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- SECCIÓN SEXTA: ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL
- ARTÍCULO 196. La Administración Municipal tiene como objetivo esencial satisfacer las necesidades de la economía, de salud, asistenciales, educacionales, culturales, deportivas y recreativas de la colectividad del territorio a que se extiende su jurisdicción, así como ejecutar las tareas relativas a la prevención y atención social.
- La ley determina la organización, estructura y funcionamiento de la Administración Municipal.
- ARTÍCULO 197. El Consejo de la Administración es designado por la Asamblea Municipal del Poder Popular, a la que se le subordina y rinde cuenta. Su composición, integración y funciones se establecen en la ley.
- ARTÍCULO 198. El Consejo de la Administración Municipal es presidido por el Intendente, tiene carácter colegiado, desempeña funciones ejecutivo-administrativas y dirige la Administración Municipal.
Buenos dias
Esta figura jurídica Intendente ? quien es , como se elige y por cuanto tiempo?????? he revisado y en la constitucion del 75 no la encuentro. agradesco su explicación