Industria Alimentaria

Principales disposiciones legales relacionadas con el Ministerio de la Industria Alimentaria de interés para nuestros usuarios. Si considera la existencia de otras normas que por su importancia y transcendencia deben ser publicadas en JURISCUBA, por favor, deje su comentario colaborativo al final de esta página.

Resolución No. 95 de 17-8-2021. REGLAMENTO DEL DECRETO 22 “DE LA PRODUCCIÓN INDUSTRIAL DE ALIMENTOS Y BEBIDAS”, DE 21 DE SEPTIEMBRE DE 2020. (GACETA ORDINARIA No. 94 de 19-8-2021).

Resolución No. 36 de 19-4-2021. PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIONES DE PESCA EN LA REPÚBLICA DE CUBA. (GACETA ORDINARIA No. 47 de 30-4-2021)

 Resolución No. 108 de 5-11-2020. Aprueba el “REGLAMENTO DEL REGISTRO NACIONAL DE PRODUCTORES DE ALIMENTOS Y BEBIDAS”. (GACETA ORDINARIA No. 84 de 26-11-2020)

Resolución No. 107 de 5-11-2020. Crea el Registro Nacional de Productores de Alimentos y Bebidas. (GACETA ORDINARIA No. 84 de 26-11-2020)

Resolución No. 106 de 5-11-2020. REGLAMENTO DEL DECRETO 22 “DE LA PRODUCCIÓN INDUSTRIAL DE ALIMENTOS Y BEBIDAS”, DE 21 DE SEPTIEMBRE DE 2020.  (GACETA ORDINARIA No. 84 de 26-11-2020)

Resolución No. 23 de 27-1-2020. Aprueba el “REGLAMENTO DE LA COMISIÓN CONSULTIVA DE PESCA”. (GACETA ORDINARIA No. 11 de 7-2-2020)

Resolución No. 21 de 27-1-2020. Autoriza el desembarque de toda la captura que se obtenga en los eventos deportivos oficiales que se realicen, tanto en aguas marítimas como en embalses, a partir de la aprobación de la dirección encargada de las regulaciones pesqueras de este organismo y previo a la obtención de la correspondiente Licencia de Pesca. Establecer la cantidad de hasta quince kilogramos (15 kg), por cada salida al mar, como cuota máxima de captura permisible para la práctica de la pesca recreativa en las aguas marítimas de las zonas de gran interés económico pesquero, determinadas en la Ley de Pesca; para el caso de las aguas marítimas de menor interés económico pesquero también establecidas en la Ley, la cuota máxima de captura permisible será de hasta treinta kilogramos (30 kg) por cada salida al mar. (GACETA ORDINARIA No. 11 de 7-2-2020)

Resolución No. 18 de 27-1-2020. Aprueba el “PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIONES DE PESCA EN LA REPÚBLICA DE CUBA”. (GACETA ORDINARIA No. 11 de 7-2-2020)

Resolución No. 12 de 13-2-2019. Establece los requisitos tecnológicos a cumplir en la producción con destino a la exportación y al mercado nacional de rones cubanos con clasificación y sin clasificación. (GACETA EXTRAORDINARIA No. 18 de 5-3-2019)

Resolución No. 106 de 27-4-2018. REGLAMENTO DEL MAESTRO DEL RON CUBANO. (GACETA EXTRAORDINARIA No. 22 de 29-3-2019)

Resolución No. 224 de 22-10-2014. Procedimiento de los permisos requeridos en el proceso inversionista que se otorgan por el ministerio de la Industria Alimentaria. (GACETA EXTRAORDINARIA No. 5 de 23-1-2015)

Resolución No. 353 de 9-6-10 Actualiza y poner en vigor en todo el territorio nacional los requisitos que deberán cumplir las personas naturales cubanas al solicitar la Licencia de Pesca Comercial Privada, así como las tarifas oficiales anuales que abonarán una vez aprobada la solicitud. (GACETA ORDINARIA No. 25 de 7-7-10)

 

NO CONFUNDIR a JURISCUBA con el MINAL

JURISCUBA es un “Sitio Web Informativo con Blog Temático y Personal” para la divulgación autónoma de contenidos jurídicos cubanos. NO DEBE UD CONFUNDIRNOS con “plataformas y aplicaciones nacionales de servicios que se ofrecen en internet y de uso por los ciudadanos”. NO somos una dependencia oficial del Ministerio de Industria Alimentaria.

No podemos responder, atender o brindar solución a situaciones relacionadas con decisiones, normas internas o políticas dispuestas por el MINAL como organismo de la  Administración Centra del Estado cubano.

Por favor, sobre cualquier caso relacionado con ordenanzas de esa institución, regulaciones internas, actuaciones de sus directivos, funcionarios o sus empleados, preguntar directamente en las dependencias del MINAL en cada territorio o niveles superiores, en tanto por imperio del Artículo 10 de la Constitución de la República “están obligados a respetar, atender y dar respuesta al pueblo, mantener estrechos vínculos con este y someterse a su control”.

Tampoco disponemos de todas las normas jurídicas o administrativas que dicta esta institución, solo aquellas que han sido publicadas en la Gaceta Oficial de la República y que por sus características JURISCUBA considera deben ser divulgadas en este sitio.

3 comentarios sobre “Industria Alimentaria”

  1. Necesito la resolución del MINAL que establece las mermas de productos, ejemplo, azúcar, crudo y refino, donde puedo encontrarla?

    1. Poniéndose en contacto con la dirección Jurídica del Ministerio de la Industria Alimentaria a través de sus contactos que aparecen en su página web oficial y que puede localizar en la internet.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

Sitio web informativo con Blog temático y personal