INSTRUCCIÓN No. 253

TRIBUNAL SUPREMO POPULAR

GOC-2020-621-EX54

M.Sc. María Belén Hernández Martínez, secretaria del Tribunal Supremo Popular.

CERTIFICO: Que el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, en sesión ordinaria celebrada el día veinticuatro de septiembre de dos mil veinte, aprobó la instrucción que es del tenor siguiente:

POR CUANTO: Mediante la Instrucción No. 207, de 16 de marzo de 2011, adoptada por acuerdo de este Consejo de Gobierno, se dispuso autorizar a las salas de lo económico de los tribunales provinciales populares a utilizar la vía del correo electrónico para cursar a las partes un “aviso de notificación” de las resoluciones judiciales dictadas que impongan una carga procesal, sin perjuicio de la obligación de estas de acudir todos los días a la sede del tribunal correspondiente, para notificarse de las resoluciones que se dicten en sus asuntos.

POR CUANTO: Las instrucciones 248 y 250 de 2020, de este Consejo de Gobierno, dictadas con motivo de la prevención y enfrentamiento, en el territorio nacional, dela pandemia denominada Covid-19, provocada por el contagio del nuevo coronavirus Sars-Cov-2, disponen que, siempre que sea posible y pertinente, los tribunales pueden realizar las citaciones y notificaciones mediante el teléfono, correo electrónico o cualquier otro medio telemático, tomando en cuenta la anuencia expresa del interesado y dejando debida constancia de esta diligencia en las actuaciones, de conformidad con lo establecido en las leyes de procedimiento. Cuando así se proceda, se verificará que el citado o notificado haya recibido la comunicación.

POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 370, “Sobre la informatización de la sociedad en Cuba”, promueve el desarrollo y la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC), con el objetivo de que constituyan una fuerza política, científica y económica, que contribuya y propicie la integración y conducción de los procesos asociados a la informatización de la sociedad, e incorpora el gobierno electrónico en la prestación de sus servicios y trámites, para lo cual atribuye a los órganos, organismos de la Administración Central del Estado y otras entidades que, de acuerdo con su misión y funciones específicas aprobadas, desarrollen las acciones que les correspondan en el marco del proceso de informatización de la sociedad cubana.

POR CUANTO: La experiencia acumulada, unida al desarrollo informático que han venido alcanzando las estructuras judiciales, en correspondencia con el proceso de informatización de la sociedad cubana, permiten, con la efectividad y seguridad necesarias, y sobre la base de la transparencia y economía en la sustanciación de los procesos judiciales, el empleo de mecanismos encaminados a garantizar en el contexto actual, por esta vía, el uso de los medios de comunicación procesal legalmente establecidos, como alternativa a la forma tradicional presencial, propendiendo a su implementación como la fundamental de su encauzamiento, con lo cual se ofrece a las partes la posibilidad de notificarse de losactos dispuestos por el tribunal, sin perjuicio y en apoyo de su obligación de mantenerse en contacto con el órgano judicial, tal como se constata en la práctica jurisdiccional de las salas de justicia, que para ello han acudido, además, al uso del correo electrónico y otros medios telemáticos de comunicación con aquellas.

POR CUANTO: Los artículos 171 de la Ley de procedimiento civil, administrativo, laboral y económico, 90 de la Ley de procedimiento penal y 75 y 79 de la Ley Procesal Penal Militar, de similar formulación, estipulan que, no obstante la inobservancia de las formalidades legales exigidas para estimar válidamente realizados los actos de comunicación procesal “[…] cuando la persona notificada, citada o emplazada se hubiera dado porenterada, expresa o implícitamente, surtirá desde entonces la diligencia todos sus efectos […]”, como si se hubiera hecho conforme a las disposiciones legales al efecto.

POR CUANTO: En el sentido expresado, como parte del necesario y progresivo perfeccionamiento de los mecanismos de administración de justicia, resulta conveniente generalizar y extender a todas las estructuras judiciales, la utilización de las vías telemáticas en apoyo a los actos de comunicación procesal.

POR TANTO: En uso de las facultades que le están conferidas, a tenor con lo preceptuado en el artículo l9.1 h) de la Ley No. 82, de los tribunales populares, de 11 de julio de l997, el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular aprueba la siguiente:

INSTRUCCIÓN No. 253

PRIMERO: Autorizar la utilización, en todas las instancias judiciales y materias jurisdiccionales del Sistema de Tribunales, de las plataformas y aplicaciones digitales, correo electrónico y otras vías telemáticas para la realización de los actos procesales de comunicación con las partes que deban verificarse personalmente, o por cédulas, que incluye las notificaciones de todas las resoluciones pronunciadas en los procesos judiciales bajo las condiciones de seguridad que viabilicen su efectividad, con excepción de aquellas que, por su contenido y naturaleza, así se decida por el tribunal; sin perjuicio y en apoyo de la obligación que tienen las partes de mantenerse permanentemente en contacto con el órgano judicial.

Lo anterior no excluye la expedición de las certificaciones que se soliciten por los interesados, con los requerimientos de las regulaciones legales al efecto.

SEGUNDO: A los fines establecidos en el apartado precedente, sin que sea requisito de admisibilidad, los tribunales exigirán a las partes, al momento de personarse en el proceso, las direcciones electrónicas a través de las cuales se pueda desarrollar la comunicaciónprocesal hasta la finalización de la tramitación del expediente, entre ellas, la cuenta institucional, sobre lo cual se les inquirirá para que la adicionen, de haberse omitido; en su defecto, expresarán con breve argumentación, la imposibilidad racional de su utilización,dejándose constancia en la diligencia correspondiente. No obstante, los representantes procesales, durante el curso del proceso podrán aportar las direcciones de correo que no fueron informadas anteriormente.

TERCERO: En el caso de las cuentas electrónicas institucionales prestablecidas, se considerarán constituidas y válidas para que, a través de ellas, se realice la comunicación procesal, hasta la finalización del proceso, aunque expresamente no se haya interesado por las partes, disponiéndose de oficio expresamente mediante la resolución judicial que corresponda.

CUARTO: En las resoluciones que se pronuncien sobre la formalización de la intervención en el proceso, además de lo procedente, se dispondrá expresamente la forma enque tendrá lugar la comunicación, por la vía telemática o la tradicional presencial estipulada en las normas procesales.

QUINTO: La notificación electrónica se efectuará por el funcionario judicial designado en cada estructura judicial, a través de las cuentas electrónicas predeterminadas ycontendrá los datos esenciales exigidos por las normas procesales para la validez de la verificada tradicionalmente en soporte papel, enviando como adjunto la resolución íntegra que la motiva y, en su caso, los documentos que deban acompañarse, de lo cual solo se dejará constancia mediante la diligencia correspondiente.

SEXTO: Una vez cursada por vía electrónica la notificación correspondiente, las partes deben acusar recibo al día hábil siguiente, de no hacerlo equivaldrá a tenerlo por realizado mediante la tablilla de avisos del tribunal, a la cual se le dará la publicidad posible a través de su manifestación digital o en la forma tradicional presencial, a partir de lo cual se tendrá por verificada, a todos los efectos. Los términos se comienzan a contar a partir de la fecha registrada en el servidor de entrada.

SÉPTIMO: Las partes, una vez formalizada su intervención en el proceso, podrán igualmente presentar escritos por la vía telemática, siempre que no sean de los que requieran que se acompañen con estos documentos en soporte papel cuando no puedan acreditarindubitadamente con el formato digital su autenticidad y exactitud, de cuya recepción se acusará recibo al día hábil siguiente, en defecto de lo cual no se tendrá por presentado.

OCTAVO: En el supuesto de que se suscite conflicto, en torno a la validez de la notificación o del momento de la presentación de los escritos por vía telemática, así como de la exactitud y autenticidad de los documentos cursados, las partes podrán hacer uso de los recursos y medios procesales que la ley autoriza en cada caso, con la fundamentación y acreditación requeridas. De ser necesario, el tribunal solicitará al administrador delservidor del órgano judicial por el que debió discurrir la comunicación electrónica, para que rinda informe circunstanciado de la traza, vinculada con el suceso, para resolver lo procedente.

NOVENO: Puede emplearse la vía telemática para establecer comunicación con órganos, organismos o entidades que, sin ser partes en los procesos judiciales, se requiera para su sustanciación.

DÉCIMO: La Dirección de Informática del Tribunal Supremo Popular será la encargada y responsable de establecer la vía de transmisión de la comunicación procesal entre el tribunal y las partes, su formato y modo de preservar la información, así como asegurar la vitalidad de su funcionamiento y, en su caso, sistemas de alerta y notificación con la inmediatez requerida, en tiempo real, de las interrupciones que se produzcan, sus consecuencias, forma y lapso para su restablecimiento y recuperación.

DÉCIMO PRIMERO: A los fines de la implementación de lo dispuesto en la presente, se suscribirán los protocolos de trabajo con cuantas instituciones resulten pertinentes de las que intervienen sistemáticamente en la tramitación de los procesos judiciales, en los cuales se dejarán establecidas las vías telemáticas de comunicación procesal del tribunal con las partes, recíprocamente, las cuentas habilitadas, las personas responsabilizadas ycuanto más resulte necesario, para su adecuación en las diferentes estructuras judiciales del Sistema de Tribunales.

DÉCIMO SEGUNDO: Lo dispuesto en la presente instrucción comenzará a regir a partir del 1º de noviembre de 2020.

DÉCIMO TERCERO: En consecuencia, se deroga la Instrucción No. 207 de 16 de marzo de 2011 de este propio Consejo de Gobierno.

DÉCIMO CUARTO: Comuníquese la presente instrucción a los vicepresidentes y presidentes de salas del Tribunal Supremo Popular, a los presidentes de los tribunalesprovinciales populares y del Tribunal Especial Popular de la Isla de la Juventud y, por conductos de estos, a los presidentes de sala y de tribunales municipales populares, a la fiscal general de la República, al ministro de Justicia, al presidente de la Junta Directiva Nacional de Bufetes Colectivos, y publíquese en la Gaceta Oficial de la República de Cuba, para general conocimiento.

Y para su publicación en la Gaceta Oficial de la República, expido la presente en La Habana, a veinticuatro de septiembre de dos mil veinte. “Año 62 de la Revolución”.

 

Publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria No. 54 de 5 de octubre de 2020

https://www.gacetaoficial.gob.cu/sites/default/files/goc-2020-ex54pdf.pdf

 

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