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- TÍTULO IV: DERECHOS, DEBERES Y GARANTÍAS
- CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES
- ARTÍCULO 39. El Estado cubano garantiza a la persona el goce y el ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos, en correspondencia con el principio de progresividad y sin discriminación. Su respeto y garantía son obligatorios para todos.
- Los derechos y deberes reconocidos en esta Constitución se interpretan de conformidad con los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Cuba.
- ARTÍCULO 40. Todas las personas son iguales ante la ley, están sujetas a iguales deberes, reciben la misma protección y trato de las autoridades y gozan de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin ninguna discriminación por razones de sexo, género, orientación sexual, identidad de género, origen étnico, color de la piel, creencia religiosa, discapacidad, origen nacional o cualquier otra distinción lesiva a la dignidad humana.
- La violación de este principio está proscrita y es sancionada por la ley.
- ARTÍCULO 41. El Estado trabaja por crear las condiciones necesarias que faciliten la igualdad de sus ciudadanos, y por educarlos a todos, desde la más temprana edad, en el respeto a este principio.
- ARTÍCULO 42. Los derechos de las personas solo están limitados por los derechos de los demás, la seguridad colectiva, el bienestar general, el respeto al orden público, la Constitución y las leyes.
Al articulo 140 debe añadirsele , en mi opinion, que no debe ser discriminidao por la orientacion y opinion politica porque creo que si somos libres, y asi se contempla en la Constitucion, ese aspecto no debe quedar en un limbo ,porque si somos realistas, se sabe que muchas personas piensan diferente , que no es mi caso ,y siempre que no cometan delito a ese respecto deben ser respetados y tratardos como a cualquier ciudadano y no verlo como un delito.