RESOLUCIÓN No. 98/2018

EDUCACIÓN SUPERIOR

POR CUANTO: El Acuerdo No. 4001, de 24 de abril de 2001, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, en su Apartado Segundo establece que el Ministerio de Educación Superior es el organismo encargado de dirigir, proponer, ejecutar en lo que le corresponda y controlar la política del Estado y el Gobierno en cuanto a la Educación Superior y, además de las funciones comunes a todos los organismos de la Administración Central del Estado, tiene funciones y atribuciones específicas de carácter normativo y metodológico.

POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 359, de 14 de septiembre de 2018, aprueba la institucionalización del Nivel de Educación Superior de Ciclo Corto, como subsistema de la Educación Superior y en su Disposición Final Primera encarga a quien suscribe de dictar las normas complementarias que correspondan a los efectos de la ejecución y cumplimiento de lo dispuesto en el mencionado Decreto-Ley.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas en el artículo 100, inciso a), de la Constitución de la República de Cuba.

Resuelvo:

PRIMERO: Definir el Nivel de Educación Superior de Ciclo Corto como una formación profesional de perfil terminal que se incluye como un subsistema de la Educación Superior, la cual responde a necesidades de la producción y los servicios en actividades o áreas que requieran de una calificación profesional orientada a la solución de tareas laborales de diversos perfiles.

Se distingue por su enfoque teórico-práctico y esta calificación profesional supera a la de un técnico medio que incluye la formación de nivel medio superior de docentes, y es inferior a la del graduado de una carrera universitaria.

SEGUNDO: Los aspectos a tener en cuenta en la implementación de este nivel son:

a) Se destina a la formación de personal calificado para ocupar cargos que demandan graduados con una preparación superior al técnico medio, que incluye la formación de nivel medio superior de docentes, y en las que se subutilizan los actuales graduados de las universidades;

b) permite la adquisición de conocimientos y habilidades superiores a la preparación de nivel medio, avalados por un título de educación superior en un nivel inferior al del graduado de una carrera universitaria;

c) los planes de estudio tienen una duración de dos a tres años, en los cuales predomina el enfoque teórico-práctico y se incluye una etapa de práctica laboral en las entidades productivas o de servicios asociadas al perfil, sin dejar de priorizar la formación humanista de los graduados;

d) tienen derecho a ingresar todas las personas naturales residentes en la República de Cuba. El límite de edad para el ingreso en este nivel, es el mismo que se ha establecido para los distintos tipos de cursos de la Educación Superior en las “Normas Generales del Sistema de Ingreso a la Educación Superior”, aprobadas por el Ministro de Educación Superior;

e) es requisito de ingreso ser graduado de nivel medio superior y también pueden ingresar aquellos que causaron baja de una carrera universitaria o de una especialidad técnica con 12 grados;

f) reconocer, a solicitud de los interesados que causaron baja de una carrera universitaria, los contenidos recibidos en las disciplinas o asignaturas aprobadas que resulten válidos para convalidar una o más materias afines con el plan de estudio del Nivel de Educación Superior de Ciclo Corto, y aplicar el procedimiento que actualmente utiliza la Educación Superior;

g) no se establece como requisito aprobar exámenes de ingreso, aunque para ordenar la matrícula, solo cuando existan más optantes que plazas, cada universidad puede establecer criterios de selección de acuerdo con las capacidades de matrícula o las características específicas de los territorios, para ello contará con la opinión del organismo demandante de la formación;

h) la apertura de programas de formación en este nivel, se fundamenta al Ministerio de Educación Superior por los órganos, organismos y entidades nacionales, previa consulta con los organismos asesores para la formación de fuerza de trabajo por ramas de la economía definidos en el Reglamento sobre la planificación de la formación y distribución de la fuerza de trabajo calificada;

i) la conformación de la demanda de formación en el Nivel de Educación Superior de Ciclo Corto responde a las necesidades de los órganos, organismos de la Administración Central del Estado, entidades nacionales y consejos de la Administración provinciales del Poder Popular, las que son conciliadas con el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, como parte del Reglamento sobre la planificación de la formación y distribución de la fuerza de trabajo calificada;

j) las solicitudes pueden ser de carácter nacional o para determinados territorios, a partir de la identificación de la demanda, la propuesta de programas de formación, la determinación de cargos y ocupaciones que podrán desempeñar los graduados y el tipo de curso que se propone;

k) el Ministerio de Educación Superior es el organismo responsable del diseño y aprobación de los planes de estudio y del tipo de curso, con la participación de los órganos, organismos de la Administración Central del Estado, entidades nacionales, consejos de la Administración provinciales del Poder Popular y las organizaciones superiores de Dirección Empresarial;

l) las universidades son responsables de la calidad de los programas que se impartan y del proceso de formación;

m)como parte del proceso de planificación anual de los recursos humanos, financieros y materiales que se requieran, los órganos, organismos de la Administración Central del Estado, entidades nacionales, consejos de la Administración provinciales y municipales del Poder Popular, organizaciones superiores de Dirección Empresarial y empresas, planifican anualmente dichos recursos para apoyar la formación que desarrollan las universidades y en este proceso se tienen en cuenta las necesidades de graduados del Nivel de Educación Superior de Ciclo Corto;

n) mantener un vínculo eficiente universidad-empleadores, para lograr mayor calidad, apoyo y labor conjunta en el proceso de formación y empleo; y

o) los graduados del Nivel de Educación Superior de Ciclo Corto pueden matricular carreras universitarias siempre que cumplan los requisitos de ingreso establecidos.

TERCERO: Iniciar de forma gradual los programas del Nivel de Educación Superior de Ciclo Corto, y comenzar, conforme a las concepciones y pautas de este nivel educacional, con el diseño de los cursos de formación de nivel medio superior que ya existen, como son la de docentes, de técnicos de la salud, de redes y seguridad informática y de aduana, para que comiencen sus actividades a partir del curso 2018-2019.

Extender posteriormente el Nivel de Educación Superior de Ciclo Corto a otras formaciones que se soliciten y fundamenten por los órganos, organismos y entidades nacionales para determinar el curso en que se pueden iniciar.

CUARTO: Aprobar la metodología para el diseño de los planes de estudio del Nivel de Educación Superior de Ciclo Corto, que se adjunta como Anexo No.1, y forma parte de la presente Resolución.

QUINTO: Disponer que la cantidad de horas para los planes de estudio del Nivel de Educación Superior de Ciclo Corto sea la que se adjunta como Anexo No. 2, que forma parte de la presente Resolución.

SEXTO: El Plan del Proceso Docente para el Nivel de Educación Superior de Ciclo Corto se conforma según lo dispuesto en el Anexo No. 3, que forma parte de la presente Resolución.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA: Para los cursos de formación que se vienen desarrollando con nivel medio superior y se transforman en planes de estudio del Nivel de Educación Superior de Ciclo Corto definido en la presente Resolución, con mayor tiempo de duración, los organismos demandantes coordinan con las universidades para adoptar las medidas, de modo tal que el tránsito de la formación de un nivel a otro no interrumpa el aporte de graduados que se necesita por año.

SEGUNDA: Hacer los ajustes necesarios en los planes de estudio de nivel medio superior que se aplican en la formación pedagógica y de redes y seguridad informática con los estudiantes que ingresaron en el curso 2017-2018, a fin de que culminen su formación y se gradúen con título del Nivel de Educación Superior de Ciclo Corto en julio de 2019.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA: Los varones que deben cumplir el Servicio Militar Activo y acceden a este tipo de curso, se rigen por los procedimientos establecidos por el Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias para el ingreso de forma diferida a la Educación Superior para los cursos diurnos.

SEGUNDA: Las instituciones de educación superior adscriptas a otros organismos de la Administración Central del Estado, cumplen las normas que en esta Resolución se establecen.

TERCERA: La presente Resolución entra en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHIVESE el original de la presente en el Departamento Jurídico de este Ministerio.

DADA en La Habana, a 3 de octubre de 2018.

Dr. josé Ramón Saborido Loidi

Ministro de Educación Superior

 

Publicado en la Gaceta Oficial No. 59 Extraordinaria de 24 de octubre de 2018

https://www.gacetaoficial.gob.cu/pdf/GOC-2018-EX59.rar

 

ANEXO No. 1

METODOLOGÍA PARA EL DISEÑO DE LOS PLANES DE ESTUDIO DEL NIVEL DE EDUCACIÓN SUPERIOR DE CICLO CORTO

Concepción General de los planes de estudio del Nivel de Educación Superior de Ciclo Corto

La duración de los planes de estudio del Nivel de Educación Superior de Ciclo Corto, al ser de dos años como mínimo y tres como máximo, debe permitir que se brinde una respuesta más inmediata a las demandas de personal calificado para la producción, los servicios y el desarrollo local y, por otra parte, puede ser una oferta atractiva para los estudiantes porque propicia su inserción rápida en la vida laboral y les da la posibilidad de continuar estudios superiores.

Las características de los planes de estudio de estos programas de formación, deben tener una flexibilidad que les permita adaptarse a las necesidades cambiantes de la producción y la utilización de métodos modernos de enseñanza. Inicialmente se convocarán para cursos diurnos, aunque se prevé que puedan impartirse en cursos por encuentros.

Se considera factible que algunos programas de este nivel se oferten, tanto en las sedes centrales de las universidades, como en los Centros Universitarios Municipales (CUM), o utilizando las instalaciones de otras instituciones o entidades bajo la dirección de la universidad responsable del plan de estudio.

Es una exigencia poseer un claustro de las universidades, con profesores a tiempo completo o parcial y contar, además, con especialistas de la producción o los servicios con elevada preparación y experiencia, quienes aseguren la calidad de la formación en el Nivel de Educación Superior de Ciclo Corto.

Es indispensable garantizar las condiciones materiales necesarias (talleres, laboratorios, bibliografía y otros medios) para el desarrollo de todas las actividades del proceso de formación en los escenarios de aprendizaje en los que se impartan.

Las comisiones nacionales de carreras serán las encargadas de diseñar los planes de estudio. En caso de que no exista una comisión nacional de carrera afín con la formación que ha sido propuesta, se creará una comisión permanente presidida por el personal designado en la universidad que se elija como centro rector e integrada por representantes de otras instituciones de educación superior (IES) que asuman la misma formación con carácter nacional o regional.

Se deben constituir colectivos de autores, formados por académicos de las instituciones universitarias y especialistas de la producción o los servicios, para elaborar los programas de las asignaturas, los textos y materiales que se consideren imprescindibles y, de acuerdo con la bibliografía básica de las materias del currículo, se elaborará el plan bibliográfico de cada formación.

Para la elaboración de los planes de estudio y programas de las asignaturas se debe tener en cuenta la preparación que proporcionan los subsistemas precedentes, en particular, la educación preuniversitaria y la educación técnica y profesional, como base para el logro de los objetivos y el alcance de la formación que se propone desarrollar.

Características principales de los planes de estudio

  1. Principios de la educación superior cubana

a) La estrecha e indisoluble unidad entre lo instructivo y lo educativo, entendida como la relación que se debe lograr para que, desde la instrucción de conocimientos, habilidades y capacidades que aseguran su formación teórico práctica, se contribuya al desarrollo de valores y cualidades que deben caracterizar la actuación del graduado.

b) El vínculo entre el estudio y el trabajo, que se asume como la relación estrecha de la teoría con la práctica, de modo tal que lo que aprenden los estudiantes debe estar en función de lo que necesitan aplicar en la práctica laboral y después en sus puestos de trabajo.

c) La unidad dialéctica entre centralización y descentralización y entre unidad y flexibilidad, que se concreta en la relación que se establece entre lo que se diseña a nivel estatal y lo que se contextualiza y aplica en las instituciones.

d) El enfoque en sistema del proceso de formación, que presupone la concatenación que debe existir entre todos los componentes que integran el proceso formativo de cualquier perfil.

Caracterización general La formación en el Nivel de Educación Superior de Ciclo Corto debe permitir que los graduados:

a) Asimilen conocimientos teóricos y prácticos para el desempeño de perfiles ocupacionales específicos de una esfera de actuación profesional que permiten el acceso al empleo.

b) Desarrollen habilidades, capacidades y valores para enfrentar problemas, cuya solución requiere, además, la aplicación de los conocimientos teóricos adquiridos en un ámbito laboral definido.

c) Resuelvan problemas de mediana complejidad definidos por las entidades laborales.

d) Demuestren responsabilidad sobre la calidad de los resultados del trabajo, sustentada en una formación política, económica, ciudadana y ambiental acorde con la función social y laboral que desempeñan.

e) Utilicen los recursos tecnológicos durante el proceso de aprendizaje para aplicarlos en el desempeño de su ocupación laboral futura.

f) La preparación que adquiera el graduado propicia la movilidad entre distintas ocupaciones relacionadas con una esfera determinada, que requieran de personal calificado de este nivel.

Documentos Principales Los documentos que caracterizan el plan de estudio y que son elaborados centralmente por las comisiones creadas al efecto son los siguientes:

a) Modelo de formación del profesional del Nivel de Educación Superior de Ciclo Corto;

b) Plan del Proceso Docente;

c) Programas de asignaturas; y

d) Indicaciones Metodológicas y de Organización.

Modelo de formación del profesional del Nivel de Educación Superior de Ciclo Corto

Es el documento principal del plan de estudio y debe contener:

a) Caracterización de la formación en el Nivel de Educación Superior de Ciclo Corto, que abarque una breve reseña de los antecedentes y de la necesidad de su creación en el país o en el territorio, la precisión de su objeto de trabajo, de los modos de actuación y las principales esferas de actuación del egresado.

b) Los objetivos generales a lograr en la formación del egresado, formulados de modo que queden explícitos tanto los conocimientos y las habilidades que se deben lograr, como los valores fundamentales que caracterizan a ese graduado.

Plan del proceso docente

El Plan del Proceso Docente refleja el contenido fundamental de la formación en el nivel de la Educación Superior de Ciclo Corto y su organización durante los años de estudio previstos. Debe contener todas las asignaturas que han sido diseñadas por las comisiones correspondientes como currículo base y un margen de horas para asignaturas del currículo propio y/o del currículo optativo de cada universidad; su tiempo total, y el designado para las clases y para la práctica laboral. Se estructura de la siguiente manera:

a) El Plan del Proceso Docente se estructura horizontalmente por años académicos y verticalmente por asignaturas.

b) Cada año académico se estructura en períodos lectivos (semestres, cuatrimestres o trimestres).

c) Deben quedar precisados los trabajos o proyectos de curso a realizar y las asignaturas que tienen previsto examen final.

d) Debe precisarse también la variante de ejercicio profesional que se aplicará como forma de culminación de los estudios.

Programas de asignaturas

El programa de cada asignatura es el documento que refleja las características más importantes de esta y constituye la descripción sistemática y jerárquica de los objetivos generales a lograr y de los contenidos esenciales a asimilar. Debe contener los elementos siguientes:

  1. Datos preliminares y fundamentación de la asignatura;
  2. objetivos generales;

III. propuesta de temas y contenidos básicos:

a) conocimientos esenciales;

b) habilidades principales y prácticas de laboratorios, talleres y/o laborales principales; y

c) valores fundamentales a los que tributa.

indicaciones metodológicas generales de la asignatura, de modo que los profesores encargados de desarrollarla, a partir de estas, puedan contextualizarla al realizar la preparación.

Los programas de las asignaturas deben propiciar la flexibilidad en los currículos y adaptarse a las necesidades cambiantes de la producción, así como atender las diferencias de estudiantes procedentes de distintas fuentes de ingreso.

Indicaciones Metodológicas y de Organización de cada plan de estudio del Nivel de Educación Superior de Ciclo Corto

En ellas se incluirán, en dependencia de las características y las necesidades de cada plan de estudio del Nivel de Educación Superior de Ciclo Corto, aspectos tales como:

a) Indicaciones sobre la práctica laboral, de producción o de campo y sobre el uso de los laboratorios.

b) Indicaciones sobre la instrumentación de las estrategias curriculares, entre las que no deben faltar la político-ideológica, la económica, la jurídica, el trabajo con la lengua materna, el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) y la protección medioambiental.

c) Indicaciones para la aplicación del sistema de evaluación del aprendizaje y la realización del ejercicio de culminación de estudios.

d) Precisiones sobre la base material requerida, (laboratorios, talleres, aulas especializa-das, etc.) y en particular sobre la bibliografía básica a utilizar.

Documentos a elaborar por las Instituciones de educación superior (IES)A partir de los documentos rectores elaborados por las comisiones, los colectivos de las IES deben elaborar los documentos siguientes:

a) Objetivos generales del año o período docente; y

b) Programas de las asignaturas del currículo propio y/o del currículo optativo.

Objetivos generales del año o período docente

Los colectivos de las universidades deben formular objetivos por año y objetivos por cada semestre o período lectivo.

Estos objetivos son el resultado de la integración de los contenidos que se imparten en ese año o período docente y expresan las nuevas cualidades que se logran con esa integración, en los aspectos instructivos y educativos, de modo que ofrezcan una visión sistémica de cada etapa. Dado que las características de los grupos de estudiantes o los intereses empresariales o territoriales que se tuvieron en cuenta pueden ser diferentes de un año a otro, los objetivos de los años deben ser revisados cada curso y reformulados cuando haya cambios significativos.

Programas de asignaturas propias y optativas

De acuerdo con la proporción de horas para el currículo propio y/o currículo optativo que se asignan en las pautas, así como, teniendo en cuenta el diagnóstico de los matriculados y las necesidades de cada provincia o de los territorios, las universidades harán la propuesta de asignaturas que se impartirán a los estudiantes y en la cantidad que fije cada centro, para dar respuesta a necesidades de cada provincia y lograr mayor pertinencia de la formación. Cada institución podrá decidir que las horas se destinen totalmente al currículo propio, al currículo optativo o a asignaturas de ambos tipos de currículo.

Los programas serán elaborados por los colectivos de autores que se designen y deben contener los mismos elementos que los demás programas del currículo base.

  1. Pautas para la elaboración de los planes de estudio (ver Anexo No. 2)

a) El total de horas del plan del proceso docente no debe exceder las 1 870 horas en dos años y 2 700 en tres años y estas incluyen las destinadas a la práctica laboral y/o de producción, las cuales deben representar como mínimo el 20 % del total de horas del plan de estudio.

b) Las comisiones designadas para elaborar los planes de estudio deben proponer el currículo base del plan del proceso docente y reservar el 8 % como mínimo del total de horas clases para que se incluyan en cada universidad asignaturas del currículo propio y/o del optativo. Estas asignaturas deben expresar los intereses regionales, empresaria-les y sociales.

c) Entre las asignaturas de formación general se incluirán: Fundamentos de la Construcción del Socialismo en Cuba (120 horas); Elementos básicos de preparación para la defensa (36 horas como mínimo) y Educación Física (64 horas) para todos los programas de formación del Nivel de Educación Superior de Ciclo Corto, además de otras que se decida por cada comisión con el fin de completar la formación básica que requiere el futuro graduado para desempeñar sus funciones. El total de horas de las asignaturas de formación general no excederá el 20 % de las horas del currículo base.

d) Las horas de clases presenciales por semana deberán disminuir por años. Será de 28 horas como máximo en el primer año y de 24 en los restantes.

e) La cantidad máxima de asignaturas por año debe ser de 16.

f) El número máximo de exámenes finales en el primer año ha de ser 6 en total y de 4 en los restantes años.

g) Las asignaturas de formación profesional deben tener un elevado contenido de habilidades prácticas y un carácter integrador entre ellas.

h) Se debe asegurar la interdisciplinariedad que contribuya a que los estudiantes se apropien de las habilidades de cada nivel y lo demuestren en la solución de problemas prácticos, para lo cual se puede diseñar una asignatura integradora.

i) La forma de culminación de los estudios será un ejercicio profesional y cada comisión decidirá en qué consiste, siempre que se demuestre el dominio de conocimientos, habilidades y capacidades asociadas al perfil de salida.

Estos planes deben ser presentados en actos de defensa pública, ante tribunales integrados por los principales organismos empleadores, OSDE, instituciones de la sociedad y autoridades regionales que se vinculen a cada plan de estudio del Nivel de Educación

Superior de Ciclo Corto, antes de su aprobación definitiva por el ministro de Educación

Superior. (Ver Anexo No. 3).

ANEXO No. 2

TOTAL DE HORAS DE LOS PLANES DE ESTUDIO DEL NIVEL DE EDUCACIÓN SUPERIOR DE CICLO CORTO

Conceptos Con dos años Horas Con tres años Horas
Total de horas del currículo 1870 2 700
20 % de horas de práctica laboral 374 540
Horas académicas 1496 2 160
8 % de currículo propio y/u optativo 120 173

 

Conceptos Con dos años Horas Con tres años Horas
Currículo base 1 750 2 527
Horas presenciales por semana Cantidad máxima de asignaturas 28 en primer año y 24 en los restantes 16 por año
Cantidad máxima de exámenes 6 en primer año y 4 en los restantes
Asignaturas de formación general 220 horas
Fundamentos de la Construcción del Socialismo en Cuba 120 horas
Fundamentos básicos de la PPD 36 horas como mínimo
Educación Física 64 horas

 

ANEXO No. 3

PLAN DEL PROCESO DOCENTENIVEL DE EDUCACIÓN SUPERIOR DE CICLO CORTO

APROBADO: _________________________ MODALIDAD: DR. C. JOSÉ RAMÓN SABORIDO LOIDI PROGRAMA DE FORMACIÓN: MINISTRO DE EDUCACIÓN SUPERIOR CALIFICACIÓN: ___ de _________________ de ______ DURACIÓN:

      FORMAS   AÑOS
No. ASIGNATURAS TOTAL ORGANIZATIVAS PRÁCTICA CLASE LABORAL EVALUACIÓN FINAL ACADÉMICOS 1 2 3
CURRÍCULO BASE  
1 Nombre de la asignatura 1  
2 Nombre de la asignatura 2  
3 Nombre de la asignatura 3  
4 Nombre de la asignatura 4  
5 Nombre de la asignatura 5  
6 Nombre de la asignatura 6  
n Nombre de la asignatura n  
TOTAL DE HORAS DEL  
CURRÍCULO BASE POR  
FORMA Y POR AÑO  
CURRÍCULO PROPIO Y/O CURRÍCULO OPTATIVO  
1 Asignatura propia u optativa 1  
2 Asignatura propia u optativa 2  
3 Asignatura propia u optativa 3  
n Asignatura propia u optativa n  
TOTAL  DE HORAS DEL  
CURRÍCULO PROPIO Y/OCURRÍCULO OPTATIVO  
TOTAL  DE HORAS DEL  
CURRÍCULO POR FORMAS  
ORGANIZATIVAS  
                     

 

OBSERVACIONES: Este documento oficial es parte integrante del Plan de Estudio, al igual que el modelo del profesional y los programas de las asignaturas. Dichos documentos, elaborados y defendidos con éxito, y debidamente aprobados, obran en todos los centros de educación superior que lo desarrollan. El tipo de evaluación de la culminación de los estudios será definido por cada institución de educación superior.

 

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