RESOLUCIÓN No. 175/2018

MINISTERIO DE TRANSPORTE (MITRANS)

REGULACIONES PARA EL SERVICIO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS QUE PRESTAN LAS PERSONAS NATURALES CON LICENCIA DE OPERACIÓN DE TRANSPORTE EN LA PROVINCIA DE LA HABANA

POR CUANTO: El Acuerdo No. 7980, del 1ro. de septiembre de 2016, aprobado por el Consejo de Ministros establece en su apartado Segundo numeral 5, que el Ministerio del Transporte tiene la función de conceder, limitar, modificar, suspender o cancelar las licencias, permisos y certificados de aptitud, para la prestación de cualquier servicio de transporte por el sector estatal y no estatal de la economía, en el territorio nacional, con-forme a los procedimientos establecidos.

POR CUANTO: El Reglamento del Decreto-Ley No.168 “Sobre la Licencia de Operación de Transporte”, aprobado por la Resolución No. 174 de fecha 28 de junio de 2018, dictada por el que resuelve, establece entre otros, los requisitos para el otorgamiento, modificación y renovación de las licencias de Operación de Transporte, que deben cumplir las personas naturales; teniendo en cuenta que se ha decidido realizar un experimento para la prestación del servicio de transportación de pasajeros en rutas en la provincia de La Habana, con trabajadores por cuenta propia, resulta necesario establecer los requisitos adicionales a los titulares de Licencia de Operación de Transporte, y sus trabajadores contratados en la prestación del servicio de transportación de pasajeros en la modalidad de taxis rutero o de taxis libre en la referida provincia.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas en el artículo 100, inciso a), de la Constitución de la República de Cuba,

Resuelvo:

ÚNICO: Aprobar las siguientes:

REGULACIONES PARA EL SERVICIO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS QUE PRESTAN LAS PERSONAS NATURALES CON LICENCIA DE OPERACIÓN DE TRANSPORTE EN LA PROVINCIA DE LA HABANA

CAPÍTULO I

OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

ARTÍCULO 1.1. Objeto. Las presentes regulaciones tienen por objeto establecer las precisiones y los requisitos adicionales que deben cumplir, durante la realización del experimento, las personas naturales titulares de Licencia de Operación de Transporte y sus trabajadores contratados para la prestación del servicio de transportación de pasajeros en la modalidad de servicio de taxis rutero o servicio de taxis libre, que empleen medios de transporte automotor con capacidad de entre cuatro (4) y catorce (14) pasajeros en la provincia de La Habana.

  1. A los efectos de la presente regulación se entiende por:

a) Licencia: a la Licencia de Operación de Transporte.

b) Reglamento: al Reglamento del Decreto-Ley No. 168 “Sobre la Licencia de Operación de Transporte”, aprobado por la Resolución No. 174 de fecha 28 de junio de 2018, dictada por el Ministro del Transporte.

c) Titular: a la persona natural titular de la Licencia.

d) Trabajador contratado: al trabajador contratado por el titular de la Licencia.

ARTÍCULO 2.1. Entidad facultada para otorgar la Licencia. La Dirección General de Transporte Provincial de La Habana es la entidad administrativa, que tiene el encargo de tramitar y controlar los asuntos relacionados con las licencias, incluye su registro y la emisión de certificaciones sobre su posesión.

2.El jefe del Departamento Municipal de Transporte de la Dirección General de Transporte Provincial de La Habana es la autoridad facultada para:

  1. a) otorgar, modificar, renovar, suspender y cancelar la Licencia;
  2. b) ejecutar los demás trámites que se establecen en la presente resolución; y
  3. c) realizar las convocatorias a los titulares de Licencia y trabajadores contratados para la implementación de esta forma de gestión del servicio.

ARTÍCULO 3. Requisitos adicionales para los titulares de la Licencia. Las personas naturales previstas en el artículo 1 para obtener la Licencia, tienen que acreditar además de lo previsto en el Reglamento, lo siguiente:

a) Documento emitido por el operador designado por el Consejo de la Administración Provincial donde conste la modalidad del servicio de taxis autorizado.

b) El contrato suscrito con la entidad FINCIMEX S.A. para la adquisición del combustible por tarjeta magnética.

c) Tener cuenta bancaria para realizar las transacciones de pago con las entidades estatales.

CAPÍTULO II

DE LOS REQUISITOS PARA LA GESTIÓN DE LA ACTIVIDAD DE TRANSPORTACIÓN DE PASAJEROS EN LA MODALIDAD DE SERVICIO DE TAXIS RUTERO

SECCIÓN PRIMERA

Requisitos para la gestión del servicio de transporte de pasajeros por rutas

ARTÍCULO 4. Requisitos para la prestación del servicio. Los titulares de Licencia para el ejercicio de la actividad de transportación de pasajeros en la modalidad de servicio de taxis rutero se vinculan a una de las piqueras establecidas por el Consejo de la Administración Provincial de La Habana, mediante contrato suscrito con la entidad designada por ese órgano para operar y controlar el sistema de piqueras y sus rutas asociadas.

ARTÍCULO 5. Derechos. El titular y su trabajador contratado en la gestión de este servicio de transportación, tienen derecho a:

a) Operar libremente por la ruta asignada, sin necesidad de permanecer en la piquera;

b) adquirir combustible a través de una tarjeta magnética, a un precio diferenciado, dentro del límite de consumo que se establece en el Anexo Único de la presente resolución y que forma parte de esta;

c) adquirir herramientas, partes, piezas y accesorios, en las entidades autorizadas, de conformidad con la disponibilidad;

d) solicitar el traslado a otra ruta, luego de haber cumplido en esta tres (3) meses como mínimo;

e) la exclusividad del servicio en la ruta convenida, con respecto a los titulares de la modalidad de servicio de taxis libre; y

f) efectuar quejas por la intrusión de otros transportistas no autorizados en la gestión del servicio en la ruta en la que opera.

ARTÍCULO 6. Obligaciones. El titular y su trabajador contratado tienen que cumplir, en el servicio de transportación de pasajeros, las obligaciones previstas en el Reglamento y además las siguientes:

a) Brindar el servicio solo en la ruta convenida con el operador;

b) embarcar y desembarcar al pasajero en el tramo de la ruta que le indique o le solicite la parada, siempre que no incumpla lo establecido en el Código de Seguridad Vial;

c) consumir en la prestación del servicio el mínimo de combustible que se define en el Anexo Único de esta resolución;

d) aplicar el precio para la ruta en la que circula, acorde con lo aprobado por el Consejo de la Administración Provincial de La Habana para este servicio;

e) tener en lugar visible en ocasión de prestar el servicio las informaciones y distintivos siguientes:

pegatina o identificación que le da acceso a las piqueras y ruta autorizada;

precio del pasaje de la ruta en la que opera y sus tramos; y

números de teléfono para que el pasajero pueda plantear sus quejas o sugerencias.

f) facilitar las inspecciones que dispongan las autoridades facultadas, que incluyen las de la entidad a la que se vincule para el uso de la ruta y piqueras;

g) realizar el recorrido desde la piquera de origen hasta la piquera de destino, lleve pasajeros o no;

h) tener a bordo del vehículo un ejemplar del contrato de servicios suscrito con el operador designado para la organización y control de las piqueras y sus rutas;

i) respetar y garantizar el orden y la disciplina en el perímetro de la piquera y en ocasión de la prestación del servicio;

j) no usar en el vehículo propaganda extranjerizante ni letreros ofensivos; y

k) aprobar los exámenes de recalificación técnica.

ARTÍCULO 7. Alcance de la Licencia. La Licencia que se apruebe a tenor de lo dispuesto en la presente resolución, tiene un alcance provincial.

ARTÍCULO 8. Restricción. El titular de la Licencia y su trabajador contratado en ocasión de brindar el servicio no pueden ceder toda la capacidad del vehículo a un pasajero para su traslado individual.

SECCIÓN SEGUNDA

Requisitos adicionales relacionados con el Expediente de Licencia

ARTÍCULO 9. El Expediente del titular. El Expediente de Licencia del titular o del trabajador contratado, además de los documentos previstos en el Reglamento, debe contener un ejemplar del contrato de servicio firmado con el operador designado por el Consejo de la Administración Provincial de La Habana para el control de las piqueras y del servicio que presta en la ruta.

 SECCIÓN TERCERA

Causas adicionales para la cancelación de la Licencia

ARTÍCULO 10.1. Otras causas para la cancelación. Además de las causas de cancelación establecidas en el Reglamento, se adicionan las siguientes:

a) Aplicar precios diferentes a los establecidos;

b) rescisión o terminación del contrato de servicio con el operador;

c) emplear indebidamente o no emplear el combustible asignado para la prestación del servicio;

d) operar en una ruta no autorizada;

e) reducir el recorrido de la ruta (no prestar el servicio de origen a destino);

f) alterar, modificar o entregar a terceros los distintivos, informaciones e identificación que se establecen en la presente resolución;

g) quebrantar el orden y la disciplina en la piquera o lugares de servicio;

h) no corresponder los datos registrales del vehículo con la inspección visual realizada;

i) maltratar a los pasajeros; y

j) incumplir las obligaciones previstas en el contrato suscrito con el operador, en la presente resolución o las establecidas en el Reglamento.

En caso que el titular de la Licencia y su trabajador contratado incurra en alguna de las infracciones antes señaladas, el operador solicita a la entidad facultada para otorgar la Licencia, la medida de cancelación, según las características y la connotación o gravedad del hecho en cuestión.

CAPÍTULO III

DE LOS REQUISITOS PARA LA GESTIÓN DE LA ACTIVIDAD DE TRANSPORTACIÓN DE PASAJEROS EN LA MODALIDAD DE SERVICIO DE TAXIS LIBRE

ARTÍCULO 11. Derechos. El titular y su trabajador contratado en el ejercicio de la actividad de transportación de pasajeros en la modalidad de taxis libre tienen derecho a:

a) Brindar el servicio de taxis bajo el principio de la oferta y la demanda;

b) circular de forma libre; y

c) efectuar quejas por la intrusión de otros transportistas de las modalidades de servicio de taxis rutero, de alto confort o clásico u otros no autorizados en la gestión del servicio de taxis libre.

ARTÍCULO 12. Obligaciones. El titular y su trabajador contratado cumplen en el servicio de transportación de pasajeros en la modalidad de taxis libre además de las obligaciones previstas en el Reglamento, las siguientes:

a) Consumir en la prestación del servicio el mínimo de combustible que se define en el Anexo Único de esta resolución;

b) informar al pasajero que el servicio es de la modalidad de taxis libre; y

c) utilizar en ocasión de prestar el servicio la identificación que establezca el Consejo de la Administración Provincial de La Habana.

ARTÍCULO 13. Restricciones. El titular y su trabajador contratado en el servicio de transportación de pasajeros en la modalidad de taxis libre están limitado a:

a) Brindar el servicio de taxis rutero o el servicio de alto confort o clásico;

b) entrar y estacionarse en las piqueras del servicio de alto confort o clásico o del servicio de taxis ruteros; y

c) interferir o competir en la gestión del servicio de taxis rutero y el de alto confort o clásico.

ARTÍCULO 14. Otras causas para la cancelación. Además de las causas de cancelación establecidas en el Reglamento, se adicionan las siguientes:

a) Realizar la gestión del servicio de taxis rutero o de taxis de alto confort o clásico;

b) dejar de utilizar en ocasión de prestar el servicio la identificación que establezca el Consejo de la Administración Provincial de La Habana;

c) maltratar a los pasajeros;

d) dejar de consumir el mínimo de combustible que se define en el Anexo Único de esta resolución; y

e) incumplir con las otras restricciones que establezca el Consejo de la Administración Provincial de La Habana.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA: La Dirección General de Transporte Provincial de La Habana queda en-cargada de organizar y controlar el proceso de convocatoria a los titulares de Licencia a los fines de iniciar los trámites previstos en la presente Resolución.

SEGUNDA: El Departamento Municipal de Transporte de la Dirección General de Transporte Provincial de La Habana realiza las convocatorias a los titulares de Licencia para iniciar los referidos trámites.

El titular que no concurra a la primera convocatoria, se cita nuevamente, en caso de no presentarse se procede de oficio por la autoridad facultada a suspender la Licencia por noventa (90) días naturales. Si se presenta voluntariamente en este plazo queda sin efecto la suspensión y se renueva la Licencia, en caso contrario, transcurrido dicho término se procede a la cancelación.

El titular que al momento de la entrada en vigor de la presente resolución no sea convocado para iniciar los trámites previstos en esta resolución, continúa prestando los servicios que le fueron aprobados en la Licencia.

DISPOSICIONES FINALES

ÚNICA: La presente resolución entra en vigor a partir de los noventa (90) días naturales posteriores a la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba. PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba. ARCHÍVESE el original de la presente resolución en el Protocolo de resoluciones a cargo de la Dirección Jurídica del Ministerio del Transporte.

DADA en La Habana, en el Ministerio del Transporte, a los 28 días del mes de junio de 2018.

Adel Yzquierdo Rodríguez

Ministro del Transporte

ANEXO ÚNICO

Cantidades mínimas y máximas de combustible por tipo y por vehículo para el servicio de TAXIS EN RUTAS

Consumo mínimo

No. Consumo mínimo Mensual Anual
Diésel Gasolina Diésel Gasolina
1 Vehículo hasta 6 plazas (tipo auto, jeep o panel) 275 310 3 300 3 720
2 Vehículo desde 7 hasta 8 plazas (tipo auto, jeep o panel) 320 400 3 840 4 800
3 Vehículo desde 9 hasta 14 plazas (tipo auto, jeep, panel o microbús) 400 540 4 800 6 480

Consumo máximo

No. Consumo máximo Mensual Anual
Diésel Gasolina Diésel Gasolina
1 Vehículo hasta 6 plazas (tipo auto, jeep o panel) 965 1 285 11 580 15 420
2 Vehículo desde 7 hasta 8 plazas (tipo auto, jeep o panel) 1 005 1 340 12 060 16 080
3 Vehículo desde 9 hasta 14 plazas (tipo auto, jeep, panel o microbús) 1 540 2 050 18 480 18 480

Cantidad mínima de combustible por tipo y por vehículo para el servicio de TAXIS LIBRE

No. Consumo mínimo Mensual Anual
Diésel Gasolina Diésel Gasolina
1 Vehículo hasta 6 plazas (tipo auto, jeep o panel) 220 240 2 640 2 880
2 Vehículo desde 7 hasta 8 plazas (tipo auto, jeep o panel) 260 290 3 120 3 480
3 Vehículo desde 9 hasta 14 plazas (tipo auto, jeep, panel o microbús) 290 360 3 480 4 320

Nota: En la cantidad de plazas del vehículo a que se hace referencia no se tiene en cuenta al conductor.

Publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria No. 35 de 10 de julio de 2018 https://www.gacetaoficial.gob.cu/pdf/GOC-2018-EX35.rar

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