Aduana General

Principales disposiciones legales relacionadas con la Aduana General de la República de Cuba (AGR) de interés para nuestros usuarios. Si considera la existencia de otras normas que por su importancia y transcendencia deben ser publicadas en JURISCUBA, por favor, deje su comentario colaborativo al final de esta página.

Resolución No. 273 de 3-9-21. Deroga la Resolución 143 del Jefe de la Aduana General de la República, de 13 de mayo de 2013, que establece los requisitos técnicos que regulan la importación sin carácter comercial, por personas naturales, de equipos electrodomésticos, así como sus partes y piezas fundamentales. (GACETA EXTRAORDINARIA No. 76 de 6-9-2021).

Resolución No. 213 de 15-7-21. No aplicar la Resolución 206 que establece el “Límite para la determinación del Carácter Comercial a las importaciones que realizan las personas naturales por cualquier vía, y las Notas Generales de interpretación para su aplicación”, emitida por la autoridad que suscribe el 30 de junio de 2014, de manera temporal hasta el 31 de diciembre de 2021, a los productos que clasifiquen como alimentos, medicamentos y aseo, que como importación sin carácter comercial integren el equipaje acompañado de los pasajeros, los que pueden importarse sin límite de cantidades, en correspondencia con la exención de pago de aranceles dispuesta por la Resolución 309 de la Ministra de Finanzas y Precios, de 15 de julio de 2021. (GACETA EXTRAORDINARIA No. 62 de 16-7-2021).

Resolución No. 83 de 8-4-21. Permitir que se formalicen las mercancías mediante el modelo de Declaración de Operaciones No Comerciales y exigir el pago del impuesto aduanero y de los servicios de aduana que correspondan, los que ejecutan las representaciones comerciales de entidades extranjeras establecidas en el territorio nacional(GACETA ORDINARIA No. 63 de 7-6-2021).

Resolución No. 121 de 23-4-21. Requisitos para la aplicación de las tarifas máximas de los servicios técnico-productivos en pesos cubanos Que presta la Aduana General de la República. (GACETA EXTRAORDINARIA No. 38 de 29-4-2021).

Resolución No. 339 de 17-12-2020. Aprueba las “NORMAS PARA EL CONTROL ADUANERO DE LAS MERCANCÍAS EN LAS OPERACIONES DE EXPORTACIÓN”(GACETA EXTRAORDINARIA No. 3 de 15-1-2021).

Resolución No. 328 de 11-12-2020. Establece el modelo de “Declaración de Aduana para Pasajeros”.  (GACETA EXTRAORDINARIA No. 78 de 18-12-2020).

Resolución No. 327 de 11-12-2020. Establece el modelo “Declaración de Aduana para Cargas de Personas Natu­rales” e instrucciones para el llenado, para las operaciones de importación y exportación sin carácter comercial. (GACETA EXTRAORDINARIA No. 78 de 18-12-2020).

Resolución No. 307 de 25-11-2020. Aprueba la Alternativa Valor/ Peso para la determinación del valor en Aduanas (ad valorem), de los artículos que clasifican como misceláneas, que se importen sin carácter comercial por personas naturales mediante envíos por las vías aérea, marítima, postal y de mensajería, aplicando la equivalencia de un (1) kilogramo igual a veinte (20) dólares estadounidenses. (GACETA EXTRAORDINARIA No. 75 de 10-12-2020).

Resolución No. 529 de 4-11-2019. Modifica la Resolución No. 24, del Jefe de la Aduana General de la República, de 5 de noviembre de 2007, el Artículo 24, inciso e), el que queda redactado como sigue: “ e) que para que una carga, procedente del extranjero, clasifique como equipaje no acompañado tiene que cumplirse el requisito que no hayan transcurrido, desde la fecha de llegada al país del pasajero, más de noventa (90) días si arriba por vía aérea, ni más de ciento veinte (120) días si el arribo es por vía marítima.” (GACETA EXTRAORDINARIA No. 26 de 11-11-2019).

Resolución No. 336 de 28-12-2017. Modificar de la Resolución No. 187 “Normas para el despacho y el control aduanero de buques y aeronaves”. Durante el despacho de entrada, el Capitán, patrón o propietario recibe del inspector de Capitanía el modelo de Declaración de Aduana para Yatistas, para aquellos que interesen desembarcar sus efectos personales o que deba declarar dinero, valores o realizar alguna importación temporal. Las embarcaciones de recreo extranjeras que arriben a la República de Cuba solo pueden ser utilizadas para realizar operaciones con fines turísticos. Los yatistas a bordo de ellas se abstienen de efectuar cualquier otra actividad mercantil no autorizada.  (GACETA EXTRAORDINARIA No. 63 de 30-12-2017).

Resolución No. 171 de 12-7-2017. Procedimiento para la disposición por la Aduana de las mercancías decomisadas, declaradas o aceptadas por abandono.  (GACETA EXTRAORDINARIA No. 41 de 28-9-2017)

Resolución No. 170 de 12-7-2017. Normas para declarar o aceptar el abandono de mercancías a favor del estado. Estas Normas son de aplicación al tráfico comercial de mercancías de importación y de exportación y b) a las importaciones y exportaciones sin carácter comercial, por personas naturales y jurídicas. El abandono de mercancías a favor del Estado puede ser LEGAL – las mercancías que no son declaradas y retiradas de la Aduana, o del lugar o instalación que ella autorice para su almacenamiento, se consideran abandonadas a beneficio fiscal, al término de los plazos establecidos; y VOLUNTARIO cuando la persona que legalmente puede disponer de las mercancías manifiesta su voluntad de hacer dejación o renuncia a ellas, cediendo las mercancías al fisco, y la Aduana las acepta después de determinar que dicho acto no resulta oneroso para el Estado. (GACETA EXTRAORDINARIA No. 41 de 28-9-2017)

Resolución No. 206 de 30-6-2014. Establecer el Límite para la determinación del Carácter Comercial a las importaciones que realizan las personas naturales por cualquier vía, y las Notas Generales de interpretación para su aplicación, que forman parte de la presente Resolución como Anexo Único. (GACETA ORDINARIA No. 30 de 11-6-2014)

Resolución No. 207 de 30-6-2014. Establece el Listado de Valoración en Aduana para las importaciones sin carácter comercial y sus Notas Generales para la interpretación, que forman parte de la presente Resolución como Anexo Único. (GACETA ORDINARIA No. 30 de 11-6-2014)

Resolución No. 208 de 30-6-2014. Aprueba la Alternativa Valor/ Peso, para la determinación del valor en Aduanas (advalorem), de los artículos que clasifican como misceláneas, que se importen sin carácter comercial por personas naturales mediante envíos por las vías aérea, marítima, postal y de mensajería, aplicando la equivalencia de un (1) kilogramo igual a veinte (20) pesos. (GACETA ORDINARIA No. 30 de 11-6-2014)

Resolución No. 438 de 28-12-2012. Regulaciones para las importaciones y exportaciones por tripulantes de buques y aeronaves. (GACETA EXTRAORDINARIA No. 1 de 11-1-2013)

Resolución No. 439 de 28-12-2012. Establecer el modelo de Declaración de Aduanas para todos los Pasajeros que viajan a la República de Cuba.  (GACETA EXTRAORDINARIA No. 1 de 11-1-2013)

Resolución No. 441 de 28-12-2012. Establece el Modelo de Declaración de Aduana para las personas jurídicas que realizan sus operaciones de importación y exportación sin carácter comercial, emitida de forma escrita, a través de agencias de aduana. (GACETA EXTRAORDINARIA No. 1 de 11-1-2013)

Resolución No. 143 de 13-5-2013. Autoriza la importación sin carácter comercial por personas naturales, de los equipos electrodomésticos y ciclomotores eléctricos siempre que su valor y cantidad se correspondan con los límites establecidos en la legislación vigente. Acondicionadores de aire, cocinas y hornillas eléctricas, las denominadas vitrocerámicas de inducción, hornos eléctricos de microonda, (GACETA EXTRAORDINARIA No. 14 de 20-5-2013)

Resolución No. 278 de 20-9-2013. Normas para la aplicación del tratamiento especial aduanero en la Zona Especial de Desarrollo Mariel. (GACETA EXTRAORDINARIA No. 26 de 23-9-2013)

Resolución No. 122 de 27-6-12 Aprueba la Alternativa Valor/Peso, para la determinación del valor en Aduanas (ad valorem), de los artículos que clasifican como misceláneas, que se importen sin carácter comercial por personas naturales mediante envíos por las vías aérea, marítima, postal y de mensajería, aplicando que un kg es equivalente a diez pesos. (GACETA EXTRAORDINARIA No. 30 de 2-7-12)

Resolución No. 320 de 16-12-2011 Establece el Límite para la determinación del Carácter Comercial a las importaciones que realizan las personas naturales por cualquier vía, y las Notas Generales de interpretación para su aplicación. (GACETA EXTRAORDINARIA No. 45 de 20-12-2011)

Resolución No. 321 de 16-12-2011 Establece el Listado de Valoración en Aduana para las importaciones sin carácter comercial y sus Notas Generales para la interpretación. (GACETA EXTRAORDINARIA No. 45 de 20-12-2011)

Resolución No. 807 de 16-12-09 Aprueba las Normas para la Representación ante la Aduana en los Actos y Formalidades del Despacho de las Mercancías. (GACETA ORDINARIA No. 5 de 9-2-10)

Resolución No. 321 de 23-2-10 Deroga la Resolución No. 5 de 30 de abril de 2007, del Jefe de la Aduana General de la República. (GACETA ORDINARIA No. 13 de 20-4-10)

Resolución No. 929 de 17-9-10 Faculta al Jefe de la Aduana del Puerto de La Habana para aplicar la sanción de decomiso y realizar la entrega de los vehículos automotores importados por las entidades extranjeras radicadas en nuestro país, así como los pertenecientes a ciudadanos extranjeros residentes temporales o permanentes en Cuba, cuando estos incumplan los requisitos y disposiciones legales vigentes. (GACETA ORDINARIA No. 46 de 25-10-10)

Resolución No. 69 de 16-2-09 Autoriza la importación sin carácter comercial de motores marinos, por personas naturales. (GACETA ORDINARIA No. 8 de 9-3-09)

Resolución No. 70 de 16-2-09 Dispone que no se autorice la importación definitiva sin carácter comercial de embarcaciones, a personas naturales residentes permanentes en el territorio nacional. (GACETA ORDINARIA No. 8 de 9-3-09)

Resolución No. 122 de 24-3-09 Aprueba el Procedimiento para el Despacho Aduanero del Menaje de Casa. (GACETA ORDINARIA No. 14 de 10-4-09)

Resolución No. 323 de 10-7-09 Establece que los viajeros a su salida del país están obligados a declarar verbalmente ante la Aduana todo el tabaco torcido que lleven consigo o en el equipaje que lo acompañe. (GACETA EXTRAORDINARIA No. 26 de 29-7-09)

Resolución No. 269 de 5-11-08 Aprueba la Alternativa Precio/Peso, para la determinación del valor en aduanas (ad valorem), de los artículos que clasifican como misceláneas, que se importen sin carácter comercial por personas naturales mediante envíos por las vías postal y de mensajería. (GACETA ORDINARIA No. 64 de 22-12-08)

Resolución No. 24 de 5-11-07 Aprueba y pone en vigor las Normas para el despacho y control aduanero de los pasajeros. (GACETA EXTRAORDINARIA No. 55 de 22-11-07)

 

NO CONFUNDIR a JURISCUBA con la AGR

JURISCUBA es un “Sitio Web Informativo con Blog Temático y Personal” para la divulgación autónoma de contenidos jurídicos cubanos. NO DEBE UD CONFUNDIRNOS con “plataformas y aplicaciones nacionales de servicios que se ofrecen en internet y de uso por los ciudadanos”. NO somos una dependencia oficial del Aduana General de la República.

No podemos responder, atender o brindar solución a situaciones relacionadas con decisiones, normas internas o políticas dispuestas por el AGR como organismo de la  Administración Centra del Estado cubano.

Por favor, sobre cualquier caso relacionado con ordenanzas de esa institución, regulaciones internas, actuaciones de sus directivos, funcionarios o sus empleados, preguntar directamente en las dependencias del AGR en cada territorio o niveles superiores, en tanto por imperio del Artículo 10 de la Constitución de la República “están obligados a respetar, atender y dar respuesta al pueblo, mantener estrechos vínculos con este y someterse a su control”.

Tampoco disponemos de todas las normas jurídicas o administrativas que dicta esta institución, solo aquellas que han sido publicadas en la Gaceta Oficial de la República y que por sus características JURISCUBA considera deben ser divulgadas en este sitio.

14 comentarios sobre “Aduana General”

  1. Necesito saber qué tratamiento recibe una carga enviada desde Estados Unidos como equipaje no acompañado. Pero esa persona no ha podido viajar a nuestro país por las limitaciones que ha generado la Covid_19. La carga está en los almacenes de Transcargo en Stgo. de Cuba pero la Aduana me dice que es requisito indispensable el arribo del titular a nuestro país.

    1. La norma jurídica establece que debe estar presente el pasajero titular de la carga no acompañante o el apoderado que este designó mediante escritura notarial. Es requisito indispensable en cualquier caso que la persona haya arribado a Cuba y que incluso en su declaración jurada aduanal hubiere consignado que importará carga no acompañante por otra vía correspondiente a esa entrada al país. Si el pasajero aún no ha podido arribar ni por las razones que sean, no se podrá retirar la carga incluso aunque exista un apoderado legal.

    1. Resolución No. 353 de 25-11-2020. Las personas naturales que reciban en el territorio nacional envíos aéreos, marítimos, postales, y de mensajería sin carácter comercial, están exentas del pago del arancel de aduanas por los primeros treinta dólares estadounidenses (30.00 USD) o su equivalente, hasta uno y medio kilogramos (1.5 kg) del envío, en la relación valor/peso establecida por la Aduana General de la República. A las personas naturales que reciban artículos en exceso de los treinta dólares estadounidenses (30.00 USD) y hasta un valor de doscientos dólares estadounidenses (200.00 USD), se les aplica una tarifa del ciento por ciento (100%) y se convierte su resultado a pesos cubanos, según la tasa de cambio vigente. http://juriscuba.com/organismos-estatales-2/finanzas-y-precios/

    2. Buenas tardes. Ya sé que es prohibida la exportación de metales preciosos y joyas, porque pudieran constituir formas de contrabando, pero en mi caso quiero enviar el anillo de compromiso a mi novia en otro país. No tengo alguna forma de realizar esta operación. En espera de su respuesta. Muchas gracias

  2. Pregunto con los atraso de equipaje no acompañante COMO SE PUEDE HACER EL PODER EN CUBA PARA RECOGER EL EQUIPAJE, SI NO HAN DADO AUN LA GUÍA AÉREA. POR FAVOR SOLO ESTARÉ EN CUBA 15 DÍAS Y DEJAR PODER A FAMILIARES.

  3. En la Aduana de postal y envíos me negaron la entrada de un equipo, es decir, que no procede el despacho porque dicen que excede al valor por el límite de las importaciones por esa vía. Pregunto: puedo reenviar el equipo al origen y si se puede qué debo hacer.

  4. Quisiera saber en qué medida la modificación de la Resolución No. 187 “Normas para el despacho y el control aduanero de buques y aeronaves” deja entrar a los ciudadanos cubanos en yates. Una serie de disposiciones fueron anunciadas en 2016 sobre la entrada por mar de residentes cubanos en el exterior (http://www.granma.cu/relaciones-diplomaticas-cuba-eeuu/2016-04-22/nota-de-prensa-22-04-2016-00-04-59) Esto tiene valor jurídico? ¿Hay una ley, decreto o resolución al respecto?

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