RESOLUCIÓN NO. 79/2019

RESOLUCIÓN NO. 79/2019

POR CUANTO: En el Decreto-Ley No. 373 “Del Creador Audiovisual y Cinematográfico Independiente” de fecha 25 de marzo de 2019, se reconoce a los creadores audiovisuales y cinematográficos como artistas independientes, y que estos pueden agruparse en Colectivos de Creación Audiovisual, y operar cuentas corrientes. 

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades conferidas en el Artículo 25 inciso d) del Decreto-Ley No. 361 “Del Banco Central de Cuba” de 14 de septiembre de 2018,

 

RESUELVO

PRIMERO: La presente Resolución tiene como objetivo disponer la apertura de cuentas corrientes a los creadores audiovisuales y cinematográficos independientes y a los Colectivos de Creación Audiovisual y Cinematográficos.

SEGUNDO: A los sujetos de esta Resolución, se les aplica el procedimiento establecido mediante la Resolución No. 100 de 18 de noviembre de 2011 del Ministro Presidente del Banco Central de Cuba, que regula la apertura de cuentas corrientes a personas naturales autorizadas a ejercer el trabajo por cuenta propia, a los agricultores pequeños que acrediten la tenencia de tierra y a las personas naturales autorizadas a ejercer otras formas de gestión no estatal.

TERCERO: En los casos de los Colectivos de Creación Audiovisual y Cinematográficos, el Banco Popular de Ahorro, el Banco de Crédito y Comercio, y el Banco Metropolitano S.A.; o cualquier otra institución bancaria que se autorice por el Banco Central de Cuba, pueden abrir cuentas corrientes en pesos cubanos y pesos convertibles a solicitud del Instituto Cubano de Arte e Industria Cinematográfica o del Instituto Cubano de Radio y Televisión.

CUARTO: Para la apertura de las cuentas corrientes referidas en el apartado Tercero de esta Resolución, se requiere la presentación de los siguientes documentos:

a) Documento que acredite la aprobación del Colectivo de Creación Audiovisual y Cinematográficos, emitida por el Ministro de Cultura;

b) certificación de inscripción de los miembros del Colectivo de Creación Audiovisual y Cinematográficos en el Registro del Creador Audiovisual y Cinematográfico; y

c) acuerdo de voluntades, protocolizado ante Notario, donde se designe y autorice a la persona o personas autorizadas a operar la cuenta bancaria.

QUINTO: Las cuentas corrientes a las que se hace referencia en el apartado Tercero son colectivas, siendo sus titulares parte del Colectivo autorizado. Estas cuentas pueden tener el carácter siguiente:

a) Solidarias o indistintas: Cuando cualquiera de los titulares puede situar fondos, hacer extracciones o cerrar la cuenta, sin necesidad de consentimiento de los demás, aun en caso de fallecimiento o incapacidad de uno o varios de los cotitulares.

b) Mancomunadas o conjuntas: Cuando cualquiera de los titulares puede situar fondos, pero para las extracciones y cierre de estas, es necesario la firma de todos los cotitulares.

SEXTO: Los titulares de las cuentas referidas en el apartado Tercero, depositan en estas solo los fondos obtenidos para las actividades aprobadas y son responsables de la legitimidad del origen y destino de estos según la legislación vigente.

En la operatividad de la cuenta corriente no se admite el sobregiro, y la institución bancaria no ejecutará ninguna orden de pago sin la debida provisión de fondos.

SÉPTIMO: Si en la operatividad de la cuenta, se incurre en violaciones u operaciones no autorizadas, el Presidente de la institución bancaria donde se opera la cuenta, o en quien este delegue, podrá decidir la suspensión de los servicios bancarios o el cierre de la cuenta, de estimarlo necesario.

Solo compete al Presidente de la institución bancaria correspondiente, o en quien este delegue, revocar la decisión de suspensión o cierre, previa solicitud y fundamentación del titular.

OCTAVO: Las instituciones bancarias adecuarán sus Reglamentos de cuentas corrientes de conformidad con la presente Resolución.

NOTIFÍQUESE a los presidentes de los bancos Popular de Ahorro, de Crédito y Comercio y Metropolitano S.A.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Secretaría del Banco Central de Cuba.

DADA en La Habana, a los diecinueve días del mes de junio de dos mil diecinueve.

Irma Margarita Martínez castrillón

Ministra Presidente Banco Central de Cuba

https://www.gacetaoficial.gob.cu/pdf/GOC-2019-O43.pdf

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