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EQUIPOS, PARTES E IMPLEMENTOS DE TELECOMUNICACIONES QUE SE PUEDEN IMPORTAR SIN CARÁCTER COMERCIAL

Recientemente fue publicada en la Gaceta Oficial la Resolución No. 272/15 del Ministerio de Comunicaciones que modifica la disposición vigente hasta ese momento que establece los equipos, partes e implementos de telecomunicaciones que las personas naturales o jurídicas pueden importar sin carácter comercial y que requieren o no autorización del Ministerio de Comunicaciones.

Lo anterior quiere decir que las personas que viajan a Cuba deben tener presente lo que pueden llevar consigo sin ninguna autorización, los equipos que necesitan un permiso y aquellos que se prohíbe su importación, evitándose así que a su arribo la Aduana General de la República procesa a su retención o decomiso.

Puede consultar los equipos, partes e implementos de telecomunicaciones accediendo al siguiente link: http://juriscuba.com/organismos-estatales-2/comunicaciones/resolucion-no-2722015/

LA MEDIACION – MÉTODO ALTERNATIVO PARA LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

En Cuba, por extraño que parezca para muchos, no siempre los conflictos entre personas naturales o jurídicas tienen que resolverse a través del arbitraje o los tribunales, también existe la alternativa de la “Mediación”, esa fórmula universal que se aplica hace miles de años.

Recientemente la Resolución No. 21/2015 de la Cámara de Comercio de la República de Cuba puso en vigor el nuevo “REGLAMENTO DE MEDIACIÓN DE LA CORTE CUBANA DE ARBITRAJE COMERCIAL INTERNACIONAL”.

Se establece “con carácter voluntario, los servicios de mediación comercial, como forma autocompositiva de resolución de conflictos…” de una relación comercial”.

Los “Mediados” pueden ser “las personas naturales o jurídicas que optan por la mediación comercial para la solución de sus controversias, de un modo voluntario, y que controlan las posibles soluciones a adoptar en relación directa con su conflicto”.

Puede incluso conocer desde ahora el nombre de los «Mediadores» para seleccionar el de su  preferencia.

El referido Reglamento ordena en lo posible el proceso de mediación con fundamento en sus principios y no deja de constituir un valioso instrumento que “contribuye, de manera efectiva, al desarrollo y perfeccionamiento de las relaciones comerciales en un ámbito de entendimiento mutuo y colaboración”, ahora bien, nos surge la siguiente interrogante:

¿Los trabajadores cubanos por cuenta propia pueden utilizar este servicio de nuestra Corte Cubana de Arbitraje Comercial?, ellos cumplen el requisito de ser “personas naturales” y establecen “relaciones comerciales” con terceros.

COMPRAVENTA DE VEHICULOS DE MOTOR

El día 3 de enero de 2014 entró en vigor el Decreto No. 320, DE LA TRASMISIÓN DE LA PROPIEDAD DE VEHÍCULOS DE MOTOR, SU COMERCIALIZACIÓN E IMPORTACIÓN” el cual en su Capítulo V, DE LA IMPORTACIÓN DE VEHÍCULOS DE MOTOR,  establece en su SECCIÓN PRIMERA “De la importación”:

  • Se autoriza la importación de vehículos de motor, carrocerías y motores solo a las personas jurídicas cubanas, previamente aprobadas por el Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, de acuerdo con los requisitos técnicos establecidos por el Ministerio del Transporte y la legislación vigente.
  • Asimismo, pueden importar vehículos de motor las representaciones de las misiones diplomáticas, oficinas consulares y los organismos internacionales que estén acreditados en Cuba, así como su personal, de conformidad con los requisitos técnicos establecidos por el Ministerio del Transporte y las disposiciones legales vigentes.
  • Se autoriza la importación de ciclomotores eléctricos a las personas naturales, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

Las personas naturales o jurídicas presentan ante la Aduana los documentos siguientes:

  • Documento que acredite la propiedad del vehículo de motor, donde conste la marca, modelo y su fecha de fabricación, y
  • La autorización de importación expedida por el Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera o por el Ministerio de Relaciones Exteriores, según proceda.

Los vehículos de motor importados por las misiones diplomáticas, oficinas consulares y los organismos internacionales que 31 de diciembre de 2013 estén acreditados en Cuba, así como por su personal, solo podrán ser donados o vendidos entre sí y al Estado cubano o reexportados, conforme a las disposiciones vigentes.

Resumiendo lo anterior: “No se autoriza la importación definitiva de vehículos de motor a personas naturales”.

Aun cuando existe una normativa mediante la cual se autoriza la venta de vehículos nuevos por ENTIDADES COMERCIALIZADORAS ESTATALES a PARTICULARES, ello no debe confundirse con la posibilidad de IMPORTAR VEHÍCULOS A CUBA por personas naturales, cubanas o extranjeras para usos particulares.

Tampoco manera oficial y regular, está permitida  la importación a Cuba de motores y carrocerías por personas naturales

Según se establece en la Resolución 326 de la Aduana General de la República, Capítulo 15, apartado 3, todo pasajero puede importar sin carácter comercial a Cuba “dos (2) ciclomotores con motor eléctrico” siempre que su velocidad máxima por construcción no sea superior a 50 Km/h y la potencia del motor no exceda los 1,000 watt.

Igualmente no está permitida la importación a Cuba de motores (motos o ciclomotores) de combustión interna, aun cuando puede ser público y notorio que algunas personas lo han hecho, desconociendo el procedimiento, las autorizaciones o los métodos para lograrlo.