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Las encomiendas, las “mulas” y la Aduana en Cuba

En los últimos meses se ha venido incrementando el flujo de viajeros que introducen al país mercancías clasificadas como “encomiendas”, popularmente conocidos como “mulas”.

Algunas de estas personas, al ser revisadas por el control aduanero declaran que las mercancías o paquetes fueron remitidos desde el extranjero por y para terceras personas, desconociendo el contenido de los bultos, el destino de los objetos y la identidad de los destinatarios.

JURISCUBA considera necesario divulgar la Resolución No. 24/2007 de la Aduana General de la República, “NORMAS PARA EL DESPACHO Y CONTROL ADUANERO DE LOS PASAJEROS, a fin de que los visitantes del sitio ganen en claridad sobre el tema, que resumimos de la siguiente manera.

Los pasajeros, a su arribo a Cuba, pueden traer consigo:

  1. a) Sus efectos personales, exentos de pago de derechos, entendiéndose como tales, artículos nuevos o usados, de los que el pasajero pueda razonablemente necesitar para su uso personal en el transcurso de su viaje, teniendo en cuenta todas las circunstancias del viaje y las estancias intermedias. (El carácter “personal” infiere pleno conocimiento de todo lo que se trae consigo)
  2. b) Artículos que expresamente están exentos de pago de derechos por disposición de la Ley.
  3. c) Artículos, sin carácter comercial, hasta el límite en valor total establecido por la Ley. (Resoluciones 207 y 207 del 2014 publicadas en la (GACETA ORDINARIA No. 30 de 11-6-2014).

– Las personas naturales, en su condición de pasajeros, no están autorizados a transportar consigo encomiendas para otras personas naturales o jurídicas, salvo que las mismas sean despachadas, conforme a lo establecido por la legislación vigente.

– Se entiende por Encomiendas las mercancías, bultos o paquetes remitidos desde el extranjero para terceras personas, utilizando al pasajero para que las transporte.

No se puede olvidar que “El pasajero que sea portador de una encomienda asume la responsabilidad administrativa o penal derivadas de la naturaleza de su contenido”

SOLO SE ADMITIRÁN COMENTARIOS SOBRE EL TEMA.

NO PREGUNTAS POR DUDAS DE CASOS INDIVIDUALES

Normas para la Información Anticipada de los Pasajeros y tripulantes (API) con vuelos a Cuba

El 4 de octubre de 2016 fueron adecuadas por la Resolución No. 393 del Ministerio de Transporte (MITRANS) las normas por las que deben regirse las entidades nacionales y extranjeras de servicios de transporte aéreo para el envío de la Información Anticipada de Pasajeros y Tripulantes (API) con vuelos a Cuba, que deben tributar a la Aduana General de la República.

Todas las líneas aéreas deben enviar a la Aduana cubana con (24) horas de antelación a la salida de una aeronave cuyo origen o destino sea un aeropuerto de Cuba, la preinformación adelantada de pasajeros y tripulantes. En los casos que se produzcan cambios de pasajeros o tripulantes se reportan dentro de los (15) minutos posteriores a la salida del vuelo del aeropuerto de origen.

La aplicación del sistema API se ha convertido en una práctica internacional en correspondencia con las recomendaciones de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), la Organización Mundial de Aduanas (OMA) y la Asociación Internacional de Transportistas Aéreos (IATA).

La Aduana General de la República como parte del sistema de órganos encargados del control y protección de las fronteras estatales, garantiza el efectivo enfrentamiento a las conductas ilícitas, que se manifiestan en ocasión del tráfico de viajeros, unido a la importancia que tiene para la seguridad de la Aviación Civil las medidas de enfrentamiento al terrorismo, el contrabando, el tráfico internacional de drogas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas, sus precursores y análogos, el tráfico de personas y otros actos ilegales que ponen en peligro la seguridad de los vuelos, los pasajeros y las instalaciones aeroportuarias.

Los principales datos, entre otros que se enviarán a la Aduana sobre los pasajeros y tripulantes son: Nombre y apellidos, sexo, fecha de nacimiento, nacionalidad, país de residencia, dirección de hospedaje en Cuba para pasajeros no residentes en el país, cantidad de bultos, número de asiento,  número de ticket de los bultos, si es pasajero o tripulante, tipo de documento (Pasaporte), número del documento, fecha de expiración del documento, país emisor del documento, aeropuerto embarque aeropuerto de desembarque (donde realizará despacho migratorio en Cuba o en el extranjero), etc

Los datos personales de los pasajeros contenidos en la información API, se utilizan bajo los principios siguientes:

a) Tratados de manera leal y lícita;

b) acopiados con fines determinados, explícitos y legítimos y no ser utilizados posteriormente de manera incompatible con dichos fines;

c) adecuados, pertinentes y no excesivos con relación a los fines para los que se recaban y para los que se requieren posteriormente;

d) exactos y cuando sea necesario actualizados, adoptándose las medidas razonables para la supresión o rectificación de los datos inexactos o incompletos en relación con los fines para los que se acopian o para los que se requieren posteriormente; y

e) conservados de forma que permita la identificación de los interesados durante un período no superior al necesario para los fines que se acopian o para los que se requieren posteriormente.

Las líneas que no entreguen la información API en el término establecido, o con datos omitidos, incorrectos o erróneos, incurren en infracción administrativa.

SOLO SE ADMITIRÁN COMENTARIOS SOBRE EL TEMA.

NO PREGUNTAS POR DUDAS DE CASOS INDIVIDUALES

 

EQUIPOS, PARTES E IMPLEMENTOS DE TELECOMUNICACIONES QUE SE PUEDEN IMPORTAR SIN CARÁCTER COMERCIAL

Recientemente fue publicada en la Gaceta Oficial la Resolución No. 272/15 del Ministerio de Comunicaciones que modifica la disposición vigente hasta ese momento que establece los equipos, partes e implementos de telecomunicaciones que las personas naturales o jurídicas pueden importar sin carácter comercial y que requieren o no autorización del Ministerio de Comunicaciones.

Lo anterior quiere decir que las personas que viajan a Cuba deben tener presente lo que pueden llevar consigo sin ninguna autorización, los equipos que necesitan un permiso y aquellos que se prohíbe su importación, evitándose así que a su arribo la Aduana General de la República procesa a su retención o decomiso.

Puede consultar los equipos, partes e implementos de telecomunicaciones accediendo al siguiente link: http://juriscuba.com/organismos-estatales-2/comunicaciones/resolucion-no-2722015/

MENAJE DE CASA

El menaje de casa, incluye los enseres domésticos, entendiéndose como tales los artículos, muebles y enseres que no teniendo el carácter de efectos personales sirven para el uso o comodidad doméstica. No incluye: bombas o motores, alimentos, material de construcción o reparación de viviendas, accesorios y piezas de repuesto de cualquier tipo, máquinas herramientas, muebles sanitarios, cercas, pinturas, vehículos automotores, embarcaciones, aeronaves y sus partes, piezas y accesorios y cualquier otro que no clasifique como enseres domésticos a los que se refiere el artículo anterior.

Las personas naturales con derecho a importar menaje de casa al amparo de la legislación vigente son:

a) Extranjeros que adquieren su residencia de forma permanente en el territorio nacional, por una sola vez.

b) Extranjeros no residentes permanentes en el territorio nacional, que adquieran en propiedad o arrienden viviendas o apartamentos, en las inmobiliarias autorizadas, por una sola vez.

c) Residentes permanentes en el territorio nacional, a su regreso definitivo después de haber salido a trabajar o estudiar en el extranjero, en función o misión oficial, por un período de dos años o más. Por una sola vez en cada misión.

d) Cubanos con permiso de residencia en el extranjero, cuando cancelan dicho permiso y vienen a residir permanentemente en Cuba, siempre que la permanencia en el extranjero haya sido por dos años o más. Por una sola vez.

e) Funcionarios del Servicio Exterior de la República de Cuba, con la correspondiente Franquicia expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

f) Cualquier otra persona amparada en las disposiciones legales que se dicten por organismo competente.

Para formalizar ante la Aduana la importación del menaje se presentan los siguientes documentos:

a) Documento de identidad (Pasaporte o Carné de Identidad).

b) Documento de transporte (Conocimiento de Embarque o Guía Aérea).

c) Lista de Empaque, en idioma español, que debe contener número de cada bulto, descripción del contenido de cada caja o bulto y cantidades, marca, modelo y número de serie de los artículos eléctricos y electrónicos, valor de los productos y valor total. Se exigirá la traducción al idioma español si la lista de empaque se presenta en otro idioma.

d) Permisos y liberaciones de las autoridades competentes cuando contengan artículos sujetos a dichos requisitos.

e) Franquicia diplomática expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores cuando proceda.

f) Contrato de adquisición o de arrendamiento certificado por la inmobiliaria cuando proceda.

g) Certificación del organismo por cuenta del cual el interesado viajó al extranjero en función de trabajo o estudio si fuera el caso.

h) Documento que acredite la residencia permanente.

El término para ejercer el derecho a la importación del menaje es de seis (6) meses, para:

a) Extranjeros que adquieren su residencia permanente en el territorio nacional, contado a partir de la fecha de otorgada la residencia.

b) Residentes permanentes en el territorio nacional, a su regreso definitivo después de haber salido a trabajar o estudiar en el extranjero, en función o misión oficial, contados a partir de su regreso después de concluida la misión.

c) Cubanos que cancelan el permiso de residencia en el extranjero, a partir de la fecha de cancelado el permiso y otorgada la residencia permanente en Cuba.

d) Los funcionarios del servicio exterior de la República de Cuba, a partir de la fecha de regreso al país.

Los extranjeros, que adquieran en propiedad o arrienden viviendas o apartamentos, en inmobiliarias autorizadas, pueden ejercer el derecho para importar el menaje siempre que el contrato esté vigente y no hayan ejercido ese derecho con anterioridad.

El menaje debe ser embarcado hacia Cuba en el mismo país de donde procede la persona.

En ningún caso se autoriza la importación de artículos prohibidos dentro del menaje de casa, lo cual dará lugar al decomiso según lo establecido en la legislación vigente.

No se permiten dentro del menaje:

a) Artículos prohibidos.

b) Artículos que estando sujetos a permiso o autorización de organismo competente para su importación no cumplan dicho requisito.

c) Artículos que no están comprendidos en la clasificación de menaje de casa.

Los artículos cuya importación está sujeta a permisos o liberaciones que no cumplan con dicho requisito, serán retenidos por un término de treinta (30) días, para que se obtenga el permiso o se reembarquen, aun cuando clasifiquen dentro de los comprendidos en el menaje de casa.

De no cumplimentarse en dicho término el requisito exigido o el reembarque de los artículos retenidos, la Aduana de oficio, declara el abandono legal.

Los artículos que no clasifican como menaje de casa, serán retenidos pendiente a reembarque por un plazo no mayor de 30 días naturales y de no ser reembarcados dentro del término otorgado, de oficio serán declarados en abandono legal. No se autoriza el reembarque a las personas naturales con residencia permanente en el territorio nacional.

Excepcionalmente la Aduana podrá autorizar que los artículos que no clasifican como menaje sean formalizados como envío sin carácter comercial dentro de los límites en valor que expresamente se autoricen y previo el pago de los aranceles correspondientes.

Para la autorización del menaje en lo que respecta a cantidades de artículos (enseres y mobiliarios), se tendrá en cuenta que dichas cantidades se correspondan con los espacios habitacionales de la vivienda al cual están destinados. En el caso de los equipos electrodomésticos solo se admitirán exentos del pago, dos equipos de cada tipo.

Cuando la persona que hace uso del derecho al menaje viene acompañada de su familia, se autoriza solamente un menaje para el núcleo familiar. Cuando las personas cumplen misión acompañado de sus familiares, solo tendrán derecho a un menaje de casa. La entidad que emite la certificación debe hacer constar dicho particular, mediante la relación de personas, edad y grado de parentesco o consanguinidad.

El menaje de casa debe ser tramitado por la persona con derecho al mismo. Cuando por razones fundadas la persona con derecho no puede estar presente se puede solicitar por escrito autorización excepcional al Jefe de la Aduana de Despacho.

El despacho del menaje de casa se hace como una unidad indivisible, no se autoriza el despacho del menaje de forma fraccionada o en parciales.

Se autoriza el reembarque del menaje de casa de las personas naturales con residencia temporal una vez concluida su estancia en el país y previo el cumplimiento de las formalidades establecidas según la legislación vigente en la materia.

COMPRAVENTA DE VEHICULOS DE MOTOR

El día 3 de enero de 2014 entró en vigor el Decreto No. 320, DE LA TRASMISIÓN DE LA PROPIEDAD DE VEHÍCULOS DE MOTOR, SU COMERCIALIZACIÓN E IMPORTACIÓN” el cual en su Capítulo V, DE LA IMPORTACIÓN DE VEHÍCULOS DE MOTOR,  establece en su SECCIÓN PRIMERA “De la importación”:

  • Se autoriza la importación de vehículos de motor, carrocerías y motores solo a las personas jurídicas cubanas, previamente aprobadas por el Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, de acuerdo con los requisitos técnicos establecidos por el Ministerio del Transporte y la legislación vigente.
  • Asimismo, pueden importar vehículos de motor las representaciones de las misiones diplomáticas, oficinas consulares y los organismos internacionales que estén acreditados en Cuba, así como su personal, de conformidad con los requisitos técnicos establecidos por el Ministerio del Transporte y las disposiciones legales vigentes.
  • Se autoriza la importación de ciclomotores eléctricos a las personas naturales, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

Las personas naturales o jurídicas presentan ante la Aduana los documentos siguientes:

  • Documento que acredite la propiedad del vehículo de motor, donde conste la marca, modelo y su fecha de fabricación, y
  • La autorización de importación expedida por el Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera o por el Ministerio de Relaciones Exteriores, según proceda.

Los vehículos de motor importados por las misiones diplomáticas, oficinas consulares y los organismos internacionales que 31 de diciembre de 2013 estén acreditados en Cuba, así como por su personal, solo podrán ser donados o vendidos entre sí y al Estado cubano o reexportados, conforme a las disposiciones vigentes.

Resumiendo lo anterior: “No se autoriza la importación definitiva de vehículos de motor a personas naturales”.

Aun cuando existe una normativa mediante la cual se autoriza la venta de vehículos nuevos por ENTIDADES COMERCIALIZADORAS ESTATALES a PARTICULARES, ello no debe confundirse con la posibilidad de IMPORTAR VEHÍCULOS A CUBA por personas naturales, cubanas o extranjeras para usos particulares.

Tampoco manera oficial y regular, está permitida  la importación a Cuba de motores y carrocerías por personas naturales

Según se establece en la Resolución 326 de la Aduana General de la República, Capítulo 15, apartado 3, todo pasajero puede importar sin carácter comercial a Cuba “dos (2) ciclomotores con motor eléctrico” siempre que su velocidad máxima por construcción no sea superior a 50 Km/h y la potencia del motor no exceda los 1,000 watt.

Igualmente no está permitida la importación a Cuba de motores (motos o ciclomotores) de combustión interna, aun cuando puede ser público y notorio que algunas personas lo han hecho, desconociendo el procedimiento, las autorizaciones o los métodos para lograrlo.