RESOLUCIÓN No. 373/2018

MINISTERIO DE LA CONSTRUCCIÓN

PROCEDIMIENTO PARA LA ATENCIÓN Y CONTROL AL TRABAJO POR CUENTA PROPIA DE LAS ACTIVIDADES QUE EL MINISTERIO DE LA CONSTRUCCIÓN ES RECTOR

POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 356, Sobre el Ejercicio del Trabajo por Cuenta Propia, de fecha 17 de marzo de 2018, define en su artículo 6 que el Ministerio de la Construcción es uno de los organismos rectores que participa en la implementación de la política para el trabajo por cuenta propia, así como en su atención y control en cuanto a la producción de materiales de la construcción y los servicios de construcción, reparación y mantenimiento; y en la Disposición Final Primera define un término de treinta (30) días contados a partir de la publicación de dicha norma, para dictar las disposiciones complementarias que se requieran para el cumplimiento de lo dispuesto.

POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas en el artículo 100 inciso a) de la Constitución de la República de Cuba,

Resuelvo:

PRIMERO: Aprobar el siguiente Procedimiento para la atención y control al trabajo por cuenta propia de las actividades que el Ministerio de la Construcción es rector.

PROCEDIMIENTO PARA LA ATENCIÓN Y CONTROL AL TRABAJO POR CUENTA PROPIA DE LAS ACTIVIDADES QUE EL MINISTERIO DE LA CONSTRUCCIÓN ES RECTOR

ARTÍCULO 1. Objetivo. El presente procedimiento tiene como objetivo definir la estructura, responsabilidades y sistema de trabajo a nivel nacional, provincial y municipal para garantizar la implementación de la política de trabajo por cuenta propia, así como en su atención y control en las actividades de las cuales es rector el Ministerio de la Construcción.

ARTÍCULO 2. Alcance. El procedimiento es aplicable a las actividades que se relacionan a continuación, de las cuales el Ministerio de la Construcción es rector:

No. Actividad Alcance
1 Albañil Realiza trabajos de albañilería de cualquier complejidad que incluye la construcción y reparación de inmuebles. Cumple los requisitos de seguridad establecidos por el Ministerio de la Construcción para las actividades de la construcción civil y montaje.
2 Arrendador de viviendas, habitaciones y espacios. Arrienda viviendas, habitaciones y espacios que sean parte integrante de la propiedad de la vivienda, para prestar servicios de hospedaje o para realizar actividades por cuenta propia. El arrendamiento para hospedaje puede incluir el servicio de alimentación para lo que requiere Licencia Sanitaria. Para el arrendamiento de piscinas se requiere que la misma se encuentre en la descripción de la propiedad de la vivienda, contar con el certificado del Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos o sus dependencias, para la utilización del agua y cumplir lo establecido en la Norma Cubana “Requisitos higiénico-sanitarios y de seguridad en piscinas”.La rectoría de esta actividad se ejerce de conjunto con el Ministerio de Turismo.
3 Carpintero Transforma, confecciona y repara muebles y útiles, a solicitud del cliente o para la comercialización. Realiza trabajos de carpintería en la actividad de construcción y mantenimiento. Cumple la Ley Forestal y las regulaciones de los ministerios de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente y de Salud Pública, en cuanto a los niveles de ruido de los equipos, condiciones higiénico-sanitarias del local de trabajo, polvo, control y disposición de los residuales sólidos. Cumple las medidas de protección contra incendios.
4 Cristalero Instala, desmonta, bisela, pule piezas de cristal. Puede comercializar cristales y espejos e incluye la producción de objetos decorativos. No comercializa artículos de la red minorista.
5 Electricista Brinda el servicio de instalación, mantenimiento y reparación a instalaciones eléctricas en inmuebles. Utiliza partes y piezas recuperadas o procedentes de la red de establecimientos comerciales, siempre asociados a la prestación del servicio. No comercializa partes y piezas. Cumple las indicaciones establecidas por el Ministerio de la Construcción.
6 Encargado, limpiador y turbinero de inmuebles Se encarga del orden, limpieza, mantenimiento y demás servicios necesarios de las áreas comunes del inmueble, se ocupa del cuidado y mantenimiento de las turbinas de estos.
7 Facilitador de permutas y compra-venta de viviendas A solicitud de las personas interesadas, titulares de viviendas de residencia permanente o que desean adquirir alguna, brinda solo el servicio de enlace entre unas y otras, para el logro de sus pretensiones en relación con la permuta o la compra y venta de estas viviendas. Esta actividad no incluye la creación de inmobiliarias, la administración, el cuidado de la vivienda, la solicitud del acto, ni la presentación de los documentos ante las autoridades competentes; solo puede representar bajo la modalidad de representación voluntaria, en estos actos, a sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad. No puede contratar trabajadores.
8 Gestor de alojamiento para viviendas o habitaciones que se arriendan Gestiona clientes para las viviendas o habitaciones que se arriendan. No ejerce la actividad en los aeropuertos, hoteles, buroes de turismo, agencias de pasaje, ni de forma individual sin estar vinculado a un arrendador para prestar el servicio. Para inscribirse en la actividad se requiere de la presencia del arrendador o arrendadores con los que ejercerá la actividad.
9 Masillero Aplica masilla a cualquier tipo de superficie. No comercializa masilla.
10 Pintor de bienes muebles e inmuebles Integra las actividades de Pintor de bienes muebles o barnizador y Pintor de inmuebles. Aplica esmaltes, pinturas y barnices en muebles e inmuebles. No comercializa dichos productos.
11 Plomero Instala, repara y da mantenimiento a instalaciones hidráulicas y sanitarias. Utiliza partes y piezas recuperadas o procedentes de la red de establecimientos comerciales siempre asociados a la prestación del servicio. No comercializa partes y piezas, ni herrajes de plomería.
12 Productor vendedor o recolector vendedor de materiales con fines constructivos Integra las actividades de Cantero, Granitero, Productor vendedor o recolector vendedor de artículos de alfarería u otros materiales con fines constructivos y Elaborador vendedor de artículos de mármol. Extrae, recolecta y comercializa piedras, lascas y otros materiales no preciosos; produce y comercializa artículos de alfarería con fines constructivos, piezas para pisos o paredes a partir de piedras, granito, mármol u otros materiales destinados a la construcción. Incluye los moledores de piedra. Cumple las regulaciones establecidas para la extracción, explotación y procesamiento de los recursos minerales.
13 Sereno o portero. Custodia inmuebles o instalaciones.
14 Servicios de construcción, reparación y mantenimiento de inmuebles Integra las actividades de Pulidor de pisos y Servicios de construcción, reparación y mantenimiento de inmuebles. Brinda los servicios de construcción, reparación y mantenimiento de inmuebles, incluye trabajos de albañilería, carpintería, plomería, electricidad, pulido de piso y otros que se requieran. No brinda servicios de compra-venta de viviendas. Cumple los requisitos establecidos por el Ministerio de la Construcción en materia de seguridad y salud en el trabajo para la realización de estos trabajos. Puede utilizar oxígeno y acetileno.
15 Techador Construye, repara o coloca techos. Cum-ple la Ley Forestal y las regulaciones territoriales y urbanas aprobadas para cada localidad. Cumple los requisitos establecidos por el Ministerio de la Construcción en materia de seguridad y salud en el trabajo.
16 Contratista privado Persona que establece relación contractual con la Oficina del Historiador de la ciudad de La Habana y el Grupo Empresarial Palco, para la ejecución de obras de construcción, mantenimiento y reparación. Cumple los requisitos establecidos por el Ministerio de la Construcción en materia de seguridad y salud en el trabajo en la ejecución de obras. Puede utilizar oxígeno y acetileno.
         

ARTÍCULO 3. Estructura para la atención y control del trabajo por cuenta propia. La responsabilidad de la atención y control del trabajo por cuenta propia en las actividades de la que el Ministerio de la Construcción es rector, corresponde a:

a) Nivel nacional: La Comisión para la Atención al sector no estatal, integrada por cuadros y especialistas designados por el Ministro de la Construcción y presidida por un Viceministro de este organismo.

b) Nivel provincial y municipal: Las oficinas territoriales de la Unidad de Inspección Estatal de la Construcción.

ARTÍCULO 4. Funciones de la estructura nacional designada. A través de la Comisión para la Atención al sector no estatal, este organismo ejerce su función metodológica con relación a las actividades de trabajo por cuenta propia de las que es rector y para ello:

  1. a) Propone al Ministro las modificaciones al procedimiento y estructuras encargadas de la atención y control del trabajo por cuenta propia en el nivel nacional, provincial o municipal, según corresponda;
  2. b) propone la denominación y alcance de las actividades autorizadas a ejercer con las precisiones que se requieran, así como la inclusión de nuevas actividades;
  3. c) identifica y analiza los riesgos y vulnerabilidades de mayor relevancia y en tal sentido, define los objetivos de control a priorizar, a los efectos de indicar las acciones de control al cumplimiento del alcance definido;
  4. d) solicita a la autoridad que emitió la autorización, su cancelación en los casos que lo requieran, previa fundamentación de las causas;
  5. e) participa en las reuniones de evaluación del comportamiento del trabajo por cuenta propia, cuando se traten aspectos relacionados con las actividades de las cuales el organismo es rector; y
  6. f) otras funciones específicas que se le asignen.

ARTÍCULO5. Funciones de las estructuras provinciales y municipales designadas. Las oficinas territoriales de la Unidad de Inspección Estatal de la Construcción, tienen una función de control a nivel provincial y municipal, respectivamente de las actividades por cuenta propia de las que el organismo es rector  y para ello:

a) Participan en la capacitación y asesoramiento a los inspectores en el cumplimiento, aplicación y control de las disposiciones relacionadas con el trabajo por cuenta propia de las actividades de las cuales el organismo es rector;

b) realizan controles funcionales y participan en las inspecciones aprobadas en el plan anual de inspección, cuando se incluyan actividades de las cuales el organismo es rector;

c) informan mensualmente o de inmediato, en dependencia de la connotación del hecho, a los Consejos de la Administración, sobre las deficiencias detectadas en las acciones de control, las causas y condiciones que las propiciaron y sus consideraciones o propuestas para erradicarlas;

d) participan en la organización de acciones de capacitación a los trabajadores por cuenta propia de las actividades que por su complejidad técnica así la requieran;

e) solicitan a la autoridad que emitió la autorización, su cancelación en los casos que lo requieran, previa fundamentación de las causas;

f) participan en las reuniones de evaluación del comportamiento del trabajo por cuenta propia, cuando se traten aspectos relacionados con las actividades de las cuales el organismo es rector;

g) otras funciones específicas que se le asignen.

ARTÍCULO 6. Sistema de trabajo. Las estructuras encargadas de la atención y control del trabajo por cuenta propia en las actividades de las que el organismo es rector establecen un sistema de trabajo que incluye:

a)Capacitación y asesoramiento.

b) Capacitación del personal que a nivel institucional cumple las funciones metodológicas y de control en la implementación del trabajo por cuenta propia, por las vías y con la periodicidad que se establezca en los Planes Anuales de Capacitación.

b Acciones de capacitación y asesoramiento a los trabajadores por cuenta propia de las actividades de las que el organismo es rector, que por su complejidad técnica lo requieran, a través del Centro de Desarrollo y Consultoría en Gestión y Dirección Empresarial, GERCONS y los centros de capacitación del sistema empresarial atendido por el Ministro de la Construcción y de conformidad con los planes de capacitación anuales que se aprueben.

2. Control. Las oficinas territoriales de la Unidad de Inspección Estatal de la Construcción organizan y participan en el control funcional a cada nivel, el que se desarrollará previa coordinación con las autoridades del gobierno a nivel provincial y municipal, de conformidad con el plan de acciones de control elaborado y aprobado anualmente. De cada acción de control se realiza un informe y evaluación y se informa de los resultados al Consejo de la Administración o al Ministerio del Trabajo y Seguridad Social, si fuera el caso.

3. Sistema de comunicación e información. En cada territorio se aprueba anualmente el plan de comunicación e información entre las oficinas de la Unidad de Inspección Estatal de la Construcción y los trabajadores por cuenta propia que ejercen actividades de las que el organismo es rector, así como entre estas y la Comisión de Atención al sector no estatal en el Ministerio de la Construcción.

ARTÍCULO 7. Marco Jurídico. Son de aplicación a los trabajadores por cuenta propia, que ejercen actividades de las que el organismo es rector, en lo que corresponda, además de las normas jurídicas de carácter general, las siguientes resoluciones emitidas por el organismo:

  1. Resoluciones complementarias a la Ley No. 65, Ley General de la Vivienda, emitidas por el extinto Instituto Nacional de la Vivienda o por el Ministro de la Construcción.
  2. Resoluciones que aprueban Reglamento Técnicos y Regulaciones de la Construcción (RC).
  3. Resolución No. 204 de 16 de junio de 2014, Reglamento de Seguridad y Salud en el trabajo para la Construcción Civil y Montaje.
  4. Resolución No. 81 de 18 de febrero de 2016, Reglamento para la evaluación de la idoneidad técnica y para la verificación de conformidad de un producto de construcción.
  5. Resolución No. 269 de 29 de mayo de 2017, Reglamento de la Inspección Estatal de la Construcción.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio.

DADA en La Habana, a los 9 días del mes de agosto de 2018.

Ing. René Mesa Villafaña

Ministro de la Construcción

 

Publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria No. 60 de 26 de octubre de 2018 https://www.gacetaoficial.gob.cu/pdf/GOC-2018-EX60.rar

14 comentarios sobre “RESOLUCIÓN No. 373/2018”

  1. Quisiera saber si un TCP de construcción reparación y mantenimiento de inmuebles, con toda la documentación legal correspondiente e inscrito en Aicros como brigada nacional compuesta por 36 obreros y que se ajusta a los precios del Precons puede trabajar en las diferentes provincias del país. Pues respecto a esto no hay nada escrito solo prohíben a las cna de construcción.

    1. Hasta donde conocemos si cumplen todos los requisitos de ley pueden trabajan en cualquier parte del territorio nacional, aquel que se lo prohíba debe argumentar jurídicamente dicha negación, de lo contrario estará violando sus derechos laborales.

  2. Tengo una duda el TCP sólo puede realizar contrato de servicio de construcción en mi entidad no le dejan realizar contrato de ejecución de obra pues consideran que es inversión. Sólo aceptan prestación de servicio por mantenimiento constructivo.

    1. !Las interpretaciones de las normas indefinidas!, no somos especialistas en asuntos de la construcción, le sugerimos ponerse en contacto con los abogados o especialistas de ese Ministerio.

  3. Quisiera saber, cómo quedan las normas para la confección y el cobro de las facturas de los TCP en el servicio de mantenimiento, construcción y reparación de inmuebles pues ahora se dice que ya no es por oferta y demanda, que se rige por la Resolución 325 del 2020. Ojala me pueda ayudar.

  4. Quisiera saber por qué se les pone tanta traba a los TCP servicio de construcción y reparación de inmueble, primeramente es difícil que un TCP haga un trabajo con mala calidad, segundo, que no hay suficiente conocimiento en las empresas sobre los TCP que casi ninguna quiere trabajar con los TCP dando la única explicación que no se le permite. Quisiera que se me respondiera teniendo en cuenta que al estado le es más factible el trabajo con el TCP, es el que más barato cobra los trabajos, ejemplo y hablo claro: cuando una cooperativa cobra 300 mil pesos por una obra el tcp cobra 100 mil y el 90 por ciento de las veces con mucha más calidad teniendo en cuenta que el tcp no puede evadir el fisco pues todo el dinero pasa por el banco y no hay tantas justificaciones, creo se me entiende ,quisiera se me respondiera, pues los tcp son esperanza continua para la economía de nuestro país.

    1. Solo podemos responderle que coincidimos con UD, pero la otra respuesta, la que UD necesita debe buscarla en las instituciones del Estado cubano relacionadas con esa actividad, nosotros solo divulgamos contenidos jurídicos, nata tenemos que ver con la funcionalidad de las entidades estatales.

  5. Quisiera saber cuáles son los documentos rectores oficiales y guía de inspección para los titulares de TCP de reparación y mantenimiento de inmuebles,y que puede sumistrar tal fuera el caso.

  6. Me es necesario saber que artículo del Ministerio de finanzas y precios establece el aumento de la cuantía del pago de la tarifa fija mensual a pagar por un TCP con la licencia de Servicio de reparación, construcción y mantenimiento de inmuebles.

  7. Necesito que alguien me diga donde puedo encontrar las normas de higiene y seguridad cubanas para el arrendamiento de piscinas.

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