DICTAMEN No. 463

TRIBUNAL SUPREMO POPULAR

GOC-2020-592-EX48

MSc. María Belén Hernández Martínez, secretaria del Consejo de Gobierno y del Tribunal Supremo Popular.

CERTIFICO: que el Consejo de Gobierno de este tribunal, en sesión ordinaria celebrada el día diez de septiembre de dos mil veinte, adoptó el acuerdo que, copiado literalmente, dice así:

Número 195. Se da cuenta con consulta formulada por el presidente del Tribunal Provincial Popular de La Habana, del tenor siguiente:

“El 28 de agosto de 2020, el Consejo de Ministros emitió el Decreto No. 14, “De las infracciones contra la higiene comunal y las medidas sanitarias para la etapa de enfrentamiento a la Covid-19”, el cual la provincia de La Habana adecuó en materia de contravenciones y fijó otras nuevas cuantías para las multas a aplicar, con el objetivo de incrementar la exigencia, el rigor y el enfrentamiento a las conductas de indisciplinas en relación con las medidas adoptadas para evitar la propagación de la pandemia.

En el mencionado Decreto se establece el procedimiento a seguir para la imposición de las multas, las autoridades facultadas para la aplicación y el cauce para su reclamación, previendo que, en el caso de los infractores que no la abonen en el plazo de 30 días naturales posteriores a su duplicación y sin necesidad de agotar la vía de apremio administrativa, se proceda a formular denuncia para dar inicio al proceso penal.

Por otra parte, en la norma, se plantea que la autoridad facultada para conocer las reclamaciones que realicen los infractores es el jefe inmediato superior del que impuso la multa y que, contra la resolución que desestime el recurso demandado, no procede otro en vía administrativa y queda expedita la vía judicial.

A partir de las referidas disposiciones, es previsible que se presenten denuncias penales o demandas en procesos administrativos, que serán conocidas en los tribunales de La Habana, relacionadas con la aplicación del Decreto No.14 de 2020, por lo que han surgido las siguientes inquietudes: si sería de aplicación lo dispuesto, en la Instrucción No. 190, de 11 de febrero de 2009, del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, en cuanto a que la denuncia se formule de manera directa ante los tribunales por los representantes de las oficinas municipales de Control y Cobro de Multas, y en tales casos, qué documentos deberán acompañarse al proceso; y, por otra parte, si sería procedente considerar como autoridad administrativa a los jefes inmediatos de las autoridades facultades para la imposición de las multas, a pesar de no estar expresamente comprendidos en el artículo 655 de la Ley de procedimiento civil, administrativo, laboral y económico.

A criterio del consultante, las denuncias por presuntos delitos que se presenten, en virtud de lo regulado en el Decreto No. 14, deben tramitarse por la Policía Nacional Revolucionaria, y tomarse declaración a la autoridad impositora, sobre las circunstancias de su imposición, y las características del infractor, en aras de que se cumpla con las garantías procesales que exige la Constitución y la Ley de procedimiento penal; y, en cuanto al segundo supuesto, sostiene que, mediante una interpretación extensiva de la norma, resultaría factible conocer la reclamación que se origine contra la resolución dictada por el jefe inmediato de la autoridad impositora, por la vía de lo contenciosoadministrativo, aunque esto no se ajusta estrictamente a los presupuestos que define el artículo 656 de la Ley de procedimiento civil, administrativo, laboral y económico.

El Consejo de Gobierno acuerda evacuar la consulta formulada en los términos siguientes:

DICTAMEN No. 463

La reciente promulgación, por el Consejo de Ministros, del Decreto No. 14, de 28 de agosto de 2020, obedece a una situación higiénico-epidemiológica particular y compleja, que afronta la provincia de La Habana, en el enfrentamiento a la pandemia de la Covid-19, en razón de lo cual la aplicación y vigencia de la referida disposición está limitada en el tiempo y en su alcance territorial hasta tanto el propio escenario descripto lo aconseje, y tiene la finalidad de incrementar la exigencia, el rigor y la efectividad en el enfrentamiento a aquellas conductas que afecten el cumplimiento de las medidas sanitarias dispuestas por las autoridades competentes, para evitar la propagación de la peligrosa enfermedad en la capital del país, lo que, necesariamente, requiere de adecuaciones puntuales en la forma de proceder desde lo administrativo y lo judicial, razones que determinan la conveniencia de regular, de manera específica, para los tribunales de justicia de La Habana, el modo de proceder en los procesos incoados, a partir del cumplimiento de la mencionada disposición, para los cuales, en virtud de lo expresado, no resultará de aplicación lo dispuesto en la Instrucción No. 190, de 2009, del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular.

En tal sentido, tomando en consideración que el aludido Decreto establece que las multas administrativas impuestas se abonan en las unidades de la Policía Nacional Revolucionaria, ante los funcionarios de la Oficina Municipal de Control y Cobros de Multas, resulta procedente establecer que, ante su impago, las denuncias por presuntos delitos de incumplimiento de las obligaciones derivadas de la comisión de contravenciones, se presente ante la Policía Nacional Revolucionaria del lugar donde reside el acusado, conforme al artículo 116 de la Ley de procedimiento penal y, de esta forma, garantizar el cumplimiento del debido proceso, establecido en los artículos 94 y 95 de la Constitución de la República.

En los procesos penales incoados, por las denuncias que se produzcan al amparo de lo establecido en dicho Decreto, se deben hacer constar las diligencias indispensables que establece el artículo 119 de la ley procesal, en particular la identificación del infractor, su declaración, características personales, circunstancias que motivaron la imposición de la multa, copia de las resoluciones dictadas por las autoridades declarando sin lugar recurso, cuando se haya establecido y cualquier otra diligencia que resulte procedente.

En estos asuntos, durante la celebración de los correspondientes juicios orales, los tribunales practicarán las pruebas necesarias y, en su caso, al adecuar las sanciones a los declarados responsables, lo harán con la debida individualización, proporcionalidad y racionalidad, atendiendo a las circunstancias concurrentes, las características personales del comisor y la naturaleza de la infracción cometida, imponiendo también las sanciones accesorias que procedan, en aras de lograr los efectos preventivos y educativos que se requieren.

Cuando se considere proporcional y justo aplicar sanciones subsidiarias de la privación de libertad, o la remisión condicional de la sanción, una vez firme la sentencia, los jueces y asistentes judiciales encargados de la actividad de control, influencia y atención a estos sancionados realizarán las acciones de vigilancia y seguimiento que se requieran.

De presentarse demandas de procesos administrativos al amparo de lo regulado en los artículos 92 y 94 de la Constitución de la República y la Instrucción No. 245, de 19 de junio de 2019, del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, los tribunales procederán a su tramitación según corresponda.

En tal sentido, se considerará como autoridad administrativa a los jefes inmediatos de los impositores de multas, aun cuando no estén específicamente comprendidos en los supuestos del artículo 655 de la Ley de procedimiento civil, administrativo, laboral y económico, entendiéndose que dicha potestad ha quedado expresamente delegada, a tenor de los dictados de la disposición final primera del mencionado Decreto, mediante la cual se responsabiliza al gobernador y los intendentes de los consejos de la Administración municipales de la provincia de La Habana, con el control y cumplimiento de lo previsto en este, por lo que, con la apelación concedida en el apartado 1) del artículo 4 de la aludida norma, debe entenderse agotada la reclamación previa, en la vía administrativa, a los fines de la interposición de la correspondiente demanda en el ámbito judicial, a tenor de lo preceptuado en el inciso 2) del artículo 670 de la ley procesal mencionada.

Hágasele saber lo anterior a las salas de la materia penal, civil y administrativa del Tribunal Supremo Popular y comuníquese al presidente del Tribunal Provincial Popular de La Habana y militar territorial occidental, para su conocimiento, a los fines de su cumplimiento, así como para que, por su conducto, se le haga saber al resto de los tribunales de sus respectivos territorios, a la Fiscal General de la República, el ministro del Interior, el presidente de la Organización Nacional de Bufetes Colectivos, la ministra de Finanzas y Precios y, publíquese en la Gaceta Oficial de la República, para general conocimiento. Y para su publicación en la Gaceta Oficialde la República, expido la presente en La Habana, a diez de septiembre de dos mil veinte. “Año 62 de la Revolución”

Publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria No. 48 de 14 de diciembre de 2020https://www.gacetaoficial.gob.cu/sites/default/files/goc-2020-ex48.pdf

3 comentarios sobre “DICTAMEN No. 463”

    1. Necesito que me expliquen porqué razón , me hicieron un registro agentes policiales y se llevaron pertenencias de mi familia , donde en cuya casa convivimos 11 miembros de la família por las circunstancias de la covid y el cierre de provincias, nos llevaron pertenencias de mi família , que con mucho mucho sacrificio ajuntando peso a peso nos compramos 1 par de chancletas cada uno en otra privincia, fue transferido ese dinero y al cabo de casi 3 meses fue que pudimos obtenelas porque no tenían cómo hacernosla llegar , cuando llegaron , lo sucedido de el registro, mi esposo le hace una pregunta al jefe de ceptor le dice que porque razón dice que es acaparamiento si teníamos testigos concretos de los comprobantes del dinero que se giró y de los comprobantes de las chancletas compradas en las tiendas MLC, este le contesta que si interrumpía de nuevo le iba a meter de sacato en tono molesto y furioso y buacsndo papel en algo que tenia en sus manos , yo le digo q porqué el responde eso si fue una pregunta, el sigue repitiendo lo mismo el feje de el le Dice al jefe de ceptor que salga parece que notó su mala conducta y con la educación que nosotros los recibimos que no teníamos delito, a los 10 o 12 dias como a las 7 pm me citan para un juicio para rl siguiente dia a las 9 am , fui temprano para contramaestre al bufete , donde estaban los abogados en sus consultorios dia de su vacunación,espere rl reloj caminando casi las 9 am , logré ver una abogada que llego de su vacuna, llamé al investigador para que diera el # de la causa creo es eso!!, me dice que tengo que estar en breve en el tribunal porque si me llamaban y no estaba podían tomar alguna represaria, no logre contactar porque se cayó el sistema de paso , fui sin abogado, el jefe de ceptor comenzó con sus declaraciones me acusa de de acaparamiento y que rento tur de la renta todas las semana ( RENDADO POR MI ), me quedo perpleja de donde este señor sacó semejante atrocidad y muchas (mas ), les digo yo ni siquiera tengo tarjeta MLC, Veredicto 3000 pesos de multas y decomiso, pido una apelación , nombre una abogada, al cabo de casi 3 meses me citan para decirme que no hay apelación y que tengo que pagar los 3000 pesos de multa y decomiso, necesito que me expliquen:: Porque en el juicio no me dejaron pasar mis testigos solo mi esposo ? Porqué no me dejaron presentar mis pruebas? Porque nos tienen que quitar nuestras pertenencias para por decirle asi decir que es acaparamiento ?? Porque esa multa ? Por qué no hay apelación?? Es delito comprarse 1 par de chancletas? Por favor necesito una respuesta ?? . Gracias disculpen las molestias .

      1. No somos funcionarios o representantes de organismos cubanos, por lo que no disponemos de la respuesta adecuada para su caso.
        Le sugerimos contactar con los funcionarios, directivos, especialistas o empleados del Gobierno de la Presidencia del Consejo de Estado y de Ministros de la República de Cuba, a través de:
        Sitio Oficial: https://www.presidencia.gob.cu/es/
        Atención a la población: atepob1@enet.cu o despacho@presidencia.gob.cu
        Página de contacto https://www.presidencia.gob.cu/es/contacto/
        Teléfonos: (+537) 837-01-09, (+537) 859-22-48, (+537) 859-21-02
        Dirección: Palacio de La Revolución, Ave Paseo #1040 B e/ Carlos Manuel de Céspedes e Independencia, Plaza de La Revolución, La Habana, Cuba

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