GARANTÍAS JURISDICCIONALES DE LOS DERECHOS

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  1. CAPÍTULO VI: GARANTÍAS JURISDICCIONALES DE LOS DERECHOS
  2. ARTÍCULO 94. La persona a la que se le vulneren sus derechos y sufriere daño o perjuicio por órganos del Estado, sus directivos, funcionarios y empleados, con motivo de la acción u omisión indebida de sus funciones, tiene derecho a reclamar, ante los tribunales, la restitución de los derechos y obtener, de conformidad con la ley, la correspondiente reparación o indemnización.
  3. La ley establece la pertinencia y el procedimiento preferente, expedito y concentrado para su cumplimiento.

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Un comentario sobre “GARANTÍAS JURISDICCIONALES DE LOS DERECHOS”

  1. Llevo dos años confrontando un problema de este tipo, y no he logrado solución alguna.
    ¿Cuál es la vía posible para resolverlo en la actualidad?
    ¿Habrá que esperar a que se apruebe la nueva constitución y existan las leyes y los procedimientos para ello ?

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