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- CAPÍTULO VI: TRIBUNALES DE JUSTICIA
- ARTÍCULO 144. La función de impartir justicia dimana del pueblo y es ejercida a nombre de este por el Tribunal Supremo Popular y los demás tribunales que la ley instituye.
- La ley establece los principales objetivos de la actividad judicial y regula la organización de los tribunales; la extensión de su jurisdicción y competencia; la forma en que se constituyen para los actos de impartir justicia; la participación de los jueces legos; los requisitos que deben reunir los magistrados del Tribunal Supremo Popular y demás jueces; la forma de elección de estos y las causas y procedimientos para la revocación o cese en el ejercicio de sus funciones.
- ARTÍCULO 145. Los tribunales constituyen un sistema de órganos estatales, estructurados con independencia funcional de cualquier otro.
- El Tribunal Supremo Popular ejerce la máxima autoridad judicial y sus decisiones son definitivas.
- A través de su Consejo de Gobierno ejerce la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, toma decisiones y dicta normas de obligado cumplimiento por todos los tribunales y, sobre la base de la experiencia de estos, imparte instrucciones de carácter obligatorio para establecer una práctica judicial uniforme en la interpretación y aplicación de la ley.
- ARTÍCULO 146. Los magistrados y jueces legos del Tribunal Supremo Popular son elegidos por la Asamblea Nacional del Poder Popular o, en su caso, por el Consejo de Estado.
- La ley determina la elección de los demás jueces.
- ARTÍCULO 147. Los magistrados y jueces, en su función de impartir justicia, son independientes y no deben obediencia más que a la ley.
- Asimismo, son inamovibles en su condición mientras no concurran causas legales para el cese o revocación en sus funciones.
- ARTÍCULO 148. Las sentencias y demás resoluciones firmes de los tribunales, dictadas dentro de los límites de su competencia, son de obligatorio cumplimiento por los órganos del Estado, las entidades y los ciudadanos, tanto por los directamente afectados por ellos, como por los que no teniendo interés directo en su ejecución tengan que intervenir en esta.
- ARTÍCULO 149. En los actos judiciales que participen jueces legos, estos tienen iguales derechos y deberes que los jueces profesionales. El desempeño de sus funciones judiciales, dada su importancia social, tiene prioridad con respecto a su ocupación laboral habitual.
- ARTÍCULO 150. En todos los tribunales las audiencias son públicas, a menos que razones de seguridad estatal, moralidad, orden público o el respeto a la persona agraviada por el delito o a sus familiares, aconsejen celebrarlas a puertas cerradas.
- ARTÍCULO 151. El Tribunal Supremo Popular rinde cuenta ante la Asamblea Nacional del Poder Popular de los resultados de su trabajo en la forma y con la periodicidad que establece la ley.
- ARTÍCULO 152. La facultad de revocación de los magistrados y jueces corresponde al órgano que los elige.
De nada serviría una constitución avanzada, una constitución que se ajuste a las realidades políticas, económicas y sociales de un país, si la misma no cuenta con un método de control efectivo. El Control Constitucional, es el conjunto de recursos jurídicos diseñados para verificar la correspondencia entre los actos emitidos por quienes decretan el poder y la constitución, anulándolos cuando aquellos quebrantan los principios constitucionales. En casi la totalidad de los países del mundo, el control de la constitución es ejercido por medio de los tribunales justicia, ya sea por el método difuso o por el concentrado, sin embargo en Cuba a pesar de que, desde mi punto de vista, el método empleado no ha funcionado, ni ha sido efectivo, persiste el control parlamentario o político, que en la práctica significa hacer juez a quien es parte única en este proceso y aunque es cierto que existen otros órganos u organismos que también intervienen en dicho control, la realidad es que estos solo son veladores de la legalidad socialista, ya que sus decisiones no tienen efectos vinculantes y su actuar, con respecto a la inconstitucionalidad de las leyes, se reduce a instar a la ANPP, único órgano con potestad constituyente y legislativa en Cuba, para su análisis, órgano legislativo, que dicho sea de paso, presenta serios problemas al respecto, por un lado su composición no la hace imparcial, ya que está compuesta en su gran mayoría por diputados que de cierta manera tienen funciones de directivos, lo que condiciona que su actuar obedezca a su posición de jefe, otro elemento importante que debe señalársele es que todas sus decisiones son aprobadas por unanimidad, lo que evidencia la falta de profundidad en los debates o desconocimiento sobre algunos temas de sus diputados, es prácticamente imposible que más de 600 diputados, siempre estén de acuerdo con todo sobre todo los temas y aunque recientemente en la discusión del anteproyecto de la constitución en la ANPP, pudimos apreciar ciertos criterios encontrados sobre temas muy puntuales, la gran realidad es que al final siempre los diputados llegaron a un consenso y el voto nuevamente fue de manera unánime, otra cuestión también significativa es que parte de sus diputados son ministros los que a su vez integran el Consejo de Ministros, es decir, los que gobiernan también son parte de los que aprueban las leyes, lo que evidencia una concentración de poderes y propicia que las normas sean aprobadas con mayor facilidad, en conclusión, creo que este grupo de situaciones han provocado que tengamos un sistema legislativo donde prime el interés estatal por encima de cualquier otro, repleto de normas jurídicas que de cierta manera contradicen la constitución y donde la misma es irrespetada constantemente por todos sin que se tome medidas contra los violadores. Un Estado de Derecho se caracteriza por el respeto al que están obligados todos de la constitución y demás leyes, nada puede justificar su violación, el fin nunca puede justificar los medios. Soy de los que están convencidos de que cualquier conflicto al respecto debe ser resuelto por el Poder Judicial a través de sus tribunales de justicia, seguir aferrado a un control parlamentario, sería seguir aferrado a un control imparcial, que no ha funcionado, pero sería además, echar por tierra una buena constitución como la que pretendemos aprobar. Si lo que realmente queremos es lograr la construcción de esa sociedad socialista verdaderamente justa a la que todos aspiramos, que la constitución ocupe el lugar que realmente debe tener en nuestro ordenamiento jurídico, que la misma sea respetada por todos y hacer valer lo proclamado en ella cuando expresa que la función de impartir justicia dimana del pueblo y es ejercida a nombre de este por el Tribunal Supremo Popular y demás tribunales que la ley instituye, debemos entonces dejar constituido dentro de Tribunal Supremo de Justicia, como una de sus salas el Tribunal de Garantías Constitucionales, dándole la posibilidad a las personas naturales o jurídicas que hayan sido afectadas o no por acto o disposición que considere inconstitucional a recurrir al mismo para restablecer la legalidad quebrantada, solo así lograremos un verdadero Estado de Derecho.
Porque es no posible crear un Tribunal Constitucional, por ejemplo como en Alemania?