Dictámenes del 100 – 199

Dictámenes del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular del No. 100 hasta el No. 199

Dictamen No. 199 del 28-8-84: En el mismo se dispone que el tribunal es el facultado para en cualquier momento del curso de la ejecución de la medida de seguridad predelictiva cambiar la acordada por otra de las establecidas en la Ley; pudiendo acordar también la reducción del término de duración o suspenderla, ya sea a instancia del órgano encargado de su ejecución o de oficio; no estando obligado el tribunal según establece la ley a promover proceso para acordar esas modificaciones. (Visitar)

Dictamen No. 198 del 28-8-84: Se refiere a que los secretarios de los tribunales pueden librar certificaciones con vista a los documentos obrantes en las actuaciones, expedientes de fases preparatorias, rollo de la causa, de los datos o de los nombres omitidos que se consideren necesarios para la identificación de las personas, a los efectos del pago de las indemnizaciones que les corresponda abonar la Caja de Resarcimiento. (Visitar)

Dictamen No. 197 del 28-8-84: Se establece las sanciones a imponer a los conductores de cualquier vehículo destinado al transporte de pasajeros o de carga, cuando hubiese ingerido bebidas alcohólicas. (Visitar)

Dictamen No. 196 del 17-7-84: Se establece las diferencias sustanciales entre el recurso de apelación y el de casación, señalándose que en el recurso de apelación, el Tribunal no está facultado para anular la sentencia dictada por el Tribunal de instancia basada en defectos de forma, otorgándole la ley facultades para realizar un nuevo juicio oral donde deban subsanarse los actos violatorios de las formas esenciales del proceso, sin que pueda entenderse que el Tribunal de apelación, al amparo de lo preceptuado en el artículo 79 de la Ley de Procedimiento Penal, esté autorizado para anular una sentencia del tribunal inferior recurrida, equiparando este recurso al de casación, cuando por su naturaleza sean esencialmente diferentes. Se plantea asimismo que es improcedente anular la sentencia del tribunal de instancia cuando se advierta la falta de firmas de los jueces en el acta de discusión, o cualquier otro tipo de discrepancia de aquella con la sentencia, pues la misma pone término al proceso en la instancia. (Visitar)

Dictamen No. 195 del 17-7-84: El  mismo  expresa  que  la  responsabilidad  civil  de terceros, regulada en el apartado dos, inciso a) y b) del artículo 71 del Código Penal, se fundamenta en la relación existente entre los órganos, organismos, empresas organizaciones económicas estatales, cooperativas y sus funcionarios, empleados o dependientes, cuando éstos, en el ejercicio de sus respectivos cargos cometan delito, estando en la obligación de satisfacer en defecto del pago del sancionado, las indemnizaciones fijadas en la sentencia. (Visitar)

Dictamen No. 194 del 17-7-84: Se establece en el mismo que sólo a través de la copia certificada del registro Central de Sancionados o por la copia certificada de la sentencia, dictada por el tribunal de la República puede demostrarse forma fehaciente la constancia de los antecedentes penales de una persona, así como el hecho de la reincidencia o multirreincidencia. (Visitar)

Dictamen No. 193 del 20-6-84: En el mismo se declara como proceder cuando el Fiscal o Tribunal Militar estimase que la Fiscalía o los Tribunales Populares fuesen los competentes para continuar en el conocimiento de los hechos según la fase en que se encuentre el proceso penal en cuestión. (Visitar)

Dictamen No. 192 del 5-6-84: Establecer que cuando en un Tribunal Municipal se advierta que en una causa aparezcan como acusados uno o más miembros de las Fuerzas Armadas Revolucionarias o del Ministerio del Interior y de las actuaciones no conste diligencia del Fiscal Militar competente inhibiéndose a favor de los Tribunales Populares, el tribunal municipal dictará auto disponiendo se le remita al órgano de justicia militar correspondiente a los efectos que procedan. (Visitar)

Dictamen No. 191 del 5-6-84: En el mismo se plantea que por principio procesal se debe evitar que cuando exista más de un acusado en una causa, se resuelva la tesis acusatoria por tribunales de distintas jurisdicción; en consecuencia cuando el órgano de justicia militar competente (Fiscal o Tribunal) estudie las actuaciones de una causa penal y considere que algunos de los acusados no es culpable de los hechos imputados, debe continuar en el conocimiento del proceso y resolver la situación de los demás acusados. (Visitar)

Dictamen No. 190 del 5-6-84: Se establece que corresponde a la Policía Nacional Revolucionaria acreditar la identidad de las personas tanto acusadas como de las sancionadas, por cuantos medios sean conducentes ya sea durante la tramitación de la fase preparatoria como en los trámites posteriores del proceso, incluso en la ejecución de las sentencias. (Visitar)

Dictamen No. 189 de 5-6-84: De conformidad con lo estipulado en el artículo 150 de la Ley de procedimiento Civil, Administrativo y laboral, que dispone que los tribunales no podrán variar después de firmadas las sentencias que pronuncien, pero sí aclarar de oficio o a instancia de parte, algún concepto oscuro o rectificar alguna equivocación que se observara en la mismas, lo cual se hizo extensivo a los autos definitivos. (Visitar)

Dictamen No. 188 del 5-6-84: El tribunal está obligado a suspenderle la licencia que pudiera haber adquirido en el lapso comprendido desde el inicio del proceso al momento en el que le celebraron el juicio de en caso de que a una persona se le sancione por el delito de conducir un vehículo sin poseer licencia de conducción. (Visitar)

Dictamen No. 187 del 5-6-84: Se refiere a que la práctica de trabajo utilizada por el Tribunal Provincial Popular de Cienfuegos es y ha sido empleada por todos los tribunales del país, siguiendo acuerdos de la extinguida Sala de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, facilitando el trabajo de los Tribunales Populares, de la Policía Nacional Revolucionaria y hasta de los Establecimientos Penitenciarios. (Visitar)

Dictamen No. 186 de 8-5-84: Sobre si procede declarar en un solo expediente más de una incapacidad y más de una tutela. (Visitar)

Dictamen No. 185 de 8-5-84: En relación a las actas de votación, la obligación de extender con los términos que previene las mismas al dictarse un auto definitivo. (Visitar)

Dictamen No. 184 del 27-3-84: Establece que en los Tribunales de Justicia se utiliza la práctica de citar para una misma hora la celebración de diversos actos judiciales, comenzando su ejecución por aquellos en los que estén presentes las partes y, en su caso, los testigos y peritos, quedando para el final los que no estén en esa situación. (Visitar)

Dictamen No. 183 del 6-3-84: Se plantea que pese a que la Ley de Procedimiento Penal no establece la obligación de comunicar al denunciante la resolución en la que el Tribunal se abstenga de conocer de los hechos, resulta aconsejable cumplir ese trámite para que el denunciante pueda conocer el destino que se le ha dado a su denuncia. (Visitar)

Dictamen No. 182 del 6-3-84: Se refiere a que el aplazamiento de la ejecución de la sanción de privación de libertad, se acuerda siempre que el sancionado padeciere de una enfermedad que le imposibilite el cumplimiento de la misma, pudiéndose acordar subsiguientes prórrogas del aplazamiento mientras subsistan las causas de incompatibilidad con la vida en prisión. (Visitar)

Dictamen No. 181 de 6-3-84: Referente a que en el caso de que un menor comprendido en las edades que establece el Código de Familia para contraer matrimonio y que requiere de la autorización de los parientes que determina dicha Ley carece de ellos, si el Tribunal debe proceder a declarar la pérdida de la patria potestad previamente y obtener la designación judicial, conforme al artículo 97 del citado Código para que la persona llamada a ejercer funciones análogas de tutor, sea quien otorgue o deniegue dicha autorización. (Visitar)

Dictamen No. 180 del 31-1-84: Se plantea que las partes están obligadas a ejercitar las acciones establecidas en la Ley para las reclamaciones que se consideren con derecho y no otras distintas; asimismo se dispone que la acción para obtener la división de la cosa común en el procedimiento de divorcio o división de bienes, no se deberá proceder por la vía penal, a no ser que por sus características de abuso de la fuerza, violencia u otros revelen peligrosidad social y siempre que reúnan los elementos del tipo delictivo. (Visitar)

Dictamen No. 179 del 31-1-84: En el mismo se señala que estando impedido legalmente uno de los jueces que acordaron la sentencia, no así el que está jubilado, el auto aclaratorio debe ser resuelto por los otros 4 jueces, que forman mayoría. (Visitar)

Dictamen No. 178 del 31-1-84: Las sanciones de privación de libertad se cumplen en los establecimientos penitenciarios con aplicación de las reglas contenidas en los artículos treinta y treinta y uno del Código Penal; independientemente de que hubiere sido llamado al Servicio Militar Activo. (Visitar)

Dictamen No. 177 de 3-1-84: Sobre la obligación de las administraciones de imponer las medidas disciplinarias dentro del plazo de los 30 días hábiles siguientes a que tengan conocimiento de las violaciones de la disciplina del trabajo como claramente se establece en el párrafo primero del artículo 3 del Decreto-Ley No. 32 de 1980. (Visitar)

Dictamen No. 176 de 20-12-83: En relación a que si el Tribunal que dicte una sentencia ordenando la subsanación de errores u omisiones sustanciales padecidas en actas del registro Civil, debe también participarlo a la oficina del Carné de Identidad y Registro de Población. (Visitar)

Dictamen No. 175 del 22-11-83: Establece que si no se ha producido negativa a cumplir disposición de la autoridad jerárquica superior, no se debe considerar cometida la desobediencia, procediendo entonces que el tribunal Municipal Popular se dirija al Presidente del Tribunal Provincial Popular para que éste inste disponer el cumplimiento al Comité Ejecutivo provincial correspondiente. (Visitar)

Dictamen No. 174 del 22-11-83: Establece que: 1ro. El órgano ejecutor de las sanciones de privación de libertad no aprecia la reincidencia o multirreincidencia, por ser esta facultad del tribunal sentenciador. 2do. El artículo 60 de la Ley de los delitos Militares se refiere a los delitos cometidos por militares, y consecuentemente sus disposiciones son aplicables a ellos. 3ro. Se apreciará la reincidencia o multirreincidencia por el tribunal al momento de dictar sentencia teniendo en cuenta las sanciones respecto a las cuales no han decursado los términos fijados en el artículo 67 del Código penal para la cancelación de antecedentes penales. (Visitar)

Dictamen No. 173 del 22-11-83: Señala que no existe ningún obstáculo procesal para que en el juicio oral actúe un abogado de oficio distinto que el que formuló las conclusiones provisionales, que no obstante sería deseable que el tribunal gestionara con el correspondiente Bufete Colectivo que se mantuviera al mismo. (Visitar)

Dictamen No. 172 del 22-11-83: En el mismo se establece que el delito de desobediencia previsto en el artículo 144 del Código Penal se integra por el incumplimiento por parte de un funcionario judicial o administrativo de la resolución u orden emanada de la autoridad superior jerárquica de la respectiva rama y no por el incumplimiento de dicha orden o resolución por funcionarios de otra rama. (Visitar)

Dictamen No. 171 del 22-11-83: Establece que la negativa de las autoridades o funcionarios administrativos a dar cumplimiento a las resoluciones firmes de los Tribunales de lo Laboral, cuando no tengan por objeto la reposición o el mantenimiento de un trabajador en su centro de trabajo y siempre que previamente se haya procedido en la forma establecida en el acuerdo número 23, de 16 de febrero de 1982 del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular integra el delito de desobediencia previsto en el artículo 144 del Código Penal, no configurándose en ningún caso el delito de denegación de auxilio de la modalidad descrita en el inciso a) del apartado 1 del artículo 161 del propio texto legal. (Visitar)

Dictamen No. 170 del 11-10-83: Se refiere a que sólo las sentencias que hubiesen adquirido la categoría de firmes son las que podrán ser ejecutadas y surtir todos los efectos legales procedentes, imponiendo la legislación a los tribunales de lo penal la obligación de remitir a otro organismo del Estado copias de las sentencias que dictaren. (Visitar)

Dictamen No. 169 del 11-10-83: Se advierte del análisis del artículo 39 del Código Penal, que la obligación de imponer la sanción accesoria de PROHIBICION PARA EL EJERCICIO DE UNA PROFESION, CARGO U OFICIO DETERMINADO, está subordinado a que el acusado obrare con ABUSO DE SU CARGO O POR NEGLIGENCIA EN EL CUMPLIMIENTO DE SUS DEBERES. (Visitar)

Dictamen No. 168 de 27-9-83: Relativo al derecho que a los trabajadores concede el artículo 32 del Decreto-Ley No. 40 de 16 de octubre de 1980, de dar por terminado por su sola voluntad el contrato de trabajo que lo vincula con determinado centro de labor. (Visitar)

Dictamen No. 167 del 13-9-83: Establece que a los fines de la sanción se computará como un día la privación de libertad que se hubiere sufrido, antes de las 24.00 horas de ese propio día, a partir del momento en que requerido de fianza no la preste. (Visitar)

Dictamen No. 166 del 16-8-83: Conforme a lo que se establece en el Código Penal, reprime actos concretos, afiliados a la concepción tradicional de que el juicio de culpabilidad es siempre culpabilidad del acto aislado y no, como se sostiene por algunos, que consideran como objeto del juicio de culpabilidad la conducta del agente. (Visitar)

Dictamen No. 165 de 2-8-83: Los plazos procesales son improrrogables fuera de los casos en que la Ley lo autorice expresamente, y, en este supuesto por un lapso nunca mayor de la mitad del inicialmente concedido, y de que cuando la determinación de su duración se halle al arbitrio del tribunal no podrá exceder de un máximo de 45 días. (Visitar)

Dictamen No. 164 del 19-7-83: En el mismo se expresa que la ejecución de la resolución firme en un proceso civil se rige por las disposiciones de la Ley de Procedimiento Civil, Administrativo y Laboral recogidas en el artículo 473 y siguientes regulándose en dichos preceptos las acciones correspondientes que se deben realizar cuando la ejecución sea forzosa, es decir cuando la persona obligada a entregar una cantidad líquida de dinero, al pago de alimentos u otras prestaciones periódicas, a entregar algún bien, a hacer o no hacer, se niega a cumplir. (Visitar)

Dictamen No. 163 del 5-7-83: Establece que el Decreto número 106, de 16 de octubre de 1982 (Reglamento del Marcado Libre Campesino), va a regular el funcionamiento de estos, estableciendo además los deberes que asumen los campesinos que acuden a ellos para vender sus productos, así como la responsabilidad en que incurriesen estos en casos de incumplimiento. (Visitar)

Dictamen No. 162 del 5-7-83: Recoge según lo preceptuado en el artículo281 de la Ley de procedimiento Civil, Administrativo y laboral, los documentos a los cuales dicha legislación considera de carácter público, enumerando los requisitos que debe reunir un documento para ser calificado en ese carácter. (Visitar)

Dictamen No. 161 del 9-6-83: Se recoge los casos en que un abogado tendrá que excusarse de participar de oficio ante una Sala. (Visitar)

Dictamen No. 160 del 27-4-83: Regula el delito de abuso en el ejercicio de cargo o empleo en entidad estatal, teniendo por objeto el mismo la protección de las relaciones que surgen en esa esfera de la sociedad, ya se trate de la producción o de los servicios, no siendo sujetos imputables en los delitos especificados en ese título los funcionarios o empleados que laboran en otras esferas de la actividad estatal; estando los tribunales en la obligación de imponer a los conductores de vehículos la suspensión de la licencia de conducción cuando sean sancionados como autores de cualquiera de los delitos cometidos en ocasión de conducir vehículos por las vías públicas. (Visitar)

Dictamen No. 159 del 27-4-83: Establece la prohibición de efectuar el Sacrificio Ilegal de Ganado equino, sin el cumplimiento de los requisitos legales de los casos previstos en la Ley 33 de 10 de enero de 1981, asimismo se hace alusión a la forma en que se reprime la dedicación a la venta de carnes procedentes del ganado equino. (Visitar)

Dictamen No. 158 del 29-3-83: Refiere que para estimar los bienes de escaso valor, es necesario tener en cuenta la preservación de los mismos, así como uniformar criterios con los ya preceptuados de manera que permita determinar la cuantía de los mismos, considerándose como de escaso valor, aquellos cuya cuantía sea inferior a mil pesos. (Visitar)

Dictamen No. 157 del 1-3-83: En relación con el delito de desobediencia reúne todos los elementos típicos del delito, previsto y sancionado en el artículo 159 del Código Penal, en que pudiere incurrir a quien se le ordene la paralización de una obra nueva. (Visitar)

Dictamen No. 156 del 21-12-82: Establece el modo de proceder en caso de los vehículos que resultasen confiscados o decomisados por sentencia firme de los tribunales o por cualquier otra causa. (Visitar)

Dictamen No. 155 del 7-12-82: Establece que cuando por uno otro motivo el proceso penal no concluya con una sentencia condenatoria tampoco podrá imponerse la sanción accesoria de suspensión de la licencia de conducción, en consecuencia de ello la sanción accesoria de suspensión de la licencia de conducción presupone la existencia de una sanción principal. (Visitar)

Dictamen No. 154 del 7-12-82: Se establece que los tribunales al dictar sentencia, pueden disponer la remisión condicional de las sanciones de privación de libertad que no excedan de tres años, si concurren las restantes condiciones enumeradas en el propio precepto pero que regula, ni sus efectos se extienden a las sanciones accesorias. Disponiendo además que en relación a lo expresado anteriormente en los delitos cometidos en ocasión del tránsito, aun cuando fuere remitida condicionalmente la sanción de privación de libertad, debe ejecutarse la accesoria de la suspensión de la licencia de conducción. (Visitar)

Dictamen No. 153 del 7-12-82: El mismo hace mención a los supuestos de hechos nuevos o desconocidos que pueden llegar a constituir causales para la revisión. (Visitar)

Dictamen No. 152 de 23-11-82: Se establece que es competente para atender todo lo concerniente a la tutela el Tribunal Municipal Popular del domicilio del tutelado o del que deba estar sujeto a ella, a través de la sección de lo civil y, en consecuencia, a los fines de su registro y atención deben remitirse las existentes al tribunal Municipal en cuya demarcación está comprendido el domicilio del tutelado o el que requiera estar. (Visitar)

Dictamen No. 151 del 28-9-82: Referente a la responsabilidad civil que los padres o guardadores legales adquieren por los daños y perjuicios ocasionados por los hechos delictivos cometidos por los menores de dieciséis años o enajenados mentales que estén a su abrigo. (Visitar)

Dictamen No. 150 DEL 28-9-82: Relativo a que la Ley de Procedimiento Penal no prevé la extensión de la competencia de un tribunal para conocer de un delito que no le corresponde a su territorio, no existiendo tampoco disposición legal que autorice la inhibición del tribunal hacia otro de igual categoría, por ser el denunciante un miembro del mismo, instituyendo la ley como procedimiento para resolver estos casos el incidente de recusación. (Visitar)

Dictamen No. 149 del 28-9-82: Relativo a: 1ro. La aplicación de la reincidencia y multirreincidencia como elemento agravatorios del marco penal. Sólo aplicables en los delitos intencionales. 2do. Se considerará reincidente el que al cometer un delito ya había sido sancionado con anterioridad por otro delito intencional. 3ro. La utilización del concepto de primario para identificar a quien no hubiese cometido con anterioridad a aquél por el que se le juzga. (Visitar)

Dictamen No. 148 del 17-8-82: En caso del incumplimiento por el sancionado del pago de la multa, el tribunal dispondrá el cobro mediante la vía de apremio, y si transcurrido el término no se hace efectivo el pago de la misma por el sancionado preso, dispondrá que en subsidio del pago de la multa se le recluya en establecimiento penitenciario, una vez extinguida la privación de libertad a razón de un día por cuota. (Visitar)

Dictamen No. 147. Cuando por la ingestión de bebidas alcohólicas en ocasión de conducir un vehículo se cometa alguno de los delitos previstos en el Código Penal, y del mismo acto surja otro u otros delitos contra la seguridad del tránsito, el delito se sancionará con independencia del otro u otros que hayan surgido del mismo acto y, además, se apreciará como una circunstancia agravante en la adecuación de la sanción correspondiente a estos últimos. (Visitar)

Dictamen No. 146 del 3-8-82: Los Tribunales, a la hora de imponer una medida de seguridad de carácter detentivo, remitirán al órgano encargado de su ejecución, una liquidación en la que se determine la fecha de su cumplimiento, no estando obligados los tribunales a disponer expresamente la libertad del asegurado a que la misma se refiere. (Visitar)

Dictamen No. 145 de 6-7-82: Referente a cómo proceder para la sustanciación de la comunidad matrimonial de bienes. (Visitar)

Dictamen No. 144 de 25-5-82: Sobre si la providencia en la que se dispone traer los autos a la vista para dictar sentencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 355 de la Ley de Procedimiento Civil, Administrativo y Laboral, se le notifica a las partes. (Visitar)

Dictamen No. 143 de 25-5-82: Referente al procedimiento de declaratoria de herederos si deberá radicarse como un acto de jurisdicción voluntaria o como proceso ordinario. (Visitar)

Dictamen No. 142 de 25-5-82:  Se dispone de acuerdo con lo que establece el artículo 422 de la Ley de procedimiento Civil, Administrativo y Laboral, que las reclamaciones referidas al proceso sobre suspensión de obra nueva se sustanciaran por los trámites que dicha Ley señala para el proceso sumario. (Visitar)

Dictamen No. 141 de 25-5-82: Establece la cuantía a indemnizar en el caso de que al trabajador que se le haya aplicado la medida disciplinaria de separación definitiva y esta sea modificada por traslado temporal de puesto de trabajo o cargo. (Visitar)

Dictamen No. 140 del 6-4-82: Señala la obligación de los tribunales de disponer el comiso del dinero objeto del delito y aquellas cosas que el delincuente hubiere adquirido con el dinero sustraído. (Visitar)

Dictamen No. 139 de 5-3-82: Se refiere a que las organizaciones sindicales en el cumplimiento específico de los fines que les atribuye el artículo 7 de la Constitución y el 1 del Decreto-Ley No. 3 de 25 de abril de 1977, deben de velar por los intereses y derechos de los trabajadores y propender al mejoramiento de sus condiciones de vida y trabajo, no siendo atributos de la legitimación pasiva en las relaciones jurídicos procesales nacidas del reclamo por los trabajadores de derechos laborales de que se crean asistidos. (Visitar)

Dictamen No. 138 de 5-3-82: Sobre las acciones prescriptibles de los trabajadores para formular reclamaciones relativas a las violaciones de sus derechos laborales; siendo el plazo en cuestión de 180 días naturales. (Visitar)

Dictamen No. 137 del 16-2-82: Recoge las obligaciones de los directores o administradores de empresas, establecimientos o unidades presupuestadas, reprimiendo según se establece en el artículo 352 del Código Penal, los incumplimientos de resoluciones firmes dictadas por los tribunales competentes. (Visitar)

Dictamen No. 136 de 16-2-82: Relativo a la Interpretación que se debe dar respecto al artículo 23 de la Resolución No. 693 de 15 de abril de 1981, reglamento para la aplicación de la Reforma General de Salarios a los técnicos. (Visitar)

Dictamen No. 135 del 2-2-82: Relativo a que los Tribunales Municipales procederán cuando tengan conocimiento de un hecho que revista los caracteres de delito de su competencia y estimen que los hechos denunciados no sean constitutivos de delito o resulten manifiestamente falsos. (Visitar)

Dictamen No. 134 del 17-11-81: Se expresa que una vez celebrado el juicio al acusado, el Tribunal Municipal Popular podrá imponer la medida de seguridad que estime procedente, la que se cumplirá en el centro destinado al cumplimiento de las medidas de seguridad detentivas de adultos. (Visitar)

Dictamen No. 133 del 4-11-81: Se consigna en el mismo que el agente que realice los actos previstos en los artículos 275 y siguientes del código penal, comete el delito de Ocupación y Disposición Ilícita de Edificios o Locales. (Visitar)

Dictamen No. 132 del 20-10-81: Se plantea que el chofer de una entidad estatal que, con fines de uso particular y sin estar legalmente autorizado, deje estacionado un vehículo propiedad de dicha entidad frente a su casa o en otro lugar distinto a aquél previamente destinado por la misma para ese fin, incurre en el delito de abuso en el ejercicio del cargo o empleo en entidad estatal. (Visitar)

Dictamen No. 131 de 22-9-81: En caso de fallecimiento de persona sin conviviente en su domicilio si debe el tribunal radicar expediente para dar disponibilidad a la vivienda. (Visitar)

Dictamen No. 130 de 22-9-81: Se refiere a las facultades de los directores provinciales de transporte escolar para aplicar la medida de separación del puesto o cargo del presunto comisor de una infracción reprimible, siempre que se dé la relación directa del infractor con los alumnos. (Visitar)

Dictamen No. 129 del 7-9-81: Se establece que los daños causados a bienes de ajena pertenencia, en ocasión de conducir vehículos por las vías públicas o en ocasión del tránsito ferroviario, aéreo y marítimo integran los delitos previstos en los artículos 202 y 209 letras ch) y d) cuando concurran los elementos típicos caracterizadores de esas figuras delictivas. (Visitar)

Dictamen No. 128 de 7-9-81: Siendo el Decreto número 83 de 19 de marzo de 1981 norma complementaria del Decreto- Ley No. 32 de 16 de febrero de 1980, sus disposiciones solo alcanzan a exoneraciones o cambios de medidas a trabajadores dispuestas en procesos laborales disciplinarios incoados a virtud de la aplicación del mentado Decreto- Ley No. 32. (Visitar)

Dictamen No. 127 del 28-7-81: Se expresa que el defensor incurre en mora a partir del vencimiento del término, de carácter improrrogable, concedido por la ley, que a los efectos del requerimiento deberá practicarse por secretario dentro de las 24 horas siguientes al vencimiento del término, además está obligado a vigilar que los defensores devuelvan la causa en el término concedido. (Visitar)

Dictamen No. 126 de 3-7-81: Que se deberá hacer cuando el demandante en proceso de divorcio en encuentre cumpliendo misión internacionalista. (Visitar)

Dictamen No. 125 de 16-6-81: En relación al procedimiento sobre la diligencia de desfije de la resolución notificada en tablilla. (Visitar)

Dictamen No. 124 del 19-5-81: Se plantea en cuanto a la decisión de crear el mercado libre campesino que el mismo tiene por objetivo principal estimular la producción agrícola; la comercialización de productos del agro; y a la satisfacción de necesidades eventuales de la población. (Visitar)

Dictamen No. 123 de 7-4-81: Se consigna que es el Presidente del Tribunal Municipal Popular al que corresponde comparecer en el otorgamiento de escritura pública, en representación del tribunal, a nombre y en el lugar de las partes, al otorgamiento de las escrituras, en los casos en que proceda. (Visitar)

Dictamen No. 122 de 10-3-81: Sobre quienes podrán prestar confesión a nombre de las administraciones, según lo establecido en el artículo 711 de la Ley Procesal. (Visitar)

Dictamen No. 121 del 10-3-81: Que de conformidad con la Disposición Transitoria del Código Penal la responsabilidad penal exigible a los menores de 16 años de edad y mayores de 14 se aplicarán, hasta tanto se dicte la ley correspondiente, los preceptos del Código de Defensa Social. (Visitar)

Dictamen No. 120 del 10-3-81: Se consigna en el mismo que la acción de sustraer ilícitamente el documento empleado para la distribución de equipos de refrigeración denominados bonos cae en la modalidad básica de delito de Hurto, por considerarse de valor inestimable. (Visitar)

Dictamen No. 119 de 10-2-81: Se establece que toda resolución que extinga un proceso laboral que no implique una causa normal de resolver mediante sentencia conforme impone el artículo 700 de la Ley Procesal, y que a su vez reclame una manera razonable, habrá de adoptar la forma de auto de conformidad y por aplicación supletoria del artículo 143 de la mencionada Ley. (Visitar)

Dictamen No. 118 de 27-1-81: Interpretación de los preceptos que regulan el inicio de las diligencias preventivas del proceso sucesorio.

Dictamen No. 117 del 13-1-81: Del análisis del título primero del Libro V, de la Ley de Procedimiento Penal, en el que se regula el procedimiento ante los tribunales municipales populares, se observan sustanciales diferencias con el proceso ordinario, ya sea en la fase preparatoria como en el juicio oral. (Visitar)

Dictamen No. 116 del 25-12-80: Se establece entre otros aspectos que en virtud de que el artículo 272 del Código Penal incrimina la conducta entre otros supuestos, del que vende productos o mercancías, contraviniendo una prohibición expresa o sin la licencia correspondiente será sancionado la persona que produce en parcelas, patios o jardines contraviniendo la obligación reglamentaria expresa de pagar un impuesto determinado por el Comité Estatal de Finanzas. (Visitar)

Dictamen No. 115 de 25-12-80: Interpretación del artículo 199 y siguiente de la Ley de Procedimiento Civil, Administrativo y Laboral en relación a las costas procesales por los gastos de indemnización debidos a los testigos que hubiesen concurrido a prestar declaración si los reclamaren. (Visitar)

Dictamen No. 114 de 15-12-80: Si se puede considerar y, por lo tanto corregir disciplinariamente a un trabajador que encontrándose de licencia comete un delito o contravención en el centro de trabajo. (Visitar)

Dictamen No. 113 de 5-12-80: Vigencia de lo preceptuado en el artículo 369 de la Ley de Procedimiento Civil, Administrativo y laboral en canto al proceso sumario de alimentos. (Visitar)

Dictamen No. 112 del 6-11-80: Se expresa que de conformidad con lo establecido en la Ley de Procedimiento Penal, los tribunales no podrán variar, después de firmadas, las sentencias que pronuncien, pero si suplir cualquier omisión material importante en que hubieren incurrido. (Visitar)

Dictamen No. 111 del 6-11-80: Se establecen según lo que procede en la Ley de Procedimiento Penal y la Instrucción 61 del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular determinadas normas relativas a la duración de la detención de las personas acusadas de haber cometido algún delito de la competencia de los tribunales municipales populares. (Visitar)

Dictamen No. 110 de 27-10-80: Procedimiento para la liquidación de la comunidad matrimonial o equiparación interesados dentro del año de firmeza de la sentencia que declare el divorcio. (Visitar)

Dictamen No. 109 de 5-8-80: Procedimiento para la liquidación de la comunidad matrimonial cuando ésta interese dentro del año siguiente a la fecha de la firmeza de la sentencia que declare el divorcio. (Visitar)

Dictamen No. 108 de 5-8-80: Referente al tiempo por el cual se debe reconocer un matrimonio no formalizado, teniendo la sentencia que reconozca dicha unión matrimonial carácter meramente declarativo. (Visitar)

Dictamen No. 107 del 5-8-80: Se expresa que la infracción administrativa que, de acuerdo con el artículo 24 del decreto del Consejo de Ministros número 66 de 3 de abril de 1980, pueden cometer los que adquieren productos para su consumo fuera del mercado libre campesino no son del conocimiento del tribunal municipal popular, el que, por consiguiente, carece de facultad tanto para cobrar multa por este concepto como para decomisar productos. (Visitar)

Dictamen No. 106 del 5-8-80: La Libertad Condicional, en principio puede concederse a todos los sancionados a privación de libertad, cualquiera que sea la duración de ésta. (Visitar)

Dictamen No. 105 del 5-8-80: En el mismo se expresa que al excluirse por disposición del artículo 13 del Decreto del Consejo de Ministros número 66 de 3 de abril de 1980 la comercialización en el mercado libre campesino entre otros productos, del tabaco y del café, implícitamente quedó prohibida su transportación. (Visitar)

Dictamen No. 104 del 5-8-80: Se plantea en el mismo según establece el artículo 14 del Decreto Ley número 14, de 3 de julio de 1978, la prohibición de que las personas autorizadas a elaborar productos por cuenta propia vendan éstos directamente o por intermediarios a la población, en el caso que los órganos del Poder Popular no hubiesen dictado normas de comercialización que lo permita, pudiendo incurrir en sanción penal. (Visitar)

Dictamen No. 103 del 5-8-80: Establece que los delitos conexos deben su categorización precisamente a que se conocen en una sola causa. (Visitar)

Dictamen No. 102 del 23-6-80: De conformidad con lo establecido en el Decreto número 66 de 5 de abril de 1980 la integración del delito a que se contrae, queda subordinada a la regulación oficial en cuanto a su peso o cantidad, y a los efectos penales habrá que estar a lo que por dicho Decreto se determina. (Visitar)

Dictamen No. 101 de 23-6-80: Sobre quién tiene la personalidad jurídica para dictar resoluciones válidas para aplicar las medidas disciplinarias a trabajadores. (Visitar)

Dictamen No. 100 de 14-6-80: Referente a la oralidad en los procesos laborales no es pertinente en los mismos, tanto en la primera como en la segunda instancia la presentación por escrito de pliegos de posiciones e interrogatorios de preguntas. (Visitar)

Sitio web informativo con Blog temático y personal