Educación

Principales disposiciones legales relacionadas con el Ministerio de Educación de interés para nuestros usuarios. Si considera la existencia de otras normas que por su importancia y transcendencia deben ser publicadas en JURISCUBA, por favor, deje su comentario colaborativo al final de esta página.

Resolución No. 127 de 7-7-2021. Establece el nuevo modelo de formación y la actualización de los planes de estudio para el funcionamiento integral de las escuelas de oficios, dirigido a la atención a estudiantes con necesidades educativas especiales. (Gaceta Oficial Ordinaria No. 85 de 29-7-2021)

Resolución No. 58 de 14-5-2021. Aprueba las regulaciones para la apertura y funcionamiento de Casitas Infantiles en empresas, unidades presupuestadas, cooperativas agropecuarias y no agropecuarias, empresas mixtas, organizaciones políticas, sociales o de masas, en lo adelante entidades.. (Gaceta Oficial Ordinaria No. 62 de 3-6-2021)

Resolución No. 289 de 10-12-2019. Aprueba el “REGLAMENTO DE LA RESPONSABILIDAD DE LAS ENTIDADES EN LA FORMACIÓN Y DESARROLLO DE LA FUERZA DE TRABAJO CALIFICADA EN EL NIVEL MEDIO”. (Gaceta Oficial Ordinaria No. 10 de 6-2-2020)

Resolución No. 120 de 1-9-2018. PROCEDIMIENTO DE HOMOLOGACIÓN Y ACREDITACIÓN DE ESTUDIOS REALIZADOS EN EL EXTERIOR. (Gaceta Oficial Ordinaria No. 69 de 26-12-2018)

Resolución No. 10 de 23-1-2018. REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE LAS CATEGORÍAS DE LOS CENTROS DE CAPACITACIÓN. (Gaceta Oficial Extraordinaria No. 13 de 13-02-2018)

Resolución No. 357 de 20-6-2015. Reglamento escolar. (GACETA ORDINARIA No. 36 de 9-9-2015)

Resolución No. 200 de 23-7-2014. Reglamento del trabajo metodológico del ministerio de educación. (GACETA ORDINARIA No. 49 de 16-10-2014)

Resolución No. 238 de 15-9-2014. Reglamento para la aplicación del sistema de evaluación escolar (GACETA ORDINARIA No. 52 de 12-11-2014)

Resolución No. 160 de 16-6-2014. Metodología para la evaluación de los resultados del trabajo del personal docente. (GACETA EXTRAORDINARIA No. 29 de 17-6-2014)

Resolución No. 11 de 12-1-12 Aprueba y pone en vigor el “Reglamento Escolar”. (GACETA EXTRAORDINARIA No. 7 de 16-3-12)

 

NO CONFUNDIR a JURISCUBA con el MINED

JURISCUBA es un “Sitio Web Informativo con Blog Temático y Personal” para la divulgación autónoma de contenidos jurídicos cubanos. NO DEBE UD CONFUNDIRNOS con “plataformas y aplicaciones nacionales de servicios que se ofrecen en internet y de uso por los ciudadanos”. NO somos una dependencia oficial del Ministerio de Educación.

No podemos responder, atender o brindar solución a situaciones relacionadas con decisiones, normas internas o políticas dispuestas por el MINED como organismo de la  Administración Centra del Estado cubano.

Por favor, sobre cualquier caso relacionado con ordenanzas de esa institución, regulaciones internas, actuaciones de sus directivos, funcionarios o sus empleados, preguntar directamente en las dependencias del MINED en cada territorio o niveles superiores, en tanto por imperio del Artículo 10 de la Constitución de la República “están obligados a respetar, atender y dar respuesta al pueblo, mantener estrechos vínculos con este y someterse a su control”.

Tampoco disponemos de todas las normas jurídicas o administrativas que dicta esta institución, solo aquellas que han sido publicadas en la Gaceta Oficial de la República y que por sus características JURISCUBA considera deben ser divulgadas en este sitio.

50 comentarios sobre “Educación”

  1. Me gustaría saber si existe alguna norma jurídica que regule las comidas en las escuelas. Sólo conozco la Res. 143 de 2020 sobre la merienda escolar. ¿Hay otras?

  2. Necesito consultar la Resolución 185/2021, del MINED, Enseñanza Técnica Profesional. No la encuentro. Si pudieran ayudarme. Gracias.

    1. La norma jurídica que no encuentre en nuestro sitio deberá buscarla en el sitio de la Gaceta Oficial de la República y en caso de que no la encuentre allí, entonces solicitarla a la Dirección Jurídica del Ministerio u Organismo que la dispuso.

  3. Necesito consultar la norma jurídica que establezca que es obligatorio para cobrar como universitario, estando en una plaza de ese perfil, lo que graduado de algo distinto, no se pueda cobrar como tal. Me dijeron que debía buscar la Resolución 391, pero no me dicen ni el ministerio ni el año, y tampoco encuentro nada al respecto en mi búsqueda en la Gaceta, por favor, ¿alguien me puede ayudar?

  4. Necesito la resolución 687 del 75 del MINED, la 9 del 77 y la 18 del 86, todas relacionadas con el trabajo del CDO y el psicopedagogo. Están derogadas, pero debo realizar un análisis histórico del desempeño de este especialista.

  5. Me gradué como licenciado en E. Físisca el 20-7-85 en el ISP Frank País García de Stgo de Cuba, mi ubicación laboral fue a través de la carta de presentación del jefe de cuadros de la DPE Holguín con fecha 11-7-1985 donde se me otorga la plaza fija en la SB Leovigildo Ramírez en el curso 84-85, esta dice que debía presentarme con esa carta y otros documentos el 19-8-85, me presenté el 24-8-85 al Dpto de RH del Sectorial de Educación en Báguanos, allí se oficializó el contrato con un período de prueba de 30 días, luego tuve que presentarme en el ISP para cumplir con el SMG en Corralillo Villa Clara que debió ser por 6 meses a partir del 26-8-85 y solo duró 4 meses (hasta el 31-12-85) por la afectación del Huracan Kay, la orden fue la 5559 del 31-12-85 del MINFAR , me incorporé a la SB de referencia el 10-1-86, entregando toda la documentación de la desmovilización en el Dpto de RH, al cabo de 18 años de trabajo un técnico de salario anotó en mi expediente laboral en el mov No.13 de fecha 1-6-01 que descontaba $55.00 cobrado demás por años de servicio, que se me había aplicado en septiembre de 99 y lo correcto era setipembre de 00, por haber laborado – 70% en el curso 85-86, que se me actualizaba en junio 02. El compañero plantea que el tiempo que estuve movilizado no acumulaba años de servicios en la docencia, el presidente del tribunal Lic. Ernel Estrada Aguilera en la sentencia número diez de fecha 19-12-02 en la sala de lo laboral del Tribunal Municipal de Báguanos en el expediente número 11 de 2002 consideró que no cumplí con las cláusulas del contrato al ser llamado el día 26-8-85 para incorporarme a un curso militar impartido en el Centro de Enseñanza Militar de Corralillos en Villa Clara, dijo que solo había laborado en la docencia el 60%, siendo clara la intención dellegislador plasmada en el artículo 18 y 19 de la RM-24/89, en sentido de considerarse como pago adicional por servicios prestados en la docencia aquellos en los que el trabajador ha desempeñado cualquier cargo docente con posterioridad a la adquisición del título idoneo, agregó, como sucedió con el trabajador, quien conforme al artículo diecinueve debió haber laborado en ese curso objeto de reclamación el 70% del tiempo de los meses que comprende el curso escolar. Dijo luego, de lo que se deduce que al mismo no le asiste el derecho que reclama.
    Consideró además que también resulta claro el texto del artículo 81 de la Ley 75, de la defensa nacional, en el sentido de que no se ajusta el pago adicional por servicios prestado en la docencia, sino, a una estimulación en moneda nacional, divisa, tiendas de estímulos, que los organos y organismos estatales son responsables de que los trabajadores subordinados no sean afectados mientras permanezcan cumpliendo con sus obligaciones de prepararse para la defensa. Por lo que la demanda que realicé la declararon sin lugar.
    Quiero que me digan qué debo hacer para que se me reconozcan esos 4 meses como docente, no fuy a Villa Clara porque quice, fue un deber, espero respuestas

    1. Los asuntos resueltos por resoluciones judiciales se tratan o impugnan en el propio sistema de justicia hasta el Tribunal Supremo Popular. Nosotros no podemos darle respuesta desde la distancia y por esta vía a un proceso visto, juzgado y sentenciado por un Tribunal que tuvo ante si los hechos y todas las circunstancias que los caracterizaron, la practica de las pruebas y el criterio de jueces autorizados por la ley a decidir según su criterio. Lo que le sugerimos que debe contratar los servicios de un abogado de Bufetes Colectivos especialista en temas laborales, él sabrá el procedimiento a seguir según las posibilidades que brinda la ley ajustadas a su caso.

  6. Necesito la resolución 390 de septiembre del 2015 del Ministerio de Educación. Sobre el procedimiento del control, asistencia y puntualidad de los trabajadores del sector de la Educacion.

  7. Necesito saber si el proceso de idoneidad por resultados en la trayectoria laboral para optar por una determinada plaza en el Ministerio de Educación quedó abolido y si es así por favor me pueden decir jurídicamente qué derechos tiene un trabajador de este organismo que no desea continuar ocupando un cargo de dirección por razones personales y las plazas que me ofertan no las puedo ocupar por las mismas razones por las que solicito la liberación del cargo.

    1. La Resolución No. 45 de fecha 30 de mayo de 2005 del Ministerio de Educación, es la que pone en vigor el Reglamento de Vestuario para los alumnos externos pertenecientes a las Escuelas Primarias, Especial, Secundarias, Pre Urbanos, Politécnicos, Oficios y los centros del INDER y de Cultura e Internos de las Escuelas Secundarias Básicas en el Campo, Institutos Preuniversitarios en el Campo, Vocacionales de Ciencias Exactas y Pedagógicas, centros Politécnicos, Escuelas de Instructores de Arte, Institutos Superiores Pedagógicos (Primer año y Formación de Profesores Generales Integrales), Escuelas Formadoras Emergentes de Maestros Primarios y para los alumnos que trabajan como Profesores Generales. Integrales en Secundaria Básica.
      Esta resolución la puede localizar en la Gaceta Oficial Ordinaría No. 45 de fecha 20 de septiembre del 2005

  8. Necesito saber cuándo se puede anular una evaluación. Con mas precision si sepuede anular un examen que ya fue resuelto por la totalidad del estudiantado.

    1. De la que disponemos es de la Resolución No. 9 de 29-1-2018. DE LOS CENTROS AUTORIZADOS PARA IMPARTIR SUPERACIÓN PROFESIONAL DE POSGRADO. (Gaceta Oficial Extraordinaria No. 13 de 13-02-2018)

  9. Necesito saber cómo, quién y dónde se autoriza al personal especializado de la producción y los servicios para desempeñarse como instructor en un centro de capacitación y si se puede categorizar un centro solo con estos instructores sin que exista un claustro y se contrate al otro personal docente que se utilice según la capacitación que se vaya a impartir.

    1. Debe consultar especialistas, directivos, reglamentos, protocolos y todo lo relacionado con el funcionamiento de un Centro de Capacitación, lo cual sobrepasa las intenciones de este sitio, de divulgar determinada información jurídica.

    1. JURISCUBA no dispone de dicha norma. Cualquier visitante que la posea puede hacerla llegar por nuestro correo contacto@juriscuba.com para publicarla. Rogamos a los ejecutivos, funcionarios o directivos del MINED que nos colaboren en tal sentido para el mejoramiento de la cultura jurídica de todos.

  10. Este sitio es importante para mantenernos al día con nuestra legislación, necesito si me pueden enviar los documentos relacionados con las semanas del triunfo de la revolución y de La Victoria, la duda es si todos los trabajadores de la educación tienen derecho a las mismas, docentes y no docentes.

    1. Le recomendamos contactar a la Dirección Jurídica del Ministerio de Educación, son ellos los que en detalle dominan esas especificidades y toda la normativa que regula el funcionamiento de ese sector.

  11. Por favor que resolución norma la cantidad de estudiantes y grupos con horas clases, así como cantidad de programas que puede impartir un profesor de una escuela pedagógica.

  12. Buenas tardes realizando una búsqueda sobre el reglamento de salud para los círculos infantiles encontré las Resoluciones juntas No. 11 y No. 15 de 1986 del MINED y el MINSAP
    (establecidos por la Resolución No. 126/1985).
    Pero no encuentro el contenido de estas podrían ayudarme?

    1. Por regla general al comienzo de todos los cursos escolares se aprueba y emite una resolución por el Ministerio de Educación (Ejemplo la Resolución No. 7/2016) en la que se aprueban los calendarios escolares para el curso a aplicar a cada uno de los subsistemas en los centros pertenecientes al Ministerio de Educación, a las direcciones provinciales y municipales de Educación, y a los demás organismos de la Administración Central del Estado que tienen formación completa. Estos calendarios incluyen generalmente dos períodos de receso escolar en homenaje y saludo a los acontecimientos históricos siguientes: a) Triunfo de la Revolución, de 26 de diciembre de 2016 hasta el 2 de enero y Victoria de Girón, del 17 al 22 de abril.

  13. Quisiera saber si hay alguna norma legal que limite la admisión al empleo de personas provenientes del Ministerio de Educación (profesores) o imponga requisitos adicionales y cuál es (donde ubicarla, etc.)

    1. JURISCUBA actualiza con la sistematicidad que considera ajustado al interés común de sus visitantes. Vistas las normas jurídicas de libre acceso y conocimiento público del Ministerio de Educación a partir de las publicadas en nuestro sitio, hasta la fecha no hemos visto razón de utilidad de otras que no sean las que aparecen, no obstante, si considera que sería beneficioso divulgar otras normas, le recibiremos con satisfacción su propuesta, basta que nos indique el número y fuente de ubicación.

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