Principales disposiciones legales relacionadas con el Oficina Tributaria ONAT de interés para nuestros usuarios. Si considera la existencia de otras normas que por su importancia y transcendencia deben ser publicadas en JURISCUBA, por favor, deje su comentario colaborativo al final de esta página.
Resolución No. 126 25-6-2015. Aprueba y poner en vigor el nuevo Modelo de DECLARACIÓN JURADA DJ-08, IMPUESTO SOBRE INGRESOS PERSONALES-PESOS CUP. (GACETA ORDINARIA No. 31 de 28-7-2015)
Resolución No. 50 de 3-4-2014. Aprueba y pone en vigor el modelo de Declaración Jurada DJ-11 “Impuesto sobre Utilidades Cooperativas No Agropecuarias en Pesos CUP”. (GACETA ORDINARIA No. 17 de 30-4-2014)
Resolución No. 120 de 20-8-2013. Aprueba y poner en vigor el modelo de Declaración Jurada DJ-08 para la liquidación anual y pago del Impuesto sobre los Ingresos Personales en pesos cubanos (CUP). (GACETA EXTRAORDINARIA No. 22 de 4-9-2013)
Resolución No. 181 de 12-12-2011 Pone en vigor el modelo de Declaración Jurada DJ-07-TCP, para la liquidación y pago, anual o parcial, del Impuesto sobre Ingresos Personales del trabajador por cuenta propia, en Moneda Nacional, CUP, con su correspondiente instructivo, según se adjunta en el Anexo No. 1 y No. 2 de esta Resolución. (GACETA ORDINARIA No. 45 de 23-12-2011)
Resolución No. 113 de 26-10-10 Aprueba el Reglamento del Registro de Contribuyentes. (GACETA EXTRAORDINARIA No. 30 de 27-10-10)
NO CONFUNDIR a JURISCUBA la ONATJURISCUBA es un “Sitio Web Informativo con Blog Temático y Personal” para la divulgación autónoma de contenidos jurídicos cubanos. NO DEBE UD CONFUNDIRNOS con “plataformas y aplicaciones nacionales de servicios que se ofrecen en internet y de uso por los ciudadanos”. NO somos una dependencia oficial del Oficina Nacional de Administración Tributaria. No podemos responder, atender o brindar solución a situaciones relacionadas con decisiones, normas internas o políticas dispuestas por el ONAT como organismo de la Administración Centra del Estado cubano. Por favor, sobre cualquier caso relacionado con ordenanzas de esa institución, regulaciones internas, actuaciones de sus directivos, funcionarios o sus empleados, preguntar directamente en las dependencias del ONAT en cada territorio o niveles superiores, en tanto por imperio del Artículo 10 de la Constitución de la República “están obligados a respetar, atender y dar respuesta al pueblo, mantener estrechos vínculos con este y someterse a su control”. Tampoco disponemos de todas las normas jurídicas o administrativas que dicta esta institución, solo aquellas que han sido publicadas en la Gaceta Oficial de la República y que por sus características JURISCUBA considera deben ser divulgadas en este sitio. |
Le realicé una donación de mi carro a mi prima (4to grado consanguinidad). Cual es el porciento a pagar impuesto sobre transmisión de bienes y herencias por ella. Me han dicho que es el 2%, otros que es el 4% que el 2% es solo cuando se realiza la donación entre padre e hija. Necesito saber cuál es el porciento a pagar, saludos
Buenos días colegas ante todo las gracias por contribuir a la cultura jurídica. Necesito una aclaración: soy trabajador de un Hotel y actualmente se encuentra brindando alojamiento como centro de aislamiento y tiene un punto de venta abierto donde se venden productos para llevar a la población, según la modificación de la ley tributaria Decreto Ley 21/20 regula en el “Artículo 150. Las entidades que presten servicios a la población, pagan este Impuesto, aplicando un tipo impositivo del diez por ciento (10%) sobre el valor total de los ingresos
que obtengan de los servicios prestados.” ¿dentro de ese 10% se incluyen también el alojamiento y lo que se generen en los puntos de ventas ó solamente es el 10% de los servicios que se preste en los puntos de ventas?.
No sabríamos responderle exactamente, no somos especialistas puntuales en esos temas. Le sugerimos contactar y consultar el MFP a través de su sitio web oficial.
En el mes pasado el Municipio de Manicaragua fue seriamente azotado por el ciclón ETA causándole intensas lluvias. El paso de este evento coincidió con el periodo de pago de los aportes que mensualmente se realizan a la ONAT. La ONAT en Villa Clara considero como hábiles los 3 días en los cuales estuvimos bajo la fase de alerta ciclónica por lo que varias entidades del municipio fueron multadas por pagar fuera de fecha. Creo que esto se debería aclarar y en caso de haber algún error subsanarlo a tiempo.
Cuál es el modelo a cumplimentar por donación de viviendas? Sé que debo pagar el 4%, el monto a pagar es exacto o debe ser redondeado?
El Modelo es el DJ-05
Necesito saber qué modelo es que se utiliza para pagar el impuesto sobre la propiedad, para poder registrarla en el Registro de la Propiedad, soy propietaria de un inmueble el cual pague al banco y para poder Registrarla en el Registro de la propiedad me piden un pago de impuesto sobre la propiedad, me pueden indicar cuál es?
Modelo DJ-05 Impuesto sobre trasmisión de bienes y herencias.
Puede una persona mayor recibir pensión aun sin haber cumplido la edad establecidos? Es el caso de mi madre que ya es mayor, pero dejo de trabajar hace ya años sin presentar jubilación. Tiene algún derecho?
Si cumple los requisitos establecidos en el Código de Trabajo, pues si, tiene todo el derecho a recibir la correspondiente pensión. Localice dicha norma en el siguiente link: http://juriscuba.com/legislacion-2/leyes/
Queria saber especificamente en el Municipio Plaza de la Revolución que porciento es el que esta autorizado a descontar en lo referente al pago de licencia y pago del impuesto del 10 %?
Debe preguntar directamente en las oficinas de la ONAT de ese municipio.
Soy arrendador de habitaciones, me encontraba varado en el exterior desde marzo, que debo hacer para pagar todos estos meses desde Transfermovil.
Desconocemos los detalles de esa aplicación, le recomendamos ponerse en contacto con sus administradores o especialistas.
Necesito orientación sobre el pago de la licencia. No he pagado desde el mes de febrero ya que tenía que pagar marzo en abril y por la pandemia no he pagado, se debe pagar marzo o no y no trabaje ni abril ni mayo ni junio, comencé el 16 de julio que meses hay que pagar, solo he pagado la seguridad social desde enero a junio.
Lo que debe hacer es dirigirse a las oficinas de la ONAT y consultar su caso, precisando qué cantidad y cuándo es que debe efectuar sus pagos.
Sepa Ud que actualmente todos los trámites ante la ONAT se encuentran en fase de prórroga. UD debe saber que si no es de La Habana, debe acudir cuánto antes a la ONAT del municipio a pagar los respectivos impuestos. En caso de incumplimiento, se verá impuesto de un pago adicional por concepto de mora. Sí tiene la suerte de residir en La Habana, sólo le será cobrado el aporte a la Seguridad Social.
Soy Asesor Juridico de Cooperativas Agropecuarias de Villa Clara. En Diciembre se le efectuo Verificacion de la Politica Tributaria a 13 entidades (CCS) del Municipio Encrucijada y se les detecto errores con una cuenta (600) aplicandose pago de una X cantidad de dinero por Principal, asi como otra de multa y una tercera por Recargo. Posteriormente se adecuaron en la contabilidad las problematicas detectadas por la Auditora de la ONAT y al proseder a emitirse dicha documentacion a la Oficina Tributaria la propia Auditora reviso la documentacion y refirio que nuevamente existian errores y asesoro por su propia voluntad a que nuevamente rectificaran y establecio como se realizaba. Ahora en el mes de Julio del 2020 y de forma sorpresiva sin emitir Orden de Trabajo alguna proceden a emitir Resoluciones nuevamente a las CCS por otros miles de pesos (principal, multa y recargo) por nuevamente exitir errores y aparece que los equipos economicos de las Cooperativas iban a presentar bien la documentacion y las variaron a partir del asesoramiento de la Auditora Provincial de la ONAT Villa Clara. Esto lo reconoce el Dtor Municipal de la ONAT y varios funcionarios pero refieren que ellos no pueden hacer nada, que la Auditora no estaba para asesorar sino para cobrar y que su funcion es cobrar y recoger dinero, no asesorar en terminos tributarios. Acaso Cuba esta asi ya, que no se puede rectificar errores, que no se puede confiar en las propias autoridades tributarias y que las entidades quer aportan la comida al pueblo no pueden ser protegidas tributariamente y pueden ser engañadas sin que suceda algo.
Realmente Cuba está complicada en muchas cosas, no se puede negar y menos esconder. Le sugerimos que la respuesta a su comentario la solicite a través de la oportunidad que le brinda el libre acceso al sitio web oficial del MINISTERIO DE FINANZAS Y PRECIO – http://www.mfp.gob.cu/inicio/portada.php
ONAT – http://www.mfp.gob.cu/nosotros/onat.php
Soy económica de una empresa en la cual fuimos notificados por la ONAT del Cotorro el día 7 de julio 2020 de una multa por retraso en el pago de tributos y según alegan no tienen en sus manos ninguna ley que les diga que por la COVID se pueden aplazar los pagos de tributos de las empresas a ellos. La notificación tiene fecha 26 de junio 2020. Podrían informarme dónde dirigirme para reclamar o algún lugar donde pueda encontrar las medidas tomadas por el país.
Diríjase a la propia ONAT Nacional.
Sitio Oficial: http://www.mfp.gob.cu/nosotros/onat.php
También puede contactar con el MINISTERIO DE FINANZAS Y PRECIOS.
Sitio Oficial: http://www.mfp.gob.cu/inicio/portada.php
Contacto: http://www.mfp.gob.cu/inicio/portada.php#contact-us
Consultas: http://www.mfp.gob.cu/inicio/consultas.php
Descargar disposiciones: http://www.mfp.gob.cu/legislacion/disposiciones_publicadas.php
Teléfono: 537) 867-1800 y 867 1936
Dirección: Calle Empedrado No. 302 esquina Aguiar. Habana Vieja, La Habana. Código Postal 10100
Algunos proveedores incluyen en el precio de sus contratos los % correspondientes a las ventas y la contribución para el desarrollo local, lo cual incrementa considerablemente el valor del servicio. A mi juicio es incorrecto pues deben aportarlo de sus utilidades y no imponerles tal carga a los clientes, sin embargo, existen diferentes criterios al respecto. Necesito me orienten al respecto
En los contratos se asumen y acuerdan las cláusulas que consideren las partes. Tenga presente que es un acuerdo y expresión de voluntades. Si una de las partes no está conforme con lo que nos expresa pues puede no aceptar la propuesta y entrar a negociar.
Mis más respetuosos saludos:
Observación: RECLAMACIÓN 121/2019
Mi nombre es Jorge Fernández Olivares soy cantante profesional de Santiago de Cuba.
El 9 de julio del 2019, fui expulsado de mi centro laboral por la administradora del mismo, sin justificación alguna y sin tener Poder Legal para ejecutar, por lo que se pudo comprobar en el acta redactada por la Fiscalía Provincial del Territorio, (antes mencionada en el encabezamiento de esta misiva).
Desde la fecha hasta hoy, no he podido trabajar como cantante. Me personé en las Oficinas de la ONAT provincial con el objetivo de saber en este caso y estas fueron las respuestas desde la primera vez y cito:
-tienes que pagar de todas formas
-no tenemos respuestas para eso, tienes que pagar.
Fin de la cita.
He pagado mis trimestres con mis ahorros bancarios, no con mi salario.
Mis tarjetas de Bancos están en 0, porque creí que la situación se resolvería rápidamente y para más, tengo que pagar ya, el 1er trimestre de este año que recién comienza…Y NO TENGO NI UN CENTAVO PARA COMER.
Todavía tengo que esperar la Vista Penal el día 4 -3-2020, y todo el proceso burocrático que viene después, para ver si me pagan o no…solo 6 meses, aunque haya sido por culpa de la ineptitud de alguien, que provocó que yo este sin trabajo.
Estoy desesperado ante esta situación, por eso le escribí al Presidente Díaz Canel y ahora a Ustedes.
En espera de su más sincera respuesta
Jorge Fernández O.
Nosotros no somos funcionarios de gobierno ni autoridades de ninguna instancia. Si ya le escribió al Presidente de la República, pues nadie mejor que su equipo de trabajo para responderle.
Soy empleada de una cafeteria particular y cuando los inspectores llegan piden productos que no pagan.Pero además de veo que le exigen al dueño dinero en efectivo y así no le ponen multas por errores encontrados.Por supuesto que ese dinero de esos productos depués aparecen como faltantes.¿Uds me pueden decir si eso es alguna ley?
Eso es corrupcion, lo que se debe hacer es denunciarlo.
Al realizar la descarga del documento Vector Fiscal el mismo aparece con errores en el modelo. ¿A quién me debo dirigir para subsanar los mismos? Las colas en la ONAT de Matanzas son Interminables.
Debe ponerse en contacto con los administradores del sitio desde donde descarga el modelo.
Existe algún procedimiento de pago en abonos para pagar los adeudos de impuestos por ingresos personales, cuando ya no se está laborando en la actividad declarada.
Tal variante debe consultarla con la oficina de la ONAT n la que se tributa.
Quisiera saber por qué si yo pago mis impuestos sin fallar,cumplí mi edad de jubilación el 9/1/2020 y al solicitar el certifico que me justifica mas de 8 años como cuentapropista el lunes dia tres de febrero me dicen que lo recojo en quince dias si mis datos esta en la computadora y no es mas que habrirla y imprir,mas cuando estoy al dia con la liquidación del 2019 y no me he dado baja porque voy a seguir trabajando,quisiera me dieran respuesta, esto es en la ONAT de Varadero.
Estimado Mariano, este es un sitio informativo, no podemos dar respuesta sobre el tratamiento dado a su caso en la ONAT de Varadero, le sugerimos contactar con las instancias superiores de ese organismo.
Desearía consultar como se realiza el cálculo para el aporte del Impuesto sobre utilidades en los primeros trimestres del año, teniendo en cuenta que quizás haya mal interpretado la norma.
Esperaba alguna respuesta por parte de algun experto, pero como me publicaron y no me respondieron, considero a mi juicio, amparado en e lartículo 54 de la constitución cubana, o sea libertad de expresión, que la onat, según ellos tienen la facultad de presumir que usted ha cometido un delito, lo cual hace que ellos incurran en otro delito, violan la propia ley 113 decreto 308 en el cual se amparan, pues no tienen pruebas, le hacen gastar tiempo, recursos y dinero a ud al defenderse, pues tiene que aplicar de inmediato un recurso de reforma en su defensa, violan el artículo 94 de la constitución, o sea el debido proceso, violan el artículo 11 de los derechos humanos, ud es inocente mientras no se pruebe lo contrario, violan el artículo 154.1 del código penal, o sea incurren en el delito de falsa acusación, y violan la sección cuarta del código civil cubano artículo 38, incisos a-), b-), y c-), si me equivoco en algo rectifíquenme, lo agradesco atte, Rafael.
Si considera que se han cometido es infracciones en su contra, violaciones de la ley e incluso delitos, puede dirigirse a la fiscalía mas cerca y denunciar dichos actos.
Si ya lo hice, y la propia fiscalía reconoce que la ONAT es un órgano impositivo, que muchos funcionarios son incompetentes, no quiero decir con esto que todos los funcionarios de allí hagan mal su trabajo, pero la realidad de que sus leyes son injustas es un hecho, y eso ustedes como juristas, lo saben, me recomendaron acusarlos por la instrucción 245, si ustedes tienen manera de que yo pueda descargarla se los agradecería.
Puede descargarla desde nuestro sitio accediendo al siguiente link:
http://juriscuba.com/legislacion-2/instrucciones-tribunal-supremo/
Como la ONAT puede presumir que usted ha subdeclarado, simplemente por presunción, que recurso legal utilizan para esto, pues la ley establece que toda persona es inocente hasta que se pruebe lo contrario, ¿No incurren ellos al no tener pruebas en otro delito?, independientemente del daño sicológico que produce en el ser humano al sentirse este ultrajado e indefenso, ante tamaña calumnia, pues tecnicamente le están diciendo ladrón.
El caso es el siguiente:
En ocasión de realizar el pago de impuestos a la ONAT por concepto de ingresos personales correspondiente al mes de junio de 2019 ascendente a 102.18 cup de mi esposo Osvaldo José García Valdés, que se desempeña como Agente de Telecomunicaciones, con NIT: 64052912100, utilizando para ello la aplicación de Transfermóvil por TELEBANCA, se descontó por error del saldo principal de la Tarjeta Magnética de Banco Metropolitano No. 9204959871875565, (mi tarjeta de salario) un importe ascendente a 10218.00cup, por lo que solicito el reembolso de la diferencia que asciende a 10115.82 cup.
Esta solicitud se hizo el 22 de julio de 2019 y aún hoy 12 de noviembre no he recibido ninguna respuesta.
Mensualmente me he personado en la ONAT Plaza y me he entrevistado con el jurídico Randy, en septiembre sólo faltaba hacer la resolución y sería pronto la entrega de notificación, en octubre ya es otro el panorama, me habla de un expediente que está en manos del subdirector y la notificación se aleja tanto como la pérdida de interés que he tenido por los varios meses del dinero fuera de mi tarjeta de salario siendo un monto significativo. Espero orientación. Saludos y gracias.
Soy arrendataria en divisa de habitaciones tengo licencia desde el 18 de enero del presente año, exp # 10603, debía pagar a partir de mayo mis impuestos pero a raíz del tema del covid 19 y la suspensión del turismo a partir de marzo espere que dieran alguna información por la tv pero imagine que al no haber turismo, exornarían de pago a los contribuyentes. Ayer una compañera me dijo que llamara al trabajo para que me exoneraran de pago y cuál fue mi sorpresa al enterarme que debía llamar mes x mes para exonerarme a partir del mes que debía pagar, hoy llame a la oficina central de la ONAT de Plaza y me atendió la compañera Arelys, muy cordialmente y me explico que llamara a la ONATde plaza y además me explico q se había solicitado un acuerdo donde se exonerarían a los arrendadores de La Habana pero que debía llamar a la ONATde Plaza para mayor información, cuando llame a la oficina me dijeron que debía escribir a esta dirección y plantear mi problema, creen q puedan ayudarme?
Nosotros no somos funcionarios de la ONAT ni del MFP, Le sugerimos que la respuesta a su comentario la solicite a través de la oportunidad que le brinda el acceso libre al sitio web oficial de la ONAT – http://www.mfp.gob.cu/nosotros/onat.php
Mi esposo tributa por el régimen simplificado en la actividad de barbero por lo que no tiene que entregar declaración jurada al final del año, ayer lo han citado para pagar una multa de 500 pesos, alegando que no entregó la misma, pudiera enviarme el decreto o la gaceta donde se habla de este tema.
Hola mi padre es arrendador en divisa desde el año 2009. Tenemos una inquietud pues en febrero de 2019 hicimos la declaración jurada del 2018 con todas las pruebas documentales. La cual no dió a pagar fisco. Hoy 7 de septiembre fue citado por la Onat y se le informa que por orden nacional por deducción debe pagar 9000 cup. Donde alegan que como en el 2016 se pagaron 60000 cup, en el 2017, 14 000 debido a un contrato con ETECSA que teníamos y aumentaron las ganancia en esos años y que fue cerrado en abril de 2017 y suspendido para esa etapa por deducción debemos pagar por una supuesta comparación con esos años y el 2018 fue de ingresos muy bajos por lo que queremos saber que hacer al respecto Gracias y espero su respuesta
Hacer la correspondiente reclamación en la propia ONAT, mostrar el estado de su contabilidad y exponer sus descargos.
Como consigo unas planillas de trabajo por cuenta propia. Pues no puedo ir a la ONAT por temas de tiempo. Alguna página o algo similar donde pueda recibir algunas de ellas. Y así yo mismo imprimirlas y llevarlas ya llenas a su destino.
No sabemos, puede buscar en Internet.
saludos mire estoy intersado en bajar el mdelo DJ 05 ya que hemos llamado a varios lugares y no tienen este modelo me pudiran decir como o puedo buscar para imprimir mi correo es rcobas@cubaeduca.cu
El Modelo DJ-05 «Declaración Jurada Impuesto sobre Trasmisión de Bienes y Herencias» lo puede encontrar y descargar de la Gaceta Oficial Ordinaria No. 39 de 17 de julio del 2002, pagina 886 y 887, también encontrará la Metodología para llenar el Modelo DJ-05
Tengo una licencia para arrendar en MN y quisiera saber, si puedo hacer contratos con empresas cubana para arrendarle a sus trabajadores. Estos pagarían a través de transferencias bancarias en cuc. Quisiera saber alguna resolución en la que se hable del tema.
No somos especialistas puntuales en ese tema, pero en la propia dirección de a ONAT que lo atiende puede consultar sus abogados, incluso a aquellos asesores jurídicos de las empresas con las que pretende suscribir contratos.
La Ley No. 126, del Presupuesto del Estado para el año 2019, en su artículo 96.1 dispuso aplicar el impuesto de 2% sobre las ventas por comercialización mayorista…
¿Qué está dispuesto por el MFP para reglamentar este tributo?
Ese impuesto; ese 2%… ¿tiene que salir reflejado en proformas contratos que ofertan las empresas comercializadoras a las que se les aplicará este gravamen?; ¿Qué tiene que ver el cliente o comprador con ese 2%?; ¿Tiene necesariamente que salir, en la factura a pagar por el cliente, algo sobre ese 2%?
Por ejemplo: se nos dice que el Director General de la empresa Fondo Bienes Culturales emitió Indicación No. 3/19 en la que indica aplicar el 2% al valor total de la factura de la venta de productos que de manera mayorista se comercialicen por esa entidad, el cual se fijará en CUP, a partir del 1 de junio del año en curso, en la modalidad de Contrato de Comercialización Mayorista de las Obras de las Artes Plástica y Aplicadas a todos los contratos ya firmados, mediante el correspondiente suplemento, y a los nuevos contratos que se firmen en dicha modalidad. El 2% no se aplicará a modalidad de Contrato de Realización de Obras de las Artes Plásticas y Aplicadas por Encargo (obras que se solicitan con determinadas características específicas de diseño, materiales, colores, etc. y que en nuestra respetuosa opinión al final serán más costosas para el cliente).
Ruego me esclarezcan estas interrogantes, para no cometer errores en mi entidad o tener certeza que se está actuando correctamente por entidades proveedoras.
Lamentablemente no somos especialistas en esos temas, esperemos que algún visitante al sitio en esa condición pueda aclararle sus dudas, lo cual sería de gran utilidad para muchos.
Le sugerimos además que trate de contactar directamente con el Ministerio de Finanzas y Precio en tanto son ellos los rectores de esta actividad:
Sitio Oficial: http://www.mfp.gob.cu/inicio/portada.php
Contacto: http://www.mfp.gob.cu/inicio/portada.php#contact-us
Consultas: http://www.mfp.gob.cu/inicio/consultas.php
Teléfono: 537) 867-1800 y 867 1936
Pertenezco al régimen simplificado con una ayudante y en noviembre 2017 inscribí mi segunda ayudante,la ONAT me mantuvo en el mismo régimen simplificado y nunca me cambio de régimen ni el vector fiscal. Compense el 2018 en el mismo régimen sin que me cambiaran a régimen general y el nuevo vector fiscal siguió siendo de régimen simplificado , en noviembre del 2018 en una inspección de la ONAT me preguntan por mi ayudante y les presento las mismas con con su documentación legal emitida por la ONAT de mi vector fiscal en régimen simplificado y sus carneses con sus vectores fiscales , al momento los inspectores,me dicen q estoy violando el fisco que el no conocimiento de la ley no me exime de su cumplimiento y por lo tanto debía pagar todo lo dejado de ingresar mas una multa que es progresiva por día desde noviembre 2017 hasta la fecha
Me pregunto como es posible si es responsabilidad de la ONAT cambiarme de régimen y mis 2 ayudantes estaban legalmente inscritas por mi ante la ONAT y durante ese tiempo en dos oportunidades me emitieron certifico de inscripción y de no adeudo ahora yo sea el responsable de algo de un mal trabajo de su parte
Existe algún reglamento o ley q pueda presentar ante la ONAT para salvar mi responsabilidad.
Por supuesto que siempre existe la vía y forma legal de reclamar ante medidas de ese tipo, pero no disponemos del especialista que lo pueda orientar en su caso, le sugerimos que se dirija a un Bufete Colectivo y consulte gratuitamente con un abogado que trabaje esa especialidad de la ONAT.
Se podría denunciar un trabajador por cuenta propia por solo declarar el 15% de sus ingresos o menos. De ser posible, ¿como? Sin que la ONAT del municipio este implicada.
En el organismo superior
Pregunto si existe un reglamento para la aplicación de la ley tributaria cubana, pues he buscado en internet y no he visto tal cosa.
Decreto No.308 de 31 de octubre de 2012 REGLAMENTO DE LAS NORMAS GENERALES Y DE LOS PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS. Gaceta Ordinaria-53-2012 (http://juriscuba.com/legislacion-2/decretos-2/)