RESOLUCIÓN NO. 46

POR CUANTO: El Decreto-Ley 373 “Del Creador Audiovisual y Cinematográfico Independiente”, de 25 de marzo de 2019, establece que la creación y el funcionamiento de los Colectivos de Creación Audiovisual y Cinematográficos se regulan por el Ministro de Cultura, y en su Disposición Final Primera que este adopta en el marco de su competencia las disposiciones complementarias necesarias a los efectos del cumplimiento de lo regulado en el referido Decreto-Ley.

POR CUANTO: En virtud de la facultad antes mencionada, resulta necesario aprobar el Reglamento para la organización y el funcionamiento de los Colectivos de Creación Audiovisual y Cinematográficos.

POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me están conferidas en el inciso d) del Artículo 145 de la Constitución de la República de Cuba:

RESUELVO

PRIMERO: Aprobar el siguiente:

REGLAMENTO DEL COLECTIVO DE CREACIÓN AUDIOVISUAL Y CINEMATOGRÁFICO

CAPÍTULO I

CONSTITUCIÓN Y ORGANIZACIÓN

Artículo 1. El Reglamento del Colectivo de Creación Audiovisual y Cinematográfico, en lo adelante el Reglamento, tiene como objeto regular la creación, organización y funcionamiento de estos colectivos.

Artículo 2. Se considera Colectivo de Creación Audiovisual y Cinematográfico, en lo adelante el Colectivo, cuando como mínimo tres (3) creadores audiovisuales y cinematográficos independientes, inscritos en el Registro del Creador Audiovisual y Cinematográfico, se unen para producir obras audiovisuales en todas sus fases y modalidades, donde uno de ellos asume funciones de productor.

Artículo 3. El Colectivo, con identidad propia y sin personalidad jurídica, se aprueba por quien suscribe mediante Resolución, a propuesta de los presidentes de los institutos cubanos del Arte e Industria Cinematográficos o de Radio y Televisión, según sus respectivas competencias.

Artículo 4.1. Los creadores audiovisuales y cinematográficos independientes con interés de constituirse en un Colectivo, presentan su solicitud ante los presidentes de los institutos cubanos del Arte e Industria Cinematográficos o de Radio y Televisión, según corresponda, mediante escrito donde expresen las características del Colectivo que pretenden crear y las actividades a desarrollar.

  1. Al documento presentado se acompaña el acuerdo de voluntades, donde se especifican los datos personales de los creadores audiovisuales y cinematográficos independientes que pretenden unirse, la acreditación de cada uno de ellos de su inscripción en el Registro del Creador Audiovisual y Cinematográfico, las condiciones en las que trabajan de conjunto, a saber: persona o personas autorizadas para representar al Colectivo, persona autorizada a operar las cuentas bancarias, alcance de tales funciones, derechos y deberes de cada integrante, entre otros aspectos.

Artículo 5.1. Los presidentes de los institutos cubanos del Arte e Industria Cinematográficos o de Radio y Televisión, según corresponda, analizan y consultan la solicitud con las personas o instituciones que consideren y en un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de recibirla:

a) Emiten dictamen donde expone sus criterios en cuanto a la aprobación o no del Colectivo; o

b) solicitan más información de considerar que la solicitud de creación del Colectivo no reúne las condiciones para ser tramitado.

De ser favorable la solicitud, la remiten al Ministro de Cultura y de ser negativa la decisión se notifica a los interesados, los que pueden establecer reclamación según lo dispuesto en este Reglamento.

En el caso de lo establecido en el inciso b) del apartado 1, los interesados pueden presentar los documentos que se le requieren o aclarar los aspectos que consideren necesarios, en el término que se disponga según el caso, por los presidentes de los institutos cubanos del Arte e Industria Cinematográficos o de Radio y Televisión.

Artículo 6.1. El Ministro de Cultura, analiza el dictamen referido en el apartado anterior, y determina en el plazo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de su recibo:

a) Dictar Resolución aprobando o denegando la constitución del Colectivo; o

b) solicitar más información.

  1. La decisión adoptada por el Ministro se notifica a los presidentes de los institutos cubanos del Arte e Industria Cinematográficos o de Radio y Televisión en un plazo de hasta cinco (5) días hábiles posteriores a dicha decisión, y por el conducto de estos al interesado, en el mismo término.
  2. La Resolución de aprobación define la identidad del Colectivo, las funciones a realizar, los nombres de sus integrantes, la figura del productor y demás aspectos relevantes para su funcionamiento.

Artículo 7.1. El Colectivo aprobado se asienta por los encargados de los controles administrativos creados por los institutos cubanos del Arte e Industria Cinematográficos y de Radio y Televisión, según corresponda, en un plazo no mayor de treinta (30) días, contado a partir de la notificación de la Resolución que lo aprueba.

  1. Los cambios de integrantes del Colectivo se asientan igualmente en el control administrativo correspondiente, previa aprobación de la autoridad que los aprueba.

Artículo 8. El Colectivo opera con una cuenta bancaria, cuya apertura es solicitada por los presidentes de los institutos cubanos del Arte e Industria Cinematográficos o de Radio y Televisión, según corresponda, conforme a lo regulado por el Banco Central de Cuba a estos efectos.

CAPÍTULO II

DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL COLECTIVO DE CREACIÓN AUDIOVISUAL Y CINEMATOGRÁFICO

Artículo 9. El Colectivo tiene los derechos siguientes:

a) Producir obras audiovisuales en todas sus fases: desarrollo, diseño de producción, captación de recursos para la producción, preproducción, rodaje, postproducción y cesión de derechos de exhibición y explotación de las obras propias y las de terceros de acuerdo con lo regulado en materia de derecho de autor;

b) distribuir su obra mediante las vías existentes;

c) prestar servicios a terceros para cualquier fase de la producción audiovisual y cinematográfica; y

d) establecer las relaciones contractuales necesarias para la producción con personas naturales y jurídicas estatales o no.

Artículo 10. El Colectivo tiene los deberes siguientes:

a) Cumplir con lo establecido en el presente Reglamento;

b) cumplir con sus obligaciones tributarias según lo regulado por la legislación vigente;

c) presentar sus proyectos a la aprobación del Comité de Proyectos de la Oficina de Atención a la Producción Audiovisual y Cinematográfica del Instituto Cubano del Arte e Industria Cinematográficos;

d) cumplir lo que establece la legislación vigente en cuanto al procedimiento financiero y adecuación tributaria para la entrega de recursos financieros a proyectos culturales sin fines comerciales en los casos que procedan;

e) mantener el control económico de su actividad y la contabilidad de sus operaciones; y

f) desarrollar sus producciones, así como los servicios a terceros fundamentalmente para obras y entidades cubanas.

CAPÍTULO III

REVOCACIÓN Y EXTINCIÓN

Artículo 11.1. El Ministro de Cultura, a solicitud de los presidentes de los institutos cubanos del Arte e Industria Cinematográficos o de Radio y Televisión, revoca la aprobación de un Colectivo cuando en su actuar, sus integrantes incumplan con lo dispuesto en el presente Reglamento, en la Resolución que lo aprueba, o en ambos.

  1. La revocación se dispone mediante Resolución, en un plazo de diez (10) días hábiles a partir de la solicitud presentada.

Artículo 12. La revocación del Colectivo se le notifica al representante del Colectivo por los presidentes de los institutos cubanos del Arte e Industria Cinematográficos o de Radio y Televisión, según corresponda, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles a partir de la fecha de emisión de la Resolución de revocación.

Artículo 13.1. El Colectivo se extingue por alguna de las causas siguientes:

a) Por revocación;

b) por fallecimiento de uno de sus integrantes;

c) por solicitud de sus integrantes;

d) cuando alguno de sus integrantes no renueve la inscripción en el Registro del Creador Audiovisual y Cinematográfico en el período correspondiente;

e) por transcurrir el tiempo o actividad para el cual fue creado;

f) por aplicación de alguna medida o sanción penal o administrativa al Colectivo o a alguno de sus integrantes; y

g) otras causales previstas en la legislación vigente.

  1. Cuando el Colectivo está constituido solo por tres creadores audiovisuales y cinematográficos independientes y concurre algunas de las causales previstas en los incisos b), c), d), f) y g), y sea de interés del resto de los integrantes mantener su actividad, solicitan al Ministro de Cultura, a través de los presidentes de los institutos cubanos del Arte e Industria Cinematográficos o de Radio y Televisión, la actualización de su composición mediante la Resolución correspondiente, para lo cual se procede de acuerdo con lo establecido en la presente Resolución.
  2. Si está formado por más de tres integrantes y causa baja uno de ellos por las causales mencionadas anteriormente y el resto consideran que el Colectivo puede continuar con su proyecto están en la obligación de informarlo a los presidentes de los institutos cubanos del Arte e Industria Cinematográficos o de Radio y Televisión para que estas autoridades lo comuniquen al Ministro de Cultura, quien actualiza su composición mediante la Resolución correspondiente, para lo cual se procede de acuerdo con lo establecido en la presente Resolución.
  3. Si se produce algunas de las causales antes mencionadas y el Colectivo se encuentra en fase de producción, solicitan a los presidentes de los institutos cubanos del Arte e Industria Cinematográficos o de Radio y Televisión que se tramite una dispensa ante el Ministro de Cultura, al efecto de continuar su labor mientras dure el proceso antes descrito.

CAPÍTULO IV

DE LAS RECLAMACIONES

Artículo 14.1. El interesado inconforme con el dictamen emitido por los presidentes de los institutos cubanos del Arte e Industria Cinematográficos y de Radio y Televisión presenta escrito de reclamación en un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha siguiente a su notificación ante la autoridad que lo emitió.

  1. Los presidentes de los institutos cubanos del Arte e Industria Cinematográficos o de Radio y Televisión en el plazo de diez (10) días hábiles a partir de recibida la reclamación, pueden ratificar su decisión o solicitar la aprobación de constitución del Colectivo según lo establecido en este Reglamento.
  2. De ser ratificada la decisión de no aprobar la constitución del Colectivo, los interesados pueden presentar reclamación ante el Ministro de Cultura en un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de recibida la notificación, para ello aportan los elementos que consideren.
  3. El Ministro de Cultura en un término de treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de recibida la reclamación, emite la Resolución de aprobación o negación, y contra la decisión adoptada no cabe otro recurso en la vía administrativa.

Artículo 15.1. La reclamación contra la decisión de revocación se presenta por el representante del Colectivo mediante escrito, en un plazo de quince (15) días hábiles a partir de la fecha en que recibe la notificación, ante los presidentes de los institutos cubanos del Arte e Industria Cinematográficos o de Radio y Televisión, y por conducto de estos se remite al Ministro de Cultura.

  1. El Ministro de Cultura dispone de un plazo de treinta (30) días hábiles, a partir de la fecha en que recibe la reclamación, para emitir su decisión, y contra esta no cabe otro recurso en la vía administrativa.

DISPOSICIÓN ESPECIAL

ÚNICA: Al Colectivo de Creación Audiovisual y Cinematográfico le es aplicable, además de lo dispuesto en la presente Resolución, lo establecido en materia de derecho de autor y en la legislación civil vigente.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA: Los presidentes del Instituto Cubano del Arte e Industria Cinematográficos y del Instituto Cubano de Radio y Televisión, emiten las disposiciones normativas que procedan para garantizar el cumplimiento de lo expuesto en la presente Resolución.

SEGUNDA: La presente Resolución entra en vigor a partir de los sesenta (60) días hábiles posteriores a la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original de esta Resolución en la Dirección Jurídica de este Ministerio.

DADA en La Habana a los 17 días del mes de junio de 2019.

Alpidio Alonso Grau

https://www.gacetaoficial.gob.cu/pdf/GOC-2019-O43.pdf

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