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RESULTADOS DE LA CONSULTA «GRITOS CUBANOS DE HOY»

A mediados del pasado mes de julio publicamos en este sitio un post  que abordaba la posibilidad de proponer (a quien corresponda) una especie de encuesta o consulta popular nacional sobre la pertinencia de legitimar la aceptación generalizada de la frase, consigna o grito “PATRIA y VIDA” para los cubanos en cualquier lugar o circunstancia .

Varias han sido las opiniones enviadas por nuestros visitantes, todas publicadas con transparencia. (http://juriscuba.com/encuesta-por-un-grito-cubano/ )

Al mismo tiempo se publicó una encuesta cuyo objetivo era conocer la opinión de los votantes sobre si consideraban necesaria (SI) o (NO) una encuesta nacional para “conocer la aceptación pública por los cubanos de la frase “PATRIA Y VIDA”.

El resultado de los primeros 1003 votos fue de:

  • CONFORMES con que se haga la encuesta –588 votos ( 58.62 % ) – SI
  • INCONFORMES con la encuesta –415 votos (41.38%)– NO

He aquí una imagen de dichos resultados:

Dado esos resultados y con el respeto que merecen los votantes, nuestro sitio pondrá a disposición de todo el que desee participar una Consulta Pública y Anónima hasta la cifra inicial de 5000 mil votos con la pregunta:

¿QUE FRASE, CONSIGNA O GRITO CONSIDERA LEGÍTIMO(s) EN CUALQUIER LUGAR O MOMENTO?

PATRIA O MUERTE”, “PATRIA Y VIDA” o “LAS DOS. (Localice la encuesta en nuestras páginas)

Agradecemos a todos aquellos que emitieron su voto en la referida consulta y aquellos que lo hagan es esta, todos son imprescindibles. Ejercer sus derechos y opinar libremente debe constituir una garantía de la Patria para con sus hijos y ciudadanos constitucionales. Lo más importante son las coincidencias de la mayoría para lograr el bien común de todos los cubanos.

ENCUESTA POR otro GRITO CUBANO (unA PROPUESTA LIBRE)

A una semana de los sucesos ocurridos el 11-7-21 en diferentes ciudades y localidades del territorio cubano y siguiendo de cerca lo expresado y publicado por todas las partes en sitios públicos, comparecencias, noticieros, actos gubernamentales, medios oficiales de comunicación, redes sociales, organizaciones de todo tipo, cubanos todos dentro y fuera del país, sin que hasta la fecha se aprecien avances de tolerancia recíproca para llegar a un acuerdo de paz, confianza y seguridad “con  todos y para el bien de todos”, consideramos atinado valorar la procedencia de una “Encuesta Nacional” que permita conocer la voluntad del pueblo cubano para expresar lo que piensa como materialización de su conciencia, por cualquier de las vías, medios justos y legales, haciendo uso de los derechos que le confieren los artículos 59  y 61 de la vigente Constitución de la República.

PATRIA O MUERTE” / “PATRIA Y VIDA

Dos gritos de esperanza se escuchan en la geografía cubana, emitidos por las partes confrontadas en las calles y la vida del pueblo: “Patria o Muerte” / “Patria y Vida”, dos expresiones de elevado simbolismo de reconocimiento patriótico para cada cual (todos priorizan la Patria), mientras difieren en la alternativa actual de morir o vivir con ella por un ideal o construir  un futuro personal, familiar, social, económico y político ajustados a estos tiempos, incluida la gobernabilidad de una nación donde entre otras libertades se permita decir, gritar o escribir públicamente cualquiera de las dos frases, sin que nadie sea censurado, rechazado, reprimido o considerado mercenario o enemigo de la Patria por ese simple acto de naturaleza constitucional.

ENCUESTA.

Una encuesta pública, transparente, con la participación de todos los ciudadanos constitucionales cubanos, donde quiera que se encuentren, con la observación de instituciones estatales, organizaciones de masas, cívicas, no gubernamentales, grupos independientes nacionales e internacionales, la prensa, voluntarios, amigos del pueblo, en igualdad de condiciones, posibilidades, sin diferencias de ningún tipo, en la que cada cual  marque si aprueba o no la expresión pública de la frase «PATRIA Y VIDA». 

Concebir y llevar a cabo una URGENTE MEDIACION que organice todo el pueblo cubano para acuñar desde la voluntad de cada persona otro grito patriótico ciudadano, expresión libre de su gente, el país y su gobierno. 

TODOS POR LA PATRIA.

Los juristas, sociólogos, filósofos, politólogos, profesionales, artistas, intelectuales, dirigentes, militares, obreros, campesinos, trabajadores por cuenta propia, revolucionarios, opositores, residentes en el territorio nacional o en cualquier otro país, hombres y mujeres, jóvenes cubanos, todos podrían concebir, diseñar y proponer la encuesta nacional “POR OTRO GRITO CUBANO” o como se le desee denominar, participando en un clima de paz , respeto mutuo, aceptación, puertas y calles abiertas, donde las partes desarrollen sus convocatorias utilizando todos sus medios, capacidad y recursos lícitos sin restringir al otro. Nuestra sociedad está preparada para organizar un proceso de esa índole, posee experiencia, cuenta con estructuras para hacerlo y hoy más que nunca lo necesita para dirimir con sabiduría, respeto y transparencia una parte de sus conflictos. Dentro del país sobran los espacios para recibir al pueblo, en otros países los Consulados cubanos podrían recibir a sus nacionales para participar en la encuesta. Nada hay que temer, los cubanos somos un pueblo, noble, culto y sabio. 

LOS CUBANOS DECIDEN

Que sea el pueblo cubano quien voluntariamente decida ante la Patria la palabra, frase o grito que prefiere enarbolar públicamente, en sus plazas, calles, la que se escribirá (también, junto a otras ) en la memoria de la Nación y en el alma de la gente,  sin menosprecio de otros gritos y consignan que se podrán seguir diciendo como expresiones de libertad.

Todos tenemos la palabra, la oportunidad de hacer de esta idea un instrumento para definir pública y transparentemente  la aceptación o no de la frase «PATRIA Y VIDA» por el pueblo cubano,.

NOTA: Puede opinar, comentar o proponer libremente lo que considere, siempre en un lenguaje de paz y respeto, serán eliminadas cometarios, frases o expresiones que inciten a la violencia , que ofendan la dignidad de las personas, calificativos, adjetivos o etiquetas que pretendan degradar a individuos, grupos o instituciones. En estos momentos no se trata de una “encuesta en el sentido específico de la palabra”, solo de una idea a valorar libremente por los visitantes y suscriptores del sitio.

Prorroga de pasaporte. Nota Minrex-16/11/20

Por su importancia para los cubanos en el exterior, reproducimos la “Nota informativa sobre renovación y prórroga de pasaportes”, publicada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Cuba.

http://misiones.minrex.gob.cu/es/articulo/nota-informativa-sobre-renovacion-y-prorroga-de-pasaportes

Teniendo en cuenta el negativo impacto socio-económico derivado de la COVID-19 a nivel mundial, en particular todo lo relacionado con el cierre de fronteras y la suspensión de vuelos, se ha decidido que los ciudadanos cubanos residentes en el territorio nacional que se encuentran en el exterior al momento de este anuncio, puedan retornar a Cuba, de manera excepcional, con su pasaporte vencido y sin prorrogar.

Esta medida, que estará vigente hasta nuevo aviso, contribuye a facilitar la entrada al país de aquellos connacionales que, a causa de la pandemia, se han visto imposibilitados de regresar a sus lugares de residencia habitual.

A partir de la reapertura de la totalidad de los aeropuertos internacionales en Cuba, y el reinicio de las operaciones aéreas regulares, se amplían las posibilidades de viaje.

En el caso de los ciudadanos cubanos que residen de forma permanente en el exterior, deberán viajar con su pasaporte válido y vigente. En tal sentido, les corresponde realizar los trámites necesarios en los consulados más cercanos a sus lugares de residencia.

 Ministerio de Relaciones Exteriores de Cuba

16 de noviembre de 2020.

LOS MÉDICOS Y TÉCNICOS DE LA SALUD PUEDEN SER REGULADOS

En Cuba, todos los médicos graduados de la educación superior y todos los técnicos de nivel medio superior especializados (profesionales de la salud), que realizan actividades vitales en servicios de salud, sin distinción alguna por su categoría, especialidad o tiempo de trabajo (incluye los recién graduados en el servicio social) son sujetos de tratamiento regulado dirigido a preservar la fuerza de trabajo calificada para el desarrollo del país.

Los médicos y técnicos referidos, previo análisis de cada caso, pueden ser autorizados a viajar al exterior por asuntos particulares.

Cuando la solicitud es para residir en el exterior, son autorizados en un plazo que no exceda de cinco años naturales para los médicos y tres años para los técnicos. La desvinculación del trabajo no exonera del cumplimiento de los plazos establecidos para que se autorice la solicitud de residir en el exterior.

Cuando el jefe facultado considere que existen razones humanitarias, autoriza la salida del médico o técnico al exterior, sin atenerse a los términos establecidos.

La solicitud para viajar al exterior por asuntos particulares se presenta por escrito ante el jefe de la entidad del médico o el técnico, fundamentando los motivos del viaje y las fechas de salida y regreso.

Cuando la solicitud es para residir en el exterior, lo informa por escrito a la dirección de la entidad laboral en los términos de aviso previo establecido en la legislación laboral.

El incumplimiento de las regulaciones laborales establecidas, referidas a la incorporación luego de agotado el término, así como el abandono por el trabajador del centro de trabajo sin cumplir el término de pre-aviso, son violaciones de la disciplina laboral y de los principios éticos que rigen la actuación en el orden moral y humano de los trabajadores de la medicina cubana, por lo que son de aplicación las medidas disciplinarias, laborales y administrativas en correspondencia con la gravedad, consecuencias y trascendencia del hecho, así como las características personales del trabajador.
Normativa:

Decreto No. 306 de 11-10-2012 – “Sobre el tratamiento hacia los cuadros, profesionales y atletas que requieren autorización para viajar al exterior

Indicación No. 2 de 7-2-2012 Aplicación de las regulaciones migratorias en la Salud Pública”.

Dudas: Consultar las direcciones provinciales de la salud de cada territorio y visitar las páginas web oficiales del MINSAP https://salud.msp.gob.cu/

DIVORCIO POR PODER EN CUBA

En Cuba el Divorcio por Poder Especial es legalmente válido, tramitados por los Tribunales de justicia o las Notarías que radican en todo el país.

Cualquier persona que haya contraído matrimonio en Cuba, cubano, extranjero, residente permanente en el exterior o que se encuentre fuera del territorio nacional bajo cualquier status migratorio, sin importar el país donde se encuentre, puede otorgar en el correspondiente Consulado cubano Poder Especial para gestionar su divorcio.

El Poder Especial inviste legalmente al apoderado para que en nombre del poderdante contrate abogado de su elección en Bufetes Colectivos, a fin de que éste lo represente ante el correspondiente Tribunal, al cual aportará todos los datos necesarios que el letrado le solicite según sea el caso, o que directamente el Notario le requiera como requisitos indispensables para el proceso de divorcio.

Poder Especial para Divorcio en Cuba otorgado en el Consulado cubano:

El interesado, encontrándose en otro país, para promover proceso de divorcio en Cuba mediante apoderado, deberá contactar con el Consulado cubano, acordar cita previa, comparecer en su día, solicitar el servicio y abonar el arancel establecido. El trámite es personal.

1- Se aportarán datos sobre: El Poderdante (persona que otorga el poder para ser representado en el proceso de divorcio); el Apoderado (persona que en Cuba representará al Poderdante en el proceso de divorcio) y los datos del otro Cónyuge que será parte en el proceso de divorcio:

Nombres y apellidos.
Ciudadanía.
Fecha y lugar de nacimiento.
Estado civil.
Identificación (pasaporte-carné de identidad).
Ocupación.
Lugar y dirección de trabajo.
Dirección de residencia.

2- Datos del Matrimonio a extinguir:

Fecha y lugar donde se formalizó (Palacio, Notaría oRegistro Civil).
Tomo, folio y Registro civil donde se encuentra inscrito.
Provincia.
Hijos nacidos durante la vigencia del matrimonio.
Si fue adquirida alguna vivienda durante el matrimonio, siempre que la titularidad no haya sido por herencia o donación a nombre de uno solo de los cónyuges.
Listado de todos los CONSULADOS CUBANOS

http://misiones.minrex.gob.cu/es

Sugerimos contactar previamente con el Consulado cubano ycoordinar cita con el cónsul. JURISCUBA desconoce los detalles de los horarios de atención y otras especificidades de cada consulado.

Características del Divorcio por Poder.

Los requisitos a cumplimentar y documentos a presentar para el proceso de DIVORCIO EN CUBA, tanto ante los Tribunales como en la Notaría, deben ser consultados con el abogado contratado de Bufetes Colectivos en caso del primero o con el Notario en la segunda variante, pues cada proceso difiere por sus características puntuales.

No obstante lo anterior, para ampliar conocimientos puede consultar:

http://juriscuba.com/divorcio-en-cuba/

Para el caso del DIVORCIO NOTARIAL los cónyuges deben informarse previamente si este tipo de acto, es válido en el país donde se requiere presentar para determinados trámites. Nosotros desconocemos los países o autoridades que aceptan o rechaza en términos legales el divorcio notarial.

Fundamentos de Derecho.

La Ley No. 50 “De las Notarías Estatales” de 28 de diciembre 1984 establece en su artículo 10 que  el Notario tiene entre sus funciones y obligaciones “dar fe de los actos jurídicos en que la ley exige la formalización o autorización notarial y de aquellos en que las partes así lo soliciten”, asi como “dar fe de hechos, actos o circunstancias de relevancia jurídica de los que se deriven o declaren derechos o intereses legítimos para las personas o de cualquier otro acto de declaración lícita”. En dicha norma además se expone en su artículo 2 que “los funcionarios consulares o diplomáticos cubanos en el extranjero, autorizados para ello, ejercen, para surtir efectos en Cuba, la función notarial en el país en que estén acreditados de conformidad con lo establecido en esta Ley y su Reglamento”

Ajustado a la referida Ley la Resolución No. 70 de 9 de junio de 1992 del Ministerio de Justicia “Reglamento de la Ley No.50” define en su artículo 59 que la representación podrá ser legal o voluntaria y que está última se acredita con un poder y en el artículo 69 que conste en el mismo las facultades que el poderdante confiere a su apoderado.  

En el Código de Familia cubano (Ley No. 1289 de 14 e febrero 1975) se establece que el vínculo matrimonial se extingue, entre otras causas, “por sentencia firme de divorcio o escritura de divorcio otorgada ante Notario y producirá la disolución de dicho vínculo y los demás efectos” (artículos 43-4 y 49), que “la acción de divorcio podrá ejercitarse indistintamente por cualquiera de los cónyuges y en todo tiempo mientras subsista la situación que lo motive” (artículos 53 y 54).

El Proceso de Divorcio se regula en la Ley No. 7 “Ley de Procedimiento Civil, Administrativo, Laboral y Económico” de 17 de agosto 1977.

El Divorcio Notarial es reglamentado en el Decreto Ley No. 154 de 6 de septiembre 1994.

 

MATRIMONIO POR PODER EN CUBA

En Cuba  el Matrimonio por Poder Especial es legalmente válido, realizado en los Registros Civiles y Notarias que radican en todo el país.

Todas las personas, cubanos, extranjeros, residente permanente en el exterior o temporalmente fuera de Cuba, bajo cualquier status migratorio, sin importar el país donde se encuentren, pueden otorgar en el correspondiente Consulado cubano un Poder Especial para Matrimonio en Cuba.

Fundamentos de Derecho.

La Ley No. 51 de fecha 8 de julio de 1985, “Ley del Registro del Estado Civil”, establece en su artículo 65 que “El matrimonio podrá formalizarse POR MEDIO DE APODERADO, cuando uno de los contrayentes resida en lugar distinto de aquél en que haya de tener lugar su formalización. En este caso se requerirá PODER ESPECIAL. En su artículo 70 se consigna “El matrimonio se formalizará con la solemnidad y dignidad que el acto requiere por su significación social, compareciendo ante el funcionario autorizante los contrayentes, o uno de ellos y la persona a quien el ausente otorgue poder especial para representarlo.

Los artículos 54 y 55 de la Resolución No. 249 de 1 de diciembre de 2015 “Reglamento de la Ley del Registro del Estado Civil, definen que se entenderá como comparecientes a las personas que están obligadas a declamar ante el registrador o promuevan asuntos relacionados con los hechos o actos del estado civil de las personas, su presencia por sí o en representación, es obligatoria en el acto registral de que se trate. Dicha representación podrá ser legal o voluntaria, acreditándola los comparecientes, en el caso de la voluntaria se garantizará con la copia del poder de representación. Las solicitudes para FORMALIZAR MATRIMONIO se presentarán por las personas interesadas ante cualquier oficina registral o notarial, en estos casos acompañando copia del poder especial si se tratare de apoderado (artículo 114-c).

Poder Especial para Matrimonio en Cuba otorgado en un Consulado cubano:

El interesado, encontrándose en el exterior, para otorgar el poder deberá presentarse en el Consulado cubano, solicitar el servicio y abonar el arancel establecido. Este trámite es personal.

1- El Poderdante (persona que otorga el poder) debe aportar los siguientes datos:
Nombre y apellidos.
Sexo.
Ciudadanía.
Estado civil.
Fecha y lugar de nacimiento.
Profesión.
Ocupación.
Documento de identidad.
Nombre completo de los padres.
Escolaridad compareciente.
Dirección de residencia.
Teléfono.
2- Sobre el Apoderado (persona que en Cuba representará al Poderdante) se aportarán los siguientes datos:
Nombres y Apellidos.
Sexo.
Ciudadanía.
Lugar de nacimiento.
Fecha de Nacimiento.
Estado civil.
Profesión.
Numero de Pasaporte o Identidad Personal.
Lugar de residencia.
3- De la futura(o) Esposa(o) en Cuba se debrá aportar:
Nombre y apellidos.
Sexo
Ciudadanía.
Fecha y lugar de nacimiento.
Estado civil.
Profesión.  
Ocupación.
Documento de identidad.
Dirección de residencia en Cuba.
Listado de todos los CONSULADOS CUBANOS

http://misiones.minrex.gob.cu/es

Se recomienda contactar previamente con el Consulado cubano para coordinar una cita con el cónsul. JURISCUBA desconoce los detalles de los horarios de atención y otras especificidades de cada consulado.

Características del matrimonio por poder.

Los requisitos a cumplimentar y documentos a presentar para la solicitud del MATRIMONIO EN CUBA ante el funcionario público (registrador o notario) son los mismos que para un matrimonio con presencia física de los dos novios (entre cubanos, extranjeros, cubanos y extranjeros), al igual que los términos de demora, todo ello en dependencia de las capacidades y volumen de trabajo de cada oficina. Consultar requisitos: http://juriscuba.com/matrimonio-en-cuba/

Los matrimonios mediante Poder Especial relacionados con viajes o paquetes turísticos en hoteles y otras instalaciones de ocio y descanso deben ser vistos y coordinados con las agencias que proveen esos productos y servicios turísticos.

Se le sugiere a los futuros cónyuges, que antes de comenzar el proceso para matrimonio en Cuba mediante Poder Especial se informen bien y verifiquen si este tipo de acto, válido en Cuba, también es aceptado en el país donde se desea presentar para determinados trámites. Nosotros desconocemos los países o autoridades que aceptan o rechaza este tipo de matrimonio mediante apoderado.

 

Multas COVID-Habana $2000-$3000. ProcesoS Penales y ADMINISTRATIVOS.

El 14-9-20 el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular cubano acordó el Dictamen No. 463 que regula la forma de proceder desde lo administrativo y lo judicial para los tribunales de justicia de La Habana, referente a los procesos derivados de las multas aplicadas con el objetivo de incrementar la exigencia, el rigor y el enfrentamiento a las conductas de indisciplinas en relación con las medidas adoptadas para evitar la propagación de la pandemia, todo ello al amparo del Decreto No. 14 de 28-8-2020.

PROCESOS PENALES (Competencia de los Tribunales Municipales de La Habana)

El Decreto establece que las multas administrativas impuestas se abonan en las unidades de la Policía Nacional Revolucionaria, ante los funcionarios de la Oficina Municipal de Control y Cobros de Multas.
Ante su impago, las denuncias por presuntos delitos de Incumplimiento de las Obligaciones Derivadas de la Comisión de Contravenciones (artículo 170 Código Penal), se presente ante la Policía Nacional Revolucionaria del lugar donde reside el acusado.
Se deben hacer constar las diligencias indispensables, en particular la identificación del infractor, su declaración, características personales, circunstancias que motivaron la imposición de la multa, copia de las resoluciones dictadas por las autoridades declarando sin lugar recurso, cuando se haya establecido y cualquier otra diligencia que resulte procedente.
Durante la celebración de los juicios orales, los tribunales practicarán las pruebas necesarias y, en su caso, al adecuar las sanciones a los declarados responsables, lo harán con la debida individualización, proporcionalidad y racionalidad, atendiendo a las circunstancias concurrentes, las características personales del comisor y la naturaleza de la infracción cometida, imponiendo también las sanciones accesorias que procedan, en aras de lograr los efectos preventivos y educativos que se requieren.
Cuando se considere proporcional y justo aplicar sanciones subsidiarias de la privación de libertad, o la remisión condicional de la sanción, una vez firme la sentencia, los jueces y asistentes judiciales encargados de la actividad de control, influencia y atención a estos sancionados realizarán las acciones de vigilancia y seguimiento que se requieran.

PROCESOS ADMINISTRATIVOS (Competencia de la Sala en Materia Administrativa de La Habana. Ver Instrucción No. 245 CGTSP):

La demanda judicial en proceso administrativo se presenta por la persona inconforme con la multa que la pagó, estableció el recurso de apelacion y le fue denegada, contra los jefes inmediatos de los impositores de multas, a tenor de lo preceptuado en el inciso 2) del artículo 670 de la Ley de procedimiento civil, administrativo, laboral y económico.

 

DICTAMEN No. 463

 

 

 

Las Leyes del Presupuesto del Estado-Déficit-Deuda-Bonos (2015-2020)

En los últimos cinco años (2015-2019) en las Leyes del Presupuesto del Estado cubano fueron aprobados déficit fiscales por $ 41,152.5 millones que representó igual endeudamiento neto de la nación. Ese déficit representa el 13.2 % del gasto que se está financiando con deudas. En el período se consideró pagar más de 5 mil millones de pesos de intereses por servicios de la deuda.

*Año
Ingresos Netos
(millones)
Total Gastos
(millones)
Déficit
Y
Deuda Neta del Presupuesto del Estado
(millones)
Gastos Financieros de la Deuda Pública
(millones)
2015
48,991.0
54,854.4
5,563.4
1,232.9
2016
52,365.8
58,589.0
6,223.2
857.4
2017
52,356.9
63,810.8
11,453.9
872.2
2018
56,900.0
68,625.0
11,725.0
1,637.6
2019
59,770.3
65,957.3
6,187.0
1,171.3
Total
270,384.0
311,836.5
41,152.5
5,771.4

A inicios del actual año se aprueba para el 2020 en la Ley No. 130 del Presupuesto del Estado un déficit de $ 7,095.0 millones y el importe de la deuda pública de $ 11, 395,6 millones, que es la suma del déficit del Presupuesto del Estado y de las amortizaciones de deudas. Una situación parecida a los cinco años precedentes.

Llega a Cuba (marzo/20) la epidemia provocada por el Sars-CoV-2 (nuevo coronavirus) con las consiguientes afectaciones a la economía del país, situación que sugirió modificar la referida Ley No. 130 mediante el Decreto Ley No. 12 de 28-7-2020, elevando las cifras del déficit económico hasta los $ 13,983.7 millones con una deuda pública para el año de $ 18,284.3 millones, cifras que superan con creces las proyecciones Pre-COVID-19.  

Lo anterior sugirió emitir Bonos Soberanos de la República de Cuba, con un plazo de amortización desde uno (1) hasta cincuenta (50) años y una tasa de interés promedio del 0,5 % por cada emisión, para el financiamiento de parte de la deuda pública que resulta del incremento del déficit fiscal.

¿Cómo transformar o hacer avanzar una economía que muestra esas cifras durante años?, ¿Qué hacer para revertir esos datos negativos en positivos?, ¿Por cuánto más se podría sostener la economía cubana a ese ritmo?, ¿Qué propuesta nos convencerá que podemos lograrlo?…

Recientemente fue aprobada la nueva Estrategia Económica como continuidad del Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social hasta 2030, de la Conceptualización del Modelo Económico y Social Cubano de Desarrollo Socialista y de los Lineamientos de la Política Económica y Social, documentos aprobados durante el VII Congreso del PCC.

Esperemos que comiencen a tener respuestas favorables las preguntas, disminuya la deuda pública, se reduzca el déficit fiscal, la economía de la nación y cada familia o ciudadano cubano sea mejor, para que nuestras leyes sobre el Presupuesto Estatal no muestren cifras como las anteriores, reflejo de un rumbo insostenible sin prosperidad.

* Las cifras han sido extraídas de cada una de las Leyes del Presupuesto Estatal publicadas en las gacetas oficiales de Cuba

PRINCIPALES TRAMITES EN EL INSTITUTO DE PLANIFICACIÓN FÍSICA

LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN

1. Se solicita para ejecutar acciones constructivas que ocupen suelo con carácter definitivo, edificación de nuevas viviendas, ampliación de las viviendas existentes y cualquier otra que implique cambios estructurales.
Escrito de solicitud personal que contenga los siguientes datos:
Nombres y Apellidos, Carné de Identidad, Dirección de la vivienda.
2. Tipo de acción constructiva que pretende ejecutar (obra nueva, ampliación, reconstrucción,remodelación, división, unificación).
3. Documento legal en el caso de nuevas construcciones (Resolución de Derecho Perpetuo de Superficie, propiedad del solar yermo o la Resolución de Cesión de azotea).
4. Título de propiedad de la vivienda para los demás casos.
5. Certificado de Regulaciones Urbanísticas que emite la DMPF.
6. Proyecto Ejecutivo que describa acciones constructivas a ejecutar, elaborado por el Arquitecto de la Comunidad u otra empresa de proyecto.
7. Para la construcción por esfuerzo propio en fincas rústicas, propiedad de pequeño agricultor deben presentar, además, autorización del Delegado del Ministerio de la Agricultura y visto bueno de la Asociación Nacional de Agricultores Pequeños (ANAP).
8. Llevar y entregar el sello de timbre por el valor correspondiente.
$ 10.00 para obras nuevas, ampliación y remodelación de hasta 60 metros cuadrados totales.
$ 15.00 para obras nuevas, ampliación y remodelación de más de 60 metros cuadrados totales.

DICTAMEN TÉCNICO DE DESCRIPCIÓN, TASACIÓN, MEDIDAS Y LINDEROS.

1- Escrito de solicitud personal que contenga los siguientes datos:
Nombres y Apellidos.
Carné de Identidad.
Dirección de la vivienda.
2- Titularidad del inmueble (Propiedad de la vivienda).
3- Documento Técnico emitido por el Arquitecto de la Comunidad.
4- Entregar sello de timbre por valor de 5.00 pesos.

 

LITIGIOS, RECLAMACIONES EN TORNO A SOLARES YERMOS, DERECHO PERPETUO DE SUPERFICIE, MEDIDAS Y LINDEROS.

1- Escrito de solicitud personal sin formalidad alguna que contenga los siguientes datos:
Nombres y Apellidos.
Carné de Identidad.
Dirección de la vivienda.
Haga constar breve y claramente lo que se reclama y los hechos y fundamentos de derecho de lo que se solicita.
2- Documentos que al respecto obren en poder del reclamante.
3- Pruebas cualesquiera de las que intente valerse en su reclamación.

 

CERTIFICADO DE HABITABLE

1- Escrito de solicitud personal que contenga los siguientes datos:
Nombres y Apellidos.
Carné de Identidad.
Dirección de la vivienda.
2- Entregar sello de timbre por valor de 5.00 pesos.
3- Presentar la licencia de Construcción.

 

AUTORIZACIÓN DE OBRA
Se solicita para ejecutar obras menores externas a la vivienda como cisternas, fosas Moura, cercado perimetral y acciones constructivas interiores que impliquen modificaciones a las redes hidrosanitarias, demoliciones totales o parciales y modificaciones de fachada.

1- Escrito de solicitud personal que contenga los siguientes datos:
Nombres y Apellidos.
Carné de Identidad.
Dirección de la vivienda.
2- Tipo de acción constructiva que pretende ejecutar.
3- Titularidad del inmueble (Propiedad de la vivienda).
4- Croquis o proyecto de acciones constructivas o de montaje a realizar, elaborado por la entidad facultada (Arquitectos de la Comunidad) o un familiar facultado para ello.
5- Entregar sello de timbre por valor de 5.00 pesos.

CERTIFICADO DE REGULACIONES URBANÍSTICAS.

1- Escrito de solicitud personal que contenga los siguientes datos:
Nombres y Apellidos.
Carné de Identidad.
Dirección de la vivienda.
2- Entregar sello de timbre por valor de 5.00 pesos.

 

SOLICITUD DE ASIGNACIÓN DE TERRENOS ESTATALES PARA CONSTRUIR POR ESFUERZO PROPIO.

Primera etapa del proceso: (solicitud ante la DMPF, quien de oficio presenta el caso al CAM)

1- Escrito de solicitud personal contenga los siguientes datos:
Fundamentación de los motivos por los que solicita el terreno.
Carné de Identidad.
Dirección del domicilio.
Lugar de localización.
Composición del núcleo familiar.
Declaración jurada de que no posee otra vivienda ni sea superficiario de una parcela o solar yermo.

 

Segunda etapa del proceso: (Emitir Resolución por parte de la DMPF para legalizar el terreno otorgado al solicitante)

2- Acuerdo del Consejo de la Administración Municipal (CAM), (Aprobación del Gobierno Municipal).

3- Slick bancario que acredita el pago del solar (Comprobante de pago del terreno emitido por el Banco)

CESIÓN DE TERRENOS ENTRE PARTICULARES PARA CONSTRUIR VIVIENDAS

1- Escrito de solicitud personal que contenga los siguientes datos:
Generales de las partes.
Dirección donde está ubicado el terreno.
Acto que pretende realizar; donación o compraventa del terreno.
2- Entregar sello de timbre por valor de 5.00 pesos.

CESIÓN DE USO DE AZOTEA PARA EDIFICAR VIVIENDA.

1- Escrito de solicitud personal que contenga los siguientes datos:
Generales de las partes.
Definir el acto mediante el cual se pretende trasmitir el uso de la azotea: Donación (sin pago) o compraventa (con pago).
Dirección donde esté ubicada la vivienda.
Especificar si cede todo o una parte de la azotea (definir el área a ceder).
2- Dictamen Técnico que exprese que el inmueble resiste la nueva construcción, emitido por la entidad facultada (actualmente Arquitectos de la Comunidad).
3- Croquis que refleje el área a ceder.
4- Título acreditativo de la propiedad de la vivienda.
5- Entregar sello de timbre por valor de 5.00 pesos.

 

COMPRAVENTA, DONACIÓN O PERMUTA DE TERRENO PARTICULAR CON EL ESTADO

1- Escrito de solicitud personal que contenga los siguientes datos:
Generales de las partes.
Dirección donde está ubicado el terreno.
Acto que pretende realizar; donación, permuta o compraventa del terreno.
2- Título que acredite la propiedad del terreno.
3- Certificación de Dominio y Gravamen del Registro de la Propiedad.
4- Entregar sello de timbre por valor de 5.00 pesos.

 

REFERENCIA y CREDITO: Tomado para facilitar su divulgación del sitio público y web oficial del INSTITUTO DE PLANIFICACIÓN FÍSICA: http://www.ipf.gob.cu/es, también podrá ejercer su derecho constitucional al expresar su preocupación sobre las aclaraciones, denuncias, normativos, otros asuntos, superación, trámites y reclamaciones asociadas al Instituto de Planificación Física, accediento a través del siguiente link:http://www.ipf.gob.cu/es/atencion-cuidadana

SUSPENDIDOS TEMPORALMENTE RECURSOS DE ALZADA POR COLABORADORES CUBANOS

Con amparo legal en la Resolución 168, de 29 de marzo de 2010, “Reglamento Disciplinario para los trabajadores civiles cubanos que prestan servicios en el exterior como Colaboradores, se dispuso la suspensión temporal inmediata de la tramitación de los Recursos de Alzada en curso, interpuestos por los colaboradores inconformes con lo resuelto por el funcionario de la Misión Estatal cubana, en el país que tenga a su cargo la atención de la actividad de colaboración, atendiendo a la especial situación de la pandemia de la COVID-19, suspensión que solo tendrá vigencia por el tiempo que se mantenga la situación que determinósu adopción, todo lo cual deberá ser notificado al colaborador recurrente, dejando debida constancia de esta diligencia en las actuaciones.

Aquellos asuntos y trámites que por su naturaleza y contenido, causas justificadas o resulte necesario e impostergable proseguir su atención y tratamiento se exceptúan de dicha suspensión.

Cuando se rebase la situación generada por la COVID-19 se dispondrá la reanudación del proceso en el mismo estado en que se encontraba al decretarse su suspensión, incluyendo el cómputo de los términos y plazos decursados hasta la fecha en que se dictó la decisión, e igualmente se notificaal colaborador recurrente.

De la formalización del matrimonio de cubanos con extranjeros

El 30 de marzo 2020 fue aprobada la Resolución No.218 del Ministerio de Justicia con el objetivo de modificar la certificación de capacidad legal del ciudadano cubano residente en el territorio nacional para formalizar matrimonio en el exterior con un ciudadano extranjero, es decir, aquel nacional que pretenda casarse en otro país y se le exija una Certificación de Capacidad Legal para poder formalizar el acto deberá obtener previamente en Cuba dicho documento en los registros civiles nacionales.

La referida Resolución No.218 modifica la No. 249/15 del propio ministerioREGLAMENTO DE LA LEY DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL(Ley No. 51/1985 Del Registro del Estado Civil)

En dicha norma se establece que el cubano que no resida permanentemente en el extranjero y pretenda formalizar matrimonio fuera del territorio nacional con un ciudadano no cubano, deberá presentar la certificación del registrador del Estado Civil acreditativa de su capacidad legal para celebrar el acto, previa a la legalización correspondiente, entiéndase por regla general en el Ministerio de Relaciones Exteriores (MINREX) y el Consulado del país donde surtirá efectos legales el documento.

La solicitud para la obtención de la certificación se presentará por el interesado personalmente ante el funcionario consular o diplomático cubano en el exterior si se encontrara fuera del territorio nacional o ante el Registrador del Estado Civil donde obre su nacimiento o en el que corresponda a su domicilio si estuviere en Cuba.

Excepcionalmente se podrá solicitar la capacidad legal directamente ante el Director de Registros Públicos del Ministerio de Justicia.

Si la solicitud se presentase ante el funcionario consular o diplomático cubano, este la remitirá, por conducto de la Dirección correspondiente del Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Dirección de Registros Públicos de este Ministerio.

A la solicitud se acompaña la certificación de nacimiento y del estado conyugal del requirente, y según proceda, certificado médico de la mujer cuyo matrimonio anterior se hubiere extinguido y pretenda formalizar otro dentro de los 300 días posteriores a dicha extinción; o, en su caso, la autorización para formalizar matrimonio cuando el solicitante fuere menor de edad.

Norma jurídica del MINSAP para enfrentar la COVID-19

JURISCUBA no pretende disertar en el sentido amplio de la COVID-19 como pandemia y la presencia de esa enfermedad en Cuba provocada por el “nuevo coronavirus” (SARS-CoV-2), solo aspiramos a divulgar desde nuestro sitio los elementos mas importantes recogidos en la RESOLUCIÓN No. 82/2020 de 23 de marzo de 2020 dictada por el Ministro de Salud Pública de Cuba.

La referida norma se fundamente en la Constitución de la República, la Ley 41 “Ley de la Salud Pública”, el Decreto 139 Reglamento de la Ley 41 “Ley de la Salud Pública” y el Decreto-Ley 54 “Disposiciones Sanitarias Básicas”.

  •  Se reafirma el principio de que: “las disposiciones dictadas por el Ministerio de Salud Pública en situaciones higiénico-epidemiológicas de emergencia serán de cumplimiento obligatorio para todos los órganos, organismos, y sus dependencias, así como las organizaciones sociales y de masas, y toda la población.”
  • Se constituye un Grupo Técnico de Trabajo del MINSAP presidido por su ministro e integrado por otras entidades y organismos de la administración central del estado cubano.
  • Se establecen las medidas y períodos de aislamiento obligatorio por un período de catorce días y se ejecuta en centros territoriales definidos para estos cuidados, con la presencia de médicos y enfermeras y otro personal de apoyo
  • Los pacientes que al rebasar la enfermedad del COVID-19 se les emite el alta clínica y se les autoriza a egresar de la institución hospitalaria, deberán continuar en aislamiento restrictivo obligatorio, cumpliendo las medidas higiénico-epidemiológicas establecidas en el lugar que se encuentren, por un término de quince días a los efectos de obtener el alta epidemiológica, momento en el que se repetirá la prueba de la COVID-19 para determinar su condición y alta definitiva.
  • Establecer que los protocolos para la atención médica de los pacientes portadores de la COVID-19.
  • La cuarentena es una medida epidemiológica de carácter extraordinario que se declara ante la confirmación de una transmisión local de la COVID-19, para lograr el confinamiento obligatorio de las personas y la protección ciudadana. La propuesta de cuarentena epidemiológica se presenta por el Grupo de Trabajo Temporal Provincial al ministro de Salud Pública. La cuarentena se activa por las autoridades correspondientes así como su cese a propuesta del ministro de Salud Pública,
  • Se prohíbe la entrada a las instituciones asistenciales y sociales para visitar a pacientes e internos, respectivamente, para evitar la entrada de personal no imprescindible y con ello la introducción de la COVID-19,
  • Que los hogares de ancianos y centros médicos psicopedagógicos, mientras dure la situación epidemiológica de emergencia, las capacidades diurnas o seminternas se autorizarán solamente a los casos que resulte imprescindible su ingreso,
  • Desarrollar una estrategia de capacitación dirigida al personal de salud y a los demás sectores y actividades de la economía, haciendo especial énfasis en los sectores vinculados a los servicios públicos, gastronómicos, de transporte y comercio.
  • La participación del personal asistencial en la atención médica y de cuidados vinculada a los pacientes confirmados portadores de la COVID-19 y las personas contactos de estos, en cualquier servicio o institución habilitada se efectuará previo a la declaración de voluntariedad de este personal de contribuir al enfrentamiento de la enfermedad en el país y en el exterior.

TELETRABAJO EN TIEMPOS DE LA COVID-19.

Los tiempos cambian, también las formas del ejercicio laboral incluido el teletrabajo, que si bien es un término conocido, la pandemia de la Covid-19 precisa su implementación acelerada en la mayor cantidad de actividades posibles.

Se puede alegar como fundamentación legal del teletrabajo en Cuba:

 LEY N. 116 CÓDIGO DE TRABAJO, ARTÍCULO 24, en lo referente a que los contratos de trabajo contienen al menos: apartado e) – “lugar de trabajo acordado entre las partes, horario, duración de la jornada y el régimen de trabajo y descanso”.

 DECRETO-LEY No. 370 SOBRE LA INFORMATIZACIÓN DE LA SOCIEDAD EN CUBA, ARTÍCULO 59. Los ministerios de Comunicaciones y de Trabajo y Seguridad Social, de acuerdo con sus funciones, desarrollan acciones encaminadas a: apartado c)-  «desarrollar el teletrabajo, en coordinación con los demás órganos y organismos de la Administración Central del Estado».

A los fundamentos legales se une el interés del Estado cubano de  potenciar la informatización de la sociedad, lo cual desempeña un papel significativo en el desarrollo político, económico y social del país.

El teletrabajo llegó para quedarse, más allá de su necesidad ante las difíciles condiciones que enfrenta el país en todos los sentidos, incluida la epidemia Covid-19. No se trata de una relación laboral excepcional, sino una de forma regular para aquellas actividades que se ajusten a sus características.

El teletrabajo se puede aplicar no solo en el análisis y la programación informática, sino en otras actividades como el diseño, la elaboración de proyectos, informes, dictámenes, comercio electrónico, periodismo, contabilidad, preparación de clases, controles administrativos, en fin, en un amplio grupo de profesiones y labores de estos tiempos.

Al teletrabajo le son aplicables las demás reglas generales de la legislación laboral, ajustándose o flexibilizándose aquellas tradicionales como el cambio conceptual de “horas de oficina” por el de “horas dedicadas al trabajo” que no necesariamente deben estar sujetas a un rígido horario.

Algo importante, no se necesita la autorización de niveles superiores institucionales, porque la ley (CÓDIGO DE TRABAJO) faculta a los jefes de las   administraciones en las entidades laborales a suscribir los correspondientes contratos que encierren formas de teletrabajo, quienes evalúan las características de cada labor y las condiciones de aseguramiento, forma de medir y controlar su  cumplimiento.

Es en los “Contrato de Trabajo” y su estricto cumplimiento por las partes donde radica el éxito del teletrabajo, por tanto, sería importante profundizar, aportar, opinar y participar en potencial esta forma laboral, por lo que su comentario será bien recibido en este sitio.

DELINQUIR EN EPIDEMIAS ES COMO CONTRAER LA ENFERMEDAD

¡Cuidado, mucho cuidado…! La COVID-19 como enfermedad infecciosa causada por el “nuevo coronavirus” (SARS-CoV-2), epidemia convertida en pandemia mundial, trae consigo, además de la muerte y demás calamidades en lo económico y social, un escenario especial para la aplicación a ilícito delictivos de un grupo de agravantes concebidas en el Derecho Penal, tan peligrosas en su severidad que metafóricamente son muy parecidas a contraer el propio virus.

JURISCUBA considera prudente promover la divulgación de este tema, debemos estar conscientes de hasta dónde pueden llegar las sanciones a imponer por los Tribunales en tiempos de COVID-19 (Delitos de Desobediencia y Propagación de Epidemias) junto a otras conductas tipificadas en el Código Penal que se agravan por la situación de calamidad pública.

La agravación de la sanción es aquella característica o circunstancia en la que se produce el hecho delictivo que permite al Tribunal elevar la sanción de los declarados culpables.

El artículo 47, apartado 1 del Código Penal establece que el tribunal fija la medida de la sanción, dentro de los límites establecidos por la ley, teniendo en cuenta, especialmente, el grado de peligro social del hecho, las circunstancias concurrentes en el mismo, tanto atenuantes como agravantes, y los móviles del inculpado, así como sus antecedentes, sus características individuales, su comportamiento con posterioridad a la ejecución del delito y sus posibilidades de enmienda.

CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES

Más adelante la propia ley sustantiva define en su artículo 53 varias circunstancias agravantes, que “en tiempos de COVID-19” podrían ser aplicadas a varias figuras delictivas.

Entre las condiciones agravantes más relevantes podrían estar:

– cometer el hecho aprovechando la circunstancia de una calamidad pública o de peligro inminente de ella, u otra situación especial;

– cometer el hecho formando parte de un grupo integrado por tres o más personas;

– cometer el hecho por lucro o por otros móviles viles, o por motivos fútiles;

– ocasionar con el delito graves consecuencias;

– cometer el hecho empleando un medio que provoque peligro común;

– cometer el delito con abuso de poder, autoridad o confianza;

– cometer el hecho de noche, o en despoblado, o en sitio de escaso tránsito u oscuro, escogidas estas circunstancias de propósito o aprovechándose de ellas;

– cometer el delito aprovechando la indefensión de la víctima, o la dependencia o subordinación de esta al ofensor;

– cometer el delito bajo los efectos de la ingestión de bebidas alcohólicas y siempre que en tal situación se haya colocado voluntariamente el agente con el propósito de delinquir o que la embriaguez sea habitual;

– cometer el delito bajo los efectos de la ingestión, absorción o inyección de drogas tóxicas o sustancias alucinógenas, hipnóticas, estupefacientes u otras de efectos similares y siempre que en tal situación se haya colocado voluntariamente el agente con el propósito de delinquir o que sea toxicómano habitual;

– cometer el hecho después de haber sido objeto de la advertencia oficial efectuada por la autoridad competente;

– cometer el hecho contra cualquier persona que actúe justamente en cumplimiento de un deber legal o social o en venganza o represalia por su actuación;

– cometer el hecho contra personas o bienes relacionados con actividades priorizadas para el desarrollo económico y social del país.

AGRAVACIÓN EXTRAORDINARIA DE LA SANCIÓN

Por otra parte, en el artículo 54 apartado 2 se establece que de concurrir varias circunstancias agravantes o por manifestarse alguna de ellas de modo muy intenso, el tribunal puede aumentar hasta la mitad el límite máximo de la sanción prevista para el delito.

A lo anterior se añade en el apartado 4 del propio artículo 54 que el tribunal, en los casos de delitos intencionales, aumentará hasta el doble los límites mínimos y máximos de la sanción prevista para el delito cometido, si al ejecutar el hecho el autor se halla extinguiendo una sanción o medida de seguridad o sujeto a una medida cautelar de prisión provisional o evadido de un establecimiento penitenciario o durante el período de prueba correspondiente a su remisión condicional. Este criterio se complementa con el Dictamen No. 401. Acuerdo No. 41 de 28 de marzo de 2001 en el que se consigna poder apreciar conjuntamente otras reglas que aumentan el marco penal. El hecho que el Tribunal aprecie la regla de agravación extraordinaria no impide que, también, se consideren otras, como las de la reincidencia y multirreincidencia, lo que no conlleva, ineludiblemente, a la imposición de una pena injusta.

Cabe destacar que por regla general los términos de estos procesos penales durante calamidad pública corren de manera sumarísima y se juzgan de manera ejemplarizante y severa, aun y cuando se cumplan las garantías constitucionales, la legalidad y el debido proceso.

Quizás UD pueda compartir esta información con sus familiares y amigos y contribuir a la protección de todos en tiempos donde el orden y el respeto a la ley son parte de la salud ciudadana.

Gracias por su colaboración.

COVID-19 Y DELITOS

La Constitución de la República de Cuba establece en su artículo 45 que: “El ejercicio de los derechos de las personas solo está limitado por los derechos de los demás, la seguridad colectiva, el bienestar general, el respeto al orden público, a la Constitución y a las leyes”.

Durante una epidemia tan peligrosa como la causada por la COVID-19 el orden jurídico, en evitación o disminución de las consecuencias y la calamidad pública tutela prioritariamente la  seguridad colectiva y la salud de la mayoría sobre la conducta inadecuada de individuos o que desobedezcan las autoridades y sus disposiciones.

Específicamente la Ley No. 62. Código Penal cubano establece como delitos la:

Desobediencia

ARTICULO 147.1. El particular que desobedezca las decisiones de las autoridades o los funcionarios públicos, o las órdenes de los agentes o auxiliares de aquéllos dictadas en el ejercicio de sus funciones, incurre en sanción de privación de libertad de tres meses a un año o multa de cien a trescientas cuotas o ambas.

Propagación de Epidemias

ARTICULO 187.1. El que infrinja las medidas o disposiciones dictadas por las autoridades sanitarias competentes para la prevención y control de las enfermedades trasmisibles y los programas o campañas para el control o erradicación de enfermedades o epidemias de carácter grave o peligrosas, incurre en sanción de privación de libertad de tres meses a un año o multa de cien a trescientas cuotas o ambas.

2. En igual sanción incurre el que se niegue a colaborar con las autoridades sanitarias en los lugares del territorio nacional en que cualquier enfermedad trasmisible adquiera características epidémicas graves o en los territorios colindantes expuestos a la propagación.

3. El que maliciosamente propague o facilite la propagación de una enfermedad, incurre en sanción de privación de libertad de tres a ocho años.