CONSEJO DE MINISTROS
MANUEL MARRERO CRUZ, Primer Ministro
HAGO SABER: Que el Consejo de MinistrosPOR CUANTO: El Decreto-Ley 8 “De Normalización, Metrología, Calidad y Acreditación”, del 16 de abril de 2020, faculta en su disposición final primera al Consejo deMinistros para que dicte su Reglamento, lo que hace necesario la emisión de esta disposición normativa, a los fines de establecer las regulaciones que posibiliten tener sistemas efectivos de estas actividades, para potenciar la Infraestructura Nacional de Calidad.
POR TANTO: El Consejo de Ministros, en el ejercicio de la atribución que le ha sido conferida por el inciso o), del artículo 137 de la Constitución de la República de Cuba,dicta el siguiente:
DECRETO 16
REGLAMENTO DE NORMALIZACIÓN, METROLOGÍA, CALIDAD Y ACREDITACIÓN
CAPÍTULO I
OBJETO Y ALCANCE
Artículo 1. El presente Reglamento tiene como objetivo establecer las regulaciones que posibiliten tener sistemas efectivos para potenciar la Infraestructura Nacional de Calidad en correspondencia con lo dispuesto en el Decreto-Ley “De Normalización, Metrología, Calidad y Acreditación”, en lo adelante Decreto-Ley.
Artículo 2. Este Decreto se aplica a las personas naturales y jurídicas en su actuación en las distintas esferas de la economía y la sociedad, con el fin de lograr el desarrollo de las actividades mencionadas de Normalización, Metrología, Calidad y Acreditación, así como la inserción de productos y servicios en los mercados, y contribuir a la protección al consumidor, de la salud, la seguridad y el medio ambiente.
CAPÍTULO II
INFRAESTRUCTURA NACIONAL DE CALIDAD.
SECCIÓN PRIMERA
Disposiciones generales
Artículo 3. Los procedimientos relativos al funcionamiento de la Infraestructura Nacional de Calidad se establecen en los documentos dispuestos por la Oficina Nacional de Normalización, en lo adelante la Oficina, y el Órgano Nacional de Acreditación de la República de Cuba, con el propósito de:
a) Definir, a través de la Normalización, las normas técnicas y demás documentos normativos que contienen los requisitos que demanda la sociedad para los bienes y servicios y la facilitación del comercio;
b) garantizar, mediante la Metrología, la objetividad, confiabilidad y uniformidad de las mediciones, trazables a patrones internacionales;
c) asegurar, por medio de la Acreditación, el reconocimiento de la competencia en la ejecución de las actividades de evaluación técnica con imparcialidad, objetividad y transparencia;
d) supervisar y fiscalizar el cumplimiento de las normas técnicas y jurídicas aplicables mediante la inspección;
e) evaluar, de forma independiente, productos, servicios y sistemas de gestión, mediante la Certificación; y
f) confirmar, a través de ensayos, el cumplimiento de requisitos técnicos y legales establecidos en documentos normativos.
SECCIÓN SEGUNDA
Consejo Nacional de Normalización, Metrología, Calidad y Acreditación
Artículo 4.1. El Consejo Nacional de Normalización, Metrología, Calidad y Acreditación, en lo adelante Consejo Nacional, funciona como asesor del Gobierno, integrado por representantes de los organismos de la Administración Central del Estado, en lo adelanteorganismos, del sector empresarial y demás entidades y órganos de la economía y la sociedad, conforme con lo establecido en el presente Reglamento.
2. El Presidente del Consejo Nacional se designa por el Primer Ministro.
Artículo 5. En el Consejo Nacional están representados de forma permanente los organismos y las entidades siguientes:
a) Ministerio de Economía y Planificación;
b) Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera;
c) Ministerio del Comercio Interior;
d) Ministerio de Salud Pública;
e) Ministerio de Finanzas y Precios;
f) Ministerio de Industrias;
g) Ministerio de la Industria Alimentaria;
h) Ministerio de la Construcción;
i) Ministerio de Energía y Minas;
j) Ministerio de la Agricultura;
k) Ministerio del Transporte;
l) Ministerio de Turismo;
m) Ministerio de Trabajo y Seguridad Social;
n) Ministerio de Educación Superior;
ñ) Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos;
o) Oficina Cubana de la Propiedad Industrial;
p) Oficina Nacional de Normalización;
q) Órgano Nacional de Acreditación de la República de Cuba;
r) Autoridades Nacionales Reguladoras;
s) BioCubaFarma;
t) Grupo Azucarero Azcuba;
u) Grupo de Administración Empresarial;
v) Asociación Nacional de Agricultores Pequeños; y
w) Central de Trabajadores de Cuba.
Artículo 6. Los integrantes del Consejo Nacional son designados por los jefes de los organismos y entidades citados en el artículo anterior y tienen conferidas facultades de decisión, en representación de quienes los nombraron y acorde con el alcance de las funciones de dicho Consejo.
Artículo 7. El Presidente del Consejo Nacional invita a sus sesiones a representantes de personas naturales o jurídicas cuando se tratan temas de su competencia, especialidad o interés.
Artículo 8. El Consejo Nacional, con el fin de asegurar su operatividad, establece la forma en la que se garantiza la participación de los representantes de los componentesque integran la Infraestructura Nacional de Calidad y del resto de las partes interesadas de la sociedad en las actividades de Normalización, Metrología, Calidad y Acreditación.
Artículo 9. La frecuencia de reuniones presenciales ordinarias del pleno del Consejo Nacional es de dos (2) veces en el año.
Artículo 10. El Consejo Nacional tiene una secretaría técnica permanente dirigida por Oficina, con las funciones siguientes:
a) Proponer al Consejo Nacional la aprobación del Reglamento interno y de funcionamiento;
b) ejecutar las tareas que se le encomienden, como resultado de los acuerdos tomados por el Consejo Nacional;
c) coordinar las actividades del Consejo Nacional para su organización funcional y hacer efectiva la ejecución de sus decisiones;
d) proponer al Presidente del Consejo Nacional las agendas de las sesiones de trabajo; y las demás que le asigne el Consejo Nacional.
Artículo 11. El Consejo Nacional tiene las siguientes funciones:
a) Asesorar al Gobierno en materia de Normalización, Metrología, Calidad y Acreditación;
b) proponer políticas, estrategias, lineamientos de acción y actividades a desarrollar en su ámbito de competencia, así como analizar los resultados de las entidades del Sistema Nacional de Calidad; promover acciones para su mejora y encauzar su sostenibilidad;
c) promover la adopción de prácticas de gestión de calidad en el sector estatal y no estatal, dirigidas a mejorar la competitividad y la productividad de los bienes y servicios que se ofrecen; así como, cuando corresponda, la instrumentación de las medidas necesarias para incorporar la forma de gestión no estatal al Sistema Nacional de Calidad;
d) la inserción cultural de la calidad y seguridad de los productos y servicios en la economía nacional; y
e) designar entre sus integrantes, o en quien ellos deleguen, los miembros de los grupos de trabajo que se estimen convenientes crear para atender determinadas tareas o funciones que lo requieran.
CAPÍTULO III
NORMALIZACIÓN
SECCIÓN PRIMERA
Disposiciones generales
Artículo 12. Las personas naturales y jurídicas cumplen lo establecido en el presente Reglamento en lo que a cada uno compete en materia de Normalización.
Artículo 13. Son objetivos principales del Sistema Nacional de Normalización los siguientes:
a) Controlar el cumplimiento de los procedimientos de normalización, con el fin de alcanzar el rigor requerido en las normas técnicas;
b) contribuir a mejorar la calidad de los productos, procesos y servicios, con el fin de facilitar el comercio, el desarrollo industrial y científico técnico, la disciplina tecnológica, la protección de los consumidores, la elevación de la competitividad, la protección de la salud, la preservación del medio ambiente y los requisitos de seguridad;
c) cumplir los procedimientos y obligaciones que rigen la representación del país ante los organismos y organizaciones internacionales y regionales de Normalización;
d) organizar y controlar la participación de los organismos y demás entidades en los trabajos de elaboración y adopción de normas técnicas, códigos de buenas prácticas y directrices, con el fin de armonizarlos con la práctica internacional;
e) concertar acuerdos y convenios de cooperación con entidades extranjeras de Normalización, con el fin de perfeccionar los procesos de normalización e incrementar la capacidad técnica en estas materias;
f) implantar el Código de Buena Conducta para la Normalización, de la Organización Internacional de Normalización y la Comisión Electrotécnica Internacional, así como el Código de Buena Conducta para la Elaboración, Adopción y Aplicación de Normas de la Organización Mundial del Comercio, con el objetivo de evitar obstáculos técnicos innecesarios al comercio, y favorecer la competitividad de los productos y servicios;
g) realizar los procesos de consulta pública sobre los proyectos de Normas Cubanas, con el fin de asegurar el consenso en su etapa de aprobación;
h) administrar el Fondo Nacional de Normas Cubanas, así como su intercambio internacional, según las obligaciones y buenas prácticas vigentes, para garantizar su uso porlas partes que lo requieran;
i) elevar la cultura por el conocimiento de las normas, su aplicación y exigencia de su cumplimiento, con el propósito de contribuir a elevar la calidad de los bienes y servicios;
j) establecer prácticas para la aplicación de la Normalización en las diferentes formas de gestión económica, con el objetivo de dotarlas de herramientas adecuadas a su forma de gestión; y
k) definir las responsabilidades institucionales para la correcta y oportuna notificación e información interna y externa, conforme a las disposiciones del Acuerdo sobreObstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio, con el fin de proteger la industria, el comercio y a los consumidores.
SECCIÓN SEGUNDA
Normalización
Artículo 14. Corresponde a los organismos, las organizaciones superiores de dirección empresarial y demás formas de gestión económica, en materia de Normalización y según su ámbito de competencia:
a) Contribuir a la integración del Programa Nacional de Normalización con las propuestas de elaboración o revisión de Normas Cubanas y ejecutarlo de acuerdo con las responsabilidades y plazos fijados en dicho programa por la Oficina;
b) analizar y emitir observaciones a los proyectos de Normas Cubanas y documentos de las organizaciones internacionales y regionales que les sean sometidos a su consideración, en los plazos y términos establecidos por la Oficina;
c) proponer la creación de los comités técnicos de Normalización, cuyas esferas de trabajo estén vinculadas a sus respectivos campos de actividades, así como integrar, desarrollar y presidir estos en los casos que corresponda;
d) facilitar la participación del personal especializado en los comités técnicos de Normalización y garantizar su permanente funcionamiento;
e) exigir y controlar el cumplimiento de las Normas Cubanas y demás documentos normativos que les corresponden en el marco de sus obligaciones;
f) desarrollar las tareas de normalización ramal y empresarial y ejecutarlas de acuerdo con lo planificado, así como cumplir las directivas que para ello trace la Oficina;
g) garantizar el conocimiento e implantación de las normas técnicas por parte de su personal;
h) diseñar e implementar, de acuerdo con sus necesidades, acciones de superación técnica y profesional en materia de Normalización y Calidad; y
i) ejecutar las demás tareas que se requieran a los fines de garantizar el cumplimiento de los trabajos de Normalización.
SECCIÓN TERCERA
Comisión Nacional de Normalización
Artículo 15.1. Crear la Comisión Nacional de Normalización como órgano colegiado de la Oficina para la revisión y consenso de las Normas Cubanas.
2. La Comisión Nacional de Normalización se integra por diecisiete (17) miembros, de ellos siete (7) de oficio y diez (10) designados.
3. Las disposiciones generales sobre su organización y funcionamiento se establecen por la Oficina en el reglamento de trabajo de dicho órgano.
Artículo 16. Son miembros de oficio de la Comisión Nacional de Normalización:
a) De la Oficina Nacional de Normalización: el Director General, el Director de Normalización, el Asesor Jurídico, un especialista superior en Normalización y un especialista superior en Metrología;
b) de la Oficina Territorial de Normalización de La Habana: el Jefe del Departamento de Normalización; y
c) del Centro de Gestión y Desarrollo de la Calidad: un especialista en Normalización y Calidad.
Artículo 17. Los miembros designados de la Comisión Nacional de Normalización solo participan en las sesiones para las que son convocados de acuerdo con los temas a tratar y se conforman por un representante de cada uno de los siguientes organismos y demás entidades:
a) Ministerio de Industrias;
b) Ministerio de la Construcción;
c) Ministerio de Energía y Minas;
d) Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera;
e) Ministerio de Salud Pública;
f) Ministerio de la Industria Alimentaria;
g) Ministerio del Comercio Interior;
h) Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias;
i) Centro de Desarrollo Local del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente; y
j) Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Artículo 18. Los miembros designados de la Comisión Nacional de Normalización son nombrados por los jefes de sus respectivos organismos o entidades, a solicitud delDirector General de la Oficina.
Artículo 19.1. El Presidente de la Comisión Nacional de Normalización es el Director
General de la Oficina; en caso de ausencia temporal, lo sustituye el Secretario Ejecutivo de la Comisión, para cuya responsabilidad se designa al Director de Normalización de la Oficina.
2. En caso de ausencia temporal del Presidente y del Secretario Ejecutivo, lo sustituye uno de los especialistas que integra la Comisión en calidad de miembro de oficio.
Artículo 20. La Comisión Nacional de Normalización tiene las siguientes funciones:
a) Examinar y evaluar los proyectos de Normas Cubanas presentados a la Oficina para su aprobación;
b) revisar semestralmente el comportamiento del Programa Nacional de Normalización;
c) arbitrar las reclamaciones que se presenten en el contexto del mecanismo de apelación establecido dentro del proceso de desarrollo de las Normas Cubanas;
d) presentar al Director General de la Oficina el Reglamento de la Comisión para su aprobación por esta autoridad; y
e) proponer, por conducto del ministro a las instancias superiores del Estado o del Gobierno la aprobación de las normas que se requieran, en dependencia del objetivo yalcance del documento que se trate y de su repercusión política y social para el país.
SECCIÓN CUARTA
De las Normas Cubanas
Artículo 21.1. Las Normas Cubanas se elaboran por los comités técnicos de Normalización, creados por la Oficina con este propósito; se revisan cada cinco años, plazo que puede reducirse de existir circunstancias que así lo justifiquen a solicitud de la parte interesada.
2. Son presentadas para su aprobación ante la Oficina y revisadas por la Comisión Nacional de Normalización, órgano colegiado para este fin.
Artículo 22. En el proceso de normalización nacional, que incluye desde la solicitud de elaboración de las Normas Cubanas hasta su implementación, se cumplen lossiguientes principios y buenas prácticas de la Normalización:
a) Las normas no se redactan ni adoptan de manera que discriminen entre productos por razón de su lugar de origen;
b) no se elaboran, adoptan o aplican normas que tengan por objeto crear obstáculos técnicos innecesarios al comercio;
c) las normas no se redactan como medio para fijar precios;
d) las normas de productos son definidas en función de las propiedades de uso y empleo de los productos, más que en función de su diseño o de sus características descriptivas, así como otras vinculadas a gustos, preferencias, costumbres, tradiciones o modas;
e) la armonización de las Normas Cubanas con sus homólogas extranjeras, regionales e internacionales, constituye una prioridad para su elaboración y aplicación;
f) se evita la duplicación de una norma existente o repetición de partes de normas en los resultados del trabajo de normalización;
g) la aprobación de las normas se basa en las evidencias del consenso; una vez aprobadas, se publican sin demora; y
h) los procesos de Normalización son transparentes, planificados y con la participación de las partes interesadas, considerándose como tales los productores y proveedores de servicios, tanto estatales como no estatales, consumidores, comercializadores mayoristas y minoristas, exportadores, importadores, entidades académicas, asociaciones técnicas, entidades regulatorias y organizaciones no gubernamentales.
Artículo 23. Las entidades estatales pueden elaborar Normas Cubanas y otros documentos normativos nacionales, en los casos que sea pertinente y siempre que cumplan con las directivas elaboradas por la Oficina.
Artículo 24. Las Normas Cubanas Obligatorias tienen por objeto establecer:
a) Las características y requisitos de los productos, procesos y servicios, en aquellos casos que pueden constituir un riesgo para la seguridad de las personas o dañar su salud, el medio ambiente general y laboral;
b) los requisitos y procedimientos de envase y embalaje de los productos que pueden constituir un riesgo para la seguridad de las personas o dañar la salud de estas o afectar el medio ambiente;
c) los criterios y procedimientos que permitan proteger y promover la salud de las personas y el mejoramiento del medio ambiente;
(Si desea continuar visualizando el presente Decreto No. 16 le sugerimos descargarlo del sitio oficial de la Gaceta a través del siguiente link: https://www.gacetaoficial.gob.cu/sites/default/files/goc-2020-o66.pdf
Publicado en la Gaceta Oficial No. 67 Ordinaria de 1 de octubre de 2020