CONSEJO DE ESTADO
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JUAN ESTEBAN LAZO HERNÁNDEZ, presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular.
HAGO SABER: Que el Consejo de Estado ha considerado lo siguiente:
POR CUANTO: Por el Decreto-Ley No. 17 “De la implementación del Proceso de Ordenamiento Monetario”, del 24 de noviembre de 2020, se dispone la unificación monetaria y cambiaria, así como la transformación en la distribución de los ingresos de la población en lo referido a los salarios, pensiones y prestaciones de la asistencia social.
POR CUANTO: Resulta necesario establecer las reglas para el cálculo de las prestaciones monetarias por maternidad que corresponda a la madre, padre, o familiar trabajador del sector estatal a quien se encargue el cuidado del menor, durante el primer año de aplicación de la reforma integral de salarios, pensiones y prestaciones de la asistencia social y en consecuencia suspender por igual término la aplicación de dichas reglas, previstas en el Decreto-Ley 339 “De la Maternidad de la Trabajadora”, de 8 de diciembre de 2016.
POR TANTO: El Consejo de Estado, en el ejercicio de las atribuciones que le están conferidas en el Artículo 122, inciso c) de la Constitución de la República de Cuba, dicta el siguiente:
DECRETO-LEY No. 20
DEL PROCEDIMIENTO TRANSITORIO PARA EL CÁLCULO DE LAS PRESTACIONES MONETARIAS POR MATERNIDAD DE LOS TRABAJADORES DEL SECTOR ESTATAL
Artículo 1. Suspender durante el primer año de la reforma integral de salarios, pensiones y prestaciones de la asistencia social, la aplicación de los artículos 16, 17, y 27 inciso b), del Decreto-Ley 339 “De la Maternidad de la Trabajadora”, de 8 de diciembre de 2016.
Artículo 2. Durante el primer año de aplicación de la reforma integral de salarios, pensiones y prestaciones de la asistencia social, para el cálculo de la prestación económica se considera el promedio del nuevo salario devengado por la trabajadora dividido entre los meses en que lo percibe, laborados con anterioridad al inicio del disfrute de la prestación.
Artículo 3. Para el cálculo de la prestación social que corresponda al padre o familiar trabajador a quien se encargue el cuidado del menor, se considera el promedio del nuevo salario devengado entre los meses en que lo percibe, laborados con anterioridad al nacimiento del menor.
Artículo 4. A la madre, padre o familiar trabajador que al momento de entrada en vigor del presente Decreto-Ley, se encuentra percibiendo una prestación monetaria por maternidad, se le modifica la cuantía de la prestación, aplicando al nuevo salario el porcentaje que le corresponda.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA: La Oficina Nacional de Inspección del Trabajo queda encargada de fiscalizar el cumplimiento de las regulaciones del presente Decreto-Ley.
SEGUNDA: El presente Decreto-Ley entra en vigor el primero de enero del año 2021.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
DADO en La Habana, a los 24 días del mes de noviembre de 2020.
Juan Esteban Lazo Hernández
Publicado en la Gaceta Oficial No. 85 Ordinaria de 10 de diciembre de 2020
https://www.gacetaoficial.gob.cu/sites/default/files/goc-2020-ex68.pdf