades que realicen programación y distribución audiovisual.

SEGUNDO: El Presidente del Instituto Cubano del Arte e Industria Cinematográficos tiene la facultad de implementar la firma de los instrumentos jurídicos que considere necesarios, con las instituciones y organizaciones estatales y no estatales que producen audiovisuales, en los que se definan las responsabilidades en la producción de las obras; se exceptúan de lo anterior las producciones del Instituto Cubano de Radio y Televisión y los no largometrajes.

TERCERO: El Instituto Cubano del Arte e Industria Cinematográficos y las direcciones provinciales y municipales de Cultura participan en el control del cumplimiento de las regulaciones aprobadas para la actividad audiovisual y cinematográfica y con este fin tienen las obligaciones siguientes:

a) Controlar que los filmes exhibidos en los cines sean los aprobados por el Instituto Cubano del Arte e Industria Cinematográficos;

b) garantizar que los creadores audiovisuales y cinematográficos realicen sus producciones por medio de los procedimientos establecidos por el Instituto Cubano del Arte e Industria Cinematográficos; y

c) controlar que las filmaciones se realicen con los permisos expedidos o avalados por la entidad que corresponda, según lo regulado legalmente.

CUARTO: El Instituto Cubano del Arte e Industria Cinematográficos tiene en su estructura las instituciones culturales subordinadas siguientes:

  • Cinemateca de Cuba.
  • Centro de Información Cinematográfica.
  • Casa del Festival.
  • Archivo Fílmico.
  • Agencia de representación de Autores.
  • Distribuidora Nacional ICAIC. a) Unidad de Distribución de Películas. b) Unidad proyectos Calle 23. c) Unidad de Servicios.
  • Estudios Fílmicos de Animación.

a) Estudio de Producción.

b) Estudio de Infografía.

c) Estudio de Postproducción.

  • Audiovisuales ICAIC Producción-Distribución.

a) Unidad de Producción.

b) Unidad Estudios Fílmicos Cubanacán.

c) Unidad Servicios a la producción.

QUINTO: La estructura, plantilla y salarios de estas instituciones se tramitan por las direcciones de Recursos Humanos y Economía de este Ministerio, en el marco de sus respectivas facultades, con los organismos competentes.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA: Derogar la Resolución 160 de 4 de diciembre de 2001, dictada por el Ministro de Cultura.

SEGUNDA: La presente Resolución entra en vigor a partir de los sesenta (60) días hábiles posteriores a la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original de esta Resolución en la Dirección Jurídica de este Ministerio.

DADA en La Habana a los 17 días del mes de junio de 2019.

Alpidio Alonso Grau

https://www.gacetaoficial.gob.cu/pdf/GOC-2019-O43.pdf

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