MINISTERIO DE JUSTICIA
POR CUANTO: El Acuerdo 3950 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de 26 de marzo de 2001, determinó entre las funciones y atribuciones específicas del Ministerio de Justicia, la de dirigir el funcionamiento de la actividad notarial.
POR CUANTO: La Resolución 250 de primero de diciembre de 2015 de la ministra de Justicia, establece los términos para la prestación de los servicios notariales, y aprobó los indicadores de eficiencia y calidad aplicables a estos servicios.
POR CUANTO: La experiencia acumulada en la aplicación de la citada resolución, los resultados del trabajo de la mayoría de las notarías y la aprobación del programa priorizado para la mejora sustancial de la calidad del servicio notarial, aconsejan disminuir los términos para la solución de los asuntos a cargo de los notarios, reforzar la disciplina, la exigencia y el control en su agilización y establecer indicadores que permitan su comprobación.
POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me ha sido conferida en el inciso d) del artículo 145 de la Constitución de la República de Cuba,
RESUELVO
PRIMERO: Actualizar los términos para la prestación del servicio notarial, los que se reducen en la mayoría de los procesos:
Documentos protocolizables |
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1 |
Escritura de Compraventa de bienes inmuebles |
7 días |
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2 |
Escritura de Donación de bienes inmuebles |
6 días |
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3 |
Escritura de Compraventa o donación de bienes muebles |
6 días |
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4 |
Escritura de Cesión de uso de azotea para edificar o ampliar vivienda |
7 días |
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5 |
Escritura de Liquidación de la comunidad matrimonial de bienes con otros actos |
7 días |
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6 |
Escritura de Liquidación o Constitución de copropiedad por cuotas con otros actos |
7 días |
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7 |
Escritura de Descripción de obra nueva de personas naturales |
5 días |
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8 |
Escritura de Descripción de obra nueva de personas jurídicas |
10 días |
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9 |
Escritura de Descripción de obra nueva de personas jurídicas sin fines de lucro |
7 días |
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10 |
Escritura de Ampliación de vivienda (sin otros actos) |
5 días |
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11 |
Escritura de División de vivienda con otros actos |
7 días |
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12 |
Escritura de Unificación copropiedad por cuotas |
de |
viviendas |
y |
constitución |
de |
5 días |
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13 |
Escritura de Aceptación de herencia y adjudicación de bienes |
7 días |
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14 |
Escritura de Aceptación de herencia y adjudicación de bienes con otros actos |
9 días |
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15 |
Escritura de Cesión de derechos hereditarios |
2 días |
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16 |
Escritura de Renuncia a la herencia u otros derechos |
2 días |
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17 |
Escritura de Contrato de permuta |
7 |
días |
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18 |
Escritura de Matrimonio |
3 días o según acuerdo de las partes |
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19 |
Escritura de Divorcio notarial |
7 días |
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20 |
Escritura de Autorización o consentimiento |
2 días |
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21 |
Escritura de Poder, atendiendo a su complejidad |
al momento o hasta 5 días |
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22 |
Escritura de Testamento |
2 días |
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23 |
Escritura de Testamento cuando sea complejo o fuera de la sede notarial |
5 días |
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24 |
Escritura de Constitución de cooperativas no agropecuarias |
10 días |
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25 |
Escritura de Constitución de formas asociativas sin fines de lucro |
10 días |
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Documentos protocolizables |
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26 |
Escritura de Constitución de sociedades mercantiles de capital cubano |
10 días |
27 |
Escritura de Modificación estatutaria |
7 días |
28 |
Escritura de Elevación a público de acuerdos sociales |
7 días |
29 |
Escritura de Disolución, liquidación y extinción de personas jurídicas no estatales |
7 días |
30 |
Escritura de Otros actos complejos |
10 días |
31 |
Otros documentos protocolizables no complejos |
2 días |
32 |
Acta de Declaratoria de herederos |
20 días |
33 |
Acta de Protestos |
siempre antes de su vencimiento |
34 |
Acta de Subsanación de error u omisión |
5 días |
35 |
Acta de Protocolización |
5 días |
36 |
Acta de Presencia y fe de existencia |
2 días |
37 |
Acta de Notoriedad |
5 días |
38 |
Acta de Declaración jurada |
2 días |
39 |
Acta de Requerimiento o notificación |
3 días |
40 |
Acta de Acciones constructivas puras sin otros actos |
5 días |
41 |
Otras actas y actos de jurisdicción voluntaria |
7 días |
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Documentos no protocolizables |
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1 |
Testimonio por exhibición |
2 días |
2 |
Cotejo de documentos |
el propio día de la solicitud |
3 |
Habilitación de libros |
el propio día o 2 días si el libro tiene más de 200 folios |
4 |
Autenticación o legitimación de firmas |
el propio día de la solicitud |
5 |
Búsqueda de documento matriz |
5 días |
6 |
Otros documentos no protocolizables |
2 días |
7 |
Expedición de copias autorizadas |
2 días |
SEGUNDO: Aprobar los indicadores de eficiencia y calidad aplicables a las actividades y servicios que prestan las unidades notariales, que constan en el Anexo I a la presente, formando parte integrante de esta.
TERCERO: Los términos establecidos en la presente resolución se cuentan en días hábiles a partir de la radicación de los asuntos en el Libro Único de Control de Asuntos.
CUARTO: Constituyen faltas graves aceptar los asuntos y no radicarlos en el Libro hasta su autorización, salvo aquellos que, según lo que dispone la presente, se autorizan de forma inmediata; dejar espacios en blanco sin inutilizarlos o alterar las fechas de recepción y autorización para crear una apariencia de cumplimiento o desvirtuar la autorización del documento el mismo día que se recibe.
QUINTO: Si el asunto lo permite y en los casos previstos en la Instrucción 1 de 6 de febrero de 2019 de quien resuelve, de especial sensibilidad, adultos mayores, mujeres embarazadas o con menores de edad, personas en situación de discapacidad o que tuvieran que viajar desde zonas lejanas o inaccesibles, rige el principio de la agilización en el cumplimiento de los términos sin necesidad de que se agoten.
SEXTO: En el Libro Único de Control de Asuntos, en Observaciones, se consigna la causa del incumplimiento del término para la autorización del documento.
SÉPTIMO: Las consultas que la población realice se evacuan al momento y se radican en el Libro de Consultas habilitado; si la naturaleza del asunto requiere consulta al Ministerio de Justicia, se cumple la indicación metodológica aprobada para tales casos.
OCTAVO: Los jefes de departamentos o secciones de Notarías de las direcciones y órganos provinciales de Justicia y la del municipio especial de Isla de la Juventud, y los directores generales de las sociedades civiles de servicios jurídicos controlan mensualmente el cumplimiento de los términos establecidos y a ese fin adoptan las medidas organizativas que se requieran; el resultado del control se envía a la Dirección de Notarías al concluir el mes, aprobado por el jefe máximo de cada institución con expresión de las causas de los incumplimientos, mediante el modelo que consta en el Anexo II de la presente.
NOVENO: El cumplimiento de los indicadores se evalúa trimestralmente, remitiéndose copia a este organismo.
DÉCIMO: Se deroga la Resolución 250, de primero de diciembre de 2015, de la ministra de Justicia
UNDÉCIMO: La presente entra en vigor a partir del primero de septiembre de 2019.
COMUNÍQUESE a las viceministras, a la directora de Notarías, a los directores y jefes de las direcciones y órganos provinciales de Justicia y del municipio especial de Isla de la Juventud, a los directores de las sociedades civiles de servicio que prestan servicios legales especializados y a cuantas otras personas deban conocerla.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
ARCHÍVESE el original de la presente resolución en la Dirección de Asesoramiento Jurídico y Legislación de este Ministerio.
DADA en La Habana, a los 7 días del mes de agosto de 2019.
Oscar Manuel Silvera Martínez
ANEXO I
INDICADORES DE EFICIENCIA Y CALIDAD APLICABLES A LAS ACTIVIDADES Y SERVICIOS QUE PRESTAN LAS UNIDADES NOTARIALES
- El indicador formador de eficiencia en las unidades de prestación de servicio es el cumplimiento del plan económico mensual de cada
- Indicadores para medir la eficacia del servicio notarial en las unidades:
- Obtener resultados satisfactorios o aceptables en el 100 % de las acciones de control y auditorías.
- Agilizar el cumplimiento de los términos establecidos para la prestación de los servicios en el 80 % de los documentos autorizados.
- Reducir el por ciento de suspensiones de inscripción de los documentos notariales, y lograr una efectividad superior al 99 %, en los Registros Públicos siguientes:
- De Actos de Última Voluntad y de Declaratoria de
- De la Propiedad.
- Del Estado Civil.
- Reducir el por ciento de documentos notariales anulados por el tribunal por causas formales, con efectividad superior al 99 %.
- Lograr que el 20 % de los notarios alcance grado académico de máster, especialista o doctor en Ciencias Jurídicas.
- Alcanzar el 90 % o más en el completamiento de la plantilla de notarios y
- Reducir el por ciento de locales con condiciones técnico-constructivas regulares o malas.
- Reducir el por ciento de quejas y planteamientos de la población.
- Indicadores para medir el desempeño profesional y ético de los notarios:
- Obtener resultados satisfactorios o aceptables en el 100 % de las acciones de control y auditorías.
- Agilizar el cumplimiento de los términos establecidos para la prestación de los servicios en el 90 % de los documentos autorizados.
- No tener suspensiones o denegaciones de documentos en los Registros Públicos.
- No tener quejas ni opiniones negativas de los clientes declaradas con
- Alcanzar una participación en los encuentros técnicos por encima del 90 %.
- Demostrar autopreparación profesional y político ideológica continua.
- Obtener resultados adecuados o superiores en las evaluaciones de desempeño.
- Cumplimiento del plan económico y con la autorización de documentos según la categoría de la unidad donde tiene su sede.
Anexo II
CUADRO RESUMEN SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LOS TÉRMINOS ACTIVIDAD NOTARIAL
PROVINCIA: MES:
Unidades |
Rad en Libro Único |
AUTORIZADOS |
PENDIENTES |
DESISTIDOS |
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En término |
Fuera de término |
En término |
Fuera de término |
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Causas de los autorizados fuera de término: Causas de los desistidos:
(Nombres y apellidos) (Nombres y apellidos)
JEFE DEL DEPARTAMENTO DIRECTOR PROVINCIAL
Publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria No. 19 de 15 de agosto de 2019 https://www.gacetaoficial.gob.cu/pdf/GOC-2019-EX19.pdf
Llevo 25 años casada de papeles, tres de los últimos separados conviviendo bajo el mismo techo la casa la construimos hace 9 años, nos priorizaron y dieron el solar en el pueblo y los materiales por problemas de salud de mi hija (inmunodeficiencia combinada) incluso fue diseñada pensando en su salud. Consta de sala, comedor que en estos momentos es dormitorio, baño y cocina sin portal ni terraza porque no disponía de muchos recursos. Inicialmente él pago el solar y luego como nos pasaron a inversiones entre mi hija que ya es adulta y mi hermana pagaron nuevamente el solar con toda la casa en efectivo quedando pendiente a devolución el primer pago. Adquirimos juntos un frio que cambiamos y estoy pagando y una lavadora rusa que no existe hace años. El resto de las cosas que están en la casa se las ha comprado mi hermana para la comodidad de mis hijos, algunas de ellas estando ya separados. La propiedad adquiere más valor porque mi hermana facilitó el dinero para tapear toda la casa alrededor y mi hija construyó arriba hasta la altura del cerramiento pensando en vivir ahí, pero al divorciarnos él se negó manifestando que él tiene derecho a la mitad de todo incluyendo todas las posiciones materiales de mi hija.
Actualmente estoy pagando el frio y una deuda del banco por los primeros materiales que nos dio el Banco. La propiedad da la casa esta solo a mi nombre. Quiero saber realmente que derechos legales tengo yo y mi hija que tiene una bebé de 1 año que no se pueden quedar en la calle y un hijo de 18 años que al separarnos viene a vivir también conmigo. Espero ansiosamente saber las leyes que nos amparan.
La amparan todas las leyes cubanas relacionadas con la protección de la familia. Le sugerimos dirigirse a un Bufete Colectivo y contratar los servicios de un abogado especialista en Derecho de Familia para que tome su asunto y comience a realizar todas las acciones legales encaminadas a garantizas sus derechos. Es muy probable que lo primero que deba hacer es presentar una demanda de divorcio ante el correspondiente Tribunal y posteriormente un proceso de Liquidación de la Comunidad Matrimonial de Bienes.