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- TÍTULO XI: REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN
- ARTÍCULO 221. Esta Constitución solo puede ser reformada por la Asamblea Nacional del Poder Popular mediante acuerdo adoptado, en votación nominal, por una mayoría no inferior a las dos terceras partes del número total de sus integrantes.
- ARTÍCULO 222. Tienen iniciativa para promover reformas a la Constitución:
- a) el Presidente de la República;
- b) el Consejo de Estado;
- c) el Consejo de Ministros;
- d) los diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular, mediante proposición suscrita por no menos de la tercera parte de sus integrantes, y
- e) los ciudadanos, mediante petición dirigida a la Asamblea Nacional del Poder Popular, suscrita ante el Consejo Electoral Nacional, como mínimo por cincuenta mil electores.
- La ley establece el procedimiento para su solicitud y realización.
- ARTÍCULO 223. Cuando la reforma se refiera a la integración y funciones de la Asamblea Nacional del Poder Popular o del Consejo de Estado, a las atribuciones o al período de mandato del Presidente de la República, a los derechos, deberes y garantías consagrados en la Constitución, se requiere, además, la ratificación por el voto favorable de la mayoría de los electores de la nación, en referendo convocado a tales efectos.
- ARTÍCULO 224. En ningún caso resultan reformables los pronunciamientos sobre la irrevocabilidad del socialismo y el sistema político y social establecidos en el artículo 3, y la prohibición de negociar bajo agresión, amenaza o coerción de una potencia extranjera, tal y como se dispone en el artículo 12.
Quisiera saber si jurídicamente no resulta contradictorio o una aberración que el título de este acápite sea reforma de la Constitución y el artículo 224 señale la “irrevocabilidad del socialismo” ! Es que acaso el poder no dimana del pueblo? y si las generaciones futuras quieren lo contrario que hay que hacer , eliminar o hacer una nueva Constitución?
Pudiera decir:
ARTICULO 224 .Resulta reformable el socialismo, el sistema político y social establecidos en el artículo 3 , solo si el pueblo cubano convocado en referéndum por la Asamblea Nacional lo apruébala en mayoría absoluta. La ley determinará lo concerniente a este referéndum.
Gracias por permitirme expresar mi opinión