REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN

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  1. TÍTULO XI: REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN
  2. ARTÍCULO 221. Esta Constitución solo puede ser reformada por la Asamblea Nacional del Poder Popular mediante acuerdo adoptado, en votación nominal, por una mayoría no inferior a las dos terceras partes del número total de sus integrantes.
  3. ARTÍCULO 222. Tienen iniciativa para promover reformas a la Constitución:
  4. a) el Presidente de la República;
  5. b) el Consejo de Estado;
  6. c) el Consejo de Ministros;
  7. d) los diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular, mediante proposición suscrita por no menos de la tercera parte de sus integrantes, y
  8. e) los ciudadanos, mediante petición dirigida a la Asamblea Nacional del Poder Popular, suscrita ante el Consejo Electoral Nacional, como mínimo por cincuenta mil electores.
  9. La ley establece el procedimiento para su solicitud y realización.
  10. ARTÍCULO 223. Cuando la reforma se refiera a la integración y funciones de la Asamblea Nacional del Poder Popular o del Consejo de Estado, a las atribuciones o al período de mandato del Presidente de la República, a los derechos, deberes y garantías consagrados en la Constitución, se requiere, además, la ratificación por el voto favorable de la mayoría de los electores de la nación, en referendo convocado a tales efectos.
  11. ARTÍCULO 224. En ningún caso resultan reformables los pronunciamientos sobre la irrevocabilidad del socialismo y el sistema político y social establecidos en el artículo 3, y la prohibición de negociar bajo agresión, amenaza o coerción de una potencia extranjera, tal y como se dispone en el artículo 12.

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Un comentario sobre “REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN”

  1. Quisiera saber si jurídicamente no resulta contradictorio o una aberración que el título de este acápite sea reforma de la Constitución y el artículo 224 señale la “irrevocabilidad del socialismo” ! Es que acaso el poder no dimana del pueblo? y si las generaciones futuras quieren lo contrario que hay que hacer , eliminar o hacer una nueva Constitución?
    Pudiera decir:
    ARTICULO 224 .Resulta reformable el socialismo, el sistema político y social establecidos en el artículo 3 , solo si el pueblo cubano convocado en referéndum por la Asamblea Nacional lo apruébala en mayoría absoluta. La ley determinará lo concerniente a este referéndum.
    Gracias por permitirme expresar mi opinión

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