Decreto ley no. 23/2020

CONSEJO DE ESTADO

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GOC-2020-785-O68

JUAN ESTEBAN LAZO HERNÁNDEZ, presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular.

HAGO SABER: Que el Consejo de Estado ha considerado lo siguiente:

POR CUANTO: Por el Decreto-Ley No. 17 de 24 de noviembre de 2020 “De la implementación del Proceso de Ordenamiento Monetario”, se dispone la unificación monetaria y cambiaria, así como la transformación en la distribución de los ingresos de la población en lo referido a los salarios, pensiones y prestaciones de la asistencia social.

POR CUANTO: El Decreto-Ley 357 “De las contravenciones personales en el ejercicio del trabajo por cuenta propia”, del 17 de marzo de 2018, establece las contravenciones en el ejercicio del trabajo por cuenta propia, las medidas aplicables a los infractores, las autoridades facultadas para imponerlas, así como las vías para resolver las inconformidades que se presenten, el que resulta necesario modificar como consecuencia del ordenamiento monetario y cambiario implementado en el país.

POR TANTO: El Consejo de Estado, en el ejercicio de la atribución que le está conferida en el inciso c) del Artículo 122 de la Constitución de la República, acuerda dictar el siguiente:

DECRETO LEY No. 23

“MODIFICATIVO DEL DECRETO LEY 357 “DE LAS CONTRAVENCIONES PERSONALES EN EL EJERCICIO DEL TRABAJO POR CUENTA PROPIA”

ÚNICO: Modificar el Artículo 11, Apartado 1 del Decreto-Ley 357 “De las contravenciones personales en el ejercicio del trabajo por cuenta propia”, del 17 de marzo de 2018, el que queda redactado de la manera siguiente:

“ARTÍCULO 11.1. Además de las contravenciones personales de carácter general y las medidas previstas en el presente Decreto-Ley, en la actividad de Arrendador de vivienda, habitaciones y espacios constituye contravención y se impone una multa de 36 mil pesos, al propietario o su representante legal por:

a) Arrendar la vivienda, habitación o espacio sin autorización;

b) estar inscrito para arrendar solo a personas residentes permanentes en el territorio nacional y arriende a otras;

c) arrendar vivienda, habitaciones o espacios a personas que no residen permanentemente en el territorio nacional sin exigirles los documentos de identidad o no informar a la Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjería, independientemente de la responsabilidad penal en que pueda incurrir; y

d) permitir que en la vivienda, habitación o espacio arrendado se ocasionen alteraciones que perturben la tranquilidad de los vecinos, violen las normas de convivencia social o afecten la moral o las buenas costumbres.

  1. Asimismo, a los que ejercen esta actividad del trabajo por cuenta propia sin la autorización correspondiente, se les impone multa en la cuantía prevista en este artículo y no se les otorga la autorización para ejercer dicha actividad durante el plazo de dos (2) años.”

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA: El Ministro de Justicia, dentro de los treinta (30) días siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto-Ley, dispone la publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba, de la versión debidamente actualizada, revisada y concordada del Decreto-Ley 357 “De las contravenciones personales en el ejercicio del trabajo por cuenta propia”, del 17 de marzo de 2018.

SEGUNDA: Este Decreto-Ley entra en vigor el primero de enero del año 2021.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

DADO en La Habana, a los 24 días del mes de noviembre de 2020.

Juan Esteban Lazo Hernández

 

Publicado en la Gaceta Oficial No. 85 Ordinaria de 10 de diciembre de 2020

https://www.gacetaoficial.gob.cu/sites/default/files/goc-2020-ex68.pdf

 

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