DECRETO LEY NO. 334

SISTEMA DE DIRECCIÓN Y GESTIÓN EMPRESARIAL CUBANO

Resumen: Modificar varios artículos del Decreto-Ley No. 252, “Sobre la continuidad y el fortalecimiento del Sistema de Dirección y Gestión Empresarial Cubano” y sirve de fundamento a un conjunto de normativas jurídicas con las cuales se avanza en el perfeccionamiento del sistema empresarial y se dota a las empresas de mayor autonomía.

NORMAS COMPLEMENTARIAS:

DECRETO No. 334/2017 – REGLAMENTO PARA LA IMPLANTACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DEL SISTEMA DE DIRECCIÓN Y GESTIÓN EMPRESARIAL ESTATAL”

DECRETO No. 335/2017 – DEL SISTEMA EMPRESARIAL ESTATAL CUBANO

DECRETO No. 336/2017 – SISTEMA DE RELACIONES DE LAS ORGANIZACIONES SUPERIORES DE DIRECCIÓN EMPRESARIAL

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DECRETO LEY NO. 334

RAÚL CASTRO RUZ, Presidente del Consejo de Estado de la República de Cuba.

HAGO SABER: Que el Consejo de Estado ha considerado lo siguiente:

POR CUANTO: Con el objetivo de adecuar las regulaciones relativas a la dirección y gestión del sistema empresarial cubano, a las políticas aprobadas para la actualización del modelo económico de nuestro país, es necesario modificar el Decreto-Ley No. 252, “Sobre la continuidad y el fortalecimiento del Sistema de Dirección y Gestión Empresarial Cubano”, de 7 de agosto de 2007, y derogar las regulaciones previstas en el Decreto-Ley No. 299 de 10 de septiembre de 2012 referidas a la atención a las organizaciones superiores de dirección en el Ministerio de Industrias.

POR TANTO: El Consejo de Estado, en el ejercicio de la atribución que le está conferida en el inciso c) del artículo 90 de la Constitución de la República de Cuba, acuerda dictar el siguiente:

DECRETO LEY No. 334

ARTÍCULO ÚNICO: Modificar los artículos 9,10, 14 y 22 del Decreto-Ley No. 252, “Sobre la continuidad y el fortalecimiento del Sistema de Dirección y Gestión Empresarial Cubano”, de 7 de agosto de 2007, los que quedan redactados de la forma siguiente:

“Artículo 9. A los efectos de organizar, dirigir y controlar la marcha del proceso de Perfeccionamiento Empresarial en las empresas de subordinación local, en cada provincia y en el municipio especial Isla de la Juventud se pueden crear estructuras encargadas de esas funciones, así como un Grupo en los referidos territorios con carácter de órgano asesor.”

“Artículo 10. Para organizar, dirigir y controlar la implantación del Perfeccionamiento Empresarial, en los organismos de la Administración Central del Estado y organizaciones superiores de dirección empresarial, según corresponda, se puede crear una unidad organizativa que atienda esas funciones.”

“Artículo 14. Las empresas en proceso de perfeccionamiento empresarial se integran a una organización superior de dirección empresarial o se subordinan a un organismo de la Administración Central del Estado o Consejo de la Administración Provincial o Municipal Isla de la Juventud, según el estadio del proceso de perfeccionamiento institucional al que están sujetas.”

“Artículo 22. Las organizaciones superiores de dirección empresarial, las empresas y otras entidades a las que se autorice implantar el Sistema de Dirección y Gestión Empresarial deben tener certificadas por el Ministerio del Interior las actividades de seguridad y protección, y una vez ejecutada la implantación, están obligadas a inscribirse en el Registro Mercantil.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA: Derogar los artículos 11, 12, 13 y 15 del Decreto-Ley No. 252 “Sobre la continuidad y el fortalecimiento del Sistema de Dirección y Gestión Empresarial Cubano”, de 7 de agosto de 2007, y la Disposición Final Segunda del Decreto-Ley No. 299 de 10 de septiembre de 2012.

SEGUNDA: El Consejo de Ministros, en el término de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto Ley, dispone la modificación del Decreto No. 281 “Reglamento para la implantación y consolidación del Sistema de Dirección y Gestión Empresarial Estatal” de 16 de agosto de 2007 y dicta las demás normas complementarias que se requieran, en particular las que regulan lo relativo a las organizaciones superiores de dirección empresarial, empresas y unidades empresariales de base.

TERCERA: El Ministro de Justicia, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto Ley, publica en una edición de la Gaceta Oficial de la República de Cuba, una versión actualizada, anotada y concordada del Decreto-Ley No. 252 “Sobre la continuidad y el fortalecimiento del Sistema de Dirección y Gestión Empresarial Cubano”, de 7 de agosto de 2007.

CUARTA: Este Decreto-Ley entra en vigor a los noventa (90) días hábiles posteriores a su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

DADO en el Palacio de la Revolución, en La Habana, a los 20 días del mes de noviembre de 2015.

Raúl Castro Ruz

Presidente del Consejo de Estado

Publicado en la Gaceta Oficial No. 58 Extraordinaria de 13 de diciembre de 2017

https://www.gacetaoficial.gob.cu/pdf/GOC-2017-EX58.rar

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