DECRETO No. 334/2017

REGLAMENTO PARA LA IMPLANTACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DEL SISTEMA DE DIRECCIÓN Y GESTIÓN EMPRESARIAL ESTATAL”

POR CUANTO: El Decreto Ley No. 334, modificativo del Decreto-Ley No. 252 “Sobre la continuidad y el fortalecimiento del Sistema de Dirección y Gestión Empresarial Cuba-no”, de 20 de noviembre de 2015, en su Disposición Final Segunda establece que el Consejo de Ministros dispone la modificación del Decreto No. 281 “Reglamento para la Implantación y Consolidación del Sistema de Dirección y Gestión Empresarial Estatal”, de 16 de agosto de 2007, siendo necesario ajustar este último a los cambios introducidos en el sistema empresarial como parte del proceso de actualización del modelo económico cubano.

POR TANTO: El Consejo de Ministros en el ejercicio de las atribuciones que le están conferidas por el inciso k) del artículo 98 de la Constitución de la República de Cuba, decreta lo siguiente:

LA MODIFICACIÓN DEL DECRETO No. 281 REGLAMENTO PARA LA IMPLANTACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DEL SISTEMA DE DIRECCIÓN Y GESTIÓN EMPRESARIAL ESTATAL”

ARTÍCULO ÚNICO: Modificar los artículos 1, 46, 64, 65, 76, 77, 83, 84 y 87 del Decreto No. 281 “Reglamento para la Implantación y Consolidación del Sistema de Dirección y Gestión Empresarial Estatal”, los que quedan redactados como sigue:

“Artículo 1. Las principales funciones y atribuciones del Grupo Gubernamental para el Perfeccionamiento Empresarial son:

  1. Aprobar las políticas, principios y procedimientos generales de actuación en el desarrollo del proceso de Perfeccionamiento Empresarial;
  2. proponer al Consejo de Ministros las modificaciones que sean necesarias introducir al Reglamento para la Implantación y Consolidación del Sistema de Dirección y Gestión Empresarial Estatal;
  3. autorizar que las empresas y organizaciones superiores de dirección comiencen a aplicar el Sistema de Dirección y Gestión, teniendo en cuenta los expedientes finales aprobados, sobre la base del dictamen del Grupo Ejecutivo;
  4. evaluar sistemáticamente los resultados obtenidos por las empresas y organizaciones superiores de dirección que aplican el Perfeccionamiento Empresarial, así como los principales problemas que afectan el desarrollo del proceso, aprobando en cada caso las medidas que correspondan;
  5. evaluar y aprobar nuevas medidas a introducir en el proceso, como respuesta a situaciones que se presenten en el desarrollo de la implantación del Sistema de Dirección y Gestión;
  6. aprobar la suspensión de la aplicación del sistema en aquellas empresas y organizaciones superiores de dirección que no hayan alcanzado los resultados esperados en su gestión o que hayan incurrido en deficiencias no compatibles con los principios establecidos;
  7. autorizar la reincorporación al sistema de aquellas empresas y organizaciones superiores de dirección que fueron suspendidas de la aplicación del mismo; ç
  8. evaluar la marcha del proceso de Perfeccionamiento Empresarial en cada organismo, Consejo de la Administración Provincial y organización superior de dirección, aprobando en cada caso las medidas que correspondan;
  9. delegar en los jefes de los organismos, presidentes de los consejos de la Administración Provincial y directores generales o presidentes de las organizaciones superiores de dirección, según corresponda, que demuestren calidad en la aplicación del Sistema de Gestión y Dirección, la facultad de aprobar los expedientes de sus empresas y organizaciones superiores de dirección;
  10. extender, excepcionalmente, hasta dos (2) años el término establecido en los artículos 8,inciso a); 44.1 y 87 de este Reglamento;
  11. autorizar excepcionalmente a adoptar medidas referidas al proceso de perfeccionamiento empresarial en entidades empresariales que no cumplan con los preceptos establecidos para este, por causas no imputables a la gestión empresarial; y
  12. otras que le sean asignadas por el Consejo de Ministros.”

“Artículo 46. Cuando una empresa aplica el Sistema de Dirección y Gestión, así como el correspondiente pago adicional por el perfeccionamiento empresarial y, se decide por la instancia competente que la empresa o parte de ella se fusione a otra que no aplica ese sistema, los trabajadores implicados en esta decisión pueden continuar percibiendo por un período de hasta un (1) año el referido pago adicional, previa aprobación del jefe del organismo, presidente del Consejo de la Administración Provincial o entidad nacional.”

“Artículo 64. Las organizaciones superiores de dirección que aplican el perfecciona-miento empresarial desarrollan, además de las funciones establecidas para estas en la legislación vigente sobre el Sistema Empresarial Estatal Cubano, las específicas siguientes:

  1. Dirigir y organizar la aplicación del Sistema de Dirección y Gestión en la organización superior de dirección, así como orientar a las empresas las acciones a desarrollar para su implantación, controlando su cumplimiento;
  2. elaborar las resoluciones necesarias para instrumentar las transformaciones organizativas que aseguran la implantación y consolidación del Sistema de Dirección y Gestión en la organización superior de dirección, así como orientar este aspecto en las empresas;
  3. elaborar, con la participación de las empresas que integran la organización superior de dirección, el cronograma general para la entrada al proceso de perfeccionamiento empresarial;
  4. evaluar la factibilidad de crear un grupo de trabajo responsabilizado con el desarrollo de los diagnósticos en la organización superior de dirección, la elaboración del expediente final de perfeccionamiento empresarial y el plan de medidas a implantar para solucionar deficiencias y problemas detectados en los diagnósticos;
  5. orientar y controlar en las empresas que la integran la elaboración de los diagnósticos y el expediente final de perfeccionamiento empresarial;
  6. cumplir el cronograma de implantación establecido en el expediente final de perfeccionamiento empresarial de la organización superior de dirección, y controlarlo en las empresas;
  7. elaborar el procedimiento para la creación de nuevos cargos, definir el método de evaluación a emplear en la organización superior de dirección, así como orientar y controlar este aspecto en las empresas;
  8. elaborar el reglamento de pago por el alto desempeño en la organización superior de dirección; orientar y controlar su cumplimiento en las empresas;
  9. evaluar la factibilidad económica de aplicar el pago adicional del perfeccionamiento empresarial en la organización superior de dirección y en las empresas que la integran; y
  10. cualquier otra que se determine por el Grupo Gubernamental.”

“Artículo 65. Los presidentes o directores generales de las organizaciones superiores de dirección que aplican el Sistema de Dirección y Gestión son sus representantes legales y, además de las facultades establecidas para estos en la legislación vigente sobre el Sistema Empresarial Estatal Cubano, están investidos de las específicas siguientes:

  1. Aprobar las medidas correctivas necesarias para que la implantación del Sistema de Dirección y Gestión se realice en la organización superior de dirección con calidad y rigor; exigir su cumplimiento en las empresas;
  2. aprobar el cronograma general para la entrada al proceso de perfeccionamiento empresarial de la organización superior de dirección;
  3. aprobar el cronograma de implantación del Sistema de Dirección y Gestión, las variaciones y transformaciones necesarias a efectuar en este;
  4. dictar las resoluciones para instrumentar las transformaciones organizativas que aseguran la implantación y consolidación del Sistema de Dirección y Gestión en la organización superior de dirección;
  5. aprobar la creación del grupo de perfeccionamiento responsabilizado con el desarrollo de los diagnósticos en la organización superior de dirección, la elaboración del expediente y el plan de medidas a implantar para solucionar deficiencias y problemas detectados en los diagnósticos;
  6. aprobar los diagnósticos de las empresas que la integran y de la organización superior de dirección y, después de elaborado el expediente, tramitar la aprobación del Perfeccionamiento Empresarial;
  7. aprobar los cargos y salarios de los puestos de trabajo que sean creados en la organización superior de dirección, así como el procedimiento para definir nuevos cargos;
  8. aprobar la aplicación de pagos por el alto desempeño en aquellos casos que corresponda, según lo establecido en el presente Reglamento y mediante resolución, el Reglamento para la ejecución de estos pagos;
  9. aprobar la aplicación del pago adicional por la implantación del Perfeccionamiento Empresarial a los trabajadores de la organización superior de dirección, así como de las empresas que la integran; y
  10. cualquier otra que se determine por el Grupo Gubernamental.”

“Artículo 76. Las empresas que aplican el perfeccionamiento empresarial desarrollan, además de las funciones establecidas para estas en la legislación vigente sobre el Sistema Empresarial Estatal Cubano, las específicas siguientes:

  1. Dirigir, organizar y controlar la correcta aplicación del Sistema de Dirección y Gestión;
  2. elaborar las resoluciones para instrumentar las transformaciones organizativas que aseguran la implantación y consolidación del Sistema de Dirección y Gestión;
  3. cumplir el cronograma de implantación establecido en el expediente final de Perfeccionamiento Empresarial de la empresa;
  4. elaborar el procedimiento para la creación de nuevos cargos, definiendo el método de evaluación a emplear en la empresa;
  5. elaborar el Reglamento de pago por el alto desempeño en la empresa y garantizar su cumplimiento;
  6. evaluar la factibilidad económica de aplicar el pago adicional del Perfeccionamiento Empresarial en la empresa y tramitar su aplicación con la organización superior de dirección; y
  7. cualquier otra que se determine por el Grupo Gubernamental.”

“Artículo 77. Los directores generales de las empresas que aplican el Sistema de Dirección y Gestión son sus representantes legales y, además de las facultades establecidas para estos en la legislación vigente sobre el Sistema Empresarial Estatal Cubano, están investidos de las específicas siguientes:

  1. Aprobar el cronograma general para la entrada al proceso de Perfeccionamiento Empresarial;
  2. aprobar la misión, funciones y facultades del grupo de perfeccionamiento responsabilizado con el desarrollo del diagnóstico en la empresa y el expediente, así como el plan de medidas a implantar para solucionar las deficiencias y problemas detectados;
  3. dictar las resoluciones para instrumentar las transformaciones organizativas que aseguran la implantación y consolidación del Sistema de Dirección y Gestión;
  4. proponer el diagnóstico y el expediente final de Perfeccionamiento Empresarial elaborado por la empresa para su aprobación por el Director General o Presidente de la organización superior de dirección, el jefe del Organismo de la Administración Central del Estado o el Presidente del Consejo de la Administración Provincial, según corresponda;
  5. aprobar el cronograma de implantación que garantiza el cumplimiento y consolidación de la aplicación del Sistema de Dirección y Gestión, así como los ajustes que correspondan efectuar en este;
  6. aprobar las medidas correctivas necesarias para que la implantación del Sistema de Dirección y Gestión se realice con calidad y rigor;
  7. aprobar el cargo y salario de los puestos de trabajo que sean creados en la empresa, en correspondencia con el procedimiento que esta aprueba; así como crear grupos de trabajo, entiéndase en lo adelante comisiones transitorias, para realizar el diseño de los cargos;
  8. aprobar la aplicación de pagos por el alto desempeño, en aquellos casos que corresponda, según lo regulado en el presente Reglamento, y establecer, mediante resolución, el Reglamento para la ejecución de estos pagos;
  9. proponer a la organización superior de dirección empresarial la solicitud de validación del pago adicional por implantar el Perfeccionamiento Empresarial; y
  10. cualquier otra que se determine por el Grupo Gubernamental.”

“Artículo 83. Las unidades empresariales de base que aplican el perfeccionamiento empresarial desarrollan, además de las funciones establecidas para estas en la legislación vigente sobre el Sistema Empresarial Estatal Cubano, las específicas siguientes:

  1. Cumplir, en lo que le corresponde, las medidas definidas en el cronograma de implantación del expediente de Perfeccionamiento Empresarial; y
  2. garantizar la implantación y consolidación del Sistema de Dirección y Gestión.”

“Artículo 84. Los directores de las unidades empresariales de base que aplican el Sistema de Dirección y Gestión, además de las facultades establecidas para estos en la legislación vigente sobre el Sistema Empresarial Estatal Cubano, tienen la facultad u obligación específica siguiente:

  1. Aprobar o proponer a la dirección de la empresa las medidas que aseguren la implantación y consolidación del Sistema de Dirección y Gestión, así como el cumplimiento del cronograma de aplicación del expediente de Perfeccionamiento Empresarial.”

“Artículo 87. Cuando se crea una nueva empresa que asume trabajadores procedentes de otras entidades que tienen implantado el Sistema de Dirección y Gestión, los cuales perciben el pago adicional establecido por el perfeccionamiento empresarial, se les mantiene este por el periodo máximo de un (1) año. Transcurrido ese término, si la empresa creada no cuenta con la aprobación del Grupo Gubernamental para la aplicación del Perfeccionamiento Empresarial, se suspende el pago adicional a dichos trabajadores.”

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA: Derogar los artículos del 57 al 63; del 66 al 75 y del 78 al 82, todos del Decreto No. 281 “Reglamento para la Implantación y Consolidación del Sistema de Dirección y Gestión Empresarial Estatal”, de 16 de agosto de 2007.

SEGUNDA: El Ministro de Justicia, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, publica en una edición de la Gaceta Oficial de la Re-pública de Cuba una versión actualizada, anotada y concordada del Decreto No. 281 “Reglamento para la Implantación y Consolidación del Sistema de Dirección y Gestión Empresarial Estatal”, de 16 de agosto de 2007, en correspondencia con lo dispuesto en la presente norma.

TERCERA: Este Decreto entra en vigor a los noventa (90) días hábiles posteriores a su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

DADO en el Palacio de la Revolución, a los 5 días del mes de septiembre de 2017.

 Raúl Castro Ruz

Presidente de los consejos de Estados y de Ministros

Publicado en la Gaceta Oficial No. 58 Extraordinaria de 13 de diciembre de 2017

https://www.gacetaoficial.gob.cu/pdf/GOC-2017-EX58.rar

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