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- CAPÍTULO VI: GARANTÍAS JURISDICCIONALES DE LOS DERECHOS
- ARTÍCULO 94. La persona a la que se le vulneren sus derechos y sufriere daño o perjuicio por órganos del Estado, sus directivos, funcionarios y empleados, con motivo de la acción u omisión indebida de sus funciones, tiene derecho a reclamar, ante los tribunales, la restitución de los derechos y obtener, de conformidad con la ley, la correspondiente reparación o indemnización.
- La ley establece la pertinencia y el procedimiento preferente, expedito y concentrado para su cumplimiento.
Llevo dos años confrontando un problema de este tipo, y no he logrado solución alguna.
¿Cuál es la vía posible para resolverlo en la actualidad?
¿Habrá que esperar a que se apruebe la nueva constitución y existan las leyes y los procedimientos para ello ?