RESOLUCIÓN No. 9/2018

CÁMARA DE COMERCIO DE LA REPÚBLICA DE CUBA

RESOLUCIÓN No. 9/2018

REGLAMENTO DE MEDIACIÓN DE LA CORTE CUBANA DE ARBITRAJE COMERCIAL INTERNACIONAL

POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 250 “De la Corte Cubana de Arbitraje Comercial Internacional”, de 30 de julio de 2007, en su Disposición Especial Única, establece que dicha Corte podrá prestar servicios de mediación a las personas naturales y jurídicas que así lo interesen, bajo los principios de neutralidad, equidad, confidencialidad y eficacia, como método alternativo de solución de controversias.

POR CUANTO: La Resolución No. 21 de 2015, “Reglamento de Mediación de la Corte Cubana de Arbitraje Comercial Internacional” de fecha 16 de septiembre de 2015, emitida por el presidente de la Cámara de Comercio de la República de Cuba, debe ser actualizada, ajustándola al desarrollo que ha alcanzado en la actualidad el uso de este método autocompositivo de gestión de conflictos, en correspondencia con los acuerdos derivados de las reuniones del Colegio Arbitral.

POR CUANTO: Por Resolución No. 100 de fecha 2 de abril del 2014, del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, fue designado el que resuelve, Presidente de la Cámara de Comercio de la República de Cuba.

POR TANTO: En uso de las facultades que me han sido conferidas por la Disposición Final Segunda del referido Decreto-Ley No. 250,

Resuelvo:

PRIMERO: Aprobar el presente:

REGLAMENTO DE MEDIACIÓN DE LA CORTE CUBANA DE ARBITRAJE COMERCIAL INTERNACIONAL

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Sección Primera

Habilitación del servicio de mediación comercial

ARTICULO 1. Se establecen, con carácter voluntario, los servicios de mediación comercial, como forma autocompositiva de resolución de conflictos en la Corte Cubana de Arbitraje Comercial Internacional, en lo adelante la Corte. A este fin, la Corte dispone de un listado de especialistas, de elevada calificación profesional, habilitados como Media-dores y designados por el que resuelve, quienes tienen a su cargo la prestación de este servicio.

SECCIÓN SEGUNDA

Legitimación

ARTICULO 2.1. Cuando un compromiso de mediación prevea este proceso en la Corte, o de no existir compromiso previo, exista la voluntad tácita o expresa o un acuerdo previo conjunto, o una solicitud de mediación de una de las partes de una relación comercial y esta sea aceptada por la otra parte, el proceso de mediación se realizará de conformidad con el presente Reglamento.

  1. A tales efectos, la existencia de un Compromiso de Mediación contenido en un con-trato, o en documento aparte en conexión con este, se considera de manera independiente de las restantes cláusulas de dicho contrato, y la validez de la cláusula compromisoria o del compromiso de mediación no se verán afectadas por las razones que puedan afectar la validez del contrato.

Sección tercera

Terminología

ARTICULO 3. A los efectos de la presente disposición se define como Reglamento, al Reglamento de Mediación de la Corte Cubana de Arbitraje Comercial Internacional y Secretaría, a la Secretaría de la Corte Cubana de Arbitraje Comercial Internacional. a estos mismos efectos se entenderá por:

a) Mediación Comercial: El proceso de carácter autocompositivo, en el cual un Mediador ayuda a los mediados en conflicto de carácter comercial a lograr un acuerdo mutuamente aceptable, facilitando su negociación.

b) Compromiso de Mediación: El acuerdo adoptado por las partes de una relación comercial, de someter a mediación las controversias que se deriven de la interpretación, aplicación o ejecución de un contrato o acuerdo suscrito por estas puede adoptar la forma de cláusula contractual o constituirse como un acuerdo independiente, o constar en una solicitud directa o expresa ante la Corte o en el Acta de voluntariedad y confidencialidad suscrita ante la propia Corte.

c) Acuerdo previo conjunto de mediación: Acuerdo adoptado de conjunto por las partes interesadas en recibir el servicio de mediación de la Corte, el cual es reconocido por ambas ante dicha Corte.

d) Derechos de mediación: El pago debido a la Corte de Arbitraje por los gastos generales de administración en los servicios de mediación.

e) Acta de voluntariedad y confidencialidad: Documento por escrito que firman las partes interesadas en recibir los servicios de mediación, ante el Mediador, antes del comienzo de dicho proceso en el cual se ratifican la voluntariedad con que se accede al proceso y el respeto a la confidencialidad del mismo.

f) Co-mediación: Proceso de mediación en el que más de un Mediador participa a cargo del proceso y se define de antemano las funciones que ambos desempeñarán, las estrategias a seguir y otros aspectos procesales.

g) Co-mediador: Uno de los Mediadores a cargo de un proceso de co-mediación. h) Mediador: La persona habilitada como tal, que actúa como facilitador del proceso y de la negociación de los mediados para lograr un acuerdo por parte de estos.

i) Mediados: Las personas naturales o jurídicas que optan por la mediación comercial para la solución de sus controversias, de un modo voluntario, y que controlan las posibles soluciones a adoptar en relación directa con su conflicto.

j) La solicitud: Documento dirigido a la Corte, en el cual la o las partes patentizan su interés en recibir los servicios de mediación de la Corte.

k) Acuerdo de Mediación: Acuerdo logrado al concluir o como consecuencia del proceso de Mediación.

l) Acta de Acuerdos de Mediación: Documento contentivo del Acuerdo o los Acuerdos logrados al concluir, o como consecuencia del proceso de Mediación.

m) Acta de conclusión de la mediación: Documento firmado por el o los mediados que solicitan terminar el proceso de mediación aún sin alcanzar acuerdos en relación con los intereses y necesidades que condujeron a solicitar el servicio, o por el Mediador en el caso regulado en el ARTICULO 25.1.

Sección cuarta

Principios

ARTICULO 4. El proceso de mediación se regirá por los siguientes principios:

a) Voluntariedad.

b) Balance de poder.

c) Imparcialidad.

d) Flexibilidad.

e) Oralidad.

f) Confidencialidad.

g) Celeridad.

h) Economía procesal.

i) Equidad.

j) Legalidad.

k) Trato justo y equitativo.

l) Buena fe.

ll) Disponibilidad.

m) Consentimiento informado.

n) Intervención mínima.

CAPÍTULO II

DE LOS SERVICIOS DE MEDIACIÓN

Sección Primera

De la solicitud de mediación

ARTICULO 5. Los servicios de mediación serán solicitados por escrito a la Secretaría de la Corte, por las partes interesadas en participar en el proceso de mediación, ya sea por ambas de forma conjunta o por una de ellas.

ARTICULO 6. Cuando exista un compromiso o acuerdo previo de presentarse al pro-ceso de mediación, la Solicitud contendrá:

a) Los nombres, direcciones y números telefónicos, o cualquier otra referencia a los fines de garantizar la necesaria comunicación con las personas involucradas en el conflicto que se pretende mediar.

b) Una breve explicación de los hechos que dan lugar al interés en la mediación y, en su caso, las alternativas de solución que se proponen.

c) La propuesta o solicitud de designación de uno o varios Mediadores o, en su caso, de las características que deben tener estos, si se designan por la Corte.

d) Cualquier acuerdo en relación con el tiempo que debe demorar la mediación o, en su caso, cualquier propuesta al respecto.

e) Cualquier acuerdo relativo al lugar de celebración de las sesiones, como del idioma a utilizar.

f) Cualquier acuerdo relativo al pago de los servicios de mediación de la Corte.

ARTICULO 7. Cuando no exista acuerdo previo conjunto de presentarse al proceso de mediación, la Solicitud se presentará por escrito a la Secretaría, y se remitirá copia a la otra persona con la cual mantiene la relación conflictual, o con la cual se requiere perfeccionar algún tipo de negociación comercial. Esta solicitud contendrá:

a) Los nombres, direcciones y números telefónicos o cualquier otra referencia a los fines de garantizar la necesaria comunicación con las personas involucradas en el conflicto que se pretende mediar.

b) Una breve explicación de los hechos que dan lugar al interés en la mediación y, en su caso, las alternativas de solución que se proponen.

c) La propuesta o solicitud de designación de uno o varios Mediadores, o las características de estos, si se solicita sean designados por la Corte.

SECCIÓN SEGUNDA

Traslado de la solicitud

ARTICULO 8.1. La Secretaría dará traslado de dicha solicitud a la otra parte a fin de que la misma confirme su disposición de iniciar el proceso de mediación.

  1. La parte a la cual se le da traslado de dicha solicitud, deberá dar respuesta de la misma en el término de los diez días naturales posteriores a su recepción, a cuyos efectos deberá presentar un escrito a la Secretaría de la Corte, que deberá contener:
  2. a) Su disposición de iniciar el proceso de mediación o su rechazo al mismo.
  3. b) Una breve explicación de los hechos que dieron lugar al conflicto en cuestión y si acepta las alternativas de solución propuestas o las que en su caso propone.
  4. c) Si acepta la propuesta o solicitud de designación de un Mediador realizada por la otra parte solicitante, o si le interesa designar específicamente a otro o, en su caso, a un Co-mediador.
  5. Transcurrido el término indicado en el acápite 2 antes mencionado, sin que se cuente con respuesta de la parte a la cual se le dio traslado de la solicitud de mediación, o resultando negativa su disposición de someterse voluntariamente a dicho proceso, se archivarán las actuaciones y se informará al solicitante originario.

Sección tercera

Lugar e idioma(s) de la Mediación

ARTICULO 9.1. A falta de acuerdo previo, la Corte podrá fijar, en consulta con el o los Mediadores actuantes, el lugar de las sesiones de trabajo.

  1. A falta de acuerdo previo, la Corte podrá fijar, de acuerdo con el o los Mediadores actuantes, el o los idiomas en que se llevará a cabo la Mediación y los documentos que deben ser traducidos, con el objeto de la mayor claridad en el intercambio imprescindible para la efectividad del proceso de mediación.

CAPÍTULO III

DEL PROCESO DE MEDIACIÓN

Sección Primera

Del comienzo del proceso

ARTICULO 10.1. El proceso de Mediación comenzará cuando las partes interesadas comparezcan ante el Mediador nombrado, confirmando su voluntad de solucionar su conflicto mediante el método alternativo de la mediación y firmen en ese momento el Acta de Voluntariedad y Confidencialidad, una vez abonados los pagos correspondientes a los derechos de Mediación ante la Secretaría de la Corte.

  1. La Corte, una vez conocida la disposición de las partes en que se medie su conflicto y el compromiso de mediación, una vez firmada el Acta de Voluntariedad y Confidencialidad, abonados los pagos correspondientes, les invitará, en la fecha que señale la misma, previo acuerdo con las propias partes, a la primera sesión del proceso de Mediación.
  2. También podrá comenzar el proceso de mediación por derivación de un proceso de arbitraje en curso de la propia Corte, cuando los árbitros actuantes consideren, de conjunto con las partes del proceso arbitral, que las condiciones propician acuerdos constructivos mediante mediación, lo que no obsta para que estos acuerdos formen parte del laudo final del proceso arbitral.
  3. En la primera sesión de trabajo el o los Mediadores acuerdan de conjunto con los mediados la agenda de trabajo, las reglas del proceso, la frecuencia de las sesiones, su tiempo de duración, horario y otros pormenores necesarios para la mejor conducción del proceso.

SECCIÓN SEGUNDA

De la designación de los Mediadores

ARTICULO 11.1. De no haber sido designado Mediador, o Mediador y Co-mediador por parte de los mediados, la Corte designará el Mediador o Mediadores según sea la naturaleza y características de la controversia y de los intereses, necesidades y prioridades de las partes.

  1. Antes de su nombramiento o confirmación, la o las personas propuestas como Mediadores deben suscribir una declaración de aceptación, disponibilidad, imparcialidad e independencia. La persona propuesta como Mediador debe dar a conocer, por escrito a la Corte, cualesquiera hechos o circunstancias susceptibles, desde el punto de vista de las partes, de poner en duda su independencia, así como cualquier circunstancia que pudiere dar lugar a dudas razonables sobre su imparcialidad. La Corte comunicará por escrito dicha información a las partes y, de resultar necesario, conminará a nueva propuesta o designará nuevo Mediador o Mediadores.

Sección tercera

De la sustitución de los Mediadores

ARTICULO 12.1. Si un Mediador cesa en sus funciones por cualquier motivo, se pro-cederá a la designación de uno nuevo que le sustituya, de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento.

  1. El Mediador elegido o designado decidirá, de acuerdo con los mediados, si validan las actuaciones realizadas hasta el momento de la sustitución del Mediador que ha cesado en sus funciones o si se requiere insistir en alguna de ellas.

CAPÍTULO IV

DE LOS MEDIADOS

Sección Primera

Legitimación de actuación de los mediados

ARTICULO 13. Los mediados actuarán en el proceso de mediación por sí mismos, o a través de representantes con poder de decisión acerca del fondo del asunto de que trate su controversia.

ARTICULO 14. Si el mediado es una persona jurídica, esta se hará representar en las sesiones de mediación por un directivo o ejecutivo de la entidad, con facultades para negociar y acordar una solución del conflicto y comprometer la ejecución del acuerdo alcanzado.

ARTICULO 15.1. En caso de que los mediados interesen representación en el proceso de Mediación, aportarán los nombres y la localización exacta de sus representantes para que sean invitados a la Mediación o podrán ser presentados por ellos mismos.

  1. Los representantes de los mediados deberán ostentar poderes plenos para adoptar acuerdos relativos al fondo del asunto de que se trate en nombre de ellos, documento legal habilitante que deberá ser presentado a la Secretaría de la Corte antes de abrirse a proceso la mediación correspondiente.

SECCIÓN SEGUNDA

Protagonismo de los mediados

ARTICULO 16.1. El proceso es enteramente libre para los mediados, a los que corresponde ejercer el control del mismo en todo momento; se podrán realizar tantas sesiones como consideren necesario o aceptable en dicho proceso y terminarlo cuando deseen.

  1. Los mediados serán responsables del acuerdo a que puedan arribar, el que deberá corresponderse con el ordenamiento jurídico vigente al momento de su adopción, res-petando la Ley aplicable al contrato y las disposiciones de orden público de su lugar de ejecución o de la posible ejecución del Acuerdo en caso de incumplimiento del mismo.

CAPÍTULO V

DEL MEDIADOR

Sección Primera

Sesiones conjuntas y privadas

ARTICULO 17.1. El Mediador es libre de comunicarse por separado con cada media-do y decide cuándo mantiene sesiones conjuntas con ellas y cuándo por separado, siempre con el consentimiento de ambos mediados.

  1. Cualquier mediado puede solicitar una sesión privada con el Mediador en cualquier momento, respetando el derecho del otro mediado de accionar en el mismo sentido.
  2. Cualquier información confidencial revelada por un mediado al Mediador durante reunión separada podrá revelarse al otro mediado únicamente con la autorización expresa del primero.

SECCIÓN SEGUNDA

Lugar y estructura del proceso

ARTICULO 18. El Mediador, luego del primer encuentro, fija el tiempo y lugar de cada sesión, así como el orden del día, siempre de acuerdo con los mediados.

Sección tercera

Confidencialidad del Mediador

ARTICULO 19. El Mediador no revelará ninguna información recibida durante el proceso de mediación, salvo en interés y previa autorización expresa de todos los involucrados en el proceso de mediación.

Sección cuarta

Ilícitos, excusa y detención del proceso

ARTICULO 20.1. En caso de detectar una posible ilicitud en lo actuado por las partes, el Mediador se excusará de continuar desarrollando el proceso de mediación.

  1. Igualmente el Mediador debe proceder a excusarse de continuar mediando si detecta dolo, burla o fraude de alguno de los mediados con respecto al proceso.
  2. Si el Mediador determina que no es posible resolver el conflicto por medio de la mediación, o aprecia que las partes no están verdaderamente interesadas en ello, o manifiestan que no se comprometerán con la ejecución del Acuerdo al que se pueda arribar, el mismo podrá dar por terminado el proceso, comunicando su decisión a los Mediados mediante el Acta que será suscrita a tales efectos.

Sección Quinta

Doble rol del Mediador y expertos en el proceso de mediación

ARTICULO 21.1. El Mediador no podrá actuar como experto, testigo o consultor en relación con el conflicto objeto de mediación.

  1. No obstante, el Mediador podrá solicitar la ayuda de un experto independiente, perito o especialista, cuando sea necesaria su opinión en beneficio del proceso, previo consentimiento y a expensas de los mediados.

Sección Sexta

Responsabilidad del Mediador

ARTICULO 22. El Mediador no es responsable por cualquier acto u omisión relativa a información ofrecida por los mediados, o al acuerdo logrado en proceso de mediación, salvo que se demuestre negligencia o intencionalidad en su proceder profesional.

CAPÍTULO VI

DE LA CONCLUSIÓN DEL PROCESO DE MEDIACIÓN

Sección Primera

Devolución de la documentación a los mediados

ARTICULO 23. Al concluir el proceso de mediación, se devolverá todo documento u otro aporte de los mediados a quienes los hayan entregado, en correspondencia con el principio de confidencialidad del proceso de mediación.

SECCIÓN SEGUNDA

Acta contentiva del acuerdo de mediación

ARTICULO 24.1. La solución del conflicto a la cual arriben los mediados, deberá ser plasmada por escrito en un Acta contentiva del Acuerdo de Mediación, que deberá ser ratificado por su voluntad, con la firma de estos y del Mediador.

  1. El Acuerdo puede ser otorgado de forma parcial si se resuelven únicamente algunos de los aspectos que han sido objeto del proceso de mediación.

Sección tercera

Del acta de conclusión de la mediación

ARTICULO 25.1. De no haberse llegado a un acuerdo, se redactará un Acta, única-mente como constancia de conclusión del proceso de mediación, y en tal caso los me-diados podrán intentar otra forma de resolución alternativa del conflicto o dirigirse a los tribunales ordinarios.

  1. De haberse logrado únicamente un acuerdo parcial, los mediados contarán con igual posibilidad, aunque únicamente en relación a los aspectos sobre los cuales no fue logrado acuerdo.

Sección cuarta

Valoración de la conclusión de la mediación

ARTICULO 26. El hecho de no haber arribado a un acuerdo no debe ser valorado en contra de ninguno de los participantes en el proceso de mediación.

Sección Quinta

Informe a la Secretaría de la Corte

ARTICULO 27. Al término de la mediación, el Mediador informará por escrito a la Secretaría de la Corte los resultados de la misma, en un plazo no mayor de veinte (20) días hábiles.

Sección Sexta

Confidencialidad de la Corte

ARTICULO 28. La Corte mantendrá absoluta confidencialidad y no divulgará, sin la debida autorización de los mediados y el o los Mediadores actuantes, la existencia ni el resultado de la mediación.

ARTICULO 29. La Corte podrá incluir en sus estadísticas generales información pública de sus actividades de mediación, sin revelar la identidad de los mediados ni de las circunstancias particulares de los conflictos mediados.

CAPÍTULO VII

ACCIONES PROCEDIMENTALES

Sección Primera

Aporte de documentación necesaria

ARTICULO 30. Cada mediado debe aportar a la mediación los documentos relativos al asunto que considere imprescindibles, así como presentar, de forma voluntaria, otros documentos que le solicite el Mediador o el otro mediado.

SECCIÓN SEGUNDA

Confidencialidad de los mediados

ARTICULO 31. Los documentos y la información proporcionada a un mediado en el curso de la mediación, deberán ser usados por ese mediado exclusivamente, sin permitirse que sean utilizados por este, u otra persona distinta, en proceso diferente o posterior alguno.

Sección tercera

De la conclusión de la mediación por decisión de los mediados

ARTICULO 32. Los mediados, en cualquier momento, podrán dar por terminado el proceso de mediación, informando al Mediador su determinación y se firma por mediados y Mediador el Acta de conclusión, dejando constancia de dicha determinación.

Sección cuarta

Otros procesos

ARTICULO 33.1. Durante el desarrollo del proceso de mediación, y salvo que se interese previamente la terminación del mismo, una parte no deberá interponer contra la otra ninguna reclamación arbitral o judicial que guarde relación con el tema que es objeto de la mediación.

  1. En el caso de que uno de los mediados o ambos ejerciten una acción judicial o arbitral que guarde relación con los asuntos que son objeto del proceso de mediación, o deje (n) de concurrir en dos oportunidades a las sesiones del proceso, sin comunicar al Mediador una causa justificada e interesar un nuevo señalamiento, este último podrá dar por terminado dicho proceso mediante un Acta contentiva de tales particulares.

Sección Quinta

Modificación del Acta de Acuerdos de mediación

ARTICULO 34. Los mediados, de común acuerdo, en cualquier momento podrán acudir a la Secretaría para modificar los términos en que hubiese sido firmado el acuerdo alcanzado en la Mediación, quien informará al Mediador o los Mediadores que actuaron como tales en el caso particular. A tales efectos se redactará una nueva Acta de Acuerdos de Mediación.

Sección Sexta

Compensación de gastos

ARTICULO 35. En el caso de que el proceso de Mediación iniciado ante la Corte no resulte exitoso, los mediados podrán utilizar los servicios de arbitraje de la propia Corte como vía para la solución a su conflicto. Para el pago de los derechos de arbitraje, se tendrá en cuenta la cantidad pagada como derechos de mediación en el proceso de mediación que resultó infructuoso ante esta Corte.

Sección Séptima

Derechos de mediación

ARTICULO 36.1. Con respecto a procesos iniciados conforme al presente reglamento, las partes deberán pagar los derechos de mediación fijados en partes iguales, salvo acuerdo en contrario por escrito. No obstante, cualquier parte podrá pagar el saldo pendiente de dichos derechos si la otra parte dejara de abonar la porción que le corresponda.

  1. A los derechos a pagar por los servicios de mediación les serán de aplicación las tasas establecidas en la Resolución No.19/2007 de fecha 13 de septiembre de 2007, del Presidente de la Cámara de Comercio de la República de Cuba “Reglamento sobre los derechos de arbitraje, Gastos de Procedimiento y Costas de las Partes”, o cualquier disposición legal que sucesivamente la subrogue, reducidas en un 50 %.
  2. Los derechos pagados por los servicios de mediación solo serán reintegrados en caso de que se interrumpa el proceso por causas imputables al Mediador.

CAPÍTULO VIII

DE LA EJECUCIÓN DE LOS ACUERDOS TRANSACCIONALES

Sección Primera

Fuerza vinculante

ARTICULO 37. El Acuerdo o Acuerdos de Mediación tendrán carácter definitivo y fuerza vinculante para las partes, las cuales se obligan a su cumplimiento en los términos acordados. En caso de su incumplimiento, su ejecución forzosa puede ser solicitada por la parte que se considere con derecho a ello, ante los tribunales ordinarios competentes, de conformidad con lo establecido en la Ley.

SECCIÓN SEGUNDA

Ejecución transfronteriza

ARTICULO 38.1. Cuando los acuerdos finales concretados en proceso de mediación internacional hayan de ejecutarse en otro Estado, resulta necesario el cumplimiento de los requisitos establecidos en los Convenios internacionales ratificados por el Estado cubano en la materia objeto de la mediación cuando ello resulte procedente o aplicable, y de conformidad con lo que al respecto se establezca en el foro de ejecución.

  1. La resolución judicial extranjera contentiva de los acuerdos finales concretados en proceso de mediación internacional no podrá ser reconocida y ejecutada en territorio cubano, cuando resulte manifiestamente contraria al orden público de la República de Cuba.

CAPÍTULO IX

CLÁUSULA DE MEDIACIÓN DE LA CORTE

ARTICULO 39. La cláusula de mediación de la Corte pudiera contener el siguiente texto:

Cualquier discrepancia sobre la interpretación o ejecución del presente contrato, o derivada del mismo, se resolverá de acuerdo con el Reglamento de Mediación de la Corte Cubana de Arbitraje Comercial Internacional, sin perjuicio del derecho de las partes de acudir directamente al procedimiento de Arbitraje, de acuerdo con el Reglamento de la propia Corte.

SEGUNDO: Derogar la Resolución No. 21 de fecha 16 de septiembre de 2015 del Presidente de la Cámara de Comercio de la República de Cuba.

NOTIFÍQUESE al Presidente de la Corte Cubana de Arbitraje Comercial Internacional “y por su conducto” a los Árbitros y Mediadores de la Corte Cubana de Arbitraje Comercial Internacional.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHIVESE el original de la misma en la Dirección Jurídica de la Cámara de Comercio de la República de Cuba.

DADA en La Habana, a los 16 días del mes de abril de 2018.

Orlando Nicolás Hernández Guillén

Presidente de la Cámara de Comercio de la República de Cuba

Publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria No. 57 de 3 de octubre de 2018 https://www.gacetaoficial.gob.cu/pdf/GOC-2018-EX57.rar

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