Ministerio del Interior

Principales disposiciones legales relacionadas con el Ministerio del Interior de interés para nuestros usuarios . Si considera la existencia de otras normas que por su importancia y transcendencia deben ser publicadas en JURISCUBA, por favor, deje su comentario colaborativo al final de esta página.

Resolución No. 26 de 25-6-21. Aprueba el Reglamento del Decreto-Ley No. 40 “Del Régimen Especial de Seguridad Social de los combatientes del Ministerio del Interior”. (Gaceta Oficial Ordinaria No. 74 de 2-7-21).

Resolución No. 7 de 30-3-21. Pone en vigor el Reglamento de los Consejos de Atención a Menores, subordinados al Ministerio del Interior. (Gaceta Oficial Ordinaria No. 41 de 19-4-2021).

Resolución No. 7 de 31 de enero de 2020. Designa a las Tropas Guardafronteras para que actúen fundamentalmente en la Zona A: La Punta de María Aguilar (Latitud 21°43’58,51”y Longitud 80°01’14,73”) hasta Cabo Cruz (Latitud 19°49’59,85”y Longitud 77°43’18,41”). Zona B: El Cabo Francés (Latitud 21°54’08,03” y Longitud 84°02’04,23”) hasta Playa Girón (Latitud 22°03’44,42”y Longitud 81°02’04,61”). (Gaceta Oficial Ordinaria No. 11 de 7-2-2020).

Resolución No. 36 de 1 de noviembre de 2019. DE LA LICENCIA DE CONDUCCIÓN. (Gaceta Oficial Extraordinaria No. 27 de 18-11-2019).

Resolución No. 29 de 12 de septiembre de 2018. Establece las jurisdicciones administrativas de las Capitanías de Puertos para el ejercicio de la Autoridad Marítima Nacional en el mar territorial y las aguas interiores. (Gaceta Oficial Ordinaria No. 2 de 30-01-2018).

Resolución No. 2 de 9 agosto de 2016. Funcionamiento de la infraestructura de llave publica en interés de la protección criptográfica de la información oficial en la republica de cuba. (GACETA EXTRAORDINARIA No. 24 de 24-9-2016)

Resolución No. 23 de 12-11-2014. Procedimiento para la compatibilización de las inversiones con los intereses de la seguridad y el orden interior. (GACETA EXTRAORDINARIA No. 5 de 23-1-2015)

Resolución No. 12 de 28-6-2014. Actualiza la participación del ministerio del interior en la prevención y detección de operaciones en el enfrentamiento al lavado de activos, el financia-miento al terrorismo, la proliferación de armas y al movimiento de capitales ilícitos. (GACETA ORDINARIA No. 28 de 28-6-2014)

Resolución No. 1 de 17-1-2014. Que establece la participación del ministerio del interior en la prevención y detección de operaciones en el enfrentamiento al lavado de activos, al financia-miento al terrorismo, la proliferación de armas y al movimiento de capitales ilícitos. (GACETA EXTRAORDINARIA No. 10 de 7-2-2014)

Resolución No. 4 de 18-3-2014. Procedimiento para la aprobación de las solicitudes de admisión de extranjeros o personas sin ciudadanía, como Residentes de Inmobiliarias y las condiciones de estancia durante su permanencia en el territorio nacional. (GACETA EXTRAORDINARIA No. 25 de 20-5-2014)

Resolución No. 9 de16-6-2014. Procedimiento sobre la clasificación migratoria de Residente Temporal para realizar actividades profesionales o laborales de cualquier otra índole en el territorio nacional. (GACETA EXTRAORDINARIA No. 29 de 17-6-2014)

Resolución No. 2/2013. Para la realización del proceso de inscripción de solicitantes de licencia de armas de fuego de segunda clase. (GACETA ORDINARIA No. 25 de 14-5-2013)

Resolución No. 14 de 20-9-2013. Regulaciones en materia migratoria y de orden interior aplicables a la Zona Especial de Desarrollo Mariel. (GACETA EXTRAORDINARIA No. 26 de 23-9-2013).

Resolución No. 43 de 13-10-12 Sobre la actualización de los pasaportes corrientes. (GACETA ORDINARIA No. 44 de 16-10-12)

Resolución No. 44 de 13-10-Sobre el procedimiento para resolver las solicitudes de residencia en el territorio nacional que presentan los ciudadanos cubanos emigrados. 12 (GACETA ORDINARIA No. 44 de 16-10-12)

Resolución No. 30 de 31-12-09 Pone en vigor el Reglamento del Decreto-Ley No. 262 “SOBRE ARMAS Y MUNICIONES”. (GACETA EXTRAORDINARIA No. 5 de 11-1-10)

Resolución No. 9 de 13-5-09 Pone en vigor el “Reglamento para la Expedición del Carné de Marino de la República de Cuba”. (GACETA EXTRAORDINARIA No. 18 de 2-6-09)

NO CONFUNDIR a JURISCUBA con el MININT

JURISCUBA es un “Sitio Web Informativo con Blog Temático y Personal” para la divulgación autónoma de contenidos jurídicos cubanos. NO DEBE UD CONFUNDIRNOS con “plataformas y aplicaciones nacionales de servicios que se ofrecen en internet y de uso por los ciudadanos”. NO somos una dependencia oficial del Ministerio del Interior.

No podemos responder, atender o brindar solución a situaciones relacionadas con decisiones, normas internas o políticas dispuestas por el MININT.

Por favor, sobre cualquier caso relacionado con ordenanzas de esa institución, regulaciones internas, actuaciones de sus directivos, funcionarios o sus empleados, preguntar directamente en las dependencias del MININT en cada territorio o niveles superiores.

Tampoco disponemos de todas las normas jurídicas o administrativas que dicta esta institución, solo aquellas que han sido publicadas en la Gaceta Oficial de la República y que por sus características JURISCUBA considera deben ser divulgadas en este sitio.

38 comentarios sobre “Ministerio del Interior”

  1. Puede un licenciado en derecho ejercer como asesor juridical en una entidad sin tener aún el carnet de jurista o sea el número que se pone en algunos documentos jurídicos en el pie de firma, ya que por la COVID no he podido refrendar los títulos ya que soy graduado de la academia del MININT y desde que comenzó esta pandemia el departamento de secretaria de esa academia esta cerrado, y necesito trabajar como civil, pero como asesor jurídico.

    1. El número al que hace referencia es el control que se lleva de los abogados en el registro central a cargo del Ministerio de Justicia, lo cual acredita su condición de jurista y que no está inhabilidad para el ejercicio de la profesión. Le sugerimos que se ponga en contacto con la Dirección Provincial de Justicia y le plantee su situación a fin de que traten de encontrar la mejor solución en tiempos de pandemia.

      1. Según DECRETO LEY NO. 349 DEL ASESORAMIENTO JURÍDICO”
        ARTÍCULO 6. Para realizar funciones de asesoramiento jurídico se exige el cumplimiento de los requisitos siguientes:

        a) Ser ciudadano cubano o extranjero, con residencia permanente en el territorio nacional;

        b) ser Licenciado en Derecho;

        c) estar inscrito y habilitado en el Registro General de Juristas y presentar Certificación actualizada de este;
        (Entonces es obligado estar registrado en el registro de jurista para ejercer como jurídico en una entidad , aunque tengas el título, y ese título debe estar refrendado , sino no sirve para registrarse.) Hay va encaminada mi pregunta.

        1. Hasta donde conocemos esos son los requisitos. Lo del título e simple, no tiene que estar refrendado por nadie. Lo que se necesita es que el jurista esté inscrito y habilitada esa inscripción, de la cual se emitirá certificación por el MINJUS a fin de presentarla para demostrar la capacidad de ejercicio profesional.

  2. Quisiera saber si cuando realizo una denuncia a la PNR de mi municipio por falsificación de documentos entregando firmas de testigos para analizar con la q esta en dichos documentos y se me notifica del resultado tengo derecho a tener copia de este y leer ya q no me dejaron ver el resultado ni copia de la misma.

    1. Asuntos sobre los procedimientos internos en las unidades de laPolicía le sugerimos ventilarlos con ese órgano y si considera que alguno de sus derechos ha sido violado puede dirigirse a la Fiscalía de su territorio y hacer allí sus alegaciones.Nosotros no somos el MININT, sino un sitio de divulgación jurídica en general.

  3. Necesitaría conocer cuáles son las disposiciones legales que establecen el cambio de personal con funciones militares a plantillas civiles. Es posible en un cambio de estructura que un oficial sea pasado a cubrir una plantilla civil y que se entere cuando le informan que su salario fue muy inferior.

  4. Yo ciudadana cubana Yelina María Olmo Hernández natural de Santiago de Cuba hago llegar esta súplica por el caso de mi esposo Leonel Antomachin Draguet cuyo cual se encuentra recluido desde el año 2005 por el delito de Robo con Violencia sancionado por 25 años de privación de libertad, cuyo cual desde ese entonces se encuentra recluido en el penitenciario llamado Boniato dónde allí adquirió títulos importantes, beneficios y oficios, su 12 grado y mantuvo una buena conducta, siempre tratando de no tener tantas medidas disciplinarias, cuyo cual no tiene una cantidad importante, ha mantenido buena conducta, estuvo en el correccional llamado Almeida y después paso para otro correccional llamado Confianza el cual se ha mantenido hasta el día de hoy desempeñándose como albañil en una brigada del ministerio del interior construyendo casas para los jefes del ministerio, mi esposo en estos momentos se encuentra en término de su sanción para obtener su libertad condicional, y sin razón alguna se la han negado, y eso no es justo porque ese delito no es un delito priorizado ,como droga asesinato, violación, malversación hurto y sacrificio de ganado mayor y demás, para que el órgano del ministerio del interior que tiene que ver con prisión le niegue ese derecho, por gusto, sin mirar todos los puntos correspondientes para otorgarle la libertad condicional, eso no justo porque en mi provincia no lo están haciendo bien yo he hecho varios trámites lo cual y además de eso todo familiar tiene todo el derecho de preocuparse y quejarse de cual índole de su familiar recluido, yo estoy desesperada y estresada a la ves angustiada por estos motivos viendo que mi esposo se está destruyendo sicológicamente más aún al ver que no es justo lo que han hecho y sin embargo a esos delitos que son priorizados si se le otorgan el derecho a la libertad, y más aún muchos de ellos le dan esa oportunidad de integrarse a la sociedad y cometen delitos graves igual y así nunca se acabará la delincuencia en mi provincia, y da dolor ver qué se le da ese derecho a personas que no se merecen salir así tan rápido en su primera presentación de libertad y se lo dan y sin embargo a otros que son los que se portan bien y tienen buena conducta se lo niegan por el simple hecho que sea así de simple, eso está muy mal y están trabajando muy muy mal acá en Santiago en esos aspectos, porque si mi esposo está en termino se lo niegan y más sabiendo su conducta y más trabajando día y noche construyendo casas para el el órgano del ministerio del interior, ellos saben bien claro al igual que también lo sabe el jefe de prisiones de Santiago de Cuba, el buen comportamiento de mi esposo, y sabe bien que su esposa está haciendo lo posible para que le otorguen el derecho a su libertad condicional que está en estos momentos en termino y lo niega sin razón, y lo que hacen es injusto inhumano, ver que somos seres humanos y tenemos el derecho a cambiar y a rectificar y no dan oportunidades no solo mantenerlos encerrados por más y más tiempo negándole el derecho que le corresponde, entonces les pregunto yo dónde están los derechos de los cubanos? Que mi esposo cometió un delito y aun así lo sancionaron hace más de una década bien recio y más aun así cumple gran parte de su condena por más de una década y no lo dejan salir estando en término, eso no es justo y si me dirijo a ustedes, como mismo me he dirigido al consejo de estado, a la fiscalía de la República de Cuba es por el simple hecho lo cual es doloroso pidiéndole que se haga justicia y me ayuden a otorgarle la libertad condicional a mi esposo que muy aparte que se lo merece de verdad no como muchos otros que no se lo merecen y se lo dan, mi esposo está en termino para obtenerla y es por eso que les pido justicia y ayuda y que valoren mi caso, porque soy una mujer desesperada que va video está tortura por más de 10 años sin cansarme y estoy muy angustiada por ver esta injusticia, yo vivo en Santiago de Cuba, y mi dirección es San Feliz/princesa y San Fernando #1005 mi número de teléfono es 54075204 y mi correo electrónico ya verán cual es y quisiera respuesta positiva y justicia ante todos porque somos cubanos y Fidel Castro nos enseñó a ser justos sin más molestias.

  5. Yo quisiera conocer si existe algún respaldo legal a las regulaciones migratorias de los licenciados del Ministerio del Interior y cuál es el reglamento establecido para la aplicación de esta medida.

    1. Hasta donde conocemos son 5 años de espera para poder viajar al exterior después de dejar de laborar en el MININT. Referente a la norma que lo regula le sugerimos preguntar en esa institución, en tanto se trata de órdenes, reglamentos y disposiciones militares internas.

  6. Existe una indicación del Viceministro del interior relacionada a las alteraciones del orden, en la que recuerdo en su texto habla de una carta de cooperación entre entidades colindantes.
    ¿Cómo puedo obtenerla?
    Estoy buscándola acá pero no la encuentro.

  7. Hola, me gustaría saber si existe alguna ley o resolución que hable sobre la convivencia en los hogares de animales domésticos o a donde pudiera dirigirme para dar la queja ya que tengo unos vecinos en los altos que tienen tres perros y estos no dejan de ladrar todo el día.

  8. Quisiera saber si pudieran ayudarme con la Base Reglamentaria para el trabajo con la Información Oficial. Tengo el DL 199/99 y la Resolución 1/2000. Necesito la Instrucción 2/2001, Instrucción 1/2007, Instrucción 2/2005, La Metodología de elaboración y actualización del Plan de Acción para la Protección de la Información Oficial.

  9. Sería de mucha ayuda para nuestra población que cada Organismo se preocupara por enviarles a ustedes todo lo relacionado con su marco legal, nuestro pueblo se encuentra hoy enfrentando cambios y nuevas medidas que le serán de mucha utilidad para poder hacer uso de ellas ante sus necesidades, no solo de defensa; sino además para conocimiento de nuestras Leyes, Decretos Leyes, decretos, Resoluciones, etc.
    Considero que es realmente penoso que aún poniendo ustedes esa nota al final de lo poco que tienen en relación a lo jurídicamente establecido por cada Organismo, las personas continúen escribiendo sobre interrogantes que indirectamente no están en sus manos; pues si cada Organismo se preocupara por hacer pública, en sus páginas Web, dichas Disposiciones Legales evitaríamos esa desesperación por insistir en preguntar aun conociendo que no está en manos de ustedes, es realmente lamentable y los felicito por tener la delicadeza de contestar a cada una de esas personas que están ávidas de respuestas.

  10. Quisiera saber si el MININT está facultado para emitir una orden o procedimiento que fuera en contra o que modifique el Decreto Ley no.339 DE LA MATERNIDAD DE LA TRABAJADORA, para ser más específica del CAPÍTULO III.LICENCIAS COMPLEMENTARIAS DE LA MATERNIDAD, SECCIÓN SEGUNDA. Licencias Complementarias no Retribuidas, el ARTÍCULO 32.

    1. Todos somos iguales ante las leyes y nadie debe proceder en contra de su cumplimiento. Si considera que existen violaciones de un Decreto Ley aprobado por el Consejo de Estado y ratificado por la Asamblea Nacional como máximo órgano legislativo del país, pues denuncie ante la Fiscalía General de República.

  11. Necesito conocer acercas de los deberes y derechos de ciudadanos emigrados una vez que se le aprueba residencia en el territorio nacional, pues trato de consultar la Res 44 del 13-10-12 y no he podido.

  12. Solicito reglamento del MINIT que determina el tiempo de internamiento a los sancionados con TCCI para tener derecho al beneficio de suspensión o cambio de medidas.

      1. Agradezco su respuesta, pero así ustedes que representan mis derechos como ciudadano de este país no tienen acceso a esos documentos será posible que yo lo tenga??
        El código penal civil establece: ARTÍCULO 32. 1. (Apartado modificado por D-L 175/97) La sanción de trabajo correccional con internamiento es subsidiaria de la de privación de libertad que no exceda de cinco años y es aplicable cuando, por la índole del delito y sus circunstancias y por las características individuales de sancionado, existen razones fundadas para estimar que su reeducación es susceptible de obtenerse por medio del trabajo.
        y más adelante:
        Si el sancionado a trabajo correccional con internamiento, cumple satisfactoriamente con sus obligaciones, el tribunal podrá en cualquier momento suspender el cumplimiento de la sanción, previa solicitud de los órganos competentes del Ministerio del Interior.
        ¿Por qué no es de conocimiento público el tiempo el tiempo mínimo que establece el MININT para que el caso sea presentado al tribunal?
        Eso creo yo constituye un derecho civil.

  13. Necesito la Resolución No.2/2015 del MININT, que faculta al Departamento Nacional de Capitanía de Puerto, tramitar y otorgar los permisos de navegación a los buques, embarcaciones y artefactos navales de pabellon extranjero que se autoricen de forma excepcional por la Autoridad Marítima Nacional a navegar sin realizar cambio de bandera.

    1. Puede descargar la referda resolución No. 2/2015 del MININT desde el sitio de la Gaceta Oficial de Cuba. Se incluye en la Gaceta Ordinaría No.10 de fecha 11 de marzo del 2015. «…R e s u e l v o : PRIMERO: El Departamento Nacional de Capitanía de Puerto de la Jefatura de Tropas Guardafronteras es la entidad del Ministerio del Interior autorizada para tramitar y otorgar los permisos de navegación a los buques, embarcaciones y artefactos navales de pabellón extranjero que se autoricen de forma excepcional por la Autoridad Marítima Nacional a navegar sin realizar el cambio de bandera. SEGUNDO: La empresa naviera o entidad fletadora a la que se le autorice por la Autoridad Marítima Nacional a través del Ministerio del Transporte, la operación de estos buques, solicita ante el Jefe del Departamento Nacional de Capitanía de Puerto el correspondiente permiso, para lo cual debe presentar los documentos siguientes: a) Declaración de Operación de buque, embarcación y artefacto naval con pabellón extranjero. b) Documento del Ministerio del Transporte que autorice la operación del buque, embarcación o artefacto naval extranjero. c) Copia del Certificado del Registro del Buque o Patente de Navegación expedido por el Estado del pabellón, actualizado. d) Exposición de motivos de la solicitud y las causas de la especificidad del tráfico para el que se requiere el buque…» ESte es el link de descarga: https://www.gacetaoficial.gob.cu/pdf/GO_O_10_2015.rar

  14. Quisiera saber si existe algún Reglamento que implementa la Ley 1268/1998 Sistema de Protección Contra Incendios y en caso de existir donde lo puedo adquirir. Ing. Aníbal Mora Vázquez Especialista Principal SIG. Terminal de Contenedores Mariel.

    1. Lamentablemente no disponemos de dicho reglamento, no se encuentra publicado en ninguna de las Gacetas Oficiales que poseemos, que son todas, tampoco en ningún sitio en internet. Presumimos que habrá que llamar a los Bomberos al 105, quizás ellos la puedan localizar.

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