INSTRUCCIÓN No. 254

TRIBUNAL SUPREMO POPULAR

GOC-2020-636-EX56

M.Sc. María Belén Hernández Martínez, Secretaria del Consejo de Gobierno y del Tribunal Supremo Popular.

CERTIFICO: Que el Consejo de Gobierno de este tribunal en sesión extraordinaria celebrada el día 12 de octubre de dos mil veinte, aprobó la instrucción que es del tenorsiguiente:

POR CUANTO: La Dirección del país ha aprobado y dado a conocer la actualización del Plan de medidas para el enfrentamiento a la COVID-19, con puntualizaciones y precisiones de las que se aplicarán o continuarán aplicándose en las diferentes etapas y fases de trasmisión, recuperación y avance gradual y progresivo hacia la nueva normalidad.

POR CUANTO: El referido Plan de medidas actualizado contempla la decisión de avanzar con la debida gradualidad, en la realización e impulso de la actividad económica y social del país, manteniendo a la vez, estricta observancia y cumplimiento de las acciones y reglas sanitarias y de bioseguridad implementadas para prevenir y enfrentar el contagio y la propagación de la peligrosa y dañina enfermedad.

POR CUANTO: Entre las medidas previstas en el Plan actualizado, se incluye el restablecimiento gradual y progresivo en el transcurso de las tres fases de la recuperación, de la tramitación de los procesos judiciales en general, con excepción de aquellos en que no resulte posible o pertinente, a consecuencia de restricciones o situaciones relacionadas con el enfrentamiento a la COVID-19.

POR TANTO: A tenor de lo preceptuado en el artículo 19.1 h) de la Ley No. 82 “De los tribunales populares”, de 11 de julio de 1997, el Consejo de Gobierno del TribunalSupremo Popular procede a dictar la siguiente:

INSTRUCCIÓN NO. 254

PRIMERA: Los tribunales de justicia reanudarán de manera gradual y progresiva, la actividad judicial en general en el trascurso de las tres fases de la etapa de recuperación y en consecuencia, procederán a tramitar los procesos judiciales de todas las materias y los nuevos asuntos que se presenten, con excepción de aquellos en que, por razones de fuerza mayor asociadas a las medidas dispuestas para el enfrentamiento a la COVID-19, u otros motivos plenamente justificados, no resulte posible.

SEGUNDA: En el señalamiento de los actos judiciales y la realización de otros trámites procesales, se dará prioridad a los asuntos que presentan mayor tiempo en los tribunales, con independencia de su complejidad. En cuanto a los procesos penales, se priorizarán aquellos en que existan acusados en prisión provisional.

TERCERA: Los tribunales dispondrán el señalamiento de los actos judiciales en horarios escalonados y adoptarán cuantas medidas resulten conducentes para su celebración, evitando la aglomeración de personas y garantizando el adecuado distanciamiento entre todas las que permanezcan en las salas de justicia, salones de espera u otras áreas de uso común, en correspondencia con las posibilidades de cada lugar. Asimismo, cuando sea necesario, se coordina la presencia de los agentes de la Policía Nacional Revolucionaria, para asegurar el orden y la disciplina de los asistentes.

CUARTA: Los órganos judiciales durante la tramitación y solución de los procesos, en lo que resulte pertinente, tendrán en cuenta lo establecido por el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular en relación con la admisión y práctica de pruebas, la realización de actos judiciales mediante la videoconferencia y en cuanto a la utilización de medios telemáticos para la realización de citaciones, notificaciones, emplazamientos y otros actos de comunicación procesal, de acuerdo con lo regulado en las instrucciones 247, de 23 de marzo de 2020, 251, de 28 de julio de 2020 y 253 de 24 de septiembre de 2020 respectivamente, emitidas por dicho órgano.

QUINTA: La tramitación de todos los procesos judiciales se realizará cumpliendo, estrictamente con el acceso a la justicia, la tutela judicial efectiva, el debido proceso y losdemás derechos y garantía establecidos en la Constitución y las leyes, actuando en cada caso con la racionalidad, diligencia y flexibilidad que ameriten las circunstancias.

SEXTA: Los presidentes de los tribunales en todas las instancias realizan, las coordinaciones pertinentes con los representantes de la Fiscalía General de la República, laOrganización Nacional de Bufetes Colectivos, el Ministerio de Justicia, la Policía Nacional Revolucionaria, la Dirección General de Establecimientos Penitenciarios y demás instituciones y entidades que proceda, a los efectos de asegurar la efectiva prestación del servicio judicial.

SÉPTIMA: Cuando la situación epidemiológica existente en un territorio conduzca a que las autoridades del mismo adopten medidas restrictivas para evitar la trasmisión, quedificulten la tramitación de determinados procesos judiciales, el presidente del tribunal afectado dispone, previa consulta con el presidente del tribunal provincial correspondiente, las medidas pertinentes que contribuyan a fortalecer los esfuerzos por preservar la salud de la población y evitar el contagio.

OCTAVA: En aquellas provincias y municipios que producto del agravamiento de la situación higiénico sanitaria, se disponga por las autoridades correspondientes el retorno a las fases de trasmisión autóctona limitada o trasmisión comunitaria y las consecuentes medidas para el enfrentamiento a la COVID-19 que estas implican, los tribunales de justicia de esos territorios procederán a interrumpir la tramitación de los asuntos judiciales en correspondencia con lo establecido en la Instrucción No. 248 de 31 de marzo de 2020, del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, ajustando su actuación a las circunstancias imperantes en ese momento.

NOVENA: En todas las sedes judiciales y sus dependencias se cumplirán, rigurosamente, las medidas de bioseguridad siguientes:

1. Mantener la capacitación sistemática y actualizada a todos los trabajadores, en relación con las normas de bioseguridad y su cumplimiento.

2. Uso del nasobuco por todos los trabajadores y las personas que accedan y permanezcan en la sede judicial.

3. Ningún trabajador, ni persona ajena a la institución, puede acceder a esta con síntomas de enfermedades respiratorias o de cualquier índole.

4. Realización de la pesquisa diaria del estado de salud de todos los trabajadores.

5. Desinfección obligatoria de las manos con hipoclorito de sodio o solución hidroalcohólica a la entrada de las instalaciones y la desinfección sistemática de las superficies.

6. Toma de temperatura (donde las condiciones lo permitan), a los trabajadores y personas que asisten a las sedes judiciales.

7. Mantener pasos podálicos con las condiciones higiénicas adecuadas y embebidos de hipoclorito al 0,5%, a la entrada de las áreas comunes.

8. Garantizar el adecuado distanciamiento entre los usuarios de los ascensores (y la desinfección de estos, al menos una vez al día).

9. Garantizar al personal de limpieza el uso de guantes y el empleo de sustancias desinfectantes.

10. Los trabajadores realizan la desinfección diaria de su puesto de trabajo, las áreas comunes y los vehículos asignados a la institución.

11. Se adoptan medidas que garanticen el distanciamiento físico en los puestos de trabajo, reuniones, áreas comunes, incluidos los de los jueces, las partes en los estrados y el público.

12. Se limita el número de personas en los tribunales y los concurrentes a los actos judiciales, evitando el acceso ajeno a la institución cuando no existan razones que lojustifiquen.

13. Cuando se celebren actos judiciales con acusados que se encuentran recluidos en establecimientos penitenciarios, no se permite el contacto del público con estos ni con quienes los custodian.

14. Los trabajadores que tengan contactos con personas sospechosas de la COVID-19, deben informarlo de inmediato a sus respectivos directivos y estos adoptar las medidas correspondientes.

15. Todos los vehículos, institucionales o no, se desinfectan antes de acceder a las sedes judiciales y sus dependencias.

16. Los presidentes de los tribunales mantienen comunicación sistemática con las autoridades sanitarias correspondientes, para la colaboración en el cumplimiento de las medidas dispuestas por estas.

DÉCIMA: Los presidentes de los tribunales son los encargados de monitorear el cumplimiento de las presentes indicaciones y adoptar las medidas que correspondan ante su incumplimiento. Al cierre de cada mes, junto con la estadística judicial, informan losprocesos que se encuentran paralizados en cada materia jurisdiccional y aquellos que se pusieron en curso.

Comuníquese la presente instrucción a los vicepresidentes del Tribunal Supremo Popular y a los presidentes de salas de este, los presidentes de los tribunales, la fiscal general de la República de Cuba, el ministro de Justicia, el ministro del Interior y el presidente de la Organización Nacional de Bufetes Colectivos, y publíquese en la Gaceta Oficial de la República, para su general conocimiento.

 

Publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria No. 56 de 12de octubre de 2020

https://www.gacetaoficial.gob.cu/sites/default/fines/goc-2020-ex56.pdf

 

 

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