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- CAPÍTULO II: DERECHOS INDIVIDUALES
- ARTÍCULO 43. El Estado garantiza
- a todos sus ciudadanos la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz, la salud, la educación, la cultura y su desarrollo integral.
- ARTÍCULO 44. Las personas tienen derecho al libre desenvolvimiento de su personalidad y deben guardar entre sí una conducta de respeto, fraternidad y solidaridad.
- ARTÍCULO 45. La mujer y el hombre gozan de iguales derechos y responsabilidades en lo económico, político, cultural, social y familiar.
- El Estado garantiza que se ofrezcan a ambos las mismas oportunidades y posibilidades. El Estado propicia la plena participación de la mujer en el desarrollo del país y la protege ante cualquier tipo de violencia.
- ARTÍCULO 46. El Estado respeta y garantiza el derecho de las personas a su intimidad personal y familiar, a su imagen, dignidad y honor.
- ARTÍCULO 47. Nadie puede ser sometido a desaparición forzada, torturas ni tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes.
- ARTÍCULO 48. Toda persona como garantía a su seguridad jurídica, disfruta de un debido proceso y en consecuencia goza de los derechos siguientes:
- a) no ser privada de libertad, sino por autoridad competente;
- b) no ser detenida ni procesada, sino por causa justa, autoridad competente y por el tiempo establecido;
- c) que se presuma inocente, mientras no se haya declarado responsable por sentencia firme de tribunal;
- d) ser procesada y condenada por tribunal competente, independiente, imparcial, preestablecido legalmente y en virtud de leyes anteriores al delito;
- e) ser tratada con respeto a su dignidad e integridad física, síquica y moral;
- f) recibir asistencia jurídica para ejercer su defensa;
- g) ser notificada de los cargos en su contra y acceder a los medios de pruebas;
- h) comunicarse con sus familiares, caso de ser detenida o arrestada. Si se tratara de extranjeros se procede a la notificación consular;
- i) no ser privada de sus derechos sino por resolución fundada de autoridad competente o sentencia firme de tribunal, e
- j) interponer los recursos pertinentes contra las resoluciones judiciales o administrativas que correspondan.
- ARTÍCULO 49. En proceso penal no se ejercerá violencia ni coacción de clase alguna sobre las personas para forzarlas a declarar.
- Toda prueba obtenida con infracción de este precepto es nula de pleno derecho y los responsables se sancionan de conformidad con la ley.
- Ninguna persona puede ser obligada a declarar contra sí misma, su cónyuge o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.
- ARTÍCULO 50. Quien estuviere privado de libertad ilegalmente, tiene derecho a establecer ante tribunal competente procedimiento de Habeas Corpus, conforme a las exigencias establecidas en la ley.
- ARTÍCULO 51. El Estado favorece en su política penitenciaria la reinserción social de las personas privadas de libertad, garantiza el respeto de sus derechos y el cumplimiento de las normas establecidas para su tratamiento en los establecimientos penitenciarios.
- ARTÍCULO 52. El domicilio es inviolable. No se puede penetrar en morada ajena sin permiso de quien la habita, salvo por orden expresa de la autoridad competente, con las formalidades legales y por motivo previamente definido en la ley.
- ARTÍCULO 53. La correspondencia y demás formas de comunicación entre las personas son inviolables. Solo pueden ser interceptadas o registradas, mediante orden expresa de autoridad competente, en los casos y con las formalidades establecidas en la ley.
- Los documentos o informaciones obtenidas con infracción de este principio no constituyen prueba en proceso alguno.
- ARTÍCULO 54. Las personas tienen libertad de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio nacional, cambiar de domicilio o residencia, sin más limitaciones que las establecidas por la ley.
- ARTÍCULO 55. Toda persona tiene el derecho de conocer lo que de ella conste en archivos o cualquier otra forma de registros públicos, así como a interesar su no divulgación y obtener su debida corrección, rectificación y actualización, de conformidad con lo establecido en la ley.
- ARTÍCULO 56. Todas las personas tienen derecho a recibir del Estado información veraz, adecuada y oportuna, conforme a las regulaciones establecidas.
- ARTÍCULO 57. El Estado garantiza el uso, disfrute y libre disposición de la propiedad, de conformidad con lo establecido en la ley.
- ARTÍCULO 58. La confiscación de bienes se aplica solo como sanción dispuesta por autoridad competente, en los casos y por los procedimientos que determina la ley.
- Cuando la confiscación de bienes sea dispuesta en procedimiento administrativo, se garantiza siempre a la persona su defensa ante los tribunales competentes.
- ARTÍCULO 59. El Estado reconoce, respeta y garantiza la libertad de pensamiento, conciencia y expresión.
- La objeción de conciencia no puede invocarse con el propósito de evadir el cumplimiento de la ley o impedir a otro su cumplimiento o el ejercicio de sus derechos.
- ARTÍCULO 60. Se reconoce a los ciudadanos la libertad de prensa. Este derecho se ejerce de conformidad con la ley.
- Los medios fundamentales de comunicación social, en cualquiera de sus soportes, son de propiedad socialista de todo el pueblo, lo que asegura su uso al servicio de toda la sociedad.
- El Estado establece los principios de organización y funcionamiento para todos los medios de comunicación social.
- ARTÍCULO 61. Los derechos de reunión, manifestación y asociación, con fines lícitos y pacíficos, se reconocen por el Estado siempre que se ejerzan con respeto al orden público y el acatamiento a las preceptivas establecidas en la ley.
- ARTÍCULO 62. Toda persona tiene derecho a profesar o no creencias religiosas, a cambiarlas y a practicar la de su preferencia, con el debido respeto a otros credos y de conformidad con la ley.
- ARTÍCULO 63. Las leyes no tienen efecto retroactivo, salvo en materia penal cuando sean favorables al encausado o sancionado, y en las demás leyes, cuando así lo dispongan expresamente, atendiendo a razones de interés social o utilidad pública, que deben explicarse en su contenido.
- ARTÍCULO 64. Las personas tienen derecho a dirigir quejas y peticiones a las autoridades, las que están obligadas a tramitarlas en plazo adecuado, dando las respuestas oportunas y pertinentes de conformidad con la ley.
- ARTÍCULO 65. Se reconocen a las personas los derechos derivados de la creación intelectual, conforme a la ley y los tratados internacionales.
- Los derechos adquiridos se ejercen por los autores y titulares en correspondencia con las políticas públicas.
- ARTÍCULO 66. El Estado reconoce el derecho a la sucesión por causa de muerte. La ley regula su contenido y alcance.
En el Artículo 61, 61. Los derechos de reunión, manifestación y asociación, con fines lícitos y pacíficos.., por qué se coloca con fines ilícitos?, ¿tener ideas diferentes al partido que está en el poder, y a los principios que la mayoría de los cubanos acatan es ilícito?
¿Que un grupo de adolescentes se reúnan en el parque y planeen, tirarle pedradas, por ejemplo, a otro grupo de jóvenes con diferente orientación sexual, tiene la misma licitud de la reunión de las señoras de las batas blancas?
Yo pondría:
“ARTÍCULO 61. Los derechos de reunión, manifestación y asociación, que se desarrollen pacíficamente, que no respondan a un interés estatal, gubernamental o sindical, se reconocen por el Estado siempre que se ejerzan con respeto al orden público y el acatamiento a las preceptivas establecidas en la ley”.
Yo quitaría “ilícito”, pues esta prejuzgando la intención de la reunión.
Sugiero sustituir en el parrafo 154 la palabra justa por probada.
en el parrafo 155 incluir comprobado y declarado responsable estas 2 ultimas existente.
ARTÍCULO 61. Los derechos de reunión, manifestación y asociación, con fines lícitos y pacíficos, se reconocen por el Estado siempre que se ejerzan con respeto al orden público y el acatamiento a las preceptivas establecidas en la ley.
¿Este artículo permitiría asociaciones (partidos lícitos y pacíficos) entendiendo defiendan la Constitución? O sea defiendan el Socialismo, aunque reconozcan la supremacía de PCC sobre la sociedad. No entiendo bien esto. Cómo en China el Partido Democrático Obrero y Campesino, l Comité Revolucionario de Kuomintag y la Liga para el Autogobierno de Taiwán. ¿Sería algo así?
Según el Decreto Ley No.197 para los cuadros y funcionarios el consejo de dirección puede determinar lo que estime conveniente, independientemente del proceso legal, creo que este Decreto Ley está para eliminarlo. Pues muchas veces el principal infractor es el propio consejo de dirección.
La justicia no está asegurada cuando en la categoría de Cuadros y Funcionarios no se le permite dirimir su inconformidad en la vía judicial por aplicación de medida disciplinaria, cuando conocemos que en muchísimas ocasiones la decisión administrativa se encuentra viciada por interés propio en primera y última instancia. Se desconoce que vías y ante que órgano se establece Queja cuando agostada la vía administrativa por un Cuadro o Funcionarios se evidencia fehacientemente que no se ha hecho justicia por estar viciado por el interés administrativo en todos los niveles de dirección del proceso.
Que significa: en derecho a la ley? Cuanto y Cuando puede ser cambiada estas leyes?
El artículo 64: Quien regula a las instituciones u organismos a dar respuestas y sobre todo soluciones?
Y donde se puede leer, lo que es establecido por la ley, y esa ley quienes la aprueban?, ya que cada acápite dice según lo establecido por la ley, si se desconoce esa ley, si esa ley está fuera de nuestra Constitución, como sabremos si es justa, y si es justa nuestra Constitución.